Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 12 de abril de 2016

Edictos Judiciales
Citaciones y Notificaciones. Concursos y Quiebras. Otros NUEVOS

presente, como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales Art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; art. 530 y 531 del CPPN. 3º 4º 5 6º 7º 8º
9º REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN
y oportunamente, archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO
ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 12/04/2016 N21545/16 v. 18/04/2016

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº39 de fecha 30 de Octubre de 2015, en la causa caratulada: BAREIRO, Sergio Herminio p/Inf. Ley 23.737 art. 5º inc. c , Expediente Nº 5359/2014/TO1, respecto a SERGIO HERMINIO BAREIRO, argentino, D.N.I. Nº 22.525.187, nacido el 21 de Mayo de 1972 en Puerto Libertad, provincia de Misiones, desocupado, con instrucción primaria completa, de 43 años de edad, soltero domiciliado en calle Asamblea Nº 2.885
de Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, hijo de Urbano Bareiro y de Rita Ester Álvarez, la que dispone: SENTENCIA Nº39. CORRIENTES, 30 de Octubre de 2015.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º Sergio Herminio BAREIRO, D.N.I. Nº 22.525.187, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y art. 530 y 535 y ccs. del CPPN. 3º 4º 5
6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente, archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO
ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 12/04/2016 N21525/16 v. 18/04/2016

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº32 de fecha 17 de Septiembre de 2015, en la causa caratulada: FRAHS, LUIS
VICTORIANO SOBRE INFRACCION Ley 23.737, Expediente Nº 1061/2015/TO1, respecto a LUIS
VICTORIANO FRAHS, Documento Nacional de Identidad Nº20.890.001, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 25 de Marzo de 1969 en Oberá, provincia de Misiones, domiciliado en calle República Argentina Nº212, Leandro N. Alem, provincia de Misiones, hijo de Heriberto Frahs y de Elisa Fiedler, la que dispone: SENTENCIA Nº 32. CORRIENTES, 17 de Septiembre de 2015.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º
2º LUIS VICTORIANO FRAHS, DNI Nº20.890.001, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº08 de fecha 10 de Mayo de 2013, en la causa caratulada: PEDRO NORBERTO
SÁNCHEZ Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO DE
LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
ART. 278 DEL INC. l AP. A Y B C.P, Expediente Nº FCT 91187178/2005/TO1, respecto a Aubria GALEANO, a Auri, de 47 años, de estado civil divorciada, docente, argentina, nacida en La Cruz, provincia de Corrientes, el 11/12/65, D.N.I.
N 17.582.903, domiciliada en Alemania 1.665
de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hija de Carlos Galeano y de Ramona Pedrozo, ambos fallecidos, la que dispone: SENTENCIA
Nº 08. CORRIENTES, 13 de Mayo de 2013.- Y
VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º 3º 4º 5º 6º CONDENAR a Aubria GALEANO, D.N.I. N17.582.903, ya filiada en autos, a la pena de seis 06 años de prisión por ser considerada coautora penalmente responsable del delito de Lavado de Activos de origen delictivo, previsto y reprimido por el artículo 278 del inc. 1, ap. a y b, de las Ley 25.246; multa de tres 03 veces el monto de la operación, la que será determinada en el incidente respectivo que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la misma; mas accesorias legales y costas, Art. 2, 12, 40 y 41 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN 7º 8º 9º
10 9º 10º 11º 12º 13º 14º
15º 16º 17º 18º 19º 20º 21º 22º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por Secretaría el cómputo de pena, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN
y oportunamente, archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI
- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ CAMPOS Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 12/04/2016 N21558/16 v. 18/04/2016

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº09 de fecha 17 de Marzo de 2015, en la causa caratulada: MARTÍNEZ, Julio César PAYE, Rubén Darío P/ Infracción Ley 23.737, Expediente NºFCT33022110/2013/TO1, respecto a JULIO CESAR MARTÍNEZ, D.N.I. para extranjeros Nº92.480.667, de nacionalidad Uruguaya, de 50
años de edad, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, de nacionalidad uruguaya, nacido en Montevideo, el 21 de julio de 1964, domiciliado en Félix María Gomes 1736, de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, que sabe leer y escribir, es hijo de Andrés Genobebo Mar-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.355

tínez Barboza f, y de María del Carmen La Paz Ramírez f, la que dispone: SENTENCIA Nº09.
CORRIENTES, 17 de Marzo de 2015.- Y VISTOS:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a JULIO CESAR MARTÍNEZ, D.N.I. Nº92.480.667, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos un mil $1.000 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas Art. 40 41 y 45 del Código Penal y art. 530 531 y 533 del CPPN. 2 3º
4º 5 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente, archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO
ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO
CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 12/04/2016 N21530/16 v. 18/04/2016

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº02 de fecha 23 de Febrero de 2016, en la causa caratulada: PALACIOS SOTELO, RUBEN Y VILLALVA, JOSE MARIO SOBRE INFRACCION LEY 23.737, Expediente Nº 1697/2015/
TO1, respecto a RUBEN PALACIOS SOTELO, DNI
Nº23.731.006, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 21 de Octubre de 1973, en la localidad de Jardín América, Misiones, de 41 años de edad, domiciliado en calle Managua S/N de localidad de Jardín América, provincia de Misiones, de ocupación peón rural, hijo de Nicasio Palacios y de Rogelia Gauto, la que dispone:
SENTENCIA Nº02. CORRIENTES, 23 de Febrero de 2016.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:
1º 2º 3º CONDENAR a RUBEN PALACIOS
SOTELO, DNI Nº23.731.006, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30
días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inc. c de la Ley 23.737 con accesorias legales y costas Art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 533 y 535 del CPPN.
3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente, archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO
ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO
CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 12/04/2016 N21549/16 v. 18/04/2016

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº09 de fecha 17 de Marzo de 2015, en la causa caratulada: MARTÍNEZ, Julio César - PAYE, Rubén Darío P/Infracción Ley 23.737, Expediente Nº FCT33022110/2013/
TO1, respecto a ALBERTO DARÍO PAYE, alias cáscara, D.N.I. Nº 20.319.223, Argentino,
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nacido en Santa Fe, el 04 de agosto de 1968, domiciliado en Almagro, que sabe leer y escribir y es hijo de Benjamín Kerc f y de Alcira del Carmen Paye, la que dispone: SENTENCIA
Nº09. CORRIENTES, 17 de Marzo de 2015.- Y
VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º CONDENAR a ALBERTO DARÍO PAYE, D.N.I.
Nº20.319.223, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos un mil $1.000 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas Art. 40 41 y 45 del Código Penal y art. 530 531 y 533 del CPPN. 3º 4º 5 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente, archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr.
FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- DR. FERMIN AMADO
CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 12/04/2016 N21542/16 v. 18/04/2016

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº02 de fecha 23 de Febrero de 2016, en la causa caratulada: PALACIOS SOTELO, RUBEN Y VILLALVA, JOSE
MARIO SOBRE INFRACCION LEY 23.737 , Expediente Nº 1697/2015/TO1, respecto a JOSE MARIO VILLALVA, DNI Nº13.281.880, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de Julio de 1959, en la localidad de Oro Verde, Misiones, de 55 años de edad, con domicilio en Barrio Loteo Rural, Capiovicito, Manzana Nº20 de la Localidad de Capioví, provincia de Misiones, hijo de Fidel Villalva y de Rogelia Gauto, la que dispone: SENTENCIA Nº 02. CORRIENTES, 23 de Febrero de 2016.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
SE RESUELVE: 1º 2º CONDENAR a JOSE
MARIO VILLALVA, DNI Nº13.281.880, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inc. c de la Ley 23.737 Declarándolo reincidente por primera vez articulo 50 el C.P., con accesorias legales y costas Art. 12, 40 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 533 y 535 del CPPN. 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493
del CPPN y oportunamente, archivar.- FDO.:
Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI
Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO
DE EJECUION PENAL
e. 12/04/2016 N21552/16 v. 18/04/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3
a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N6 a cargo de la Dra. Mirtha Lilian CAMPOS
TULA, en causa N 626/02 caratulada EX-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2016 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/04/2016

Page count36

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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