Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 11 de marzo de 2016
comenzar el acto, en su caso con auxilio de la fuerza pública, por su nombre y documentación, a los asistentes al acto de subasta, en caso que manifestaren actuar por representación, en qué carácter y si es por poder, nombre e identificación del mandante con exhibición del instrumento del poder respectivo. Todo ello deberá denunciarse con antelación al inicio del remate y bajo apercibimiento de que no se admitirán ofertas que no cumplan tales requisitos de acreditación, debiendo confeccionar un listado antes de comenzado el acto, del cual dará aviso el martillero, fechado y suscripto por el mismo, que se acompañará a las actuaciones en ocasión de rendir cuentas del remate. Quien resultara comprador, deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal. El adquirente debe efectivizar el pago del saldo de precio indefectiblemente dentro de los cinco días corridos de aprobada la subasta, caso contrario quedará incurso dentro de las previsiones establecidas por los arts. 580 y 584
del Código Procesal. DEUDAS: ABL al 27/5/15
$42.456,23 fs. 299; OSN al 26/5/15 no registra deuda fs. 303; AA al 10/6/15 no registra deuda fs. 308/9. EXHIBICIÓN: 16 y 17 de marzo de 2016 de 10 a 12 hs. Buenos Aires, 2 de Marzo de 2016.- ALEJANDRA D. ABREVAYA Juez - JAVIER
SANTISO SECRETARIO

tificación como partido de orden distrital en Río Negro, de conformidad con lo establecido en la Acordada Extraordinaria N25/2011, dejándose constancia en la tabla de partidos políticos del registro de afiliados de este Distrito y del art, 39 que lleva la Secretaría Electoral Nacional de este Juzgado Federal. III Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución firme que se encuentre. IV Comunicar el reconocimiento definitivo del partido Movimiento al Socialismo MAS a la Excma. Cámara Nacional Electoral art. 14 in fine y 39 de la ley 23298 y sus modificatorias, al Registro Nacional de Partidos Políticos Acordadas 81/90 y 60/08 y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior a sus efectos, con remisión de fotocopia de la presente. V Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro por oficio. VI Requerir al Movimiento al Socialismo MAS que aporte en el plazo de cinco días 5 hábiles el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria adecuado en un todo a las leyes 23298 y 26215 modificadas por la ley 26571, ello en cumplimiento al requerimiento efectuado a fs. 423. Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho al apoderado de autos personalmente o por cédula y al Centro de Cómputos de la Secretaría involucrada.
-Fdo. Mirta Susana Filipuzzi Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.-

e. 11/03/2016 N13099/16 v. 14/03/2016

CARTA ORGANICA
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
DISTRITO PROVINCIA DE RIO NEGRO

Partidos Políticos NUEVOS

INTEGRAR

Distrito Capital Federal El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, en el marco del Expte. CNE 303/2016 caratulado INTEGRAR S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO ha ordenado la publicación por el término de tres 3 días, del siguiente edicto a los fines de notificar a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento y partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería jurídica la denominación INTEGRAR
que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 15 de febrero de 2016, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular. Fdo. Dra.
María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí:
Dr. Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.En C.A.B.A., a los días del 03 días del mes de marzo del año 2016.- Dra. Maria Romilda Servini Juez - Dr. Martin Rosendo Segui Secretario Electoral e. 11/03/2016 N13111/16 v. 15/03/2016

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
Distrito Río Negro El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: Movimiento al Socialismo s/reconocimiento de personalidad jurídico política Expte. N CNE 80/2014, se ha dictado la siguiente Resolución N7: Viedma, 17 de abril de 2015. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Conceder a la agrupación política Movimiento al Socialismo MAS personalidad jurídico política definitiva para actuar como partido político en el distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al uso del nombre y sigla, de conformidad con lo establecido por el art. 7 bis de la ley 23298. II Adjudicar el número 165 de iden-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.335

manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que Este integre.

c Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.

d Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.

d Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes para mejor desempeño de sus mandatos.

e Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
f Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
g Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
h Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i Convocar a elecciones internas del Partido.
j Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido.

Capítulo I

I Dirigir la campaña electoral del Partido.

Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito Pcia. de Rio Negro. El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica.

m Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

Capitulo II
AUTORIDADES
Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:
a Congreso b Comité Central c Tribunal de Disciplina d Comisión de Control Patrimonial CONGRESO
Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y deliberativas. Se compondrá de once miembros titulares y tres suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros del Comité Central, Tribunal de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.
Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso:
a Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.
b Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que
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n Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
o Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, Ia contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con Ia normativa vigente y conservando durante 10
ejercicios la documentación respaldatoria.
p Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
q Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
r Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3. El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo anterior COMITE CENTRAL
Art. 8: EL Comité Central administra y dirige al partido.
Ajustará su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones y resoluciones del congreso.
La integran Cinco miembros titulares y dos suplentes.
Art 9: Son Atribuciones y deberes del Comité Central:
a Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8
b Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas.

e autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación no suspende la medida.
f Llevar el fichero y registro de los afiliados.
g Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.
h Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.
i Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial, Nacional.
j El Comité Central podrá ejercer plenamente algunas de las atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia.
Se integra con tres miembros titulares y un suplente.
Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.
Art. 12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son apelables ante el Congreso.
El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.
Art. 13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.
Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones:
apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo partidario, exclusión.
COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL
Art. 15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo de la contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará formado por: Aportes voluntarios de los afiliados; Los subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de cualquier medio lícito.
Art. 16: El Congreso determinara la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o, q y r del Art.
6 de esta Carta Orgánica. Designara Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campana electoral, el Congreso designara dos responsables económicos financieros de la campana quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la Ley 26215
CAPITULO III
REGIMEN ELECTORAL
Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran tres años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2016 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date11/03/2016

Page count48

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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