Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 20 de agosto de 2015
siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art.
103 L.C.. b Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
d Intímase al fallido para que en el plazo de 48
horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. art.
88, inc. 7º L.C..
Buenos Aires, 10 de agosto de 2015.
ALBERTO ALEMÁN Juez - JUAN PABLO SALA
SECRETARIO.
e. 13/08/2015 N134791/15 v. 20/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N2
SECRETARÍA N4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría Nº 4 a cargo de la Dr. Héctor Luis Romero, sito en Marcelo T.
de Alvear 1840 PB Edificio Anexo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días que en las actuaciones caratuladas VITA, CARLOS ALBERTO s/QUIEBRA, expte.
nro. 42153/2014 que con fecha 07.07.2015, se decretó la quiebra de VITA, CARLOS ALBERTO
CUIT nro. 20-05.274.668-0, en la que se designó síndico al contador a RANIERO JOSE LUCCHETTI, con domicilio en AV. CORDOBA 1539, PISO 8 B, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 30.09.2015. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 26.11.2015 y 05.02.2016, respectivamente.
Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndoles a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces b Se intima a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificado constituya domicilio en el lugar de tramitación bajo apercibimiento de tenerla por constituída en los estrados del Juzgado. El auto que ordena el presente dice:
Buenos Aires, 07 de julio 2015 Publíquense edictos por cinco 5 días, a fin de hacer saber el decreto de quiebra por Secretaría en el Boletín Oficial Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca.
Juez. Buenos Aires, 10 de agosto de 2015.
Héctor Luis Romero. Secretario.
FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO.
e. 19/08/2015 N136200/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N3
SECRETARÍA N6
El Juzgado Nacional de 1 instancia en lo Comercial Nº3, a cargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo de la Dra. Blanca B.
Gutiérrez Huertas, sito en Avda. Callao 635, 6º piso CABA, comunica por cinco días en autos ANDRES T RAGGIO E HIJOS SRL s/quiebra expediente Nº 33193/2012, que el 02.07.2015
se decretó la quiebra de ANDRES T RAGGIO
E HIJOS S.R.L., en la que se designó síndico al Contador Horacio José Eugenio Caliri, con domicilio en Lavalle 1206, 2º C CABA, te 2064 4515, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el 16/10/2015. El síndico deberá presentar el informe individual el 30/11/2015 y el informe general el 17/02/2016. Intímase al fallido y a terceros a que pongan los bienes del deudor a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos y a entregar al síndico los libros y demás documentación comercial y al fallido a constituir domicilio procesal dentro de las 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido.
JORGE S. SICOLI Juez - BLANCA B. GUTIERREZ HUERTAS SECRETARIA.
e. 14/08/2015 N135083/15 v. 21/08/2015

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.196

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N3
SECRETARÍA N6

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N6
SECRETARÍA N12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, a cargo del Dr. Jorge S.
Sicoli, Secretaría Nro. 6, sito en Av. Callao 635, piso 6to., C.A.B.A., en autos KAKY
LEATHER S.R.L.-Expte. Nº 895/2014, comunica por cinco días que el día 29.06.2015
se dispuso declarar la quiebra de KAKY
LEATHER S.R.L. CUIT 30-70836041-0, inscripta en la I.G.J. bajo el Nº3728 Lº 1118 de S.R.L. con fecha 15.05.2003 y con domicilio en la calle Viamonte 2660 Piso 4º ACABA.
Ha sido designado Síndico la Dra. Silvia Jorgelina ZAJAC, con domicilio en la calle Panamá 984, Piso 1º, 4, C.A.B.A., Tel. 4862-4627, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13.10.2015. Se han fijado los días 25.11.2015 y 12.02.2016 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7 se, prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Buenos Aires, agosto de 2015. JORGE S. SICOLI Juez - BLANCA
B.GUTIERREZ HUERTAS SECRETARIA

El Juzgado Nacional en lo Comercial nº 6, Secretaría nº 12, sito en Diagonal Norte Pte.
Roque Saenz Peña 1211, piso 2º, C.A.B.A., en los autos PAGALDAY NELIDA SARA c/
ESTADO NACIONAL y otros s/ SUMARISIMO
nº8183/2006, cita a los herederos de la señora Nelida Sara Pagalday para que comparezcan por si o por apoderado a estar a derecho y constituyan domicilio dentro del radio de jurisdicción del Juzgado en el plazo de 5 cinco días, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. MARTA G. CIRULLI Juez - MARIANO E.
CASANOVA SECRETARIO.

e. 19/08/2015 N136146/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N4
SECRETARÍA N8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaria Nº8, a mi cargo, comunica por cinco días la quiebra de PEREIRA VILLANOVA, FABIAN ALEJANDRO s/QUIEBRA, CUIT: 20-24921918-6 Expte. Nº 33869/2014
decretada el 06/08/2015, habiéndose designado síndico a OSCAR FELIX MARTINEZ con domicilio constituído en Neuquén 602 PB B
C.A.B.A, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 01/10/2015 en el horario de 10 a 16 hs. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. Intímase al fallido y/o a sus administradores también para que cumpla con lo dispuesto por la LCQ
86 y para que constituya domicilio dentro del radio del juzgado y en el plazo de 48 hs.
bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el cpr: 133 cpr: 41. En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 2015.
JOSEFINA CONFORTI SECRETARIA INTERINA
e. 19/08/2015 N136018/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N5
SECRETARÍA N10
EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº5, SEC. Nº10
SITO EN DIAGONAL ROQUE SAENZ PEÑA
1211, PB CABA HACE SABER QUE CON FECHA 7 de JULIO DE 2015 SE DECRETO LA
APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO
DE DOBE SHOES SA CUIT 30-710097131 RESULTANDO SORTEADO SINDICO EL
CDOR. MIGUEL ANGEL VISCO DOMICILIO
EN LA CALLE 3 DE FEBRERO Nº 4683, PISO
3, CABA ANTE QUIENES DEBERAN INSINUAR
SUS CREDITOS LOS ACREEDORES HASTA
EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 2015, DEBIENDO
PRESENTAR EL INFORME INDIVIDUAL HASTA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL
GENERAL HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2016.
LA AUDIENCIA INFORMATIVA -EN SU CASOTENDRÁ LUGAR EN LA SEDE DEL TRIBUNAL
EL DÍA 5 DE JULIO DE 2016 A LAS 10.00 HS.FERNANDO MIGUEL DURAO Juez - MARINA
MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 18/08/2015 N135647/15 v. 24/08/2015

e. 19/08/2015 N135974/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N7
SECRETARÍA N14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº7, Secretaría Nº14, comunica por cinco días que en fecha 10/7/15 se ha decretado la quiebra de GABRIEL MARCELO GIANZI, DNI: 20.521.671. El síndico designado es la contadora REGINA OBERLEITNER con domicilio en la calle VIAMONTE 1446, PISO 3 de esta ciudad. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 24/9/15.
El síndico deberá presentar el informe previsto por la L.C.:35 el 6/11/15 y el previsto por el art.
39 el día 28/12/15. Intímase a la fallida para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio, en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenérsele por constituido en los estrados del Juzgado; asimismo, intímase a la fallida y a terceros a que dentro de 24 horas y 48 horas respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros de la fallida al Síndico. Se prohibe hacer pago y/o entrega de bienes al fallido so pena de ineficacia. Buenos Aires, 7 de AGOSTO de 2015. DIEGO H. VAZQUEZ SECRETARIO.
e. 13/08/2015 N134677/15 v. 20/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N11
SECRETARÍA N22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22, con sede en Avda. Callao 635, Piso 5º, en los autos caratulados: Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Mercantil Andina Compañía de SegurosS.A. s/Ordinario Nro. De Expediente 37.226/2011 ha dispuesto el día 2
de Julio de 2014 la publicación de estos edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. El auto que así ordena la medida en su parte pertinente dice:
Buenos Aires, 2 de julio de 2014.- atento la doctrina sentada por la CSJN recientemente con fecha 12.8.13, en los autos Padec c/Swiss Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contractuales, se ordenará la publicación de edictos en el boletín oficial por el plazo de tres días sin previo pago a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas, que pudieran tener un interés legítimo en el resultado de éste pleito, de manera de asegurarles, tanto la alternativa de optar por quedar fuera del litigio, como también la de comparecer y, como parte o contraparte. Firmado: Fernando I. Saravia. Juez.
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada, y que la misma sea instrumentada de manera eficiente y adecuada, se difunde por este medio la siguiente información: Se hace saber a los señores clientes usuarios de MERCANTIL ANDINA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que con fecha 20 de Diciembre de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA
SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº11 Secretaría Nº22 sito en Avda. Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto de la pretensión es: 1.- Declarar la nulidad de las cláusulas que establezcan que la destrucción total de un automotor debe ser merituada según el valor de tasación de los restos del vehículo siniestrado. El concepto destrucción total deberá evaluarse considerando únicamente el costo de las reparaciones del vehículo siniestrado. 2.- Se imponga una condena a favor de cada afectado una suma por daño punitivo, no inferior al doble
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de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley 24240. Dentro del colectivo afectado se encuentran incluidos los asegurados afectados por dos situaciones: a Situación Primera: por valer los restos más del 20% de la cotización del rodado, el cliente las conservó y se hizo cargo de las reparaciones completas a un costo a su cargo que igualó o superó el 80% del precio sin daños de ese vehículo b Situación Segunda: no pudo el cliente afrontar las reparaciones para volver a poder usarse el automotor y vendió las piezas no dañadas, con más los restos sí perjudicado. Es decir que, coexisten dos clases de asegurados que son excluidos del pago de la indemnización por destrucción total y que están incluidos en el presente reclamo.
La clausula descripta es abusiva en los términos del artículo 37 LDC, normativa que califica como ineficaces y por lo tanto no convenidas:
a Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. Y todo ello, habida cuenta que el fin perseguido por quienes contratan este tipo de seguro es que se le reintegre el valor del auto asegurado.- Se hace saber a los damnificados que podrán recabar información en Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, de lunes a viernes en el horario de 13 a 17 horas, telefónicamente al 4382-7250 o ingresando en www.consumidoresfinancieros.com.ar.- El presente edicto tiene por finalidad que los usuarios y clientes de la compañía puedan ejercer todos los derechos emergentes del artículo 54º y demás concordantes de la ley 24.240. - Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015.
Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario e. 19/08/2015 N135942/15 v. 21/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N11
SECRETARÍA N22
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº11 a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría nº 22 a cargo del Dr. Juan Patricio Zemme, con sede en Av. Callao 635 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días el estado de quiebra de SAMANIEGO RAMON FLORENCIO
DNI: 8.247.307, C.U.I.T. 20-08247307-7, decretada con fecha 25.06.2015. El síndico actuante es el contador RICARDO FELIX FERNANDEZ
con domicilio constituido en BUFANO ALFREDO R 1265 de CABA, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 2.10.2015. Se deja constancia que el 17.11.2015 y el 20.02.2016
se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima al fallido y a cuantos tengan bienes y documentación del mismo a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces.
Se intima al fallido para que dentro de las 48
hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522 Buenos Aires, 11 de agosto de 2015. Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario.
e. 14/08/2015 N135087/15 v. 21/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N14
SECRETARÍA N27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date20/08/2015

Page count28

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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