Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 19 de agosto de 2015

3. Edictos Judiciales
3.1. Citaciones yNotificaciones.
Concursos y Quiebras.
Otros NUEVOS

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICO N3
SECRETARÍA N6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3
a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N6
a cargo de la Dra. Mirtha Lilian CAMPOS TULA, en causa N 1236/2010 caratulada TIBALDI, Ricardo Francisco y otros s/extravío de cheque, con fecha 12 de agosto de 2015 resolvió lo siguiente: En atención al resultado negativo de las distintas citaciones intentadas y a los efectos de notificar a Ricardo Francisco TIBALDI D.N.I N18.163.365 de la citación para que comparezca a prestar declaración indagatoria, el próximo 10/09/2015, a las 09:30 hs bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura arts. 288 y 289 del C.P.P.N. Publíquense edictos por el término de cinco 5 días art. 150 del C.P.P.N. Fdo: Marcelo AGUINSKY. Juez: Ante mi: Mirtha Lilian CAMPOS TULA. Secretaria. Mirtha Lilián Campos Tula Secretaria e. 19/08/2015 N135908/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL
ENLOCORRECCIONAL N13
SECRETARÍA N80
PATRICIA GUICHANDUT. JUEZ. MARCELA A.
MANZIONE. SECRETARIA. -Sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, 3º p, of. 358 CABA .- Tel.
y fax al nº 4130-6335/9 ó 4130-6535-.CAUSA
Nº 8895/14 Nro. interno 31645, caratulada:
ESCOBAR, HECTOR ARIEL/COLQUE, YONATAN JOSE ALBERTO S/LESIONES CULPOSAS, en la que con fecha 10/8/15 se dispuso citar a ANA MARIA FERRERO por edictos a fin de que concurra a los estrados de este Tribunal con fecha 27 DE AGOSTO DE 2015 a las 10:30
horas, oportunidad en la que deberá comparecer con la documentación que acredite la titularidad del VEHICULO MARCA PEUGEOT 504, DOMINIO BOL-060, secuestrado en el marco del sumario n 179/14 de la Seccional 36a. de la P.F.A., que dio origen a la causa n8895/14
Nro. interno 31645, a fin de poder proceder a la restitución del mismo, BAJO APERCIBIMIENTO
EN CASO DE INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE AUTORIZAR LA DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN
FINAL COMO CHATARRA DEL VEHÍCULO
MENCIONADO.- Asimismo, notificar por edicto judicial, librándose a tal fin oficio electrónico al Boletín Oficial haciendo saber que dichos edictos deberán ser publicados por cinco 5
días. DRA. PATRICIA S. GUICHANDUT. JUEZ
Juez - NATALIA A FERNANDEZ. SEC. AD HOC
SECRETARIA AD HOC.
e. 19/08/2015 N136140/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N2
SECRETARÍA N4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría Nº 4 a cargo de la Dr. Héctor Luis Romero, sito en Marcelo T.
de Alvear 1840 PB Edificio Anexo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por
cinco días que en las actuaciones caratuladas VITA, CARLOS ALBERTO s/QUIEBRA, expte.
nro. 42153/2014 que con fecha 07.07.2015, se decretó la quiebra de VITA, CARLOS ALBERTO
CUIT nro. 20-05.274.668-0, en la que se designó síndico al contador a RANIERO JOSE LUCCHETTI, con domicilio en AV. CORDOBA 1539, PISO 8 B, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 30.09.2015. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 26.11.2015 y 05.02.2016, respectivamente.
Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndoles a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces b Se intima a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificado constituya domicilio en el lugar de tramitación bajo apercibimiento de tenerla por constituída en los estrados del Juzgado. El auto que ordena el presente dice:
Buenos Aires, 07 de julio 2015 Publíquense edictos por cinco 5 días, a fin de hacer saber el decreto de quiebra por Secretaría en el Boletín Oficial Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca.
Juez. Buenos Aires, 10 de agosto de 2015.
Héctor Luis Romero. Secretario.
FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO.
e. 19/08/2015 N136200/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N3
SECRETARÍA N6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, a cargo del Dr. Jorge S.
Sicoli, Secretaría Nro. 6, sito en Av. Callao 635, piso 6to., C.A.B.A., en autos KAKY LEATHER
S.R.L.-Expte. Nº 895/2014, comunica por cinco días que el día 29.06.2015 se dispuso declarar la quiebra de KAKY LEATHER S.R.L.
CUIT 30-70836041-0, inscripta en la I.G.J.
bajo el Nº 3728 Lº 1118 de S.R.L. con fecha 15.05.2003 y con domicilio en la calle Viamonte 2660 Piso 4º ACABA. Ha sido designado Síndico la Dra. Silvia Jorgelina ZAJAC, con domicilio en la calle Panamá 984, Piso 1º, 4, C.A.B.A., Tel. 4862-4627, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13.10.2015. Se han fijado los días 25.11.2015 y 12.02.2016 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7 se, prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Buenos Aires, agosto de 2015. JORGE S. SICOLI Juez - BLANCA
B.GUTIERREZ HUERTAS SECRETARIA
e. 19/08/2015 N136146/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N4
SECRETARÍA N8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaria Nº8, a mi cargo, comunica por cinco días la quiebra de PEREIRA VILLANOVA, FABIAN ALEJANDRO s/QUIEBRA, CUIT: 2024921918-6 Expte. Nº 33869/2014 decretada el 06/08/2015, habiéndose designado síndico a OSCAR FELIX MARTINEZ con domicilio constituído en Neuquén 602 PB B C.A.B.A, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 01/10/2015 en el horario de 10 a 16 hs. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces.
Intímase al fallido y/o a sus administradores también para que cumpla con lo dispuesto por la LCQ 86 y para que constituya domicilio dentro del radio del juzgado y en el plazo de 48 hs.
bajo apercibimiento de notificar las sucesivas
BOLETIN OFICIAL Nº 33.195

resoluciones por el cpr: 133 cpr: 41. En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 2015.
JOSEFINA CONFORTI SECRETARIA INTERINA
e. 19/08/2015 N136018/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N6
SECRETARÍA N12
El Juzgado Nacional en lo Comercial nº 6, Secretaría nº 12, sito en Diagonal Norte Pte.
Roque Saenz Peña 1211, piso 2º, C.A.B.A., en los autos PAGALDAY NELIDA SARA c/
ESTADO NACIONAL y otros s/ SUMARISIMO
nº8183/2006, cita a los herederos de la señora Nelida Sara Pagalday para que comparezcan por si o por apoderado a estar a derecho y constituyan domicilio dentro del radio de jurisdicción del Juzgado en el plazo de 5 cinco días, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. MARTA G. CIRULLI Juez - MARIANO E.
CASANOVA SECRETARIO.
e. 19/08/2015 N135974/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N11
SECRETARÍA N22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº11 Secretaría Nº22, con sede en Avda. Callao 635, Piso 5º, en los autos caratulados: Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. s/Ordinario Nro. De Expediente 37.226/2011 ha dispuesto el día 2
de Julio de 2014 la publicación de estos edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. El auto que así ordena la medida en su parte pertinente dice:
Buenos Aires, 2 de julio de 2014.- atento la doctrina sentada por la CSJN recientemente con fecha 12.8.13, en los autos Padec c/Swiss Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contractuales, se ordenará la publicación de edictos en el boletín oficial por el plazo de tres días sin previo pago a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas, que pudieran tener un interés legítimo en el resultado de éste pleito, de manera de asegurarles, tanto la alternativa de optar por quedar fuera del litigio, como también la de comparecer y, como parte o contraparte. Firmado: Fernando I. Saravia. Juez. A fin de facilitar la notificación edictal ordenada, y que la misma sea instrumentada de manera eficiente y adecuada, se difunde por este medio la siguiente información:
Se hace saber a los señores clientes usuarios de MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROSS.A. que con fecha 20 de Diciembre de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº11 Secretaría Nº22 sito en Avda.
Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto de la pretensión es:
1.- Declarar la nulidad de las cláusulas que establezcan que la destrucción total de un automotor debe ser merituada según el valor de tasación de los restos del vehículo siniestrado.
El concepto destrucción total deberá evaluarse considerando únicamente el costo de las reparaciones del vehículo siniestrado. 2.- Se imponga una condena a favor de cada afectado una suma por daño punitivo, no inferior al doble de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley 24240. Dentro del colectivo afectado se encuentran incluidos los asegurados afectados por dos situaciones: a Situación Primera: por valer los restos más del 20% de la cotización del rodado, el cliente las conservó y se hizo cargo de las reparaciones completas a un costo a su cargo que igualó o superó el 80% del precio sin daños de ese vehículo b Situación Segunda: no pudo el cliente afrontar las reparaciones para volver a poder usarse el automotor y vendió las piezas no dañadas, con más los restos sí perjudicado. Es decir que, coexisten dos clases de asegurados que son excluidos del pago de la indemnización por destrucción total y que están incluidos en el presente reclamo.
La clausula descripta es abusiva en los términos del artículo 37 LDC, normativa que califica como ineficaces y por lo tanto no convenidas:
a Las cláusulas que desnaturalicen las obliga-

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ciones o limiten la responsabilidad por daños;
b Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. Y todo ello, habida cuenta que el fin perseguido por quienes contratan este tipo de seguro es que se le reintegre el valor del auto asegurado.- Se hace saber a los damnificados que podrán recabar información en Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, de lunes a viernes en el horario de 13 a 17 horas, telefónicamente al 4382-7250 o ingresando en www.consumidoresfinancieros.com.ar.- El presente edicto tiene por finalidad que los usuarios y clientes de la compañía puedan ejercer todos los derechos emergentes del artículo 54º y demás concordantes de la ley 24.240. - Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015.
Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario e. 19/08/2015 N135942/15 v. 21/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N16
SECRETARÍA N31
DASPENAS, DAMIAN EDGARDO s/QUIEBRA
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr.
Sebastián Sánchez Cannavó, Secretaría Nº31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que con fecha 17 de julio de 2015 se decretó la quiebra de Daspenas Damian Edgardo CUIL N 2023102568-6, Expte N: 15236/2015. El síndico designado en la causa es el Contador Montero Carlos Alberto, con domicilio constituido en la calle Piedras 1170 Piso 4 Dto. B de CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 1 de febrero de 2016. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 16 de marzo de 2016 y 29 de abril de 2016, respectivamente. Intímase al fallido y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces.Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.En Buenos Aires, 12 de agosto de 2015.Sebastian I. Sanchez Cannavo Juez - Pablo Javier Ibarzabal Secretario e. 19/08/2015 N135943/15 v. 25/08/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N17
SECRETARÍA N33
El Juzgado en lo Comercial N 17, Secretaría N33, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 3 331, hace saber por cinco días que con fecha 12 de agosto de 2015 se decretó la quiebra de BRAPACKS.A. CUIT N33653922529. El síndico interviniente es el ESTUDIO GRINBLAT, ZERBONI
Y ASOC. con domicilio en la calle Charlone 555
piso 6 of. 7 y 12 C.A.B.A. Se hace saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo 20/12/2013, que podrán hacer valer sus derechos por la vía incidental.
Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos no deberán verificar nuevamente. El síndico presentará un nuevo informe general actualizado el día 26 de noviembre de 2015. Hácese saber a la fallida, administradores y terceros que deberán entregar al síndico en 72 hs.: a los libros de comercio y documentación contable de la fallida. b los bienes de la deudora que tengan en su poder, c prohíbese hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. Dado, sellado y firmado en Buenos Aires,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date19/08/2015

Page count32

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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