Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 24 de junio de 2015
por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.

h Aplicar las sanciones de:

Artículo 9: Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco 5
miembros, y que será designada por la Asamblea y durará cuatro 4 años en sus funciones.
No se requiere antigedad en la afiliación para integrar esta Junta.

2- Suspensión de la afiliación por dos años.

Artículo 10: Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad más uno de sus miembros. La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un 1
Presidente, 1 1 Vicepresidente, un 1 Tesorero titular y un 1 Tesorero Suplente y dos 2 Vocales.
Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:
a Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Partidaria.
b Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.
c Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
d Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
e Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres 3 miembros, quienes recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda.
Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

1- Apercibimiento.

3- Expulsión.
Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
Título III - Régimen Electoral.
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres 3 miembros, los que serán elegidos por la Asamblea. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº26.571.
Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por la Asamblea provincial partidaria con una antelación de cuarenta 40 días.
Dentro de los veinticuatro 24 días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.
La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince 15 días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº26.571.Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de
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las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y municipal.

los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Título V De las excepciones y la disolución.

Título IV Apoderados Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres coapoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General.
Título IV - Tesoro del Partido.
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c Aportes legales del Gobierno Nacional Fondo Partidario Permanente y/o municipal.
d Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Secretario Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir
Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 23: El Unite! por la Libertad y la Dignidad solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Título VI Cláusulas transitorias Artículo 24: La exigencia de antigedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente Carta Orgánicaqueda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de la sanción de este instrumento.
Artículo 25: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza.
Secretaría Electoral, 19 de Junio de 2013.
Dra. Silvia H. Argibay Garma, Secretaria Electoral Nacional e. 24/06/2015 Nº112993/15 v. 24/06/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date24/06/2015

Page count40

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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