Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 15 de junio de 2015

PARTIDO MOVIMIENTO
DEINTEGRACIÓN YDESARROLLO
Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.
Miguel Ángel GALVEZ, hace saber, que en autos caratulados PARTIDO MOVIMIENTO
DE INTEGRACION Y DESARROLLO s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO
POLITICA Expte. CNE Nº18012885/1971, que se tramitan ante estos estrados, el PARTIDO
MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO ha comunicado ratificación y nombramientos de nuevos apoderados y tesorero en Acta de fecha 01/06/2015, cuya nómina es la siguiente: APODERADOS: Edhit Patricia FERNANDEZ VARGAS, M.I. Nº17.554.996, Adriana AGUIRRE, M.I. Nº 17.111.066, Dante ROBLES
ROCA, M.I. Nº16.459.139, Mónica LOBOS, M.I.
Nº27.527.754; TESORERA: Edith Patricia FERNANDEZ VARGAS, M.I. Nº17.554.996.
En San Juan, República Argentina, a los 10 días del mes de Junio de dos mil quince.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan.
e. 15/06/2015 Nº109114/15 v. 15/06/2015

PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo de Dr. Miguel Angel Galvez, hace saber, que en autos caratulados: PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLICANA Expte. CNE Nº18026324/2010/2
RESOLUCIÓN Nº19/15:
JUAN, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
Y VISTOS: Para resolver en esta causa NºCNE
18026324/2010/2, caratulada: PARTIDO PROPROPUESTA REPUBLICANA S/PERSONERÍA
JURÍDICO POLÍTICA-INCIDENTE: BALANCE
2013, de los que resulta.
A fs. sub 31 se presenta el apoderado partidario, a efectos de acompañar en debida forma formato SPECKA, el estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2013 del partido de autos, documentación y soporte magnético conteniendo copia del balance referido.
A fs. sub 32 y vta., el juzgado provee que se tenga por cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley 26.215 y modificatoria y de conformidad con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara Nacional Electoral, se remita dicho balance al Perito Contador designado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Córdoba; formándose el presente incidente, obrando el oficio de remisión a fs. sub 33.
A fs. sub 35/39 vta. corre glosado el informe pericial contable del ejercicio en cuestión, el que es observado, corriéndose traslado a las autoridades partidarias a efectos de que subsane las observaciones formuladas ver fs. sub 41, presentándose las subsanaciones con documentación a fs. sub 92 y vta., remitiéndose las actuaciones al perito contador actuante en la causa, a los fines de nuevo informe pericial, a fs. sub 93.
A fs. sub 95/98 obra glosado nuevo informe pericial contable, en el que se aconseja la aprobación de los Estados Contables presentados, corriéndose vista al señor Fiscal Federal Subrogante, a fs. sub 100, la que es evacuada a fs.
sub 101, llamándose autos para resolver a fs.
sub 102.
Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cumplir con la obligación legal de rendir cuentas, por cuanto la presentación exigida por el art.
23 de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 26.215, tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trata y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido cf. Fallos CNE Nros. 3355/04;

Segunda Sección 3365/04; 3384/04; 3386/04; 3405/05; 3981/07;
4048/08, 4290/09, 4324/10 y 4853/12.
En atención a la materia objeto de la presente, cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, tiene establecido que: Las características del régimen de financiamiento vigente, torna imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallos CNE Nros. 3010/02;
3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre otros; igualmente No se puede soslayar la obligación de rendir cuentas a la Nación, que a los partidos le impone expresamente el art.
38 de la Constitución Nacional y que deriva del principio republicano de dar a publicidad a los actos de gobierno. cf. Fallos CNE Nros.
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, 3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10;
4365/10; 4853/12; 5036/13 entre otros.
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal ha explicado reiteradamente, que el efectivo conocimiento del origen y destino de los fondos partidarios no es un mero formalismo, sino, que constituye una herramienta que permite asegurar la auténtica vigencia del principio republicano de gobierno cf. Fallos C.N.E. Nros.
3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05;
3609/05; 3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08;
4266/09; 4338/10; 4365/10 y 4853/12.En este sentido, el control patrimonial aludido, obedece en principio a la normativa contenida en el citado art. 38 de la Constitución Nacional, al disponer que se debe dar debida publicidad a los estados patrimoniales de los partidos, en cuanto a los ingresos y destino de sus fondos.
Debiendo interpretarse el tema publicidad a que se refiere la disposición constitucional a someter a un control efectivo, las cuentas de los partidos políticos por los aportes públicos o privados y no a dar una mera noticia de ellos.
Que le compete a esta judicatura, el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación de los estados contables y rendiciones de cuentas que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inciso c de la ley 19.108 modificada por ley 19.277
y por el art. 44, apartado II, inc. c del Código Electoral Nacional y normas contenidas en la Ley 26.215 y modificatoria.
Que el Fiscal Federal ejerce la representación del interés y orden público, promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y del interés en general de la sociedad conf. art.
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a de la ley 24.946; quien se encuentra facultado para dictaminar sobre los estados contables en ejercicio de su función fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte art. 57 de la ley del rito y en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.
c de la ley 19.108, previo dictamen de perito contador, de acuerdo a lo resuelto por el Superior, en base a la interpretación dada a las leyes Nros. 19.108 y 23.298 ver punto 23 del Fallo Nº3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya citado.
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos establece que dentro de los noventa 90 días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio suscripto por el Presidente y Tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción pertinente y deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral, la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el vencimiento de los plazos que la ley prevé art.
23 de la ley 26.215 y modificatorias, no nace de las intimaciones que pueda efectuar el juez, sino del mero agotamiento del término legal cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07;
4003/08; 4032/08 y 4300/10.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.150

En este orden el partido de autos, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art.
23 de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos, al haber presentado el balance del ejercicio 2013, detallando la cuenta de ingresos y egresos y estado patrimonial, en debida forma, a tenor de las disposiciones vigentes.Que a fs. sub 35/39 vta. y 95/98, se agregan los informes efectuados por el Perito Contador designado para este distrito, respecto a la rendición del estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2013 del partido de autos, recomendando la aprobación del mismo, teniendo en cuenta la escasa significatividad de las observaciones formuladas.
Sobre el tema, el Superior tiene establecido que: resulta pertinente recordar que, en el proceso de control y fiscalización patrimonial, cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad en la administración partidaria, deben extremarse las medidas tendientes a alcanzar la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha dicho en un sinnúmero de oportunidades-su desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional cf.
Fallos CNE 3010/02 y jurisprudencia allí citada;
3242/03; 3351/04; 3431/05; 3691/06; 3790/07;
3998/08,; 4135/09 y 4368/10.- Asimismo,
Se debe tener en cuenta que los Jueces deben extremar los recaudos a fin de que el control del financiamiento partidario no se constituya en un obstáculo insalvable , para que las agrupaciones políticas cumplan con el rol institucional que les encomienda la Constitución Nacional.
cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07 y 4368/10.
Que a fs. sub 101 obra el dictamen del señor Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna que el Ministerio Público que representa, estima que corresponde aprobar la rendición de cuentas de los estados contables bajo examen, con las observaciones formuladas en el punto 2.4 y 2.8 del aludido dictamen, presentados por el Partido ProPropuesta Republicana.
En consecuencia, estando acreditados en autos, los recaudos exigidos por el art. 23 de la ley 26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08
de la Cámara Nacional Electoral, corresponde aprobar el balance del ejercicio 2013 del partido de marras.
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 58/2002; a fin de que los datos aportados por el partido sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet por intermedio del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la página web del Poder Judicial de la Naciónde la rendición de cuentas que se aprueba, debiendo además las autoridades partidarias, publicar la página web del sitio de internet que posea el partido o haga referencia al sitio web del Poder Judicial de la Nación -en caso de no tener el propioa través de los medios masivos de comunicación. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, el sitio de internet disponible para su consulta, del balance aludido, con la modalidad descripta en la Acordada Nº70/05
de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24 de la ley 26.215.
Por todo ello, constancias de autos, normas legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado por el señor Fiscal Federal Subrogante, RESUELVO: I Aprobar la rendición del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2013 del Partido Pro-Propuesta Republicana.- II Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo.- III Firme la presente, remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Transporte, con la modalidad establecida en la Acordada Nº105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de la misma en el principal.- IV Protocolícese y hágase saber. Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juz a cargo del Juzgado Federal Nº1con Competencia Electoral Distrito San Juan.Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral San Juan.
e. 15/06/2015 Nº109012/15 v. 15/06/2015

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DEMOCRATA CRISTIANO
Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Laureano Alberto Durán -Juez Federal subrogantehace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley 23.298, y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido Demócrata Cristiano s/Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. CNE 3017001/1982, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
La Plata 19 de mayo de 2015.VISTOS: los autos caratulados PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. CNE
30017001/1982, RESULTANDO:
Que por resolución de fecha 16 de marzo de 2015 se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma, en el punto 7º, que a fin de reobtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b del artículo 7 bis de la Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571.
Que, asimismo, en el punto 9º se hizo saber, que debía presentar en el plazo de diez 10
días, los libros partidarios a fin de dejar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política.
Que a fs. 5645/5645 vta. se presentaron los señores apoderados partidarios Carlos Lionel Traboulsi, Claudio Matorras y Pablo Eliseo Vázquez, comunicando la convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias y Convencionales Nacionales, para el día 9 de mayo de 2015.
Asimismo los nombrados acompañaran publicación de la referida convocatoria en diario La Prensa, la que obra agregada a fs. 5644 y el Libro de Actas y Resoluciones de la Junta Ejecutiva Provincial, del que se ha agregado copia de sus partes pertinentes a fs. 5653/5658.
Que a fs. 5677/5679 vta. se presentan nuevamente, los señores apoderados Carlos Lionel Traboulsi y Claudio Matorras, quienes manifiestan que se ha llevado adelante la elección convocada y se ha proclamado a los candidatos electos, no existiendo, según expresan, impugnación, observación, nulidad o planteo interruptivo de plazos por parte de persona alguna.
Acompañan al respecto los nombrados el Libro de Actas utilizado, habiéndose agregado copia autenticada de los folios 77 a 107 del mismo, donde constan las actas pertinentes al proceso.
Que así a fs. 5681/5685 obra agregada copia autenticada del Acta nº 5 de la Junta Interventora por la que se decide la conformación de la Junta Electoral y se aprueba el reglamento de la elección; a fs. 5686/5696 obra copia certificada del Acta nº6 de la Junta Interventora por la que se aceptan afiliaciones; a fs. 5697/5699 copia certificada del Acta nº7 de la referida Junta, de puesta en funciones de la Junta Electoral partidaria; a fs.
5698/5699 copia certificada del Acta Nº8 de la Junta Interventora en la que el señor Presidente de la Junta Electoral informa a la misma sobre el estado del proceso de elección; a fs. 5700 Acta nº1 de la Junta Electoral mediante la que designa sus autoridades y ratifica el reglamento electoral;
a fs. 5701/5702 Acta Nº2 de la Junta Electoral de reserva y registración de número color y nombre de lista interna participante; a fs. 5703/5704 Acta Nº3 de la Junta Electoral en la que consta la presentación de lista única bajo la denominación de Refundación Democrática Cristiana Nº5, color blanco, y por la que se deja sin efecto la realización de elección el día 9 de mayo; a fs. 5705/5709 Acta de la Junta Electoral de fecha 30 de abril de 2015
por la que se oficializa la lista única presentada y se proclama a sus integrantes como electos y a fs. 5710/5711 Acta de la Junta Interventora de fecha 9 de mayo de 2015 por la que se coloca en funciones a la Junta Ejecutiva Provincial electa.
Que a fs. 5714 y vta. emite dictamen el señor Agente Fiscal, expresando que, habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571, nada tiene que oponer a la reobtención de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/06/2015

Page count68

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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