Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 15 de junio de 2015
E - DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 27: La Convención Provincial deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá estar integrada por tres 3 miembros integrantes de la Convención Provincial, que se renovará cada cuatro 4 años.
ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección interna que se trate.
ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos s cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue:
a Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b Clasificación y distribución de padrones.
c Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.
d Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio.
e Aprobación de elecciones.
f Proclamación de candidatos.
ARTÍCULO 30: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
DELEGADOS A LOS CUERPOS
NACIONALES
ARTÍCULO 31: Si en el futuro se constituyera el Partido a Nivel Nacional, los delegados a los cuerpos nacionales del mismo serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que establezca la Carta Orgánica Nacional del Partido.
TITULO CUARTO
SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 32: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deberán convocarse con sesenta 60 días anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. Deberá publicarse en medio de distribución nacional dicha convocatoria, el cronograma electoral, los cargos a elegirse y donde informarse como máximo a los cinco 5 días de la convocatoria del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos.

se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4, 8, 12 subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.
ARTÍCULO 38.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
ARTÍCULO 39.- La Convención Provincial será el órgano encargado de aprobar la conformación de Alianzas Transitorias pero podrá facultar al Comité Ejecutivo, a alguno de sus miembros o a los apoderados partidarios para resolver los acuerdos correspondientes, acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.
ARTÍCULO 40.- En caso de realizarse elecciones La Convención partidaria designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, las leyes electorales de partidos políticos vigentes y la Carta Orgánica.
ARTÍCULO 41.- Cada lista que pretenda postular candidatos deberá designar apoderado o apoderados ante la Junta Electoral los que podrán actuar en forma conjunta o indistinta conforme lo denuncien ante la Junta.
ARTÍCULO 42.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta cincuenta 50 días antes de la elección primaria. Deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la ley vigente.
Dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro 24 horas.
ARTÍCULO 43.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos por la ley vigente.
ARTÍCULO 44.- Las listas oficializadas deberán presentar ante la Junta Electoral el modelo de boleta dentro de los tres 3 días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla oficializarla dentro de las veinticuatro 24 horas de su presentación. Deberán tener en cuenta lo normado en la ley vigente en la materia.
ARTÍCULO 45.- Los apoderados partidarios realizarán las presentaciones correspondientes ante los estrados correspondientes hasta la fecha de la elección.
ARTÍCULO 46: El número de candidatos titulares suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y en una única categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 47: La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales, todo de conformidad con la Ley electoral vigente.

ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios aunque se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohiba. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento 3% de los inscriptos en el padrón partidario respectivo.

PATRIMONIO NETO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría
TITULO QUINTO

ARTÍCULO 48: El Patrimonio Neto del Partido se formará:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.150

mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y sanciones por incumplimiento.

Distrito LaRioja
ARTÍCULO 49: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

El Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados UNION CIVICA RADICAL s/
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA, Expte. Nº 12000028/1982, que tramitan ante sus Estrados, el Partido UNION CIVICA RADICAL ha comunicado que el resultado del proceso electoral convocado mediante Resolución del Comité Central de la Provincia de fecha 6 de Junio de 2014 para la renovación de las autoridades partidarias, es el siguiente:

TITULO SEXTO

IPARA EL COMITÉ CENTRAL DE LA PROVINCIA DE LA UNION CIVICA RADICAL: PRESIDENTE: OLGA INÉS BRIZUELA Y DORIA
DE CARA, DNI 21.899.747; VICEPRESIDENTE:
LUIS ALBERTO VILLALBA, DNI 7.990.159; SECRETARIOS TITULARES: 1 - HÉCTOR ENRIQUE OLIVARES, DNI 11.820.921; 2 - NICOLÁS
ELEAZAR ARABEL, DNI 14.199.624; 3 - SILVIA
KARIN SALZWEDEL, DNI 22.693.581; 4 JORGE NICOLÁS RICARDO MATZKIN, DNI DNI
6723295; 5 - EDUARDO LEANDRO TORRES, DNI 18.373.616; 6 - JORGE OSVALDO BORDÓN, DNI 17.123.292; 7 - JUSTO MILÁN DE
LA FUENTE. DNI 6716668; 8 - JOSÉ HORACIO
SORIA, DNI 8016980; 9 LUIS ALBERTO QUEVEDO, DNI 12.678.175; 10 ALDO ANTONIO
ASÍS, DNI 10.781.372; 11 - ESTELA CRUZ, DNI
6040785; 12 - AMÉRICO NICOLÁS OYOLA, DNI
13.045.946; 13 - MARIO GUSTAVO GALVÁN, DNI 20253951; 14 - LIDIA RAMOS DE NIETO, DNI 3.717.870; 15 - HORACIO BRÍGIDO, DNI
8.015.196; 16 - DOMINGA CANDELARIA DÍAZ
RODRÍGUEZ, DNI 6.040.725.

DEL CONTROL PATRIMONIAL
ARTÍCULO 50: El Tesorero del Comité Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran ingresada o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante diez ejercicios.
ARTÍCULO 51: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior traslado a la Convención Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.
TITULO SÉPTIMO
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 52: El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
TITULO OCTAVO
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 53: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas 5/6 partes de sus afiliados declarada en la Convención Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de Santa Cruz, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 54: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes será el que se fija en el artículo precedente.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 55: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los mismos derechos que los que lo fueren, para ser presentados como candidatos a cargos públicos electivos.

Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.

ARTÍCULO 56: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.

Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.

ARTÍCULO 57: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieres, en cuanto sean admisibles y no contravengan las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 58: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos Partidarios, previa aceptación por los Tribunales electorales de la Provincia de Santa Cruz.

El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas del Partido. El
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UNIÓN CÍVICA RADICAL

e. 15/06/2015 N109021/15 v. 15/06/2015

SECRETARIOS SUPLENTES: 1 - EMILIO JAVIER BRIZUELA CÁCERES, DNI 26.335.642; 2
BEATRIZ DEL ROSARIO MOLINA PEREA, DNI
11.856.711; 3 -FRANCISCO RAMÓN ANDINO.
DNI 17.112.553, 4 -EDGAR FERNANDO HERRERA ARDOINO, DNI 22.443.109; 5 - ELPIDIO CÉSAR HUGO CARRIZO, DNI 6.808.946; 6 ELBA
ROSA TOLEDO, DNI 3.631.866; 7 - GRACIELA
DEL VALLE BAZÁN. DNI 10.834.797 8 - WALTER NICOLÁS ORELLANO, DNI 24.558.887.TRIBUNAL DE DISCIPLINA: TITULARES: 1
- JOSÉ DIONISIO ABDALA. DNI 16785092;
2 - RODOLFO MANUEL VALLEJOS. DNI
24192968; 3 - JAVIER ALEJANDRO SOSA, DNI
27012250; 4 - FEDERICO PARADA LARROSA, DNI 10781707; 5 - JULIO CÉSAR RUIZ, DNI
6718724.
SUPLENTES: 1 - LEONARDO PACHECO, DNI 27.550.099, 2 - LAURA CASTRO, DNI
25.120.958; 3 - GRACIELA DEL CARMEN ROMERO. DNI 13918599, 4 - GLADYS SOLEDAD
VARAS, DNI 23.016.471; 5 - NOELIA SILVINA
RODRÍGUEZ, DNI 31.712.714.
TRIBUNAL DE CUENTAS: TITULARES: 1 SERGIO DAVID COSTA. DNI 26.449.163, 2
- GUSTAVO DAVID PAVANI. DNI 17.744.755, 3
- ANDREA CABAÑA, DNI 27.574.847.
SUPLENTES: 1 - GUILLERMO NICOLÁS
BUSTOS, DNI 16433351, 2 - LUIS MIGUEL
ELIZONDO. DNI 14288958, 3 - JOSÉ LUIS DE
CAMINOS, DNI 10.781.769.
DELEGADOS AL COMITÉ NACIONAL TITULARES: 1 - JULIO CÉSAR MARTÍNEZ. DNI
14.567.488; 2 - SILVIA KARIN SALZWEDEL, DNI 22.693.581, 3 - JUAN NICOLÁS AMADO
FILIPPES, DNI 20.613.329; 4 - RAÚL ALFREDO
GALVÁN, DNI 6.711.773.
DELEGADOS AL COMITÉ NACIONAL SUPLENTES: 1 -RICARDO HÉCTOR MALDONADO, DNI
12.452.565. 2 -TOMÁS MARIO OLMEDO. DNI
7.994.672.
II-PARA EL COMITÉ CAPITAL DE LA UCR
LA RIOJA: CONGRESALES TITULARES: 1
- LIDIA ASENCIÓN JURI DE DE LOS REYES, DNI 7.898.011; 2 -ALDO ANTONIO ASÍS, DNI
10.781.372; 3 - FELISA INÉS PELLIZA, DNI
5.137.524; 4 - RAMÓN ANTONIO FRANCISCO
BRIZUELA Y DORIA, DNI 17.744.349; 5 - WALTER TOMAS BECERRA, DNI 10.542.990; 6 KARINA DEL VALLE MALDONADO CABRERA, DNI 20.613.575; 7 - ELENA DELINA GRANILLO, DNI 22.443.415; 8 - OLGA ROSA CALDERÓN, DNI 6.040.775; 9 - ANA ROSA BORDÓN, DNI
17.744.645; 10 - EMILIO JAVIER BRIZUELA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/06/2015

Page count68

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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