Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 26 de mayo de 2015
lista se necesita la conformidad en los incluidos en ella en un número de dos tercios y un aval de afiliados registrados en el padrón partidario que corresponda en los cargos a elegir, en número o por proporción de el dos por ciento del total del último padrón oficializado las listas para firmar los avales serán individualizadas por números mediante las gestión de los promotores o apoderados y previamente controlados por la autoridades partidaria en formulario oficial, haciendo constar los avales que corresponda a las listas en la confección de las listas a candidatos a ocupar cargos partidarios y electivos, las distintas listas que se presenten a elecciones internas deberán respetar la ley del cupo femenino; la representación femenina se adecuara a lo normado por la constituciones nacionales, y provincial, y la legislación dictadas sobre las materias tanto para la presentación de lista a la elecciones interna como la confección de las listas definitivas que harán conforme con el siguiente procedimiento:

mo tres miembros suplentes. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.

1.- Se aplicara lo normado en el art. 34 de esta carta orgánica.

ARTICULO 45: El tribunal de disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

2.- Si la lista así confeccionada no satisficiera lo establecido sobre cupo femenino, se ascenderá la mujer mejor posicionada hasta satisfacer el requisito legal, aplicándose tal procedimiento en forma sucesiva hasta que la lista quede definitivamente conformada de acuerdo al requerimiento de la normas vigentes.

Llamado de atención
La junta electoral partidaria tendrá facultades suficientes para adecuar la listas a las legislación vigente, tanto para la que se presente a la elecciones internas como a la que resulten de ella con la situaciones de hechos que se suscitaran y tendiente a contar con las representación femenina correspondiente.

Expulsión
ARTICULO 37: A pedido de los apoderados de las listas intervinientes en el acto comicial el día de la elecciones partidarias no se permitirá en los locales a personas que no forman parte de la autoridades del mismo, y ha ese efecto los presidentes de mesa dispondrán el retiro de quien infrinjan esta disposiciones y documentaran el hecho.
ARTICULO 38: ningún afiliado podrá avalar más de una lista si así lo hiciese, su aval será eliminado de la lista que se hubiere apoyado y no podrá votar en esa elección interna salvo expresamente renunciare a los avales que firmare y indebidamente por escrito ante la junta electoral.
ARTICULO 39: Cada lista que concurra al comicio interno deberá designar un fiscal por mesa que deberá presentarse muñido de su credencial subscripto por el candidato que encabeza la lista o el apodera de la misma y terminando el acto eleccionario se procederá a efectuar el escrutinio y la proclamación de los electos labrándose las actas respectivas que inmediatamente deberán ser elevadas a la junta electoral provincial, por si existiera alguna impugnación sobre el resultado comicial.
ARTICULO 40: En las localidades donde se haya oficializado una sola lista, se procederá a proclamar la sola lista presentada.
ARTICULOS 41: El escrutinio de la votación deberá efectuarlo la junta electoral provincial del partido, previo recuento de sobres y posterior labrado de las actas respectivas, sin perjuicio del escrutinio provisorio a realizarse por la autoridades de cada mesa electoral.
CAPITULO IX: DE LA JUNTA DE DISCIPLINA:
ARTICULO 42: En el distrito existirá un tribunal de disciplina, que tendrá a su cargo el juzgamiento de los casos individuales y colectivos que se sucinten por in-conducta, y/o violación de los principios de la doctrina del Partido, la carta orgánica y la resolución partidaria emanada de los organismo de conducción. Tendrá su sede en la capital de la provincia, sin perjuicio de constituirse en cualquier lugar, cuando sus funciones así lo requieran, y substanciara las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 43: El Tribunal estará formado por tres miembros titulares que deberán reunir las calidades exigidas para ser miembro del Congreso Provincial del Partido y serán designados por el Congreso Provincial que elegirá asimis-

ARTICULO 44: Son sus atribuciones:
Instruir las actuaciones informativas o sumariales en los casos individuales y colectivos que se susciten, pudiendo actuar de oficio o por denuncia escrita y resolver la imposiciones de sanciones disciplinaria a los afiliados y adherentes que incurran en incumplimiento o violación de la carta orgánica, de la plataforma del partido y demás resolución partidarias emanadas de autoridad competente.
Llamar a su seno a los afiliados y adherentes, en los casos indicados en el inciso anterior, para que aclaren su conducta, asegurándoles el derecho de defensa y de ofrecer y producir pruebas.
Dictar su reglamento interno y de procedimiento.

Apercibimiento Suspensión temporaria de la afiliación Desafiliación
Las sanciones de llamadas de atención apercibimiento y suspensión temporaria hasta seis meses, solo podrá ser susceptible de apelación ante el congreso provincial. La suspensión por un periodo mayor de seis meses, la desafiliación y la expulsión podrá ser apelada ante el congreso provincial.
ARTICULO 46: La resoluciones del tribunal de disciplina beberán adoptarse en todos los casos por mayoría de voto.
CAPITULO X.- DEL PATRIMONIO
ARTICULO 47: El patrimonio del partido se integrará con los bienes y recursos que autorice la carta orgánica y que no prohíba la ley 26.215 y demás normas vigentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.136

ARTICULO 49: Los bienes inmueble sólo podrán ser enajenados con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de Congreso Provincial.
ARTICULO 50: Los fondos destinados a la campaña serán depositados en cuenta única en el Banco de la Nación a nombre del Partido y a la orden conjunta de los dos responsables económico financieros de campaña.
ARTICULO 51: Al iniciarse la campaña electoral se designaran dos responsables económico financiero que serán solidariamente responsables con el Presidente y el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 52.- El partido, por el Consejo Provincial, deberá:
a Llevar contabilidad detallada de todo ingreso de fondos o bienes, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que los hubieren ingresado o recibido; esta contabilidad deberá conservarse durante tres 3 ejercicios, con todos sus comprobantes;
b Dentro de los noventa 90 días de finalizado cada ejercicio, presentar al juez federal con competencia electoral correspondiente, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por contador público nacional o por los órganos de control del partido;
c Dentro de los noventa 90 días de celebrado el acto electoral nacional en que haya participado el partido, presentar al juez federal con competencia electoral correspondiente cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.
d El día 31 de diciembre de cada año es la fecha de cierre del estado patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos de cada ejercicio anual del Partido.
ARTICULO 53: La tesorería deberá contabilizar los ingresos en la forma que lo señalen la legislación vigente.
CAPITULO XI: DE LA EXTINCIÓN

Con la cuota mínima del afiliado, que se fijara el consejo provincial.

ARTICULO 54: Será causa de extinción del partido
Con el cinco por ciento mensual de la dieta que perciben los legisladores nacionales, provinciales y concejales de la municipalidad de primera y segunda categoría y de las renumeraciones que con carácter de sueldo perciban los funcionarios del gobierno central, hasta el nivel de subsecretarios, asesores, directores integrantes de organismo descentralizados y municipales a nivel administrativo general y directores.

La pérdida de su personalidad jurídica-política por cualquiera de las causas que señala la ley orgánica de los partidos políticos.

Con el monto de las contribuciones que ingresen en concepto de cuota voluntarias.

ARTICULO 55: Las autoridades provisorias y las que fueran electas deberán ante de tomar posesión, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometiendo respetar los derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.

Las sumas que obtenidos por el esfuerzo propio de las autoridades y afiliados del partido.
Por las donaciones y legados recibidos en la forma legal que corresponda.
Con los fondos que el estado contribuya para los partidos político.
Será considerada falta grave no cumplimentar el aporte partidario establecido, y será pasado el asunto a la junta de disciplina. Los consejos locales, cuando su jurisdicción comprendiere uno o más municipios, procederá en la forma enunciado para la distribución de los aportes recaudados.
ARTICULO 48: Los fondos del partido, deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto deberán inscribirse a nombre del partido.

Por disposición expresa de la máxima autoridad del gobierno o sea por el congreso provincial, por el voto secreto de los dos terceras partes de todos los miembros del congreso citado al efecto en asamblea extraordinaria.

ARTICULO 56: Será compatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas en los poderes del orden nacional, provincial y municipal. Los funcionarios y parlamentarios que en razón del ejercicio de sus funciones específicas se vean impedidos de asistir a la obligatorias reuniones del partido, podrán pedir licencia transitoria. Los que encontrándose en la situaciones procedentemente mencionadas y por sus inasistencias entorpezcan la buena marcha de los organismo partidarios y no soliciten de por sí licencia, el cuerpo podrá otorgársela con carácter de forzadas hasta el término del mandato.
ARTICULO 57: En todo los casos no previsto por esta carta orgánica, será de aplicación lo que la Ley de los Partidos Políticos establezca al respecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados la Junta Promotora ejerce las funciones de todos los Órganos establecidos en esta Carta Orgánica.

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Debiendo resolver por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Los miembros de la Junta podrán ser removidos por la Asamblea fundadora por simple mayoría y con quórum de la mitad más uno.
e. 26/05/2015 Nº69378/15 v. 26/05/2015

PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
Distrito Corrientes El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO
POLITICA, Expte.Nº C.N.E 1759/2014, por el termino de un 1 dia hace saber la Resolucion definitiva y la nómina de autoridades del Partido RENOVADOR FEDERAL - Distrito Corrientes, en los cargos que se detallan a continuación periodo mayo 2015/mayo/2017:
RESOLUCIÓN Nº30/2015
Corrientes, 10 de abril de 2015.Y VISTOS: estos autos caratulados: PARTIDO
RENOVADOR FEDERAL S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES, Expte. NºCNE 1759/2014, tramitados en la Secretaría Electoral Nacional de Corrientes;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 269, obra Resolución Nº1/15 de fecha 05 de febrero de 2015, en la cual este Tribunal otorgó la personería jurídico política en forma provisoria al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
en el Distrito Corrientes, conforme el artículo 7ºde la Ley 23.298.
Ahora bien, para obtener la personería jurídico política definitiva, los partidos en formación deben acreditar los requisitos establecidos por artículo 7ºbis de la Ley 23.298: a dentro de los ciento cincuenta días, la afiliación de un número no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, b dentro de los ciento ochenta días realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas del partido, c dentro de los sesenta días, presentar libros requeridos por el art. 37, a los fines de su rúbrica.
Que en relación a la norma indicada, es posible corroborar en estas actuaciones que esta agrupación ha cumplido con dichos recaudos, ya que a fs. 290/291, consta que el Partido Renovador Federal Distrito Corrientes ha alcanzado el mínimo de afiliaciones requeridas por la ley;
que ha presentado convocatoria y cronograma de elecciones internas fs. 300/304 y documentación con la proclamación de autoridades definitivas partidarias fs. 309/350. Asimismo, que a fs. 305/306, consta presentación de los libros de Inventario, Caja, Actas y Resoluciones, y Diario, requeridos por el art. 37 de la Ley 23298.
En mérito de lo expuesto, surge de manera evidente que el Partido Renovador Federal ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 7º bis de la Ley 23298, por lo que RESUELVO:
1º ORTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO
POLÍTICA DEFINITIVA AL PARTIDO RENOVADOR FEDERAL EN EL DISTRITO CORRIENTES
Y ASIGNARLE EL NÚMERO 206 EN EL ORDEN DISTRITAL, EN LOS TÉRMINOS DEL ART.
7ºbis DE LA LEY 23.298.
2º TENER POR ELECTAS Y CONSTITUIDAS
LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS DEL PARTIDO A AQUELLAS CUYA NÓMINA SE ADJUNTA
ANEXA Y PASA A INTEGRAR LA PRESENTE
RESOLUCIÓN.
3º RATIFICAR EN CARÁCTER DE APODERADOS AL SR. RICARDO EDUARDO HARVEY DNI Nº30.424.503 Y AL SR. LEONARDO JULIO
ORTIZ DNI Nº23.790.840.
4º POR CONSTITUIDO DOMICILIO LEGAL
EN CALLE ESPAÑA Nº531 DE LA CIUDAD DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date26/05/2015

Page count40

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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