Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 23 de abril de 2015
dispuesto en el art. 62 y conc. de la citada ley;
como así también constituir domicilio dentro de esta Ciudad. NO PROCEDE LA COMPRA
EN COMISIÓN. Deudas: ARBA al 23/8/2013
$8.831,oo.- Municipalidad de General Alvarado al 8/8/2013 $ 1.879,41.-Al respecto existe plenario de la Excma. Cámara en lo Civil del 18-02-99, que establece que el adquirente no deberá afrontar las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlas, pero sí respecto de las expensas comunes.- El acto de la subasta será controlado por el Escribano Público JUAN
MARTIN BOUQUET ROLDAN Esmeralda 634, Piso 1ºB C.A.B.A. Tel/Fax 4322-2394 43261539 Actúa el Juzgado Nacional en lo Civil Nº80 Secretaría Única, De C.A.B.A., en autos CONFIRMAR S.R.L. c/ TERRUEL TORRENTE
DIEGO s/ejecución hipotecaría ley 24441 expte 82724/2011.- Exhibición: Se exhibe libremente.-.
Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2015.ROSA ALICIA CIUFFARELLA
Matrícula: 572I.G.J.
e. 21/04/2015 Nº27422/15 v. 23/04/2015

Juan Rodolfo, presentaba signos de ser falsa, consultada la base de datos de dicha fuerza, se verificó que el número correspondía a un vehículo con titular diferente y que el número se correspondía con otro dominio, por lo que se consultó con el Juzgado en turno y se procedió al formal secuestro del automotor y su documentación, interviniendo el Juzgado de Instrucción Nº 3
Secretaría Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú que posteriormente LA DESTRUCCIÓN de la Cédula de Identificación del Automotor Control Nº 14394191, Dominio CAZ624, a nombre de Viola Juan Rodolfo, que fuera secuestrada y recibida en este Tribunal según detalle de fs. 194;
labrándose el acta correspondiente.-4.- PONER
A DISPOSICIÓN exclusiva del Juzgado de Instrucción Nº 3, secretaria Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú, el automotor marca Alfa Romeo dominio CAZ-624, motor Nº AR.672010594600
chasis Nº ZAR930000u2135714 y a los fines que estime corresponder.- REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense los despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese.- Fdo. Roberto López Arango - Presidente - Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara Noemí M. Berros - Juez de Cámara - Ante Mi:
Beatriz María Zuqui -Secretaria.
Roberto López Arango, juez.
Beatriz María Zuqui, secretaria.
e. 17/04/2015 Nº26357/15 v. 23/04/2015

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

3. Edictos Judiciales
3.1. Citaciones yNotificaciones.
Concursos y Quiebras.
Otros ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dr. Roberto López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 243/245, de la causa Nº91001732/2008/
TO1 caratulada: ORUE, JORGE JUAN SOBRE
USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO
ART. 296, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Jorge Juan ORUE, argentino, sin sobrenombre, DNI Nº 14.289.525 nacido el 5/11/1960 en la ciudad de Formosa, provincia homónima, hijo de Angelica Orue, chofer, con domicilio en BºLos Lapachos, de la ciudad de San Vicente, provincia de Misiones; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe raná, 1ºde diciembre de 2014.- Y VISTOS CONSIDERANDO SE RESUELVE: 1.- DECLARAR la extinción de la pretensión punitiva para conocer del delito que le fuera imputado, y en consecuencia SOBRESEER a Jorge Juan ORUE de nacionalidad argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI: 14.289.525, nacido en fecha 05/11/1960, en la ciudad de Formosa, Pcia. homónima, hijo de Angélica Orue, de estado civil soltero, de ocupación chofer, de instrucción secundaria incompleta, con domicilio en BºLos Lapachos, de la ciudad de San Vicente, Pcia. de Misiones, conforme requerimiento fiscal de fs. 184/186;
por la supuesta comisión del delito de uso de documento público adulterado que prevé y reprime el art. 296 en relación al art. 292, ambos del Código Penal, en calidad de autor responsable, toda vez que en fecha 01/03/2001, siendo las 01:25hs., en el Km. 119 de la Ruta Nacional Nº12 en la localidad de Brazo Largo, Dpto. Islas del Ibicuy, Pcia. de Entre Ríos, fue interceptado ORUE, por Policía de Entre Ríos, que conducía el automotor marca Alfa Romeo dominio colocado CAZ-624, motor Nº AR.672040594600 chasis Nº ZAR,930000u2135714, que al momento de exhibir la C.I.A. Nº14394191, a nombre de Viola
EDICTO: Por disposición de S. Sa., el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 02 de fecha 13 de Abril de 2011, en la causa caratulada: VALDIVIA, Jesús AntonioALVARO Miguel Eduardo y VARO PEREIRA, Leonardo Ricardo p/Sup. Inf. Ley 23.737, Expediente FCT Nº 12000303/2009, respecto a LEONARDO RICARDO VARO PEREIRA, DNI.
Nº22.823.636, nacido el 23/06/1972 en Capital Federal, hijo de Ricardo Varo y de Luz María Nelly Pereira, de estado civil soltero, de ocupación chofer, domiciliado en Barrio Cacique Guaymallen, Manzana C, Casa 21 de la ciudad de Guaymallen, provincia de Mendoza; la que dispone: SENTENCIA Nº 02 CORRIENTES, 13 de Abril de 2011.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
SE RESUELVE: 1º 2º 3º CONDENAR a LEONARDO RICARDO VARO PEREIRA, DNI.
Nº 22.823.636, ya filiado en autos, a la pena de siete 7 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00 la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c con la agravante prevista en el art. 11 inc. c, ambos de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Arts.12, 40, y 41 del Código Penal, y articulo 530 del C.P.P.N. 4º
5º 6º 7º 8º 9º 10 11º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando su fecha de vencimiento Art. 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS
DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO
- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Sentencia Nº 23.696.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 04 días de Junio de 2.014 RESULTA Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1 2 3 Por aplicación del art, 441
CPPN, dejar sin efecto la sanción impuesta a Leonardo Ricardo Varo Pereira y condenarlo, en definitiva, a la pena de seis 6 años y seis 6
meses de prisión, accesorias legales y costas.
4 Regístrese, notifíquese. FDO: Dra. ANA
MARIA FIGUEROA - Dr. LUIS MARIA CABRAL
- Dr. JUAN. CARLOS GEMIGNANIJueces de Cámara. Ante mí: Dr. JAVIER E. REYNA DE
ALLENDE - Secretario de Cámara - Cámara Nacional de Casación Penal.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Fermin Amado Ceroleni, juez.
Sebastian Avila, secretario de ejecución penal.
e. 22/04/2015 Nº27912/15 v. 28/04/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.115

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICO Nº3
SECRETARÍA Nº6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3 a cargo del Dr. Rafael CAPTUTO, Secretaría Nº6
a cargo de la Dra. Mirtha Lilian CAMPOS TULA, en causa Nº 1186/2014 caratulada ALLCONT
S.A. s/inf. Ley 22.415 notifica a ALLCONT S.A., lo resuelto con fecha 13 de abril de 2015 lo siguiente: nos Aires, 13 de abril de 2015. A los fines de notificar a ALLCONT S.A., la resolución obrante a fs. 1140/1142, mediante la cual con fecha 30 de marzo de 2015 se resolvió: I DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal seguida en la presente causa con relación a ALLCONT S.A. y a la situación fáctica descripta por remisión por el considerando 1 de la presente art. 336 inc. 1ºdel C.P.P., 82
INC. 2º del C.P. y 863 y 864 del C.A., II SOBRESEER por extinción de la acción penal por prescripción a ALLCONT S.A., con relación a la situación fáctica descripta por remisión por el considerando 1ºde la presente art. 336 inc.
1ºdel C.P.P.N. III SIN COSTAS AR. 530 y con.
del C.P.P.N publíquese aquello mediante edictopor el término de cinco 5 días. Fdo.
Rafael CAPUTO. Juez. Ante mi: Mirtha Lilian CAMPOS TULA.
Mirtha Lilián Campos Tula, secretaria.
e. 22/04/2015 Nº27771/15 v. 28/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICO Nº5
SECRETARÍA Nº9
EDICTO: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº5, Secretaría Nº 9, notifica por cinco días a contar de esta publicación a Jorge Enrique Ortiz de Sarda en la causa seguida por infracción a la ley 24.144
lo dispuesto a fojas 626. Fdo. Diego A. Amarante. Juez. Fs. 626: Buenos Aires, 15 de abril de 2015.cítese por edictos a Jorge Enrique Ortiz de Sarda a fin de que comparezca a prestar declaración indagatoria, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa que se le sigue por infracción a la Ley 22.415, dentro del primer día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura artículos 294 y 150 del Código Procesal Penal de la Nación-.
Fdo. Diego A. Amarante. Juez. Publíquese por cinco días.
Secretaría, 16 de abril de 2015.
Diego A. Amarante, juez.
e. 21/04/2015 Nº27494/15 v. 27/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICO Nº6
SECRETARÍA Nº11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro.
6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky, Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica por CINCO 5
días, en los autos caratulados: DE ALMEDIA
JUAN SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS EXPTE: 209/2009 que con fecha 09 de abril de 2015
se da dictado la resolución que a continuación se transcribe en atención a lo solicitado precedentemente por el Dr. Juan Francisco VILLEGAS, requierase mediante el sistema electrónico del Boletín Oficial que se publiquen edictos por cinco días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA
DNI nro. 36.984.683 las medidas cautelares dispuestas en estos actuados RESOLUCIÓN:
nos Aires, 20 de abril de 2008. VISTOS Y
CONSIDERANDO: RESUELVO A DECRETAR
LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del Sr.
JUAN DE ALMEDIA hasta cubrir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
U$S 139.440. A tal fin comuníquese a los siguientes organismos: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones a efectos de que sirva tomar razón de la medida e informar si allí se registran bienes inmuebles de titularidad del inhibido. Registros Públicos de Comercio de la Provincia de Misiones En la Primera Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de Posadas, en la Segunda Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de Oberá,
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en la Tercera Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de El Dorado, en la Cuarta Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Puerto Rico. Ello a fin de que se sirva tomar razón de la medida e informar sólo en caso afirmativo si registran derecho de titularidad de inhibido. Registro Nacional de Buques:
a fin de que sirva tomar razón de la medida e informar sólo en caso afirmativo si el inhibido es titular de bienes inscriptos en dicha repartición.
Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que se sirva tomar razón de la medida e informar sólo en caso afirmativo si el inhibido es titular de bienes inscriptos en dicha repartición. Caja de Valores S.A.: a efectos de que sirva tomar razón de la medida e informar sólo en caso afirmativo si el inhibido es titular de bienes o derechos en dicha entidad: Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor: a efectos de que sirva circular la media cautelar entre los diversos registros seccionales de todo el país, a fin de que a su turno, tomen razón de aquélla e informen sólo en caso afirmativo si de sus registros surgen bienes o derechos de titularidad del inhibido. B PROCÉDASE
AL BLOQUEO de los fondos y/o valores que a la fecha tuviera depositado en cuentas corrientes o bajo cualquier otra denominación, hasta cubrir el monto de U$S139.440 dólares estadounidenses ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta.
C MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes muebles que pudieran estar depositados en las instituciones autorizadas comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones hasta cubrir el monto de U$S139.440 dólares estadounidenses ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta, a cuyo fin deberá constituir depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal. D Requiérase a los intermediarios que componen el sistema financiero nacional se sirvan informar a éste Tribunal sólo en caso afirmativo si el involucrado en autos tiene depositados bienes muebles bajo cualquier modalidad operativa, tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja de ahorro, etc., y en caso afirmativo, procedan a embargar los bienes muebles o las sumas de propiedad del mismo hasta cubrir el monto de la multa a imponerse estimada en U$S139.440 dólares estadounidenses ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta, a cuyo fin deberán constituir un depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden de éste Tribunal y como perteneciente a estos actuados. E El peticionante queda eximido de prestar contracautela en función de los previsto en el art. 200 del C.P.C.C.N.. F Una vez cumplidas las medidas cautelares precedentemente ordenadas notifíquese de las mismas a la personas por ellas afectadas conforme el art.
198, segundo párrafo del C.P.C.C.N. en el término indicado en esa norma H Tiénese por presentada y por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el patrocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en representación del Banco Central de la Republica Argentina y por constituido el domicilio legal en la calle Reconquista 266/74 Edificio Cangallo, piso 13 de esta Ciudad Fdo: Dr. Marcelo I.
Aguinsky Juez Ante mí: Dr. Javier Krause Mayol Secretario.
Marcelo I. Aguinsky, juez.
Javier Krause Mayol, secretario.
e. 17/04/2015 Nº26364/15 v. 23/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL FEDERAL Nº2
SECRETARÍA Nº3
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Dr.
Sebastián Roberto Ramos, por ante la Secretaría Nº 3, a mi cargo, notifica conforme lo establecido por el art. 150 del C.P.P.N. a Ángel Mattano argentino, DNI Nº 10.181.092, con último domicilio conocido en la calle Julieta Lantieri 1331, piso 23º, departamento 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires imputado en la causa Nº 7582/2013 caratulada Arnau, Francisco Alejandro Pedro y otro s/Infracción art. 189 bis. C.P. que deberá presentarse ante el Tribunal dentro del tercer día de notificado a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía y ordenar su paradero y comparendo en caso de incomparecencia injustificada.
Sebastián R. Ramos, juez.
Carlos D. DElia, secretario.
e. 17/04/2015 Nº26347/15 v. 23/04/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/04/2015

Page count60

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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