Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 22 de abril de 2015

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICO N6
SECRETARÍA N11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo I. Aguinsky, Secretaría nro. 11, a cargo de la Dra. Martha L. Hendler, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina 215 de esta Ciudad, comunica por CINCO 5 días, en los autos caratulados:
DE ALMEDIA JUAN SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS EXPTE: 209/2009 que con fecha 09 de abril de 2015 se da dictado la resolución que a continuación se transcribe en atención a lo solicitado precedentemente por el Dr. Juan Francisco VILLEGAS, requierase mediante el sistema electrónico del Boletín Oficial que se publiquen edictos por cinco días, notificando al Sr. Juan DE ALMEDIA DNI nro. 36.984.683 las medidas cautelares dispuestas en estos actuados RESOLUCIÓN: nos Aires, 20 de abril de 2008. VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESUELVO A DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del Sr. JUAN DE ALMEDIA
hasta cubrir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA U$S139.440. A tal fin comuníquese a los siguientes organismos:
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones a efectos de que sirva tomar razón de la medida e informar si allí se registran bienes inmuebles de titularidad del inhibido.
Registros Públicos de Comercio de la Provincia de Misiones En la Primera Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 de la Ciudad de Posadas, en la Segunda Circunscripción Judicial: a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de Oberá, en la Tercera Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 de la Ciudad de El Dorado, en la Cuarta Circunscripción Judicial:
a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Puerto Rico. Ello a fin de que se sirva tomar razón de la medida e informar sólo en caso afirmativo si registran derecho de titularidad de inhibido. Registro Nacional de Buques: a fin de que sirva tomar razón de la medida e informar sólo en caso afirmativo si el inhibido es titular de bienes inscriptos en dicha repartición.
Registro Nacional de Aeronaves: a fin de que se sirva tomar razón de la medida e informar
sólo en caso afirmativo si el inhibido es titular de bienes inscriptos en dicha repartición. Caja de Valores S.A.: a efectos de que sirva tomar razón de la medida e informar sólo en caso afirmativo si el inhibido es titular de bienes o derechos en dicha entidad: Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor: a efectos de que sirva circular la media cautelar entre los diversos registros seccionales de todo el país, a fin de que a su turno, tomen razón de aquélla e informen sólo en caso afirmativo si de sus registros surgen bienes o derechos de titularidad del inhibido. B PROCÉDASE AL BLOQUEO
de los fondos y/o valores que a la fecha tuviera depositado en cuentas corrientes o bajo cualquier otra denominación, hasta cubrir el monto de U$S139.440 dólares estadounidenses ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta. C
MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes muebles que pudieran estar depositados en las instituciones autorizadas comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones hasta cubrir el monto de U$S 139.440 dólares estadounidenses ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta, a cuyo fin deberá constituir depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal. D
Requiérase a los intermediarios que componen el sistema financiero nacional se sirvan informar a éste Tribunal sólo en caso afirmativo si el involucrado en autos tiene depositados bienes muebles bajo cualquier modalidad operativa, tales como: plazo fijo, cuenta corriente, caja de ahorro, etc., y en caso afirmativo, procedan a embargar los bienes muebles o las sumas de propiedad del mismo hasta cubrir el monto de la multa a imponerse estimada en U$S139.440
dólares estadounidenses ciento treinta nueve mil cuatrocientos cuarenta, a cuyo fin deberán constituir un depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden de éste Tribunal y como perteneciente a estos actuados. E El peticionante queda eximido de prestar contracautela en función de los previsto en el art. 200 del C.P.C.C.N.. F Una vez cumplidas las medidas cautelares precedentemente ordenadas notifíquese de las mismas a la personas por ellas afectadas conforme el art.
198, segundo párrafo del C.P.C.C.N. en el tér-

mino indicado en esa nomra H Tiénese por presentada y por parte a la Dra. Marisa Vázquez con el patrocino letrado del Dr. Luis Alberto Murillo, en representación del Banco Central de la República Argentina y por constituido el domicilio legal en la calle Reconquista 266/74
Edificio Cangallo, piso 13 de esta Ciudad Fdo: Dr. Marcelo I. Aguinsky Juez Ante mí:
Dr. Javier Krause Mayol Secretario.
Marcelo I. Aguinsky, juez.
Javier Krause Mayol, secretario.
e. 17/04/2015 Nº26364/15 v. 23/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL FEDERAL N2
SECRETARÍA N3

BOLETIN OFICIAL Nº 33.114

n6.835/15, seguida en su contra por el delito de coacción para que se presente dentro del quinto día de notificado a fin de que se le reciba declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su captura.
Buenos Aires, 14 de abril de 2015.
Yamile Bernan, juez de instrucción.
e. 20/04/2015 N26921/15 v. 24/04/2015

JUZGADO NACIONAL
ENLOCORRECCIONAL N13
SECRETARÍA N80

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Dr.
Sebastián Roberto Ramos, por ante la Secretaría Nº 3, a mi cargo, notifica conforme lo establecido por el art. 150 del C.P.P.N. a Ángel Mattano argentino, DNI Nº 10.181.092, con último domicilio conocido en la calle Julieta Lantieri 1331, piso 23º, departamento 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires imputado en la causa Nº 7582/2013 caratulada Arnau, Francisco Alejandro Pedro y otro s/Infracción art. 189 bis. C.P. que deberá presentarse ante el Tribunal dentro del tercer día de notificado a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía y ordenar su paradero y comparendo en caso de incomparecencia injustificada.
Sebastián R. Ramos, juez.
Carlos D. DElia, secretario.

PATRICIA GUICHANDUT. JUEZ. MARCELA A.
MANZIONE. SECRETARIA. -Sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, 3ºp, of. 358 CABA.- Tel.
y fax al Nº 4130-6335/9 ó 4130-6535-.CAUSA
Nº67962/2014 Nºinterno del Tribunal 32227, caratulada: DIAZ, MATIAS GASTON s/LESIONES AGRAVADAS, en la que con fecha 7 de abril de 2015 se dispuso citar a MATIAS GASTON DIAZ por edictos a fin de que concurra a los estrados de este Tribunal -Av. de los Inmigrantes 1950, 3ºpiso, oficina 358, CABAcon fecha 24 DE ABRIL DE 2015 a las 10:30 horas, a fin de estar a derecho en esta causa Nº67962/14 nro interno 32.227, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de ordenarse su rebeldía y orden de captura. Asimismo, notificar por edicto judicial, librándose a tal fin oficio electrónico al Boletín Oficial haciendo saber que dichos edictos deberán ser publicados por cinco 5 días.
Patricia S. Guichandut, juez. Ante mí: Marcela A. Manzione, secretaria.

e. 17/04/2015 Nº26347/15 v. 23/04/2015

e. 16/04/2015 Nº26064/15 v. 22/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL FEDERAL N2
SECRETARÍA N4
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Dr. Sebastián R. Ramos, cita y emplaza por el término de cinco días a partir de la última publicación del presente, al Sr. Gustavo Matías Banega
DNI32.501.247, de nacionalidad argentino, nacido el día 13/7/1986, hijo de María Inés Banega y Raúl Márquez, a comparecer ante este Juzgado Federal sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3ro. de esta Ciudad, con el objeto de notificarlo del resolutorio por el cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva a su respecto e intimarlo del embargo dispuesto en el marco de la causa nro. 9.455/13. Publíquese por el término de cinco días.
Secretaría nro. 4, 9 de abril de 2015.
Sebastián Ramos, juez.
Esteban H. Murano, secretario.
e. 16/04/2015 N26026/15 v. 22/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONAL FEDERAL N2
SECRETARÍA N4
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Dr. Sebastián R. Ramos, cita y emplaza por el término de cinco días a partir de la última publicación del presente, al Sr. Osvaldo Morel Benítez cédula de identidad paraguaya 6.121.399 a comparecer ante este Juzgado Federal -sito en Av.
Comodoro Py 2002, piso 3ro. de esta Ciudad-, con el objeto de recibirle declaración indagatoria en el marco de la causa nro. 1734/15, caratulada: Morel Benítez Osvaldo s/ infracción ley 23.737. Publíquese por el término de cinco días.
Secretaría nro. 4, 10 de abril de 2015.
Sebastián Ramos, juez.
Esteban H. Murano, secretario.
e. 17/04/2015 Nº26501/15 v. 23/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
DEINSTRUCCIÓN N8
SECRETARÍA N125
El Juzgado en lo Criminal de Instrucción n 8, Secretaría n 125, cita a Ariel Umili, en causa

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N4
SECRETARÍA N7
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaría Nº 7, a cargo del Dr.
Ignacio M. Galmarini, sito en Roque S. Peña 1211 P. 1ºCap. Fed., comunica por 5 días que con fecha 10 de abril de 2015 fue decretada la quiebra de LABORATORIOS LABBEY
S.A.I.C, Expte. Nº 36584/2013, continuando como síndica quien fuera designada en el concurso preventivo contadora MONTORO
LILIANA MARIA, con domicilio en la calle Piedras 1170, Piso 4º, dpto.B, CABA. y TE
Nº:15-6005-6656 Y 15-3380-2580, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26/05/2015. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2015.
Hector Hugo Vitale, juez.
Ignacio M. Galmarini, secretario.
e. 16/04/2015 Nº26065/15 v. 22/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N8
SECRETARÍA N15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra.
Adriana Milovich, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, comunica por CINCO DIAS, que el 10/04/15 en el expediente 21790/2014 TOM DISTRIBUIDORA
SRL s/QUIEBRA, se decretó la quiebra de Tom Distribuidora SRL CUIT 30-60177508-1. Síndico: Dora Magdalena Paiva, domicilio: Piedras 338 piso 2 oficina 12. Pedidos de verificación y títulos justificativos de los créditos, hasta el 08/06/15. Informes arts. 35 y 39 de la ley concursal: 04/08/15 y 16/09/15. Se intima al/la deudor/a y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; b se abstenga/n los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado L.C.:103.
Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes al/
la fallida/o so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o docu-

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mentos del/la fallida/o en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de cinco días. Fdo. Javier J. Cosentino. Juez.
Buenos Aires, 13 de abril de 2015.
Adriana Milovich, secretaria.
e. 16/04/2015 Nº26071/15 v. 22/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N9
SECRETARÍA N17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.
N17 a mi cargo, sito en M.T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 06 de noviembre de 2014 en el Exp.
Nro. 30300/2013 se decretó la quiebra de DUO
CONSTRUCTORA S.R.L. -CUIT 30711524009con domicilio en Álvarez Thomas 3250 Piso 19
Dep. D, CABA, inscripta en la IGJ bajo el N7844
del L 134 con fecha 30.8.2010. Los acreedores podrán presentar al síndico María Inés Palermo -con domicilio en Florida 336, Piso 2, Of. 203, CABA, y tel: 4325-1933-, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 11.06.2015, -oportunidad en que deberán acompañar copia de DNI o constancia de CUIT/Ly dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle una contestación a las observaciones formuladas. El síndico presentará los informes que disponen los arts.
35 y 39 los días 06.08.2015 y 17.09.2015 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 20.8.2015. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 25.09.2015 a las 11:00 hs. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 15 de abril de 2015.
Paula María Hualde, juez.
Claudio Marjanovic Telebak, secretario.
e. 21/04/2015 N27337/15 v. 27/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N10
SECRETARÍA N20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº20 a cargo de la suscripta, sito en Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 20/03/2015 se decretó la quiebra de CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN S.R.L., C.U.I.T.
Nº30-70821390-6, en la cual ha sido designado síndico el contador Norberto Rubén Moliné, con domicilio constituido en Av. Rivadavia 2530, 2º Curepo, 1º Piso, Oficina 8, C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 02/06/2015 ley 24.522: 32 en el horario de 12:00 a 18:00hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el 15/07/2015 y el general el 10/09/2015 art. 35 y 39 de la citada ley.
Intímase a la fallida y a los terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes, déjase constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la LC.:
217, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intímase a la fallida para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
Se libra el presente en los autos CENTRO DE
ENTRENAMIENTO Y CAPACITACION S.R.L. S/
QUIEBRA, expte. Nº 32445/2013, en trámite ante este Juzgado y Secretaría.
Buenos Aires, 13 de abril de 2015.
Fernanda Andrea Gómez, secretaria.
e. 16/04/2015 Nº25983/15 v. 22/04/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date22/04/2015

Page count52

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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