Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 6 de abril de 2015
toriamente deberá excusarse reemplazándolo el Presidente de la Junta de Gobierno y así sucesivamente.d Designar: la Junta Electoral, y la Comisión Revisora. Al iniciarse la campaña electoral, deberán designar un responsable económico financiero y un responsable político de campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del o los partidos por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente, a la Cámara Nacional Electoral y a la Auditoría General de la Nación.e Resolver con la totalidad de los votos de los miembros de este cuerpo la extinción del partido. La misma puede producirse para fusionarse con otro partido, por disolución o cambio de denominación; para constituir nuevo partido en el orden provincial. La resolución de disolución y extinción, deberá contener el destino de los bienes del Partido.h Podrán prorrogar el mandato de sus autoridades y de los que les compete su elección, por única vez, cuando razones atendibles e insalvables así lo dispongan.Art. 23º.- La Honorable Convención celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, las primeras se celebrarán una vez por año para considerar la gestión de la Junta de Gobierno, la segunda se realizará cuando asuntos de extrema importancia así lo requieran. Las sesiones tendrán lugar:
a Por citación o convocatoria de la Junta de Gobierno.b Por petición del diez por ciento de los afiliados.c Por pedido del veinticinco por ciento de los Convencionales. En cada caso se expresará el motivo de la convocatoria haciéndose las citaciones con cinco días de anticipación.7º- DEL COMITÉ CENTRAL O JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL
Art. 24º.- El Comité Central o Junta de Gobierno es la autoridad superior, ejecutiva permanente del partido. Estará integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de acción política, uno administrativo, un tesorero titular, un tesorero suplente, un Vocal 1º, un Vocal 2º, un Vocal 3º.En caso de acefalia se reemplazará por orden jerárquico.El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a Representar al partido.b Dictar un reglamento interno.c Ejercer la dirección política del partido conforme a las pautas establecidas por la Honorable Convención Provincial.d Organizar las casas partidarias populares de adherentes o departamentos.e Constituir las casas partidarias populares de adherentes de la juventud, universitarios, etcétera.f Llevar el fichero general del partido, autorizar la inscripción de afiliados y mantener permanentemente la afiliación.g Tendrá a su cargo la administración y disposición del tesoro del Partido en el orden provincial, promoviendo la publicidad de sus fuentes de ingresos y sus inversiones. Deberá llevar contabilidad detallada con los libros necesarios y confeccionar balance anual, reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y contribución.h Elevar informes a la Honorable Convención sobre la marcha y el estado del partido cuando esta lo requiera.i Convocar a elecciones partidarias internas con quince días de anticipación como mínimo y comunicar esta resolución a la Junta Electoral.-

j Implementar en la medida de lo posible una amplia labor de cultura electoral; proselitismo político y bregar por la capacitación de los cuadros partidarios, de la problemática provincial y nacional, regional e internacional.k Designar a los Apoderados del Partido, un Apoderado Titular y un Apoderado Suplente, con titulo Abogado; Escribano y/o Procurador para en forma conjunta o separadamente represente al Partido ante las Autoridades Judiciales, electorales y/o administrativas, y realicen todas las gestiones o trámites pertinentes que le sean encomendados por las Autoridades Partidarias.El o los apoderados generales tendrán la representación del mismo con los alcances especificados en la ley.l Integrar frentes, alianzas y/o confederaciones, pudiendo aceptar o adherir candidatos extrapartidarios.ll Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina y los Delegados ante los organismos nacionales partidarios.
8º- REGIMEN ELECTORAL
Art. 25º.-. El régimen electoral de ajustara a las siguientes bases;
I AUTORIDADES PARTIDARIAS
1 Los cargos correspondientes a la Convención Provincial y la Junta de Gobierno se cubrirán conforme lo establece el art. 16º.2 Cupo Femenino: Las listas de candidatos deben garantizar la integración efectiva de la mujer.-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.101

vigente referidas al cupo femenino o masculino, se procederá a asignar la candidatura en cuestión, al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista. El candidato omitido por tal motivo, será considerado para siguiente la asignación, de corresponderle a su lista y si se cumpliera de tal modo con la normativa antes citada. Si a pesar de todos los recaudos aquí establecidos, se produjera una situación que impidiera que la lista resultante fuera oficializada, por la Justicia Electoral por incumplimiento de la normativa vigente, la Junta de Gobierno podrá, por resolución fundada, disponer los cambios que permitieran la oficialización de la misma. La Junta Electoral Partidaria interviniente no oficializara ninguna postulación en la erección interna en la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto al momento de suscribir la aceptación de candidatura respectiva.6 Los cargos a Intendentes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados e independientes de los respectivos distritos electorales a que correspondan, a simple mayoría de sufragios.9º- DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 26º.- La Junta Electoral se compondrá de tres miembros elegidos por la Honorable Convención Provincial, eligiendo en su seno un suplente en la primera sesión que celebre.Art. 27º.- Las funciones serán las que fije la ley electoral de la provincia para el tribunal electoral, condicionando a las disposiciones de la presente carta orgánica y en especial las siguientes:

3 En todos los órganos partidarios deberá garantizarse la representación igualitaria de ambos sexos.-

a Confeccionar el padrón de afiliados, conforme al fichero dispuesto por la Junta de Gobierno. Previa depuración lo hará publicar abrirá un período de tachas no menor de cinco días, en que los afiliados podrán oponer observaciones en base a las causales siguientes:

II CARGOS ELECTIVOS

1 estar inhabilitado por la ley en la materia;

1 Los candidatos a Gobernado, Vicegobernador, Senadores y Diputados Nacionales; Senadores y Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales serán elegidos por el sistema de internas abiertas, mediante sufragio igual, secreto y obligatorio.-

2 los que hubieren renunciado;

2 Serán electores todos los filiados al Partido, incluidos los ciudadanos independientes, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº7.335.3 Los cargos a Gobernador y Vicegobernador serán elegidos en forma directa en la provincia como distrito único, a simple pluralidad de votos. La formula es indivisible.4 Los cargos a Senadores y Diputados Nacionales serán elegidos en forma directa en la provincia como distrito único, mediante el sistema de lista completa.5 Los cargos de Senadores y Diputados Provinciales y Concejales Municipales serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados e independientes de los respectivos distritos electorales por el sistema DHont de Representación Proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido el cinco por ciento 5% de los votos validos emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación: a El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menos en igual número de cargos a cubrir; c Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral, con la presencia de los Apoderados de las listas participantes; d A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b de este punto. No se computan los votos en blanco ni los votos nulos.Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determinada correspondiera la nominación de un candidato cuyo sexo contraviniera las disposiciones de la normativa nacional o provincial
3 los que hubieran sido suspendidos o expulsados.
b Pronunciarse en definitiva sobre las tachas y aprobar padrones por los menos cinco días antes de la elección interna.
c Prescindir, fiscalizar y organizar las elecciones internas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de los mismos proclamando a los electos.
Art. 28º.- Una vez que la Junta de Gobierno haya convocado a elecciones internas y lo haya comunicado a la Junta Electoral, esta procederá de inmediato a cumplir su cometido. La Junta tendrá a su cargo todo atinente al proceso electoral e integrará posteriormente con un representante de cada una de las listas que intervengan en los comicios.-

20

Art. 33º.- Al cierre del comicio la urna se sellará y lacrará y se remitirá con el acta respectiva a la Junta Electoral, la que procederá una vez reunida la totalidad a efectuar el escrutinio en presencia de los representantes o apoderados de las listas, a cuyo efecto fijará el día y hora en que se llevará a cabo el acto.Art. 34º.- Efectuado el escrutinio, la Junta Electoral proclamará el resultado, labrando a tal efecto el acta en que contará el número de votos emitidos y el obtenido por cada lista.Art. 35º.- Los candidatos electos serán puestos en posesión de sus cargos y/o la Junta Electoral en su efecto.10º- DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 36º.- Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida y personalidad del infractor a las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación, suspensión de hasta un año, separación del cargo partidario que ocupe.Art. 37º.- El Tribunal de Disciplina se compone de tres miembros designados por el Presidente de la Junta de Gobierno. Serán inamovibles mientras dure su buena conducta, y no podrán ocupar cargos partidarios, a menos que el Presidente de la Junta de Gobierno resuelva fundadamente lo contrario; el quórum será de dos miembros y sus resoluciones con el voto coincidente de sus miembros.Art. 38º.- De sus resoluciones se podrá apelar a la Mesa Directiva de la Honorable Convención Provincial, en el plazo perentorio de cinco días corridos.11º- DEL ORGANO DE CONTROL
Art. 39º.- Habrá un órgano de control denominado Comisión Revisora de Cuentas elegida por la Honorable Convención y tendrá por funciones revisar las cuentas del partido, controlar los ingresos y egresos y rechazar balances, visando los mismos y en especial el que debe elevar la Junta de Gobierno de la Honorable Convención, salvo mala conducta.
12º- DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 40º.- Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de tres cargos en la organización partidaria, a tal efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones transitorias so serán consideradas a los fines de las presentes incompatibilidades.Art. 41º.- El partido observará en la práctica y en todo momento, los principios contenidos en tales documentos y en esta Carta Orgánica.Julio Leonardo Bavio, Juez. Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.
e. 06/04/2015 Nº22587/15 v. 06/04/2015

Art. 29º.- La lista de candidatos se presentará por triplicado a la Junta Electoral antes del término que fija a este efecto. Las listas deberán estar firmadas por todos los candidatos con expresión de su documento de identidad y domicilio real de los mismos.-

PARTIDO IDENTIDAD SALTEÑA

Art. 30º.- Vencido el plazo de presentación de listas durante cinco días podrán deducirse tachas, a los candidatos presentados, resolviendo la Junta en el término perentorio de cuarenta y ocho horas de presentado al respecto. De hacerse lugar a las tachas se considerarán a la lista un plazo de cuarenta y ocho horas para suplir el candidato. Las listas deberán sentar candidatos para cubrir la totalidad de los candidatos a elegir.-

El Juzgdo Federal Nº1 con competencia electora de Salta, a cargo del Dr. JULIO LEONARDO
BAVIO, hace saber que en los autos caratulados PARTIDO IDENTIDAD SALTEÑA S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO
POLÍTICA, Expte. Nº CNE 1319/2014, que se tramita ante estos estrados, el partido antes mencionado, ha obtenido la personería jurídico política definitiva, mediante resolución que a continuación se transcribe:

Art. 31º.- La Junta designará las autoridades de los distintos comicios y las listas podrán fiscalizar los comicios mediante fiscales, quienes deberán acreditar su condición de tal ante la Junta Electoral.-

ta, 26 de enero de 2015.

Art. 32º.- Los afiliados depositarán su voto en urnas labradas y selladas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre debidamente autorizado, por el presidente de la mesa a su representante.
Deberá habilitarse un cuarto oscuro para cada comicio que se constituya siendo su uso obligatorio para el votante.-

Distrito Salta
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver este Expte. CNE Nº 1319/2014
caratulado Partido Identidad Salteña s/ Reconocimiento de personalidad jurídico política, y CONSIDERANDO:
I.- Que según constancias de fs. 173/174 de las presentes actuaciones, en fecha 2 de diciembre de 2014 se dictó resolución otorgando a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2015 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date06/04/2015

Page count40

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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