Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 27 de marzo de 2015
Karla Andrea Higa, en un total de 10 fs., en el cual formula observaciones y solicita que se incorpore al acta de esta audiencia; b De la presentación del apoderado del Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires en trámite de cambio de nombre por Partido Renovador Federal Dr. Gustavo Sergio Cuervo, a los efectos de prestar conformidad para el cambio de nombre. Seguidamente, se agregan a estos autos las presentaciones mencionadas. En consecuencia, con las respectivas copias simples de las mismas y con las objeciones formuladas en esta audiencia, se corre traslado a los apoderados de las agrupaciones formación por el término de ley. Que no habiendo más para agregar, se resuelve: tener presente lo expuesto para el estado procesal oportuno de la causa y en cuenta lo dispuesto por el art. 62 Ley 23.298, pasar estas actuaciones al Sr. Procurador Fiscal con competencia electoral para que se expida dentro del tercer día hábil.
Que atento a las objeciones formuladas en la audiencia a fs. 255/256 el Apoderado partidario rechaza observaciones al cambio de nombre, y a fs. 258/259. presenta nueva Declaración de Principios con correcciones donde suprime las palabras Teniente General Juan Domingo Perón y PERON de la Declaración de Principios, conforme lo oportunamente solicitado por la apoderada del Partido Justicialista.
A fs. 262, se agrega la contestación de la vista al Sr Fiscal, en la cual opina que se han cumplido los requisitos exigidos por la ley 23298 y que este ministerio no tiene objeción que formular respecto de la a probación de la personería jurídica del Partido de autos.
Atento el estado de la causa, pasan los autos a Despacho para resolver.
II A efectos de resolver la cuestión planteada debe recordarse reiterada Jurisprudencia del Máximo Tribunal CSJN Fallos: 288-230; 294466, que dispone que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes, sino solo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio. Así también lo expresa la CNE en su Fallo 573/88, entre muchos otros En primer término, cabe analizar la oposición efectuada por la apoderada del Partido Renovador del Distrito Misiones, que expresa que este partido fue reconocido por el Juzgado Federal con competencia electoral desde el año 2005 y que desde esa época funciona y es conocido con ese nombre, reconoce que si bien se trata de un partido de distrito, podría producirse confusión ene l elector si el partido del distrito corrientes se nacionalizara, cita jurisprudencia de CNE en favor del nombre de su agrupación sosteniendo que no tiene derecho a usar el término Renovador que es el nombre propio del partido que representa. Por otro lado, y en igual sentido, se presenta el apoderado del Partido Federal oponiéndose al uso del nombre del vocablo Federal, toda vez que esto podría prestarse a confusión en el electorado.
En segundo lugar debemos tener presente, la contestación del traslado de los apoderados del Partido Renovador de la Provincia de Corrientes, señalando que la denominación Partido Renovador Federal responde a un proyecto nacional dentro del espacio del Diputado Nacional Sergio Massa y se han presentado juntas promotoras del partido renovador federal en otros distritos, como Chaco, Jujuy, Mendoza, Stgo. Del Estero, etc. Persiguiendo el reconocimiento del Partido Renovador Federal y que comparado con los nombres Partido Renovador por un lado, y Partido Federal por otro, no presentan un grado de similitud sino más bien de distinción, de manera que no puede existir confusión alguna en el electorado.
Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por las agrupaciones en autos, tanto de los que proponen como de los que se oponen, entiendo y desde ya adelanto que corresponde hacer lugar a la solicitud de cambio de nombre, toda vez que resulta de absoluta claridad que la denominación Partido Renovador Federal no puede prestarse a confusión respecto del Partido Renovador de misiones, como tampoco del Partido Federal Distrito Corrientes, ya que estos no presentan un grado de similitud que
Segunda Sección puedan provocar confusión en el electorado y máxime teniendo presente que la distinción no debe hacerse separando vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad, pues es de ese modo de donde ha de resultar si se produce confusión o no FALLO CSJN 319:1640 Yfallo CNE 3769/06.
En efecto, el nuevo nombre aquí solicitado - a fin de lograr la personeria provisoria de esta agrupación, PARTIDO RENOVADOR FEDERAL, se diferencia claramente de los nombres de los partidos oponentes PARTIDO RENOVADOR
y PARTIDO FEDERAL, por lo que no puede suponerse que el elector pueda confundirlos, ya que tal como surge la denominación en su conjunto produce la distinción suficientemente necesaria de los nombres de los partidos oponentes. FALLOS CNE 25/84; 554/88; 3589/05;
4602/11; entre otros. Por lo demás no es ocioso recordar, la confusión puede resultar de la total desinformación lo que no se presume y ello se disipa por la acción conciente y continua de los partidos cf. FALLOS CNE 680/89; 1615/93;
3834/07; 4662/11; entre otros III Que del análisis de las presentes, surge que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por los arts.
7ºy 14ºde la Ley Nº23.298, y teniendo en cuenta el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral, RESUELVO:
1 Rechazar las oposiciones formuladas al nombre del partido en formación en este distrito y en consecuencia, otorgar la personería jurídico-política en forma provisoria, al PARTIDO
RENOVADOR FEDERAL en el Distrito Corrientes, con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298 y modificaciones introducidas por la Ley Nº26.571 y con derecho exclusivo al uso del nombre expresado.
2 Aprobar la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.
3 Tener por apoderados a los Sres. Ricardo Eduardo Harvey DNI 30.424.503 y Leonardo Julio Ortiz DNI Nº23.790.840 y por constituido domicilio legal en la calle España Nº531 de la Ciudad de Corrientes.4 Hacer saber a las autoridades promotoras que a partir de la notificación de la presente resolución, deberán cumplir con lo dispuesto por el art. 7º bis de la ley 23.298 a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva, de manera que: a En el término de sesenta 60 días deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la ley 23298, a los fines de su rúbrica; b Dentro de los ciento cincuenta 150 días, acreditar afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4 del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de los ciento ochenta 180 días, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.5 Publicar por un día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica partidaria, art. 63, Ley 23.298.
6 Solicitar copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines ordenados en el punto 7 Recaratular las presentes actuaciones de la siguiente manera: Partido Renovador Federal Distrito Corrientes s/ reconocimiento de personalidad jurídico política.
8 Registrar y notificar la presente, a los apoderados de la agrupación de autos, a la apoderada del Partido Renovador Distrito Misiones, al apoderado Partido Federal Distrito Corrientes y al Sr. Fiscal Federal con competencia electoral.
9 Firme que se encuentre, comunicar esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las demás comunicaciones de estilo que correspondan.
Carlos V. Soto Davala, Juez Federal de 1ºInstancia.
e. 27/03/2015 Nº20795/15 v. 27/03/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.097

29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/03/2015

Page count48

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031