Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 9 de marzo de 2015
Avda. Callao Nº 635, Piso 4º, hace saber por cinco días en los autos VADEMECUM S.A., s/Quiebra, s/Incidente de venta Realización de Bienes Inmuebles, Expediente Nº 27097/2009, que el martillero Guillermo T.
Chiappetti C.U.I.T Nº 20-12274890-2, rematará el día MARTES 31 DE MARZO DE 2015, a las 11, 45 HORAS EN PUNTO, en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº545, Capital Federal, AMPLIO LOCAL COMERCIAL, EN INMUEBLE
AVDA. MANUEL BELGRANO Nº 201/205/211
ESQUINA CALLE MAIPU Nº 112, Ciudad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.- Se trata de un amplio local de negocio con grandes ventanales a la calle, una oficina y un baño, y actualmente se encuentra ocupado por una Agencia de Venta de Automóviles.
Se deja a salvo que por resolución firmedel Tribunal tal ocupación se declaró ilegítima.
La Unidad Funcional o subparcela número 00-01, está integrado por el Polígono 00-01, consta de una Superficie cubierta y total de 148, 41m2., Porcentual 9, 52129%.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Manzana 8, Parcela 1, Unidad Funcional 1, Polígono 00-01, Partida Inmobiliaria 004023617-1.- BASE $800.000.- AL CONTADO Y
AL MEJOR POSTOR.- Seña 30%, Comisión 3% más I.V.A. s/Comisión, Acordada 24/00 0, 25% y Sellado de Ley 1, 2%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta y deberá constituir domicilio legal dentro del radio de asiento del Juzgado.- El saldo de precio consistente en el 70% restante deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal.- Se encuentra prohibida la compra en comisión y la cesión de derechos emergentes del boleto de venta del bien a subastar.- Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados impuestos y otros -aún aquellos que pudieren estar a cargo de la parte vendedora-, que tengan directa vinculación con las transferencias de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta, incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien, al levantamiento de medidas cautelares o cancelación de hipotecas, estarán a cargo exclusivamente del comprador.- Las deudas por expensas, impuestos, tasas y contribuciones se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de la L.C.; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán con el producido de la subasta, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario.- Con relación a la situación del adquirente en pública subasta frente a las deudas por expensas comunes de propiedad horizontal, será de aplicación la doctrina sentada por la Cámara Nac. en lo Civil en pleno, in re SERVICIOS EFICIENTESS.A. c/YABRA
Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria. Sin perjuicio de ello, el producido de la subasta del bien hipotecado será aplicado al pago de la expensas, luego de satisfechos los gastos del concurso previstos en los arts. 240 y 244
L.C. y la garantía hipotecaria con privilegio especial sobre el inmueble. Si el valor obtenido en el remate del bien no alcanzare a cancelar los adeudos por expensas, el adquirente deberá afrontar el pago del remanente insoluto, de conformidad con lo dispuesto en el plenario civil señalado en el párrafo anterior.- Exhibición los días 26 y 27 de Marzo de 11 a 13 horas.Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.
Horacio F. Robledo, juez.
Sonia A. Santiso, secretaria.
e. 06/03/2015 Nº14816/15 v. 12/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL N32
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 32, a cargo del Dr. Eduardo A. Caruso, Secretaría única a mi cargo, con asiento en la Av. De los Inmigrantes 1950, Piso 1º, de Capital, comunica por 2 días en autos Jones Carlos Eduardo y otros s/Incidente Civíl, Exp. 43009/13 Reservado, que el Martillero Jorge Galermes, TE 0111556924758 subastará el día 6 de Abril de 2015, a las 10.00 hs en punto, en los Salones de la Oficina de
Segunda Sección Subastas Judiciales, Jean Jaures 545, de Capital, los siguientes inmuebles y en el orden preestablecido: 1. Un campo denominado Las Coloradas con una superficie de 981 Has, 93 A, 47 Ca, ubicado en el Departamento de Los Lagos, Villa La Angostura, Prov. de Neuquén; 16RR026-2121-0000, Fracción B2, Matrícula 67, Sección XXXVIII, pte. lote sin número, pl. DGC.C/396/71. Inscripcion Antecedente: T 24, F 136 y T. 183 F.
104 ambos Fca. 3306, Linderos: N: ruta Nac.
Compl. F; E: Fracc. C2; S: Lago Nahuel Huapi; O: Fracción A-2. Según constatación obrante en autos, se trata de un campo que se encuentra ubicado sobre la Ruta 40 Norte ex Ruta 231, entre los kilómetros 2062 a 2072 aproximadamente. Este inmueble posee alambrado perimetral y no tiene mejoras.
Apto para ganadería y forestación. Este campo es una de las zonas privilegiadas de la región, posee aproximadamente 5000 metros de costa sobre el Lago Nahuel Huapi, con sectores de playa y se encuentra ubicada frente a la ciudad de S. Carlos de Bariloche, en su parte Este hasta la zona del Centro Cívico punto central de la Cuidad de S.C.
de Bariloche, con una inmejorable vista a dicha ciudad. Apto para la explotación de coto de caza, ejemplares de ciervo colorado y otras especies. Vegetación: arbusto bajo, cipreses y radal; laura y maitén autóctonos;
rosa mosqueta introducida. En la parte media del campo encontramos una zona de mallines, apto para parquización, soporte de emprendimiento turístico. Ubicación privilegiada por su cercanía a las ciudades de San Carlos de Bariloche aproximadamente 30
kilómetros y a Villa La Angostura aproximadamente 70 kilómertros, lo que conlleva a una proximidad al aeropuerto de S. C. de Bariloche, y a los centros de esquí de Cerro Bayo y Cerro Catedral. Apto para inversores, lo que cubriría distintos aspectos para la explotación turística de la zona. El inmueble está ocupado por la familia Jones. BASE:
DOLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES
CATORCE MILLONES U$S 14.000.000. 2.
Un campo denominado Tequel Malal con una superficie de 2566 Has, 18 A, 28 Ca, ubicado en el Departamento de Los Lagos, Villa La Angostura, Prov. de Neuquén; 16RR0262621-0000, Fracción B1, Matrícula 66, Sección XXXVIII, pte. lote sin número, pl.
DGC.C/0396/71. Inscripción Antecedente: T
24, F 136 y T. 183 F. 104 ambos Fca. 3306, Linderos: N: Estancia Fortín Chacabuco de Fortín Chacabuco SCA; E: Fracc. C1; S: Ruta Nacional Compl.; O: Fracción A-1. Según constatación obrante en autos, se trata de un campo que se encuentra ubicado sobre la Ruta 40 Norte ex Ruta 231, entre los kilómetros 2062 a 2072 aproximadamente. Campo apto para ganadería y forestación. Para explotación ganadera soporta una carga de 1000 cabezas de ganado vacuno y 1000 cabezas de ganado ovino, apto para la cría de caballos. Posee alambrados perimetrales, corrales para animales, canales de riego, cerros con árboles típicos de la zona, pequeños arroyos entre ellos el Arroyo Chacabuco, casco de estancia, con una casa de aproximadamente 450 metros, en una sola planta, compuesta de 5 dormitorios y 3 baños, un gran living con una chimenea, un comedor, una cocina amplia, un escritorio y galería en todo su frente. También se encuentra construido un galpón de aproximadamente 500 mts, y casa para empleados y mejoras varias. El campo posee grupo electrógeno, campo apto para Coto de Caza, encontramos ejemplares de ciervo colorado y otras especies, existen tranqueras con guardaganado. Existe en este inmueble una zona que posee un sistema de mallines, cuya característica es la humidificación del suelo, favoreciendo el crecimiento de pasturas, siendo apto también para cultivo, en la parte baja de este campo encontramos preeminencia de bosques de radales, laura, maitén y en los alrededores del casco de la estancia grandes arboledas de álamos formando una barrera contra el viento. En la parte alta predominan bosques de cipreses, lengas, radales, etc. Se deja constancia que existe una explotación de una cantera aprox. de 5 hectáreas de extracción de piedras, ripio lavado, binder y precom, para ser utilizados para la construcción y mejoras de rutas y caminos. El inmueble está ocupado por la familia Jones. BASE: DOLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES
SEIS
MILLONES
U$S 6.000.000. Se deja constancia que ambos inmuebles se encuentran bajo la ju-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.085

risdicción administrativa de la provincia de Neuquén y medio ambiental / territorial de la Administración de Parques Nacionales, quedando excluida la jurisdicción del Municipio de Villa La Angustura por encontrarse fuera de su ejido. Cond. de venta: Ad-Corpus, al contado y al mejor postor. Seña 30%. Comisión 3% más IVA 21% sobre la comisión, Sellado 1% y Arancel Acord. 24/00 0, 25%
sobre el precio de venta. Deudas: ABL Fs 78 sin deudas ambos inmuebles al 07/06/13.
Municipalidad de Villa La Angostura Fs 321/22 ambos inmuebles sin deuda, no se encuentran dentro del ejido municipal. Agua:
Fs 321/22 ambos inmuebles sin deuda, no se encuentran dentro del ejido municipal. Se hace saber: 1 OFERTAS BAJO SOBRE. Las ofertas serán recibidas en el Juzgado, en sobre cerrado por duplicado, hasta 48 horas hábiles antes de la realización del acto de subasta, debiéndose cumplir con todas las previsiones contempladas en el Artículo 162
del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial, a saber: Nombre del oferente y domicilio que constituya en la jurisdicción del Tribunal. Deberá individualizarse los bienes que desea adquirir, presentando en su caso propuestas en sobres separados y debidamente individualizadas de los dos inmuebles que se rematan en autos, haciéndose saber que se tendrán por no presentadas las que no se adecuen a lo prescripto en lo pertinente. A la oferta se deberá adicionar el importe correspondiente a la seña fijada para cada uno de los inmuebles que se desea adquirir 30% del valor de la oferta realizada, más el destinado a cubrir la comisión del martillero 3 % mas IVA, 21%, el sellado 1% y el importe correspondiente a la acordada 10/99 CSJN 0, 25%, debidamente discriminado, ya sea en autos Jones Carlos Eduardo y Otros s/ Incidente Civil o a nombre del Marttillero según corresponda, mediante cheque debidamente certificado, por el importe total señalado, conforme lo ya establecido en el apartado 4 de fs. 213. En razón de que se ha fijado la base de la subasta en dólares, hágase saber que se deberá abonar en pesos tomándose la cotización de dicha moneda en el mercado único de cambios, promediando la brecha que arroje la posición compradora con la posición vendedora, al cierre del día anterior al de la realización de la oferta para integrar el porcentual correspondiente a la seña, comisión, sellado y acordada. En cuanto a la integración del saldo de precio, se aplicará idéntico criterio, tomándose el valor de la divisa al cierre del día anterior a la cancelación. Se hace saber que se fija audiencia para la apertura de los sobres recibidos en las condiciones establecidas en el apartado III de fs. 961 vta./2, para el día 1ºde Abril de 2015, a las 8.00hs.
-en punto-, la que se celebrará en la sede del Tribunal, en presencia del martillero y los oferentes que concurran. En dicho acto, suscribirá el Actuario cada uno de los pliegos presentados en tiempo y forma y procederá a entregar al martillero el que contenga la oferta mayor, en referencia a cada una de las fincas individualmentede acuerdo a lo ya establecido en autos a igualdad de ofertas prevalecerá la presentada con antelación. Se deja constancia que en el acto de la subasta solo podrán intervenir en la puja aquellos que hubieren efectuado oferta bajo sobre. 2 RESTRICCIONES DE LAS LEYES: La ley 26.737
Régimen de protección al dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales impone límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales. Así es que en su art. 10
dice que: las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrá superar las mil hectáreas en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial. De lo expuesto surge claramente que se encuentra limitada la compra-venta de tierras rurales a las personas físicas y/o jurídicas extranjeras.
En consecuencia, y a los fines de darle la debida publicidad a la restricción descripta se hace saber lo dispuesto por la ley 26.737 y el martillero verificará en el acto de la subasta que los eventuales compradores se ajusten a la exigencia legal. 3 RESOLUCION HD
Nº 14/06 PARQUES NACIONALES: En autos Jones Carlos E s/ Sucesión Testamentaria Exp: 4750/2003, a fjs. 2326/50 y 2360/2 surge que los inmuebles Las Coloradas y Tequel Malal se encuentran ubicados geográficamente en Zona Reserva Nacional Nahuel Huapi en la Región Centro, Zona 6 de la Prov.
de Neuquén, según plano de mensura de la
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Delegación R. Patagonia, quedando comprendidos en la resolución HD Nº14/06 dictada por el Honorable Directorio de la Adm.
de Parques Nacionales que resolvió con fecha 01/02/2006 la prohibición de la subdivisión en parcelas de los inmuebles que se encuentren en el Sector Nº 6: AeropuertoBrazo Huemul-Limay-Traful. 4 POSTURAS:
No se admitirá en la puja posturas inferiores a U$S 10.000. 5. SALDO DE PRECIO Y
CONSTITUCION DE DOMICILIO: El comprador deberá depositar el saldo de precio en los términos del artículo 580 del Código Procesal, dentro de los 5 días de aprobado el remate y deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Cód. Proc. 5
NO PROCEDE la compra en comisión. Exhibición: días 17, 18, 19 y 20 de Marzo de 11.00
a 16.00hs. Dos días: Boletín Oficial y Diario La Nación.
En Bs. As, a los días de Febrero de 2015.
Eduardo A. Caruso, juez.
Marisa V. Mazzeo, secretaria interina.
e. 06/03/2015 Nº13734/15 v. 09/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL N99
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 99 a cargo del Dr. Camilo Almeida Pons, secretaría única de la Dra. Guillermina Echague Cullen, sito Avda. de los Inmigrantes 1950, 6º piso, Capital, en autos: Hernández, Dora Mabel c/Di Lascio, Rogelio Gerónimo y otro s/ejecución hipotecaria Expte.
83592/2001 reservado, comunica por 2 días en Boletín 0ficial y La Nación que la martillera Josefina A. Ballanca, tel 4638-5219 rematará el día 17 de marzo de 2015 a las 11, 15hs en punto en la Dirección de Subastas Judiciales sita en Jean Jeaures 545 CABA el inmueble propiedad del ejecutado sito en Moliere 1566/68 PB UF1 FR 15-4655/1 CABA, PH
al frente, en la zona de Monte Castro, a una cuadra de la Avda. Alvarez Jonte, con buenos medios de comunicación, se accede por el Nº 1568 de la calle Moliere, segunda puerta a la izquierda por pasillo y consta de garaje cerrado al que se accede por el frente con persiana de ingreso y por la primer puerta a la izquierda del pasillo común, patio cubierto con tejas, living comedor, cocina comedor con muebles bajo mesada, tres dormitorios, uno da al patio cubierto y los otros dos a un pasillo interno, dos baños, pequeño patio con lavadero con una escalera que accede a la terraza del inmueble. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación, de antigua construcción, con reformas posteriores, mala iluminación y ventilación.- Lo habitan Luis Eduardo Di Lascio, Verónica Gabriela Elias y dos hijas menores de 10 y 16 años de edad, no habitando otras personas en el mismo. BASE $ 480.000.- seña 30% - comisión 3% - todo al contado y en efectivo en el acto de la subasta. El comprador en el acto de la subasta deberá abonar el arancel del 0, 25%
aprobado por la Acordada 10/99.- El adjudicatario deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 y 571 del CPCC, no admitiéndose la compra en comisión de conformidad con las previsiones del art. 598, inc. 7ºde dicho cuerpo legal. En el supuesto de no existir remanente el comprador en subasta en mérito a lo dispuesto en plenario de la CNCiv en los autos: Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto Isaac, s/ejecución hipotecaria, no será responsable de las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, a excepción de las deudas por expensas comunes en caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13512-DEUDAS: OSN fs. 985 s/deuda;
AySA fs. 991 $544.77 al 21-03-06; AA fs. 996
$8.416.43 al 23-07-14; ABL fs.1001 $13.719, 89 al 16-07-14 No paga expensas comunes mensuales -EXHIBICION: 12 y 13 de marzo de 2015 de 13 a 15hs .
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año 2015.
Camilo Almeida Pons, juez.
Guillermina Echage Cullen, secretaria.
e. 06/03/2015 Nº14376/15 v. 09/03/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date09/03/2015

Page count48

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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