Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 23 de febrero de 2015
Desafiliación.

tidarios, observándose las disposiciones al respecto de las leyes 23.298, 26.215, 26.571
o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo.

Expulsión.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 32º: A los efectos del contralor contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, el Congreso Nacional designará una Comisión Fiscalizadora de tres miembros, preferentemente profesionales especializados en la materia. La Comisión se dará su propia reglamentación de funcionamiento la que deberá ser aprobada por el Consejo Nacional.
CAPITULO X
DE LOS APODERADOS
ARTICULO 33º: El Consejo Nacional y las autoridades distritales, en sus respectivos ámbitos, nombrarán uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta, alternativa o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por aquellos.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 34º: El Patrimonio del Partido se formará con:
Las contribuciones de los afiliados en todo el territorio de la Nación.
El diez por ciento de las retribuciones que perciban los legisladores nacionales.
Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaran voluntariamente y que no están prohibidas por las leyes.
Este patrimonio será administrado por el Consejo Nacional.
Se establece como fecha de cierre del ejercicio anual el 31 de diciembre de cada año calendario.
ARTICULO 35º: Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta de Dos miembros del Consejo Nacional, que serán el Presidente y el Tesorero.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido.
ARTICULO 36º: Se adoptarán por el Consejo Nacional y de distrito las disposiciones necesarias para el mas riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos par-

CAPITULO XII
DE LA MUJER
ARTICULO 37º: Los cargos partidarios en todos sus niveles electivos nacionales, provinciales y municipales y para los que postule candidatos del Partido ES POSIBLE, deberán contar con la representación femenina correspondiente.
CAPITULO XIII
DE LA JUVENTUD
ARTICULO 38º: La Juventud del Partido ES
POSIBLE es parte integrante del Movimiento y podrá participar en forma activa de la estructura partidaria. Estará integrada por todos los afiliados y adherentes hasta veinticinco 25 años cumplidos inclusive.
Se faculta al Congreso Nacional para receptar propuestas de las organizaciones de la Juventud y a crear los Organismos que considere convenientes a tal fin.
CAPITULO XIV
DEL CONSEJO FEDERAL DE LA
INCLUSIÓN Y EL PROGRESO
ARTICULO 39: Se crea el Consejo Federal de la Inclusión y el Progreso cuyo funcionamiento e integración será reglamentado por el Consejo Nacional que tendrá por finalidad el estudio y elaboración de programas de gobierno y políticas para las instituciones del sector social, gremial, profesional y universitario.
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 40º: El Partido ES POSIBLE
sólo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberán expresarse por el Congreso Nacional del Partido, en decisiones unánimes de sus miembros.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 41º: Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por las disposiciones de las leyes 23.298, 26.215, sus modificatorias y en las que sean aplicables por la legislación electoral.
ARTICULO 42º: En la elección de autoridades internas del Partido y candidatos a cargos públicos electivos, se dará participación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075

a las minorías, correspondiendo a la primera minoría el veinticinco por ciento de los mismos, siempre que alcance dicha minoría el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos.
ARTICULO 43º: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Esta Carta Orgánica autoriza y las Cartas Orgánicas de los Distritos autorizarán la concertación de confederaciones, fusiones y alianzas en los términos previstos en las leyes 23.298 y 26.571 y modificatorias.
En los casos en que el Distrito está intervenido, el Consejo Nacional estará facultado para concertar alianzas electorales, confederaciones o fusiones con Partidos Nacionales, Provinciales y Municipales y elegir candidatos a cualquier cargo que corresponda a ese Distrito, pudiendo delegar esta facultad en la intervención partidaria.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 44º: Si existieran circunstancias excepcionales, de tipo institucional, político, gremial o económico, o de grave trascendencia, que impidiere el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de sus miembros se entenderá prorrogado hasta que el propio Congreso determine que han cesado las causales que motivaron dicha prórroga. Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente artículo.
ARTICULO 45º: Para la constitución de Juntas Promotoras Provinciales y en su caso la inscripción del Partido en los distintos Distritos Electorales, deberá requerirse previamente la autorización y conformidad de los impulsores de esta Corriente Nacional Dr. ALBERTO
JOSÉ RODRIGUEZ SAA, D.N.I. 7.376.767, Dr. Alfredo Francisco Barzola, L.E. 6.819.780, todos con domicilio legal en calle San Martín Nº 414 Piso 8 A, C.P. 5700 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis; y/o de la persona que oportunamente se designe por los dirigentes anteriormente nombrados y/o Autoridades Partidarias Nacionales.
Dr. Oscar Guillermo Pérez, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 23/02/2015 Nº11157/15 v. 23/02/2015

UNION CÍVICA RADICAL
Distrito Río Negro El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: UNION CIVICA RADICAL
s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE ANUAL

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- Iniciado el 1-01-2009 y finalizado el 31-122009 expediente Nº CNE 16000047/2010, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución Nº2: Viedma, 9
de febrero de 2015
VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO:
RESUELVO:
1 Estar a la desaprobación de los estados contables presentados por el partido Unión Cívica Radical del Distrito de Río Negro con relación al ejercicio contable cerrado el 31/12/2009, decidida por la Resolución Nº52/2011 de fecha 21/12/2011, en el contexto de los resultados de la auditoría practicada, por el CPN León Derhovsepian del Cuerpo de Auditores Contadores dependiente de la Cámara Nacional Electoral y de las efectuadas en relación a los siguientes balances generales correspondientes a los ejercicios 2010 a 2013 con el alcance fijado en la presente.
2 Extinguir la suspensión de aportes dispuesta en autos a través de la mencionada resolución y decretar, en los términos del art.
13 de la ley 26215, la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional correspondiente a un ejercicio contable con subsunción de la multa aplicada a fs. 2, disponiendo además, firme que se encuentre la presente, la formación de actuaciones con las constancias relevantes de esta causa y fotocopias certificadas de esta resolución para pasarlas al Ministerio Público Fiscal a los efectos establecidos en el considerando 16 del citado Fallo 4887/12 CNE y con las salvedades allí dispuestas.
3 Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por un 1 día, de la parte resolutiva de la presente sentencia. A tal efecto confecciónese edicto.
4 Ordenar al Tesorero de la agrupación política de autos que capitalice las conclusiones y recomendaciones técnicas y la evaluación jurídica de la que fue objeto cada rubro contable, ejecutando el ajuste pertinente respecto del balance general auditado, como también las correcciones que correspondan con relación a los siguientes cuyo control se encuentra en decurso. Regístrese, notifíquese por cédula al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho y oportunamente cuando adquiera firmeza esta resolución comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el punto 5to de la Acordada Nº 105/2008 CNE para la deducción de la sanción aplicada de los aportes que le correspondan al partido Unión Cívica Radical en la próxima distribución del fondo partidario permanente, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 del Decreto Nº936/2010. Oportunamente archívese. Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.
Secretaría Electoral Nacional, 18 de febrero de 2015.
Dra. Mirta Susana Filipuzzi, Juez.Dra. Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Río Negro.
e. 23/02/2015 Nº11108/15 v. 23/02/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/02/2015

Page count72

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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