Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 14 de enero de 2015

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.049

16

Se recuerda que el artículo 23 inciso a del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº25.164 determina el deber de los agentes de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principio de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen y en la reglamentación aprobada por el Decreto Nº1421/02 se especifica: a El deber previsto en el presente inciso también comprende II Someterse a las actividades de capacitación que se determinen.

El artículo 1ºde la Resolución ex SG Nº24/11, que aprobó el REGIMEN EXTRAORDINARIO PARA
LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO, previó una amplia variedad de opciones para que los agentes pudieran cumplir con la capacitación exigida a los fines de la promoción de tramo, que va desde la obtención de títulos de estudios de nivel secundario, superior no universitario, universitario y de posgrado, hasta la realización de cursos organizados por esta Subsecretaría de Gestión y Empleo Público a través del INAP, y asimismo capacitación efectuada a título individual.

Corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08 texto conf. su similar Nº1914/10.

Por su parte, el artículo 12 estableció que Sólo podrán ser justificados eventuales incumplimientos a las condiciones de participación en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor debidamente acreditadas el resaltado es nuestro.

BUENOS AIRES, 30 de abril de 2014

2. En la especie, el agente manifestó su voluntad de acceder al sistema extraordinario de promoción de tramo con la condición expresa, conocida y comprometida de cumplir con las actividades de capacitación exigidas para adquirir el derecho, tanto a través de la oferta brindada por la Administración, como a título individual inc. a del art. 119 del Decreto Nº1914/10.

SEÑORA SUBSECRETARIA:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que el agente de la jurisdicción consignada en el epígrafe solicita, con fecha 4 de octubre de 2012, se gestione la pronta implementación del Curso de Capacitación a fin de cumplir con las exigencias previstas en el artículo 119, inciso a del Decreto Nº1914/10 y obtener la promoción definitiva al Tramo Avanzado fs. 3.
El Intendente del Parque Nacional El Palmar destaca que el causante no pudo recibir la capacitación específica correspondiente que se realizara a fines de 2011, ya que se encontraba en uso de licencia médica fs. 4 y 6.
La Dirección de Recursos Humanos y Capacitación de la Administración de Parques Nacionales señala que el agente Nivel E, Agrupamiento General, Tramo General, Grado 10 declaró, el 25 de enero de 2011, su voluntad de promover de tramo en los términos del Decreto Nº1914/10 que sustituyó el artículo 119 del SINEP. Que promovió condicionalmente al Tramo Avanzado hasta tanto cumpliera con la capacitación requerida. Que a partir del 1ºde noviembre de 2011 comenzó una Licencia por Enfermedad hasta el 8 de abril de 2012, no habiendo dado cumplimiento a las exigencias de capacitación necesarias para el acceso a la promoción definitiva al Tramo. Las inscripciones para realizar las actividades propuestas para la promoción de tramo se iniciaron en junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. Efectúa una reseña de la normativa aplicable en la materia, y concluye que Atento que la normativa no permite actualmente solicitar la promoción de tramo otorgada por única vez por el mentado artículo 119, no puede accederse a lo solicitado toda vez que el agente no efectuó las actividades de capacitación deber previsto en el art. 23 a II del Decreto Nº1421/02 durante los 15
meses que transcurrieron desde el plazo previsto en el artículo 119 texto conf. Decreto Nº1914/10, hasta la fecha de inicio de la licencia por enfermedad, esta dirección entiende que no corresponde la promoción definitiva del Tramo de agente de la planta permanente fs. 7/11.
El servicio jurídico permanente del organismo de revista consideró que lo determinado por su preopinante se encuadra en la normativa que rige en la materia fs. 12/13.

Se destaca que, en atención a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA, el período en el cual el agente usufructuó la licencia por largo tratamiento del 1ºde noviembre de 2011 al 8 de abril de 2012 no limitó el acceso del reclamante a las actividades de capacitación programadas a tal fin.
En consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 12 del Anexo I de la Resolución ex SG Nº24/2011, aprobatoria de Régimen extraordinario para la promoción de tramo escalafonario del personal comprendido en los alcances del artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público.
Se recuerda que el artículo 23 inciso a del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº25.164 determina el deber de los agentes de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principio de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen y en la reglamentación aprobada por el Decreto Nº1421/02 se especifica:
a El deber previsto en el presente inciso también comprende II Someterse a las actividades de capacitación que se determinen el resaltado es nuestro.
3. En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08 texto conf. su similar Nº1914/10 con relación al agente involucrado ver en tal sentido criterio vertido mediante Dictamen ONEP Nº146/12 - B.O. 6/06/12 y reiterado mediante Dictámenes ONEP N2552/12, 2620/12, 2621/12 y 2622/12, entre otros.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
EXP-JGM Nº4910/2014. ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº1493/14.

La Dirección de Recursos Humanos y Capacitación de la Administración de Parques Nacionales remite las actuaciones a esta dependencia para su intervención fs. 14/16.

Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros
Esta dependencia, mediante Dictamen ONEP Nº650/14, solicita al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION que informe los cursos Aptos para Tramo en los cuales pudo inscribirse el causante, a fin de cumplir la capacitación exigida para la promoción definitiva al tramo Avanzado, de conformidad con el artículo 9ºdel Anexo I a la Resolución S.G. Nº24/11, entre el 25 de enero de 2011 y el 1ºde noviembre de 2011 fs. 17.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA informa que ha desarrollado actividades específicamente habilitadas para la promoción de tramo al que aspira el agente, en el período comprendido entre el 25 de Enero de 2011 y el 1ºde Noviembre del mismo año y agrega un listado de las mismas fs. 18/19.
II.1. El artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08 texto conf. su similar Nº1914/10, en su parte pertinente prevé: A partir del 1ºde septiembre de 2010, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO 4 a SIETE 7, ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quienes revisten en los grados OCHO 8 o Superior.
Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:
a El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificación inferior a BUENO en las evaluaciones de su desempeño laboral en los períodos correspondientes a su revista en los grados CUATRO 4 o Superior.
En el supuesto que hubiese obtenido una calificación inferior a BUENO y revistare en grado OCHO
8 o superior sólo podrá promover al Tramo INTERMEDIO.
b El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO 50% del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en el presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la exigencia de capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de dicha fecha.
c En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.
d Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO 20% del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.
e El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA 30 días corridos contados a partir del 1ºde octubre de 2010, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2011.
Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION
LABORAL, establecida según el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto Nº214/06 el resaltado es nuestro.

e. 14/01/2015 Nº89161/14 v. 14/01/2015

1553/2014
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. CONCURSO. DESIGNACIÓN DE GRADO. ARTÍCULOS 24 Y 128.
En el caso de personal contratado, aun cuando se trata de ingresantes, el artículo 24 del Convenio Colectivo Sectorial en cita, en tanto se refiere a la posibilidad de asignar el grado siguiente al inicial CERO - 0, es decir el UNO 1, NO resulta aplicable al supuesto del artículo 128, porque los agentes comprendidos por éste van a grado superior al inicial cfr. Dictamen ONEP Nº2508/13.
BUENOS AIRES, 3 de junio de 2014
SEÑORA SUBSECRETARIA:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Decreto que cuenta con el refrendo del titular del Ministerio consignado en el epígrafe por cuyo artículo 1ºse designa a la Contadora en el Agrupamiento Profesional, Tramo General, Nivel C, Grado 3, dicho cargo correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08 como PROFESIONAL ANALISTA EN GESTION
ADMINISTRATIVA en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G.
MALBRAN ANLIS con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7ºde la Ley Nº26.895.
Y por el artículo 2ºse especifica la imputación presupuestaria.
Asimismo, se acompaña un anteproyecto de Decreto de similar tenor, por el que se designa a la Contadora en el Agrupamiento Profesional, Tramo General, Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, como PROFESIONAL ANALISTA EN GESTION ADMINISTRATIVA en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN ANLIS con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7ºde la Ley Nº26.895 art. 1º.
La medida en trámite se fundamenta, de acuerdo con lo expresado en el Considerando del proyecto que ingresa con el refrendo del titular del Ministerio de Salud, en que se ha cumplimentado el procedimiento de selección establecido en el SINEP.
A fojas 3/6, obra copia de la Decisión Administrativa Nº557/12 por la cual se exceptuó al cargo involucrado en la medida en trámite del congelamiento de vacantes dispuesto por la Ley Nº26.728 ver fs. 5.
A fojas 7/8, se agrega Dictamen ONEP Nº3378/12 de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, por el cual se dictaminó favorablemente con relación a la convocatoria como extraordinaria y abierta, a la denominación, el perfil del cargo y su inscripción en el Registro Central de Ofertas de Empleo.
Por conducto de la Disposición ANLIS Nº 669/12 complementada por su similar Nº 145/13, fs.
181/183 se designaron los integrantes del Comité de Selección art. 1º y se aprobaron las bases del concurso art. 2º v. fs. 19/23 y 66/77. Surge del perfil para el cargo en cuestión que se requirió como requisito mínimo contar con título de grado universitario correspondiente a carreras de duración no inferior a CUATRO 4 años: Contador Público Nacional, Licenciatura en Administración, Licenciatura en Gestión Pública o afines fs. 68. El período de inscripción de los postulantes fue entre el 4/12/12
y el 26/12/12.
Luce agregada a fojas 159 el Acta Nº1 del Comité de Selección, con la participación de los veedores gremiales, por la cual se definieron las Bases del Concurso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2015 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date14/01/2015

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Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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