Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 24 de septiembre de 2014

3. Edictos Judiciales
F. CAPUTO, Juez. Ante mí: Dra. Rosana V. BERLINGIERI, Secretaria.
Rafael Caputo, juez.
Rosana Berlingieri, secretaria.
e. 18/09/2014 N69303/14 v. 24/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL DEL TRABAJO N2
SECRETARIA UNICA
SAN ISIDRO - BUENOS AIRES
El Tribunal del Trabajo N2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó N340 Piso 7 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, notifica la sentencia y regulación de honorarios, dictados en el expediente N41780
Sotelo Germán Andrés c/Hotelera Paraná de Las Palmas SA s/Incidente.
Sentencia:
San Isidro, 26 de septiembre de 2013.
Por Ello, y demás fundamentos dados al votarse la cuestión anterior, el Tribunal resuelve:
1 Decrétase la existencia de fraude en la causa y habiendo sido Hotel Paraná de Las Palmas S.A., convocada a estar a derecho sin que la misma haya comparecido a ejercer su derecho de defensa, corresponde hacer extensiva la sentencia recaída en los autos principales Sotelo Germán Andrés c/Miscischia Filomena y otro s/cobro de salarios expte. N 39.118.arts. 23, 29, 1 y 2 párrafo, 14 L.C.T. arts. 505, 953, 1071 del CC,.
2 Rechazar la acción en cuanto pretende la sanción establecida en el art. 275 de la LCT por carecer el reclamo de causalidad jurídica que lo sustente. art. 499 del C.C..
3 Imponer las costas a Hotelera Paraná de Las Palmas S.A. en su carácter de vencida, regulándose los honorarios del Dr. Enrique Bergonzi en la suma de pesos diez MIL $10.000
con más los aportes de ley. Asimismo se deberá agregar el 21% en concepto de IVA para el caso de resultar inscripto a dicho tributo. arts.
68 y 69 del CPCC, 63 de la ley 11.653, 12, 21, 47 y concs. de la ley 6716 texto según Ley 10.268. Regístrese. Notifíquese.
Gonzalo M. Nieto Freire, presidente.
Maria Inés Hernández, vocal vicepresidente.
Carlos Alberto Stortini, vocal vicepresidente.
Roberto Alejandro de Cillis, secretario.
e. 23/09/2014 N70083/14 v. 24/09/2014

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N3 a cargo del Dr. Rafael F, CAPUTO, Secretaría Contratada, a mi cargo, en el marco de la causa N 33000094/2007 caratulada: GERMAIZ S.A. S/INF. LEY 24.769 -desprendimiento de la causa N 1831/00- notifica a Cristian Hernán FIGUEROA D.N.I. N 26.887.798, Pedro Santiago SORIA D.N.I. N 7.913.369 y Abel Argentino CORONEL D.N.I. N4.568.285
lo siguiente: nos Aires, 8 de septiembre de 2014.- notifíquese a Cristian Hernán FIGUEROA, Pedro Santiago SORIA y Abel Argentino CORONEL mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial art. 150 del C.P.P.N., por el término de cinco días, la resolución pasada al Reg. N44/14 Fdo.: Rafael CAPUTO, Juez.
Ante mí: Rosana V. BERLINGIERI, Secretaria.
nos Aires, 15 de agosto de 2014.- AUTOS Y
VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL respecto de Cristian Héctor FIGUEROA, Pedro Santiago SORIA
y Abel Argentino CORONELLA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION
PENAL POR PRESCRIPCION Fdo.: Dr. Rafael
N5

EDICTO: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N5, Secretaría N 9, notifica por cinco días a contar de esta publicación a Eduardo Fernando HOMZI DNI
N 14.121.665, en la causa seguida por infracción al art. 302 del CP, lo dispuesto a fojas 124/125. FDO. JORGE BRUGO. JUEZ NACIONAL. FS. 124/125: nos Aires, 9 de septiembre de 2014. AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I DECLARAR EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCION la acción penal emergente de las presentes actuaciones respecto de Eduardo Fernando HOMZI DNI N14.121.665, y en consecuencia SOBRESEER TOTALMENTE
al nombrado arts. 59, inc. 3, 62 inc. 2, 67 y 302 del C.P., 143, 443 inc. 8, 432, 435 t cc del C.P.M.P FDO. JORGE BRUGO. JUEZ NACIONAL. Publíquese por cinco días.
Secretaría, 17 de septiembre de 2014.
Jorge Brugo, juez.
e. 23/09/2014 N70199/14 v. 29/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N5
Edicto: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N 5, Secretaría N 9, notifica por cinco días a contar de esta publicación a Jorge Omar PELLEGRINO
DNI N 11.734.300 en la causa seguida por infracción al art. 302 del C.P., lo dispuesto a fojas 354/355. Fdo. JORGE BRUGO. JUEZ
NACIONAL. Fs. 354/355: nos Aires, 11 de septiembre de 2014. AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la acción penal emergente de las presentes actuaciones respecto de Jorge Omar PELLEGRINO DNI
N11.734.300 y en consecuencia SOBRESEER
TOTALMENTE al nombrado arts. 59, inc. 3, 62 inc. 2, 67 y 302 del C.P., 334, 336 inc. 1, 339 inc. 2 y 529 y cc del C.P.P.N Fdo.: JORGE BRUGO, JUEZ NACIONAL. Publíquese por cinco días.
Secretaría, 17 de septiembre de 2014.
Jorge Brugo, juez.
e. 23/09/2014 N70216/14 v. 29/09/2014

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL
N3

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N3 a cargo del Dr. Daniel E. Rafecas, Secretaría N 5 del Dr. Héctor A.
Heim, cita y emplaza a Martín Kalmoukoff, DNI
N31.824.080, para que se presente ante este Tribunal sito en la Av. Comodoro Py 2002 piso 3 de esta Ciudad, en los autos N12984/2011
caratulados N.N. s/falsificación de documentos públicos, a fin que comparezca ante la Secretaría N5 de este Juzgado dentro de las 48
hs. a contar de su última publicación, con el objeto de prestar declaración indagatoria, haciéndole saber que en caso contrario se declarará la rebeldía y paradero, disponiéndose el comparendo del nombrado. Al efecto, publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días, en orden a lo establecido en el art. 150 del Código Procesal Penal de la Nación. Fdo.: Dr. Daniel E.
Rafecas, Juez Federal. Ante mí: Dr. Héctor A.
Heim, Secretario Federal. Fdo.: Daniel Eduardo Rafecas, Juez Federal. ante mí: Héctor Andrés Heim, Secretario Federal.
Secretaría N5, 5 de septiembre de 2014.
Daniel Eduardo Rafecas, juez.
e. 19/09/2014 N69621/14 v. 25/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N6

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N6, Dr. Rodolfo Canicoba Corral, Secretaría N12, a cargo del Dr. Sergio A. Echegaray, cita y emplaza por intermedio del presente a CARHUANCHO
MENDOZA, Ángela Cindi, nacida en la ciudad de Lima, República del Perú, el día 20 de diciembre del año 1984, hija de Fernando Carhuancho Arone y de Heraide Mendoza Sánchez, domici-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.975

liada en la calle Avenida Rivadavia N8818, de esta ciudad, de estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, indocumentada, y de cuyos demás datos filiatorios se desconocen, lo dispuesto en la causa que lleva el N5247/2013, caratulada CARHUANCHO MENDOZA, Ángela Cindi s/infracción ley 23.737: nos Aires, 10 de septiembre de 2014. Cítese a la Sra.
Ángela Cindi Carhuancho Mendoza, por edicto, quién deberá presentarse por ante estos estrados en el plazo de cinco 5 días a contar desde su publicación, a fin de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., ello bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada y ordenar su inmediata captura. A tal fin, líbrese oficio a través del sistema D.E.O. al Sr. Director del Boletín Oficial solicitando se sirva disponer la publicación del presente por el término de cinco 5 días FDO. RODOLFO
CANICOBA CORRAL, JUEZ FEDERAL. ANTE
MI: SERGIO A. ECHEGARAY, SECRETARIO FEDERAL.
e. 19/09/2014 N69630/14 v. 25/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N6
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N6, Dr. Rodolfo Canicoba Corral, Secretaría N12, a cargo del Dr. Sergio A. Echegaray, cita y emplaza por intermedio del presente a MIÑO, Miguel Ángel, Argentino, nacido en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, el día 17 de enero de 1970, hijo de Osmar Bartola y de Nelida Blanco, de estado civil soltero, empleado, con último domicilio en la calle Blazco Ibáñez N1721 de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.I.
N 5.860.057, y de cuyos demás datos filiatorios se desconocen, lo dispuesto en la causa que lleva el N 4816/2014, caratulada MIÑO, Miguel Ángel s/falsificación de moneda: nos Aires, 10 de septiembre de 2014. cítese al Sr. Miguel Ángel Miño, por edicto, quién deberá presentarse por ante estos estrados en el plazo de cinco 5 días a contar desde su publicación, a fin de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., ello bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada y ordenar su inmediata captura. A tal fin, líbrense oficios a través del sistema D.E.O. al Sr. Director del Boletín Oficial solicitando se sirva disponer la publicación de los presentes por el término de cinco 5 días FDO. RODOLFO CANICOBA CORRAL, JUEZ FEDERAL. ANTE MI: SERGIO A. ECHEGARAY, SECRETARIO FEDERAL.
e. 19/09/2014 N69629/14 v. 25/09/2014

JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCION N27
El Juzgado Nacional en lo Criminal N 27, Secretaría N124 notifica a Antonio Gracía que deberá comparecer ante el Tribunal dentro del tercer día de notificado a fin de prestar declaración indagatoria en orden a los delitos de amenazas simples reiteradas, amenazas coactivas y daño agravado cometido en forma reiterada artículos 149 bis y 184 inciso 1 y 5 del Código Penal de la Nación, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. A continuación se transcribe el auto que dispuso su convocatoria: nos Aires, 12 de septiembre de 2014. Por recibido, agréguese y téngase presente. Conforme se desprende del resultado de la diligencia encomendada a fojas 96, Antonio García no pudo ser notificado de la citación dispuesta a fojas 92. Consecuentemente, notifíqueselo mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante el lapso de 5 días haciéndole saber que deberá comparecer a los estrados del Tribunal dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Doctor Alberto Julio Baños, Juez de Instrucción. Ante mí:
María Fernanda Martínez, Secretaria.
Alberto Julio Baños, juez.
Paula Correa, secretaria ad-hoc.
e. 18/09/2014 N69179/14 v. 24/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N27
El Juzgado Nacional en lo Criminal N 27, Secretaría N 124, en el marco de la causa N 71137/13 caratulada Marini Fernando Nahuel s/robo notifica a Fernando Nahuel Marini que deberá comparecer ante el Tribunal dentro del tercer día de notificado a fin de prestar declaración indagatoria en orden a la presunta
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comisión del delito de robo simple artículo 164
del Código Penal de la Nación, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. A continuación se transcribe el auto que dispuso su convocatoria: Buenos Aires, de agosto de 2014. Téngase presente la nota que antecede. Existiendo merito suficiente para ello convóquese a Fernando Nahuel Marino a fin de recibirle declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a la presunta comisión del delito de robo simple arts. 164 del Código Penal de la Nación. Desconociéndose el actual domicilio del nombrado, notifíqueselo mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante el lapso de 5 días haciéndole saber que deberá comparecer a estar a derecho dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Firmado:
Alberto Julio Baños, Juez de Instrucción. Ante mí: Paula Correa, Secretaria Ad-Hoc.
Alberto Julio Baños, juez.
Paula Correa, secretaria ad-hoc e. 23/09/2014 N70106/14 v. 29/09/2014

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

N2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2, Secretaría N3, hace saber en autos EXPRESO SUD ATLANTICO SRL
S/CONCURSO PREVENTIVO S/EXHORTO
EXPTE. N 100.538 que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, Secretaría Unica, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, ordenó con fecha 6 de mayo de 2014 hacer saber que en los autos: EXPRESO
SUD ATLANTICO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO GRANDE - HOY QUIEBRA, Expte.
N98.506, el 6 de mayo de 2014 se ha decretado la QUIEBRA de EXPRESO SUD ATLANTICO SRL, inscripta en el Registro Público de comercio el 15 de abril de 1957 al folio 34 bajo el número 14.871, con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi n1560 de Bahía Blanca, intimándose a la deudora y a quienes detenten bienes de aquélla los entreguen a la Sindicatura Estudio Gaido y Asociados, con domicilio en calle Roca n136 de esta ciudad, prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo -5 de abril de 2002- podrán presentar al síndico los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 3 de octubre de de 2014. Buenos Aires, 29 de agosto de 2014. Fdo.: Fernando Martín Pennacca, Juez.
Ciudad de Bs. As., 16 de septiembre de 2014.
Fernando Martín Pennacca, juez.
Mariana Grandi, secretaria.
e. 23/09/2014 N70272/14 v. 29/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N3, Secretaría N6, sito en Av.
Callao 635, piso 1ro., Buenos Aires, hace saber que por sentencia dictada el 26 de Agosto de 2014 se decretó la quiebra de ESTABLECIMIENTO FORJMET S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia el 23 de Octubre de 2006 bajo el N17047 del Libro 33 de Sociedades por Acciones, con sede social en la calle Chilavert 6921 de la ciudad de Buenos Aires, CUIT N 30-71016850-0, habiéndose designado síndico al Cont. Otto Reinaldo Mnch, con domicilio en Maipú 509, piso 3ro., ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el 9 de Diciembre de 2014, debiendo exhibir documento de identidad, del cual deberá adjuntarse copias a dichos pedidos, e informar su número de CUIT, haciéndose saber a dichos acreedores que en autos no se efectuará ningún pago hasta que no se acredite la mencionada identidad ante la sindicatura.- El síndico presentará los informes de los arts. 35
y 39 de la Ley 24.522 los días 2 de Marzo y 17
de Abril de 2015, respectivamente.- Intímase a la fallida para que cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86 de la L.C. y entregue a la sindicatura los bienes que tenga en su poder, al igual que sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos a la cesante, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.- Se intima igualmente a quienes tengan documentación y bienes de la deudora objeto de desapoderamiento a ponerlos a disposición de la sindicatura den-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2014 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date24/09/2014

Page count32

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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