Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 30 de abril de 2014
caso de adeudarse tasas, expensas, impuestos o contribuciones, los devengados con posterioridad a la aprobación de la subasta estarán a cargo de los adquirentes. BASE: $396.000.- Exhibición: 08
y 09 de mayo de 2014 de 15 a 17 hs. Condiciones de Venta: Ad-corpus, al contado y mejor postor, Seña 30%, Comisión 3% más IVA, Sellado de ley, Arancel 0,25% Acordada CSJN, todo en efectivo en el acto de la subasta. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Nación Argentina
Sucursal Tribunales y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso art. 584 Cód. Proc.. Queda prohibida la venta en comisión y la cesión del boleto. La posesión y el acto traslativo de dominio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. El importe sobre la venta del bien que establece el art. 7 de la Ley 23.905 no está incluido en el precio y se abonará, de corresponder, antes de inscribirse la transferencia. Los compradores deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Informes:
4742-5090.
Buenos Aires, 25 de abril de 2014.
María Elisa Baca Paunero, secretaria.
e. 30/04/2014 Nº27561/14 v. 08/05/2014

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL N 71
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 71, sito en Uruguay 714, Piso 6º, de Capital Federal, comunica por 2 días en autos Cons. de Coprop. Rodriguez Peña 459 c/Aramburu María José y otros s/Ejecución de Expensas Expte. 54950/10, que el Martillero Javier Eduardo Ríos, subastará el 8 de Mayo de 2014, a las 10.15 hs en punto, en el Salón de Subastas Judiciales, Jean Jaurés 545, de Capital Federal, el inmueble sito en la calle Rodríguez Peña 459, Unidad Funcional 7, Piso 3º, entre Av. Corrientes y Lavalle, Nom.: Cat.: Circ: 14, Secc:
5, Mz. 13, Parc: 17 A; Matrícula F.R. 14-152/7. Sup.
total 55 mts2. Según constatación de fojas 235, se trata de un inmueble con una antigedad de 60
años y buena construcción en general, con detalles de buena calidad como el mármol, en una zona de oficinas y viviendas. El estado general del inmueble es regular, dada su deficiencia en la pintura y las dimensiones reducidas para un departamento de tres ambientes, con baño completo y cocina con lavadero. Posee todos los servicios en funcionamiento, agua, luz y gas. El mismo está ocupado por la Sra. Susana Falvino y su hija Florencia Sánchez Falvino, dándole un destino de vivienda familiar, no pudiendo exhibir contrato de locación alguno. Cond. de venta: al contado y al mejor postor. Base: Pesos $500.000. Seña 30%. Comisión 3%, sellado 0,8% Arancel 0,25% sobre el precio de venta, todo en efectivo en el acto de la subasta. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que surge de autos. Se deja constancia que en virtud de lo dispuesto por la Cámara Civil en pleno en autos Serv. Eficientes S.A. c. Yabra, Roberto I., con fecha 18 de febrero de 1999, No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.
El saldo de precio deberá depositarse dentro de los cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de decretarse una nueva subasta por su culpa y declararlo postor remiso Art. 584 del Cód. Procesal Quien resulte adjudicatario en el acto de la subasta deberá constituir domicilio en el radio del Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 579 y concordante del citado cuerpo de normas bajo apercibimiento de las sucesivas providencias serán notificadas en los términos del Art.
133 del CPCC. DEUDAS DEL INMUEBLE: Aguas Argentinas. fs 166/168 $796,32 al 18/3/13. ABL
fs. 171/189 $4676,45 al 5/3/13. AySA fs. 147/150
$2081,29 al 16/3/13. OSN Sin deuda al 16/4/14 fs.
278/279. Expensas: Deuda Total 80168 al 4/4/14
fs. 272/273. Se deja constancia que el último mes de expensas fue de $1780 al mes Marzo de 2014.
Exhibición: días 6 y 7 de Mayo de 2014 de 10.00 a 12.00 hs. Dos días: Boletín Oficial y Diario Ambito Financiero.
En Bs. As., a los 25 días del mes de abril de 2014.
Inés M. Leyba Pardo Argerich, secretaria.
e. 30/04/2014 Nº27467/14 v. 05/05/2014

4. Partidos Políticos
BOLETIN OFICIAL Nº 32.875

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5. Información y Cultura
NUEVOS

PARTIDO AUTONOMISTA
Distrito Santa Fe
En mi carácter de Juez Federal con competencia Electoral del Distrito Santa Fe dependiente del Juzgado Federal Nº 1 de esa ciudad hago saber a los apoderados de los partidos políticos reconocidos o con reconocimiento en trámite, que en fecha 12/03/2014
el partido AUTONOMISTA ha iniciado los trámites de reobtención de personería, a los fines de la oposición que pudieran formular.
Reinaldo R. Rodríguez, Juez Federal Nº 1 Santa Fe.
e. 30/04/2014 Nº27383/14 v. 06/05/2014

MOVIMIENTO VIDA
Y COMPROMISO
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr.
MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber, que en autos caratulados Partido MOVIMIENTO VIDA Y COMPROMISO s/PERSONERIA JURIDICO POLITICA. Expte. Nº CNE
18026074/2001, que se tramitan ante estos estrados, ha designado nuevo Tesorero y Protesorero partidarios, mediante Acta de fecha 16 de abril de 2014:
TESORERO: GUAJARDO, SILVIA LETICIA
M.I. Nº13.608.710
PROTESORERO: CRESPILLO, CARLOS
HUGO M.I. Nº7.840.174
En San Juan, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.
Dr. Edgardo Gustavo Benitez, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.
e. 30/04/2014 Nº27416/14 v. 30/04/2014

MOVIMIENTO DE INTEGRACION
Y DESARROLLO
Distrito Neuquén
ESTADO CONTABLE ANUAL
EJERCICIO Nº42 1-6-2012 AL 31-5-2013
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra.
María Carolina PANDOLFI, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ, sito en calle Santa Fe Nº 318, 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que se ha dado inicio al trámite de control de los estados contables correspondientes al ejercicio Nº 42 iniciado el 1-6-2012 y finalizado el 31-5-2013 del partido Movimiento de Integración y Desarrollo, bajo la causa caratulada: MOVIMIENTO DE
INTEGRACION Y DESARROLLO s/CONTROL
DE ESTADO CONTABLE ANUAL - EJERCICIO Nº 42 1-6-2012 AL 31-5-2013 Expte.
NºCNE 180/2014, la cual puede ser consultada en la sede del Juzgado por cualquier ciudadano en los términos del art. 25 de la Ley 26.215 a fin de que formule las observaciones que entienda pertinentes, durante el lapso que dure el proceso de contralor y hasta que se dicte resolución final en la misma. Asimismo, se hace saber a los interesados que el balance presentado por esta agrupación política puede ser consultado vía Internet en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a través del sitio www.pjn.gov.ar Secretaría Electoral, Neuquén 25 de abril de 2014.
Leonardo L. Zaglio Bianchini, Prosecretario Electoral, Distrito Neuquén.
e. 30/04/2014 Nº27466/14 v. 30/04/2014

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES


PENSION. Haber. Modificación. Improcedencia. Beneficio. Presupuestos. Expresión en o por acto de servicio. Interpretación. LEY. Interpretación analógica. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION. Acatamiento de su doctrina.
Procede rechazar el reclamo deducido, en orden a la modificación del haber de pensión que le fuera acordado a la cónyuge supérstite e hijo menor de un ex Ayudante Mayor del Servicio Penitenciario Federal, pues se observa que no surgen constancias que permitan acreditar que el deceso del ex agente se ha producido por otros factores que no fueran los problemas de enfermedad subyacentes del nombrado. Deben tenerse en cuenta los informes médicos producidos, coincidentes ellos en sostener que no había elementos para relacionar en forma causal ni concausal el motivo del deceso del causante con el servicio.
Dichos dictámenes médicos no han sido contrarrestados por otros medios de prueba equivalentes. Ello, impide encuadrar el caso en el marco de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Nº20.416.
El beneficio establecido por el artículo 112 de la Ley Nº20.416 debe otorgarse no sólo cuando la incapacidad o muerte del personal se han producido como consecuencia del ejercicio de la función penitenciaria, sino también cuando tales hechos han ocurrido en servicio, en los términos del artículo 696 inciso c, ap. 1 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina; es decir, cuando ellos fueron causados por accidentes sufridos por el personal durante su horario de trabajo. En efecto, mediante el artículo 696, se determinan las normas que deben tenerse en cuenta para la calificación legal de los accidentes y enfermedades del personal. Por tanto se extrae, claramente, que el inciso c, apartado 1., de ese precepto se encuentra referido al fallecimiento o lesiones de los agentes ocurridos durante el horario de trabajo a raíz de accidentes sufridos por éstos; y a las enfermedades contraídas o agravadas en iguales circunstancias.
La disyunción contenida en la expresión en o por acto de servicio incluida en el artículo 112 de la Ley Nº20.416, conduce a interpretar que el legislador no ha limitado el otorgamiento del beneficio de que se trata al supuesto de incapacidad o muerte del personal penitenciario producidas por actos de servicio, esto es, por hechos ocurridos como consecuencia del ejercicio de la función penitenciaria. Por el artículo 1.º de la Ley de Promoción de Personal de las Fuerzas de Seguridad Nº20.774 se reconoce al personal de las fuerzas de seguridad incapacitado en y por actos de servicio, en determinados supuestos, un beneficio de ascenso de dos grados. Invocar, entonces, que la expresión contenida en el artículo 112 de la Ley Nº 20.416 -en o por acto de serviciosólo hace referencia a hechos ocurridos por causas vinculadas directamente con la función de seguridad antedicha, implicaría asimilar esta expresión a la incluida en el artículo 1.º de la Ley Nº20.774 -en y por actos de servicio-; desconociendo por tanto la letra de la ley y atribuyendo carácter superfluo a los diferentes términos empleados por el legislador en una y otra norma.
La aplicación analógica que se menciona en el artículo 16 del Código Civil ofrece un procedimiento interpretativo válido para acudir ante un vacío legislativo v. Dictámenes 267:131.
Para la aplicación analógica de una norma, es necesario: a que no exista disposición expresa que contemple el caso; b que entre el caso previsto y el sometido a examen exista afinidad de hecho; c que las diferencias entre ambos no sean sustanciales; d que las razones que tuvo el legislador para establecer la norma sean aplicables al caso no previsto; e que la aplicación analógica conduzca a un resultado racional.
La jerarquía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan, en principio, la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional v. Dictámenes 209:331 y 215:148.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, no siendo admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal v. Fallos 312:2078.
Cuando la ley emplea varios términos opcionales es regla segura de exégesis la de que ellos no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito; dado que la inconsecuencia del legislador no se presume v. Fallos 304:1820, 314:1849 y 331:1234.
La regla más segura de interpretación es que los términos utilizados en la ley no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos; por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador v. Fallos 200:165.
Dictamen Nº 5/14, 17 de enero de 2014. Expte. Nº S04:0028737/13. Servicio Penitenciario Federal Dictámenes 288:13.
Expte. NºS04:0028737/13
Nºoriginal 54.249/06
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
BUENOS AIRES, 17 de enero de 2014.
SEÑORA SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación a la procedencia de modificar el porcentaje del haber de pensión acordado a la señora Delia Eugenia Sotelo y a José Enrique Lugo, en su respectivo carácter de cónyuge supérstite e hijo menor del ex Ayudante Mayor del Servicio Penitenciario Federal Omar Domingo Lugo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2014 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/04/2014

Page count52

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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