Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 1 de abril de 2014
y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº26.831
y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación.
A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut-supra;
podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país; y c FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. 3 Capital Social: $ 2.200.000.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº8 de fecha 23/01/2014 Reg. Nº512.
Marcela Gras Goyena Matrícula: 5055 C.E.C.B.A.
e. 01/04/2014 Nº20004/14 v. 01/04/2014


NEWCON
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. 128 de fecha 26/03/2014 reg. 1441
CABA. Accionistas: Nicolás Andrés Torres, 05/11/75, DNI 24.872.847, domicilio real y especial: Maipú 1250, Quilmes, Provincia de Bs. As. Eduardo Orieta, ambos argentinos, 04/07/63, D.N.I 16.247.677, ambos casados, ambos comerciante, domicilio real y especial en Lavalle 1030, Quilmes, Provincia de Bs.
As. Denominación: NEWCON S.A. Duración:
99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: peinado de damas y caballeros, confección de permanentes, tinturas, manicuras o cualquier tarea inherente a la peluquería y/o salón de belleza, higiene del cutis y escultura física, masajes, y tratamientos de estética con aparatología; compra, venta, distribución, consignación, importación y/o exportación de materias primas y productos elaborados del rubro de la cosmetología, perfumería, belleza e higiene, elaboración en escala industrial de productos químicos y/o cosméticos, así como también el dictado de cursos de capacitación relacionados con las actividades antes mencionadas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. Capital $100.000.
Administración: 1 a 3 Directores Titulares.
Mandato: 1 año. Representación: Presidente y Vicepresidente, conjuntamente. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio:
31/12. Presidente: Nicolás Andrés Torres. Vicepresidente: Eduardo Orieta. Sede Social:
Petrona Eyle 495, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 128 de fecha 26/03/2014 Reg. Nº1441.
Hugo Eduardo Jimenez Habilitado D.N.R.O. Nº4541
e. 01/04/2014 Nº19554/14 v. 01/04/2014


ORLANDO Y CIA. SOCIEDAD DE BOLSA
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 14/1/2014, resolvió cambiar su denominación por ORLANDO Y CIA S.A.
reformando el art. 1 de sus estatutos y asimismo reformar íntegramente sus estatutos de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831, conforme el siguiente detalle:
Objeto: a COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV N.T.
2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la CNV. II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831
y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la CNV, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un
BOLETIN OFICIAL Nº 32.857

Convenio de Liquidación y Compensación.
A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la CNV. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la CNV, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut-supra; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables;
la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la CNV y los Mercados del país. Y c FINANCIERAS:
Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público; Capital: $ 9.800.000;
Administración: Directorio de 2 a 5 miembros titulares y podrá designar suplentes en igual o menor número, con mandato por 2
ejercicios. Representación Legal: corresponde al Presidente o quién lo reemplace;
Fiscalización: 1 Síndicos Titular y 1 Suplente con mandato por 1 año. Cierre de Ejercicio:
31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº178 de fecha 30/01/2014 Reg. Nº15.
Juan Pablo Lazarus del Castillo Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 01/04/2014 Nº19795/14 v. 01/04/2014


PAYUBRE AGROPECUARIA
SOCIEDAD ANONIMA
Informa que por Reunión de Socios del 26
de Diciembre de 2012 se aprobó por unanimidad el cambio de domicilio social y consecuentemente se reformó el Artículo Primero del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: La Sociedad se denomina Payubre Agropecuaria S.A. Tiene su domicilio legal y social en la Ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, pudiendo el Directorio establecer sucursales, agencias y representaciones y corresponsalías tanto en el interior como en el exterior del país Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/12/2012.
Lorena Sidders Tº: 76 Fº: 950 C.P.A.C.F.
e. 01/04/2014 Nº19803/14 v. 01/04/2014


PEGASUS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Cambio de denominación: Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 09/03/2014 y Acta de Directorio de Fecha 09/03/2014 se resolvió: i cambiar la denominación Pegasus Argentina S.A. por Grupo Pegasus S.A. ii Reformar el Artículo 1º del Estatuto Social por el siguiente texto: ARTICULO 1: Bajo la denominación de
5

GRUPO PEGASUS S.A., continúa funcionando la sociedad anteriormente denominada PEGASUS ARGENTINA S.A. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 09/03/2014.
Gonzalo Pintos Tº: 118 Fº: 512 C.P.A.C.F.
e. 01/04/2014 Nº19822/14 v. 01/04/2014


PEMAG
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Extraordinaria del 22/10/2012
se aumentó el capital a $2.312.000 y se reformaron los artículos 4º y 9º del estatuto social: CAPITAL: $2.312.000. Autorizado según instrumento público Esc. Nº49 de fecha 19/03/2014 Reg. Nº1929.
Laura Graciela Medina Matrícula: 3296 C.E.C.B.A.
e. 01/04/2014 Nº19900/14 v. 01/04/2014


PET SUPPLIES INTL
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por Asamblea del 16/12/2013 se resolvió: i aumentar el capital social de $415.328 a $831.596 y la división de acciones en Clase A y Clase B, reformándose el Artículo Cuarto del Estatuto Social; y ii la reforma de los Artículos Séptimo, Octavo y Noveno del Estatuto Social, a los efectos de reglamentar las transferencias de las acciones, el número de miembros titulares y suplentes del Directorio, la garantía a ser otorgada por los mismos y la representación legal de la Sociedad, entre otras cuestiones.
Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 13/02/2014.
Laura Marcela Milanesi Tº: 88 Fº: 1 C.P.A.C.F.
e. 01/04/2014 Nº19612/14 v. 01/04/2014


QUATTRO INSTALACIONES
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura del 13/3/14 se constituyó la sociedad. Socios: Juan Francisco FEROLETO, 13/1/65, D.N.I. 17.125.463, Pola 579, departamento 2, Cap. Fed. y Marcelo FEROLETO, 28/7/69, D.N.I. 20.983.624, Cabo Alberto Hugo Vacca 568, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, ambos argentinos, casados, empresarios; Plazo: 40 años;
Objeto: A CONSTRUCTORA: Construcción y/o refacción y/o remodelación de viviendas, edificios, oficinas, locales, de todo tipo de inmuebles, urbanos, rurales, para renta y comercio, civiles, particulares, y la edificación de cualquier naturaleza, inclusive las que se someten al régimen de la Ley 13.512, la Ley 19.724 y sus reglamentaciones por el sistema de compra venta al costo o por constitución de consorcios de propietarios en general, leasing y fideicomiso de la ley 24.441, construcción de urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios tales como barrios cerrados, clubes de campo, barrio de chacras, parques industriales, centros de compra, parques náuticos, como así también proyecto, desarrollo, construcción y ejecución o montaje de toda obra, ya sea de ingeniería y arquitectura, obras viales, civiles, industriales y electromecánicas, sus estudios, instalaciones, sean estas públicas o privadas. Construcción y ejecución de instalaciones sanitarias, instalaciones de gas, servicios contra incendios, climatización.
Las tareas que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante.
B La compra, venta y comercialización de materiales, artefactos y todo elemento relacionado con la construcción en general y de obras sanitarias, de gas, como así también importación y exportación de dichos elementos. C Fabricación e industrialización de materiales, herramientas, elementos relacionados y utilizados en la industria de la construcción en general. Para el cumplimiento de su objeto, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obliga-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2014 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date01/04/2014

Page count60

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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