Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
berto Blanco, Secretaría N 9 a cargo del Dr.
Pablo Ernesto Muñoz, notifica por medio de edictos que se publicaran por el termino de cinco días, a Rita Ester Ramirez, D.N.I.
4.858.750, imputada en causa Nº 4097 ca ratulada RAMIREZ RITA ESTER s/INF. LEY
23.737 por el delito previsto y reprimido en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, de la resolución que a continuación se transcribe:
//Plata, mayo 29 de 2013. Resuelvo: I Re calificar la conducta reprochada a Rita Esther Ramírez en la estatuida en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23737. II Declarar Extinguida la acción penal emergente del delito inves tigado por prescripción art. 59 inc. 2º y 62
inc. 2º del C.P. II SOBRESEER a Rita Esther Ramírez, cuyas demás circunstancias perso nales obran en autos en aplicación al art. 336
inc. 1º del C.P.P.N.III DEJAR SIN EFECTO
la orden de CAPTURA de Rita Esther RAMI
REZ. FDO MANUEL HUMBERTO BLANCO
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE Conf. Art.
150 C.P.P.N..
La Plata, Secretaría Penal N 9, 7 de agosto de 2013.
Pablo Ernesto Muñoz, secretario federal.
e. 14/08/2013 Nº 61015/13 v. 21/08/2013

JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2
SECRETARIA PENAL Nº 2
NEUQUEN
Edicto: El Juzgado Federal de Primera Ins tancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Neuquén a cargo del Dr. Gustavo Villanueva, Juez Federal, por ante la Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. María Silvina Salvaré, cita y emplaza a Leticia Deveze DNI Nº 24.962.783, fecha de nacimiento 15/10/75, cuyos demás datos personales se desconocen, a efectos de que comparezca ante este Tribunal sito en Periodistas Neuquinos 171 de Neuquén Capital, dentro de los 10 días de impuesto a prestar declaración indagatoria en la causa Nº FGR 32009538/2008 caratulada: Rosa les, Jorge Alberto s/Defraudación contra la Administración Pública del registro de este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declara do rebelde. Se transcribe la providencia que ordena la publicación del presente: quén 30 de julio de 2013 de conformidad a lo que dispone el art. 150 del CPPN, cítese a Le ticia Deveze a prestar declaración indagatoria en estos autos por edictos que se publicarán durante cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Nación bajo apercibimiento a la nombrada, de ser declarada rebelde en caso de incom parecencia. Fdo. Gustavo Villanueva, Juez Federal de Neuquén Ante mí: Dra. María Sil vina Salvaré, Secretaria.
e. 15/08/2013 Nº 61614/13 v. 22/08/2013

JUZGADO DE GARANTIAS
DEL JOVEN Nº 1
SECRETARIA UNICA
DOLORES

Dolores, 11 de julio del 2013. Autos y Vis tos: Los de la presente causa Nº 266813, Ca ratulada Fernández, Mauricio Gabriel y Va lenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, y Considerando: I. Que se encuentra acreditado en autos a fs. 49 a 52, la competencia de este juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Mauricio Ga briel Fernández nació el día 03 de junio de 1997 en tanto el coimputado Paul Alexis Va lenzuela nació el 28 de julio de 1997, resultan do ambos menores de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II. Que de los an tecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha te nido a la vista surge que: el día 27 de mayo de 2013, siendo las 22:58hs. dos sujetos mascu linos no punibles a la fecha del hecho, ingre saron al local comercial Blacks 24, sito en Avda. Espora Nº 314 de Valeria del Mar, parti do de Pinamar, donde mediante intimidación provocada al empleado del mismo Sr. Emanuel Alejandro Vastalegna con un arma de fuego que llevaba uno de los sujetos, se apoderaron ilegítimamente de la suma de pesos mil dos cientos cincuenta y un teléfono celular marca Nokia modelo C3 color de carcaza negro pro piedad de la Víctima de autos. Que ello surge de los siguientes elementos: denuncia penal obrante a Fs. 01/02 y vta.; Acta de Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo de fs. 06 y 07; ac tas de Fs. 13, 17 y 20; Placas fotográficas de Fs. 21/34; Secuencia de imágenes de cámara de seguridad de Fs. 21/34; Acta de Proce dimiento de Fs. 36/37; Declaraciones Testimo niales de Fs. 41/43; Placas fotográficas de Fs.
44/48; Acreditación de Identidad de Fs. 49/52
y 85 y demás elementos obrantes en la investi gación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2º a contrario del C.P.P., siendo el mismo calificado como Robo agravado por el empleo de arma, previsto y penado en el Art.
166 Inc 2 último párrafo del Código Penal. Sin embargo no es posible reprochar a los meno res su accionar, por cuanto no alcanzó el míni mo legal de edad que permita sustentar el jui cio de reprochabilidad. lII. a Que el Art. 1º de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de ac ción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, mul ta o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá pro visionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y or
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denará los informes y peritaciones conducen tes al estudio de su personalidad y las condi ciones familiares y ambientales en que se en cuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio du rante el tiempo indispensable. Termina dispo niendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de con ducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispo ne que un menor no punible no puede ser so metido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adop tado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpre tación judicial de las disposiciones legales vi gentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóve nes infractores de la ley penal de la franja com prendida entre los 16 y los 18 años que se en cuentren conminadas con pena de multa, in habilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solu ción adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protec ción de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos estable cidos en la normativa provincial, ello en la me dida de advertirse la existencia de alguna vul neración de sus derechos específicos Art. 63
2º párrafo de la ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar in tervención al sistema de Protección de Dere chos dependiente del Poder Ejecutivo Provin cial y/o Municipal y ello sin perjuicio de dispo ner el cierre del proceso penal. POR ELLO, y de conformidad con lo que disponen los Arts.
1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34
y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1º de la ley 22.278; Art. 37: Inc. B. 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75: Inc. 22 de la Constitución Nacional.
Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el
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Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1º. Declarar al menor Mau ricio Gabriel Fernández nacido el 03 de junio de 1997 en Santiago del Estero, hijo de Ruben Fernández y de Nora Coria, Documento de identidad Nº 40.527.037 con domicilio en Dakar y Loria de Ostende, Pdo. de Pinamar, No Punible por hecho y edad, sobreseyéndolo de finitivamente en la Causa Nº 266813, Caratu lada Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma, de trámite ante este Juzgado de Garan tías del Joven Nº 1 Departamento Judicial Do lores, no sometiendo al mismo a Proceso Pe nal. 2º. Declarar al menor Paul Alexis Valen zuela, nacido el 23 de julio de 1997 nacido en Gral. Rodríguez, hijo de Ernesto Enrique Va lenzuela y de Claudia Andrea Colombo, Do cumento de identidad Nº 43.263.427, con do micilio en Anvers Nº 368 y Madero de Osten de, Pdo. de Pinamar, no punible por hecho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa Nº 266813, Caratulada Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/
Robo agravado por empleo de arma, de trá mite ante este Juzgado de Garantías del joven Nº 1 Departamento judicial Dolores, no some tiendo al mismo a Proceso Penal. 3º. Decla rar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 4º. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de un mayor responsable y de conformidad con lo expre samente normado por el Art. 3º de la Ley Nº 13.298, Art. 7 de la Ley Nº 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección inte gral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima interven ción y que el niño asuma una actitud cons tructiva y responsable ante la sociedad, ad quiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así re suelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley Nº 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitu cional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art.
75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Mauricio Gabriel Fernández, Paul Alexis Valenzuela. Notifíquese al menor, sus repre sentantes legales o en su defecto al Asesor de Menores; al Señor Agente Fiscal y Defen sor. Ofíciese al servicio zonal de protección de los Derechos del Niño que corresponda según el domicilio del menor. Regístrese. Fe cho, archívese la causa sin más trámite. De vuélvase la IPP ante el Sr. Agente Fiscal a sus efecto. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal.
Dolores.
e. 15/08/2013 Nº 61613/13 v. 22/08/2013

3.2. SUCESIONES
ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg.

Sec.

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UNICA
UNICA
UNICA
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UNICA
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UNICA
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UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA

Secretario MARCELO M. PELAYO
GONZALO MARTINEZ ALVAREZ
ADRIAN P. RICORDI
ADRIAN E. MARTURET
ADRIAN E. MARTURET
MARIEL GIL
MARIEL GIL
MARIEL GIL
JUAN CARLOS PASINI
DOLORES MIGUENS
MAXIMILIANO J. ROMERO
ALEJANDRO LUIS PASTORINO
MARISA V. MAZZEO
GUSTAVO G. PEREZ NOVELLI

Fecha Edicto 09/08/2013
07/08/2013
03/07/2013
19/06/2013
08/08/2013
10/07/2013
15/04/2013
03/10/2012
18/04/2013
05/08/2013
05/08/2013
07/08/2013
05/08/2013
10/06/2013

Asunto CAYETANO DI MAIO, JULIA STABILE, GUILLERMO DI MAIO
MONTES BLANCO JOSE
FERNANDEZ LUIS GREGORIO Y ERRO NILDA INES
MARIA ELBA BEATRIZ GIMENEZ
CASABE DAVID
CONTRERAS JUAN MANUEL
LLORENS IRMA GLORIA
IGLESIAS SANDOMINGO TEODOMIRO
LOPEZ HECTOR MIGUEL
SUAREZ MARIA TERESA ERCILIA
ELISA PRESA
FERRARA RODOLFO DANIEL
EDENBURG MARIA
ANTONIO BENTIVENGA

Recibo 61489/13
60595/13
50790/13
47279/13
61198/13
60998/13
57950/13
59264/13
61041/13
59776/13
59778/13
60509/13
59688/13
43470/13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2013 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/08/2013

Page count44

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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