Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 26 de junio de 2013
Nº 23.769.516, Sebastián Ezequiel Barrera MI Nº 28.429.798 y Carlos Gastón Roma MI
Nº23.114.341.

Fiscal, el tribunal decide dar vista al Ministerio Pú blico de todo lo actuado a fin de que emita opinión vía dictamen.

Tesorero: Pedro Julián Pavón MI Nº26.903.592.

Así las cosas, a fs. 108 obra el correspondiente Dictamen Fiscal del que se desprende que se pue de disponer el reconocimiento pretendido Dicta men nº 36/13.

Apoderados: Alejandro Bertotto MI Nº12.089.460
15.612.604
Sergio Alejandro Niz MI Nº24.827.338 15.405.905
Domicilio legal Alianza: Maipú Nº767 Ushuaia María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
e. 26/06/2013 Nº46712/13 v. 26/06/2013

FRENTE PARA LA VICTORIA

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur uaia, 18 de junio de 2013.
Vistos: Y Considerando:
I. Que, a fs. 22/4 y 78 se presenta el Sr. Apo derado de la alianza electoral transitoria denomi nada Frente para la Victoria en el distrito T.D.F., solicitando el reconocimiento de la misma para participar de las elecciones P.A.S.O. y generales previstas para el año en curso.
A esos fines acompaña, acta constitutiva y com plementaria, de las que se desprende la integra ción del frente electoral con las siguientes agrupa ciones Kolina, Partido de la Victoria, Encuentro Popular, Partido Intransigente y Unión por Tie rra del Fuego, todas con reconocimiento definiti vo en el distrito; plataforma electoral y reglamento interno. Asimismo, se adjuntan las actas de cada una de las agrupaciones por medio de las cuales se habilita la posibilidad de conformación de fren tes, alianzas o acuerdos electorales en vistas a las elecciones internas del próximo 11 de agosto y ge nerales del 27 de octubre fs. 1/21 y 59/79.
II. Que, a los fines del art. 14 de la Ley 23.298, se ordena la publicación por el término de tres 3
días en el Boletín Oficial de la Nación de la deno minación adoptada por la alianza y fecha en que la misma fue decidida. Asimismo, teniendo en con sideración lo avanzado del cronograma electoral se fija audiencia en los términos del 2do. párrafo del art. 62 de la Ley 23.298 y se ordena, por Se cretaría, realizar la consulta en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas conforme lo estableci do mediante Acordadas CNE nº 60/08 y 120/08, a fin de verificar si en algún distrito o en el orden nacional se encuentra reconocida o en trámite de reconocimiento una alianza bajo esta misma deno minación. Por otra parte, se ordena notificar a los partidos políticos reconocidos y en formación del pedido de reconocimiento de la presente alianza, agregándose las constancias de notificación a fs.
39/57 y 81/102.
Que, a fs. 103/105 se agregan las constancias de publicación del Boletín Oficial.
III. Conforme se desprende de fs. 107 el pasado 14 de junio del año en curso se celebró la audien cia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298, la que se llevó a cabo sin la presencia de apoderados de otras agrupaciones por lo que no fue formulada oposición alguna. Así y, ante la ausencia del Sr.

IV. Que, la alianza de autos se presentó dentro del plazo fijado en el cronograma electoral previsto para las próximas elecciones nacionales, motivo por el cual, analizadas las constancias agregadas al presente legajo, se concluye que se ha dado cumplimiento con las disposiciones y exigencias legales vigentes Ley 23.298, y art. 9 del Decreto PEN nº 937/10.
De este modo, se tiene acreditada la voluntad de las agrupaciones Kolina, Partido Intransigen te, Partido de la Victoria, Encuentro Popular y Unión por Tierra del Fuego expresada por me dio de sus órganos partidarios competentes, de la conformación de la alianza transitoria electoral que aquí nos ocupa.
Así las cosas, siendo temporáneo el pedido conforme el cronograma electoral vigente y no ha biéndose presentado objeción alguna en cuanto al nombre, símbolo y sigla adoptado por parte del resto de las agrupaciones en el distrito, correspon de hacer lugar al reconocimiento solicitado, asig nado en consecuencia un número de identificación en los términos de los arts. 18 y 39 de la Ley 23.298
y Ac. C.N.E. nº 94/02.
Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dic taminado por el Sr. Fiscal Federal Resuelvo:
I. Reconocer como Alianza Electoral Transitoria de Distrito a la Alianza denominada Frente para la Victoria, constituida por las agrupaciones políticas Kolina, Partido Intransigente, Partido de la Vic toria, Unión por Tierra del Fuego y Encuentro Popular.
II. ASIGNAR el número 501 quinientos uno como identificatorio de esta alianza en el distri to Cf. arts. 18 y 39 de la Ley 23.298 y Ac. CNE
nº 94/2002.
Regístrese, hágase saber y líbrense las co municaciones de rigor.
Federico H. Calvete, Juez Federal.
501 Alianza Frente para La Victoria Autoridades Alianza:
Presidente: Rosana Andrea Bertone M.I.
nº 22.678.666
Tesorero: Julio César Catalán Magni M.I.
nº 20.339.941
Secretario: Jorge Ernesto López M.I.
nº 12.078.869
Apoderados: Jorge Ernesto López MI nº 12.078.869
15.616.391
Federico Ricardo Bilota Ivandic MI nº 24.518.685
15.529.809
Domicilio legal Alianza: Isla Trinidad nº 1296
Ushuaia.
María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
e. 26/06/2013 Nº46706/13 v. 28/06/2013

5. Información y Cultura

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. CONCURSOS. RENUNCIA. VIGENCIA DEL ORDEN DE MERITO. DESIGNACION.
En la especie, la designación del renunciante había sido efectuada mediante el Decreto Nº1675 del 17 de octubre de 2011 fs. 491/529 - cfr. fs. 510 y su renuncia fue aceptada mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº654/12 fs. 534 a partir del 22 de febrero de 2012.

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Al respecto, el artículo 48 del Sistema Nacional de Empleo Público CCTS homologado por el Dto. Nº2098/08, en sus párrafos primero y último establece:
El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia de SEIS 6 meses, contados desde la fecha de designación del primer candidato.
De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna, según sea el caso.
Se destaca que el cese en las funciones del renunciante se produjo dentro del plazo de vigencia del Orden de Mérito, de conformidad con el citado artículo 48, lo cual hace nacer el derecho a ser designado del postulante que obtuvo el siguiente lugar en el Orden de Mérito cfr. mediante Dictamen ex D.G.S.C. Nº327/95.
BUENOS AIRES, 16 de octubre de 2012
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Reingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de decreto por cuyos artículos 1º y 2º se designa en la Delegación Regional San Nicolás de la Dirección Regional Pam peana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Cartera consignada en el epígrafe, a , en el cargo de Analista de Planificación Territorial, Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General, Grado 1 del SINEP, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.728.
Y por el artículo 3º se especifica la imputación presupuestaria.
La medida en trámite se fundamenta, de acuerdo con lo expresado en el Considerando del proyecto que ingresa con el refrendo del Ministro de origen, en la renuncia presentada por el Con tador Público Nacional , que fuera designado mediante el Decreto Nº1675 del 17 de octubre de 2011 fs.491/529 - cfr. fs.510.
A fs.445/448, obra agregada Resolución MTE y SS Nº369/11 por la cual se aprobó el Orden de Mérito para el cargo involucrado, del cual surge que ocupó el segundo lugar en el Orden de Mérito.
A fs.534 se agrega copia de renuncia al cargo efectuada por , con fecha 6 de febrero de 2012.
Oportunamente, esta Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa se expidió, me diante Dictamen ONEP Nº2125/12 fs.565/566; sobre la base del artículo 48 del Sistema Nacional de Empleo Público CCTS homologado por el Dto. Nº 2098/08, que establece que el orden de mérito tiene una vigencia de SEIS 6 meses contados desde la fecha de designación del primer candidato, entendió menester acompañar a las presentes actuaciones el acto administrativo por el cual se aceptó la renuncia de presentada con fecha 6 de febrero de 2012 acompañada a fs.534. Asimismo, señaló que resta agregar certificado de aptitud psicofísica de la persona cuya designación se propicia.
A fs.567, se agrega certificado de aptitud psicofísico de la persona involucrada en la medida en trámite.
A fs.568/569, se agrega copia de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº654/12 por la cual se dio por aceptada, a partir del 22 de febrero de 2012, la renuncia presentada por al cargo de Analista de Planificación Territorial de la Delegación Regional San Nicolás.
La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presi dencia de la Nación y su similar de Asuntos Jurídicos requirieron una nueva intervención de esta Subsecretaría de Gestión y Empleo Público fs.572 y 573/575.
II. En la especie, la designación del renunciante había sido efectuada mediante el Decreto Nº1675 del 17 de octubre de 2011 fs.491/529 - cfr. fs.510 y su renuncia fue aceptada mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº654/12 fs.534 a partir del 22 de febrero de 2012.
Al respecto, el artículo 48 del Sistema Nacional de Empleo Público CCTS homologado por el Dto. Nº2098/08, en sus párrafos primero y último establece:
El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia de SEIS 6 meses, contados desde la fecha de designación del primer candidato.
De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna, según sea el caso.
Se destaca que el cese en las funciones del renunciante se produjo dentro del plazo de vigen cia del Orden de Mérito, de conformidad con el citado artículo 48, lo cual hace nacer el derecho a ser designado del postulante que obtuvo el siguiente lugar en el Orden de Mérito cfr. mediante Dictamen ex D.G.S.C. Nº327/95.

que:

5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.667

En tal sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación, mediante Dictamen Nº58/05, sostuvo
Es a mi juicio evidente, que lo que pretende la norma por razones de economía y celeridad es evitar la iniciación de un nuevo proceso de selección de personal, utilizando para ello, en un plazo prudente, los elementos de juicio colectados en la selección ya efectuada.
Y en tal sentido, la mera lectura del texto trascripto demuestra que es la Administración, de oficio, la que debe impulsar el procedimiento indicado. Es, en efecto, la Administración la que, luego de constatar que el cargo no ha sido asumido, o se ha producido la baja del designado, ha de proceder de inmediato a dejar sin efecto la designación, para, luego de ello, designar, de oficio, al postulante que figure a continuación del designado en el pertinente orden de mérito.
Nada en el texto que vengo comentando, autoriza a sostener que la Administración puede permitirse como lo hizo dejar vigentes las designaciones no asumidas, por bastante más de ocho 8 meses posteriores a la vigencia del orden de mérito. Tampoco surge de la norma que examino, que sea el postulante que figura a continuación del previamente designado, el que deba instar el proceso de su designación
III. En consecuencia, la medida propiciada se encuentra en condiciones de continuar el trámite.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2013 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date26/06/2013

Page count40

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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