Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 26 de junio de 2013
2 Los candidatos a Senadores Nacionales y Diputados Nacionales podrán ser elegidos por el voto directo y secreto, por la Lista Completa, to mando la Provincia como Distrito Unico de acuer do a las previsiones de la Ley 26571.
3 Derogado.
4 Los candidatos a Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Convencionales Cons tituyentes Nacionales, Provinciales y Municipales, serán elegidos en forma directa y secreta de los respectivos distritos electorales por el sistema DHont de Representación Proporcional. Los car gos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido por lo menos el cinco por ciento 5% de los votos válidos emitidos, confor me las siguientes reglas de adjudicación: a El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcan zado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b de este punto. No se computarán los votos blancos ni los nulos. Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determi nada correspondiera la nominación de un candi dato cuyo sexo contraviniera las disposiciones de la normativa nacional o provincial vigentes referi das al cupo femenino o masculino, se procederá a asignar la candidatura en cuestión, al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista. El can didato omitido por tal motivo, será considerado para la siguiente asignación, de corresponderle a su lista y si se cumpliera de tal modo con la nor mativa antes citada. La Junta Electoral Partidaria interviniente no oficializará ninguna postulación en la elección interna en la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto al momento de suscribir la acepta ción de candidatura respectiva.
5 Los candidatos a senadores provinciales e intendentes municipales serán elegidos por el voto directo y secreto del distrito a que corres pondan, a simple mayoría de sufragios confor me lo establecido por le Ley 7697.
CAPITULO VIII
Ley de Lemas Derogado ++
CAPITULO IX
Incompatibilidad Art. 44. No existen incompatibilidades entre cargos partidarios con funciones políticas elec tivas o ejecutivas, que no sean las expresamen te contempladas por la legislación general. No son incompatibles los cargos partidarios entre sí, con excepción de lo establecido en el art. 31º de esta Carta Orgánica.
CAPITULO X
Del Patrimonio Art. 45. El Patrimonio del Partido se confor mará con:
a Las contribuciones de los afiliados; b Los subsidios del Estado; c La cuota de los afiliados, la cual será fijada por el Consejo Provincial del Partido; d El aporte del diez por ciento 10% de las retribuciones que perciben los legisladores, secretarios de cámara y bloques, intendentes, presidentes de comisiones municipales e inte grantes del departamento ejecutivo y concejales y funcionarios políticos de los departamentos eje cutivos de las intendencias y comisiones munici pales y de los concejos deliberantes y comisiones municipales, que sean designados sin observar o integrar el escalafón correspondiente al perso nal de carrera, que sean afiliados, simpatizantes o adherentes del Partido Justicialista y presten su conformidad; e El aporte del diez por ciento 10% de las retribuciones que perciben los in tegrantes del Poder Ejecutivo y funcionarios de este Poder y el Legislativo, de jerarquía hasta el Subsecretario de Estado, integrantes de los Di rectorios de entes autárquicos y sociedades del Estado y funcionarios de jerarquías semejantes, Directores de reparticiones estatales, integran tes de los Directorios de las sociedades mixtas que sean representantes del Estado, y asesores de entes Estatales del Poder Ejecutivo y Legisla tivo, como así también de funcionarios políticos de los poderes citados que sean designados sin
observar o integrar el escalafón correspondiente al personal de carrera, que sean afiliados, sim patizantes o adherentes del Partido Justicialista y presten su conformidad, este importe será ad ministrado y dispuesto por la Comisión de Acción Política; f Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren volunta riamente y no estén prohibidos por las leyes; g Los descuentos previstos por los incisos d y e se practicarán sobre el total de los haberes que percibe el funcionario por todo concepto previa deducción de los aportes de Ley y las asignacio nes familiares. Todo importe será distribuido de la siguiente forma: 1 A los Consejos Departamen tales el cincuenta por ciento 50% de lo que se recaude por los aportes de los legisladores del Departamento; 2 A los Consejos Municipales el cincuenta por ciento 50% de lo que se recau de por los aportes del intendente, presidente de la comisión municipal o integrantes del departa mento ejecutivo y concejales; 3 El Departamento que contara de un sólo municipio, le corresponde ambos aportes; 4 El cincuenta por ciento 50%
restante de los aportes mencionados del presen te artículo será administrado por la Comisión de Acción Política. + Art.
Art. 46. Los fondos del Partido serán depo sitados en la entidad bancaria o administrativa que éste indique a la orden de la Comisión de Acción Política. Los bienes inmuebles adquiri dos con fondos partidarios o con donaciones se inscribirán a nombre del Partido. Para los Con sejos Departamentales y Consejos Municipales, la Comisión de Acción Política podrá autorizar el depósito de los fondos que maneja en otros Ban cos o Instituciones para el caso que no existan sucursales del Banco de la Nación Argentina. +
Art. 47. La Tesorería de la Comisión de Ac ción Política y la de los Consejos Departamen tales y Municipales, llevará para el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios los siguientes libros rubricados y se llados por la autoridad de aplicación:
a de Inventario.
b de Caja.
c de Actas.
La documentación complementaria pertinen te deberá ser conservada por el término de cin co 5 años. +
Art. 48. La contabilidad de la Comisión de Acción Política será llevada conforme a las prescripciones de la ley vigente en forma tal que tengan un detalle constante de todo ingreso y egreso de fondos o especies por indicación de las fechas de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieren in gresado o recibido. Se presentará a la autori dad de aplicación dentro de los noventa 90
días de finalizado el ejercicio, el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egre sos certificado por Contador Público. Se pre sentará igualmente a la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa 90 días de celebrado un acto electoral en el que hubiese participado el Partido, la relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral.
Se hará entrega en las ocasiones que la ley de termina, de la documentación contable y per tinente a la Autoridad judicial competente. La Comisión de Acción Política rendirá cuenta del movimiento de fondos al Congreso Provincial en las ocasiones que éste determine. Los Con sejos Departamentales y los Concejos Munici pales elevarán al Consejo Provincial del Partido rendición de cuentas de sus ingresos y egre sos, con un detalle patrimonial en forma anual y después de cada elección general a los efectos de cumplimentar con las exigencias legales.
Será de aplicación en todo lo concerniente al manejo de fondos para el desenvolvimiento institucional y el financiamiento de las campa ñas electorales, lo dispuesto por la ley 25.600
de Financiamiento de los Partidos Políticos o la que en el futuro la sustituya, estando la Comi sión de Acción Política facultada para dictar las resoluciones que correspondan para su aca bado cumplimiento. Establecer que el ejercicio contable anual cierra el día 31 de Diciembre de cada año +
CAPITULO XI
De la Disolución del Partido Art. 49. El Partido Justicialista sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Con greso Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. La resolu
BOLETIN OFICIAL Nº 32.667

ción de disolución y extinción, deberá contener además el destino de los bienes del Partido.
CAPITULO XII
De la Vigencia Art. 50. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi cación en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 51. El Congreso Provincial faculta a la Comisión de Acción Política para introducir a la presente Carta Orgánica, las modificaciones que resulten necesarias por las eventuales objeciones legales que pudiera efectuar la Justicia Federal con Competencia Electoral de Salta. Dada en la Sesión Extraordinaria del Congreso Provincial del Partido Justicialista de Salta, en la localidad de Coronel Moldes, departamento La viña, en la provincia de Salta, el día 1º de Junio de 1991.
Texto ordenado por Secretaría Electoral, según Resolución de los Congreso del 26 de Noviembre de 1994 y del 19 de julio de 1997 de Salta Ca pital, con las modificaciones introducidas en los mencionados Congresos, el Congreso de Metán de fecha 15 de Agosto de 1992, el Congreso de Salta Capital de fecha 19 de Julio de 1997, el Con greso de San Lorenzo de fecha 26 de Junio de 1999, el Congreso de Salta Capital de fecha 25
de Noviembre de 2000, el Congreso de Cafayate de fecha 30 de Noviembre de 2002, el Congreso de Rosario de la Frontera de fecha 18 de Noviem bre de 2004 y el Congreso de Extraordinario de Salta Capital de fecha 10 de Agosto de 2006 y el Congreso de Salta de fecha 22 de Marzo de 2007.
Congreso del 15/08/92 Metán Congreso del 30/11/02 Cafayate Congreso del 25/11/00 Salta Capital Congreso del 19/07/97 Salta Capital Congreso del 18/11/04 Rosario de la Frontera Congreso del 10/08/06 Salta Capital art. 20 y art. 42 II 2 Congreso del 22/03/07
Salta Capital + Congreso del 30/07/2009 Salta Capital ++ Congreso del 27/11/2010 Cafayate.
Congreso del 13/05/2011 La Merced.
Congreso del 17/11/2012. Capital.
Resolución de la CAP del 5/6/2013
conforme atribuciones Art. 51.
Adolfo Aráoz Figueroa, Secretario Electoral, Distrito Salta.
e. 26/06/2013 Nº46771/13 v. 26/06/2013

KOLINA

Distrito Jujuy El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wen ceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 que la agrupación política denominada Kolina se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de recono cimiento de la personalidad jurídicopolítica como partido de distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 10 de mayo de 2013 Expte. Nº82/13.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 26/06/2013 Nº46369/13 v. 28/06/2013

UNION FEDERAL

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur uaia, 18 de junio de 2013.
Vistos: Y Considerando:
I. Que, a fs. 1/46 se presentan los Sres. Apo derados de la alianza electoral transitoria de nominada Unión Federal en el distrito T.D.F., solicitando el reconocimiento de la misma para participar de las elecciones P.A.S.O. y generales previstas para el año en curso.
A esos fines acompaña, acta constitutiva y complementaria, de las que se desprende la in
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tegración del frente electoral con las siguientes agrupaciones Partido Federal Fueguino, Par tido de la Cultura la Educación y el Trabajo y PRO Propuesta Republicana, todas con re conocimiento definitivo en el distrito; plataforma electoral y reglamento interno. Asimismo, se ad juntan las actas de cada una de las agrupaciones por medio de las cuales se habilita la posibilidad de conformación de frentes, alianzas o acuerdos electorales en vistas a las elecciones internas del próximo 11 de agosto y generales del 27 de octu bre fs. 8/9, 17/24, 25/34 y 37/38.
II. Que, a los fines del art. 14 de la Ley 23.298, se ordena la publicación por el término de tres 3
días en el Boletín Oficial de la Nación de la deno minación adoptada por la alianza y fecha en que la misma fue decidida. Asimismo, teniendo en con sideración lo avanzado del cronograma electoral, se fija audiencia en los términos del 2do. párrafo del art. 62 de la Ley 23.298 y se ordena, por Se cretaría, realizar la consulta en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas conforme lo estableci do mediante Acordadas CNE Nº60/08 y 120/08, a fin de verificar si en algún distrito o en el orden nacional se encuentra reconocida o en trámite de reconocimiento una alianza bajo esta misma deno minación. Por otra parte, se ordena notificar a los partidos políticos reconocidos y en formación del pedido de reconocimiento de la presente alianza, agregándose las constancias de notificación a fs.
66 y 67/70.
III. Conforme se desprende de fs. 78 el pasado 17 de junio del año en curso se celebró la audien cia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298, la que se llevó a cabo sin la presencia de apoderados de otras agrupaciones por lo que no fue formulada oposición alguna. Así y, ante la ausencia del Sr.
Fiscal, el tribunal decide dar vista al Ministerio Pú blico de todo lo actuado a fin de que emita opinión vía dictamen.
Así las cosas, a fs. 79 obra el correspondien te Dictamen Fiscal del que se desprende que se puede disponer el reconocimiento pretendido Dictamen nº 38/13.
IV. Que, la alianza de autos se presentó dentro del plazo fijado en el cronograma electoral pre visto para las próximas elecciones nacionales, motivo por el cual, analizadas las constancias agregadas al presente legajo, se concluye que se ha dado cumplimiento con las disposiciones y exigencias legales vigentes Ley 23.298, y art. 9
del Decreto PEN Nº937/10.
De este modo, se tiene acreditada la voluntad de las agrupaciones Partido Federal Fueguino, Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo y PRO Propuesta Republicana expresada por medio de sus órganos partidarios competentes, de la conformación de la alianza transitoria elec toral que aquí nos ocupa.
Así las cosas, siendo temporáneo el pedi do conforme el cronograma electoral vigente y no habiéndose presentado objeción alguna en cuanto al nombre, símbolo y sigla adoptado por parte del resto de las agrupaciones en el distrito, corresponde hacer lugar al reconocimiento soli citado, asignado en consecuencia un número de identificación en los términos de los arts. 18 y 39
de la Ley 23.298 y Ac. C.N.E. Nº94/02.
Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal resuelvo:
I. Reconocer como Alianza Electoral Transi toria de Distrito a la Alianza denominada Unión Federal, constituida por las agrupaciones po líticas Partido Federal Fueguino, Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo y PRO
Propuesta Republicana.
II. Asignar el número 502 quinientos dos como identificatorio de esta alianza en el distrito Cf. arts.
18 y 39 de la Ley 23.298 y Ac. CNE Nº94/2002.
III. Publicar en el Boletín Oficial por el térmi no de un día cf. Art. 63 Ley 23.298.
Regístrese, hágase saber y líbrense las co municaciones de rigor.
Federico H. Calvete, Juez Federal.
502 Alianza Unión Federal Autoridades Alianza Mesa Directiva: Alejandro Bertotto MI
Nº 12.089.460, Graciela del Valle Ledesma MI Nº 12.148.272, Cristian Ramón Sosa MI

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2013 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date26/06/2013

Page count40

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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