Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 18 de abril de 2013
RESULTANDO:
I Que a fs. 12 y con fecha 4 de setiembre de 2012, se presentan la doctora Aixa Laura Pe triati Grizzuti y el señor Mario Marcelo Chue co, invocando el carácter de apoderados de la agrupación política Partido Fe y solicitan el reconocimiento de la personalidad jurídico po lítica como partido de distrito de la agrupación que representa.
II Que a tal efecto acompañan: Carta Orgáni ca, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Acta de Fundación y Constitución fs.
1/7, y a fs. 24 formularios y planillas de presen tación de adhesiones y certificación de firma del designado como certificador.
III Que a fs. 25 se tuvo por presentados los formularios, por certificador y con la firma re gistrada al señor José Rubén Pirotta y se or denó realizar el control de los formularios men cionados.
Que asimismo, se ordenó hacer el informe de la documentación acompañada y dar cumpli miento a lo dispuesto por la Acordada Nº60/08, obrando a fs. 31 y vta. el primero y a fs. 26/29
las constancias respectivas de la consulta.
IV Que a fs. 33 y como consecuencia del resultado obtenido en la consulta efectuada al Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos se ordena dar traslado a los apode rados partidarios a fin de que comuniquen en el plazo de cinco días si mantienen la denomi nación adoptada o cambian la misma, estable ciéndose que vencido el plazo y ante la falta de respuesta, se entendería que se optó por el mantenimiento.
Que en el referido resolutorio además y con forme lo informado por el Actuario, se requirió a la agrupación política la presentación de un nuevo texto de carta orgánica conforme a las observaciones realizadas y denunciar los do micilios Central, Legal y Local del partido, todo por acta de los miembros fundadores con la fir mas de los mismos debidamente certificadas.
V Que a fs. 44, se ordenó dar ingreso por Secretaría al Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos a la agrupación de autos Acordada Nº 60/08 CNE y librar el oficio del caso.
Que en el mismo resolutorio, se tuvo a los in tegrantes de la Junta Promotora y a los apode rados partidarios, y se ordenó en cumplimiento de lo prescripto en el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días, disponiéndose asi mismo, la notificación a los señores apodera dos de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas, al señor Fiscal Federal y librar los oficios a las Secretarías correspondientes, solicitando la notificación.
VI Que a fs. 60 obra constancia de la publica ción en el Boletín Oficial de la Nación.
VII Que a fs. 156 y vta., concluida la verifi cación de los formularios de adhesiones pre sentados con los escritos de fs. 24, 30, 32, 35, 36, 37, 39, 40 45 y 62, se tuvo por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inciso a de la ley 23.298 y por denun ciados los domicilios Legal y Local partidario, a fs. 175 el domicilio Central del partido y a fs.
181 como texto ordenado de Carta Orgánica el obrante a fs. 163/169.
VIII Que a fs. 182 corre agregada la constancia en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conforme Acordada 60/08 del citado Tribunal.
IX Que a fs. 183 se fija fecha para la realiza ción de la audiencia establecida por el art. 62
de la mencionada ley, cursándose las notifica ciones del caso, la que se formaliza a fs. 299 y en la que la doctora Aixa Petriati en su carác ter de apoderada, solicita que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 y no existiendo oposición alguna, se otorgue a la agrupación política que repre senta el reconocimiento de la personalidad jurí dico política provisoria.
X Que a fs. 301 dictamina el señor Fiscal Fe deral.

CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fis cal Federal, RESUELVO:
I. Reconocer al PARTIDO FE la persone ría jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre parti dario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
II. Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora:
Jorge Alberto Ferreyra, D.N.I. 10.476.433; Mi guel Angel Rodríguez, D.N.I. 8188.636; César Marcelo Pariente, D.N.I. 23.297.409; Leandro Javier Nazarre Cardoso, D.N.I. 22.132.568; José Marcelo Andrada, D.N.I. 7.849.428; Saúl Edol ver Ubaldini, D.N.I. 30.261.942; Jorge Rubén Pirotta, D.N.I. 12.226.235; Oscar Alberto Gó mez, D.N.I. 16.268.032; Ernesto Ramón Ayala, D.N.I. 8.366.000; Rafael Blas Ramírez, D.N.I.
11.437.573; Ana Paula Garay, D.N.I. 24.179.437;
Claudio Alejandro Poli, D.N.I. 18.528.584; Ser gio Antonio Adaro, D.N.I. 16.804.242; Nicolás Lorenzo Terrera, D.N.I. 24.886.006 y Cecilio Sa lazar, D.N.I. 11.570.117.
III. Tener por apoderados partidarios a la doctora Aixa Laura Petriati Grizzuti, D.N.I.
28.483.138 y al señor Mario Marcelo Chueco, D.N.I. 11.895.806.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.621

PARTIDO KOLINA

Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electo ral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejerci cio económico comprendido entre el 9 de fe brero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, del PARTIDO KOLINA, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Pro vincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar link:
Justicia Nacional Electoral. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los refe ridos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; ha biéndose fijado un plazo mínimo, para la pre sentación de observaciones, previstas en el art.
25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publi cación del presente edicto, pudiendo igualmen te ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días. Leandro Luis Luppi, Prose cretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 12 de abril 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 18/04/2013 Nº22948/13 v. 22/04/2013

IV. Tener como domicilio Central, Local y Le gal partidario el sito en calle 44 Nº768, Piso 1º, Depto. F e/ 10 y 11 de la Ciudad de La Plata.

PARTIDO MOVIMIENTO AMPLIO
DE TRABAJADORES
Y JUBILADOS

V. Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto de fs. 6 y por Carta Or gánica partidaria el texto obrante a fs. 163/169.

Distrito Buenos Aires
VI. Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presen te resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria art. 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571, debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3º y 5º del Decreto Nº937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.
VII. Hacer saber que a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrroga ble de 180 días de notificada la presente deberá realizar elecciones internas para constituir autori dades definitivas art. 7 bis, inc. b de la citada ley.
VIII. Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las au toridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artí culo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
IX. Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolu torio y de la Carta Orgánica partidaria.
X. Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto IX, de berá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto V.
XI. Comunicar la presente resolución a la Ex cma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comu nicaciones del caso. Fdo. Manuel Humberto Blanco, Juez Federal con Competencia Electo ral en la Prov. de Bs. As.
Dr. Daniel Darío Armellini, ProSecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 18/04/2013 Nº23044/13 v. 18/04/2013

El Juzgado Federal con competencia elec toral en el distrito de la Provincia de Bue nos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspon dientes al ejercicio económico comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, del PARTIDO MOVIMIENTO AM
PLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS, se encuentran disponibles para ser consul tados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar link: Justicia Nacional Electoral. Asimismo los intere sados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30
a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, pre vistas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válida mente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referidos Estados Conta bles. Publíquese durante tres días. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 12 de abril 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 18/04/2013 Nº22947/13 v. 22/04/2013

PARTIDO RENOVADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia elec toral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Or
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gánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14
del Decreto 937/2010, que en los autos cara tulados Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como Par tido de Distrito, Expte. Letra P, Nº 2, Año 2007, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
//Plata, 25 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las pre sentes actuaciones sobre el pedido de reob tención de la personería jurídico política como partido de distrito, y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 1218/1220 se presenta el doctor Gustavo Sergio Cuervo in vocando el carácter de apoderado del Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires y solicitando se conceda nuevamente la perso nería jurídico política como partido de distrito a la agrupación que representa.
A tal fin acompaña acta de fs. 1208/1209 que da cuenta de la reunión celebrada por el orga nismo partidario Convención Provincial en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería jurídico política del partido, ello teniendo en cuenta que ha transcu rrido una elección nacional sin la participación del partido por encontrarse en situación de ca ducidad, se fija nuevo domicilio Central partida rio, se ratifica a los apoderados, y los domicilios Local y Legal, se designa certificador de firmas y se ratifican y aprueban la Declaración de Prin cipios, Bases de Acción Política y Carta Orgá nica con las modificaciones necesarias para su adecuación a la nueva legislación vigente, cu yos textos se adjuntan.
II. Que la actual Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 con las últimas reformas introducidas por la Ley 26.571 además de ga rantizar a los ciudadanos el derecho de aso ciación política para agruparse en partidos po líticos democráticos art. 1, fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estable ciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte en el Título VI De la caducidad y extinción de los partidos establece en el artí culo 53 que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídicopolítica de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal.
Que en el caso de autos se pretende la reha bilitación de la personería jurídico política del Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires de este distrito, por lo que correspon de analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 23.298.
Que, al respecto, cabe señalar que al Parti do Renovador de la Provincia de Buenos Aires con fecha 4 de agosto de 2010 se le declaró la caducidad de la personería política en los tér minos del artículo 50 inciso c de la Ley 23.298
por no haber alcanzado en las elecciones de 2007 y 2009 el 2% del padrón electoral del distrito. Dicha resolución fue confirmada por la Excma. Cámara Nacional Electoral en el Fallo 4414/2010.
Que, luego de transcurrida la elección nacio nal del 23 de octubre de 2011, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería.
Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuen tran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.
Que respecto de ello, corresponde señalar que al momento de iniciar su petición la agru pación registraba 3.863 afiliados según cons tancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial en virtud de lo cual, por no contar con el mínimo de afiliados exigidos por la ley, a fs. 1232 se hizo saber al partido que debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2013 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date18/04/2013

Page count56

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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