Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2013 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 27 de marzo de 2013
momento de suscribir el Boleto de Compraventa debiendo el comprador constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados. EXHIBICION:
días 03/04/2013 y 04/04/2013 de 09:00 a 10:00 hs.María de las Mercedes Domínguez, secretaria interina.
e. 26/03/2013 Nº17809/13 v. 27/03/2013

de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.
La Plata, 20 de marzo 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 26/03/2013 N 17343/13 v. 03/04/2013

% 76 %

ALIANZA FRENTE
PARA LA VICTORIA
Distrito San Juan
RESOLUCION N 03/13 JUAN, ONCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.-

4. Partidos Políticos ANTERIORES
% 76 %

POLITICA ABIERTA PARA LA
INTEGRIDAD SOCIAL
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico irregular comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 30 de diciembre de 2010, del PARTIDO POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD
SOCIAL PAIS se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar -link Justicia Nacional Electoral. Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, prevista en el art.
25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos Estados Contables.
Publíquese durante tres días.- Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 14 de marzo de 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 25/03/2013 Nº15505/13 v. 27/03/2013

% 76 %

PARTIDO UNION CELESTE Y
BLANCO
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico irregular comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, del PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO, Orden Nacional, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires:
www.pjn.gov.ar -link: Justicia Nacional Electoral-.
Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la Ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación
Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº 26.348, Alianza caratulada: FRENTE PARA LA VICTORIA
S/RECONOCIMIENTO -INCIDENTE: PRESENTACION INFORMES PREVIO Y FINAL DE CAMPAÑA
ELECTORAL ELECCIONES LEGISLATIVAS NACIONALES DEL 23-10-11, de los que resulta que:
A fs. sub. 23/24, se presenta el apoderado de la Alianza de autos, a efectos de acompañar el informe final correspondiente a la Campaña Electoral de las Elecciones a Senadores y Diputados Nacionales, celebradas el 23-10-2011; acompañando documentación y soporte magnético conteniendo dichos informes para su publicación.
A fs. sub. 25 y vta., el juzgado provee que se agregue a la causa los informes previos de campaña electoral art 54 de la ley 26.215, que obran glosados a fs. 508/517 del expediente principal y de conformidad con lo dispuesto en Acordadas Nros.
101/02, 02/03 y 105/08 de la Cámara Nacional Electoral, se remitan dichos informes al Perito Contador designado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Córdoba y se publique la rendición de cuentas adjuntada en soporte magnético en el sitio de internet para este distrito; formándose el presente incidente, obrando glosado a fs. sub. 26, el oficio de remisión del mismo.
A fs. sub. 30/37, corre glosado el informe pericial contable de los informes en cuestión, los que son observados, corriéndose traslado a las autoridades partidarias a los fines de las subsanaciones pertinentes ver fs. sub. 39, las que se presentan a fs.
sub. 51/56 y vta., obrando nuevo informe pericial a fs. sub. 59/62.
A fs. sub. 64 se corre vista al señor Fiscal Federal, la que es evacuada a fs. sub. 65, llamándose autos para resolver a fs. sub. 66.
Y CONSIDERANDO: Que reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, tiene establecido que: Las características del régimen de financiamiento vigente, torna imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallos CNE Nros. 3010/02; 3242/03;
igualmente No se puede soslayar la obligación de rendir cuentas a la Nación, que a los partidos le impone expresamente el art. 38 de la Constitución Nacional y que deriva del principio republicano de dar a publicidad a los actos de gobierno. cf. Fallos CNE Nros. 3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, 3655/05, 3703/06; 3783/07, 4021/08, 4266/09 y 4635/10 entre otros.
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal ha explicado reiteradamente, que el efectivo conocimiento del origen y destino de los fondos partidarios no es un mero formalismo, sino, que constituye una herramienta que permite asegurar la auténtica vigencia del principio republicano de gobierno cf.
Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, 3230/03; 3336/04;
3403/05; 3417/05; 3609/05; 3655/05; 3730/06;
3807/07; 4037/08, 4266/09 entre otros.
En este sentido, es dable recordar que los partidos y Alianzas, que hubieran oficializado candidaturas para la elección, están obligados a presentar ante la justicia federal electoral, diez días antes de la celebración de los comicios, el informe previo establecido por el art. 54 de la ley que rige en la materia. Dicho informe tiene por finalidad propender al Voto informado del elector cf. Fallos CNE
3999/084009/08, 4017/08; 4263/09; 4290/09 y 4671/11 entre otros.
Que le compete a esta judicatura, el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación de los estados contables y rendiciones de cuentas que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inciso c de la ley 19.108

BOLETIN OFICIAL Nº 32.609

modificada por ley 19.277 y por el art. 44, apartado II, inc. c del Código Electoral Nacional y normas contenidas en la ley 26.215-.
Que el Fiscal Federal ejerce la representación del interés y orden público, promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y del interés en general de la sociedad conf. art. 120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a de la ley 24.946;
quien se encuentra facultado para dictaminar sobre los estados contables en ejercicio de su función fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte art. 57 de la ley del rito y en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc. c de la ley 19.108, previo dictamen de perito contador, de acuerdo a lo resuelto por el Superior, en base a la interpretación dada a las leyes Nros. 19.108 y 23.298 ver punto 23 del Fallo Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya citado y Acordada N 105/08.
Que a fs. sub. 59/62, se agrega el informe efectuado por el Perito Contador designado para este distrito, respecto a los informes previo y final de campaña electoral de las Elecciones Legislativas celebradas el 23-10-2011 de la Alianza de autos, consignando que sujeto a la interpretación que efectúe el suscripto en relación a lo observado en el punto 2.2.1 en la categoría de Senadores Nacionales y teniendo en cuenta las subsanaciones presentadas por la agrupación política de marras, aconseja la aprobación de los informes presentados; siendo la observación referida, las que se transcribe en la parte pertinente, a continuación: 2.2.1 Ingresos Privados:
Nombre Orelo José Ramiro Pérez Héctor Strada Tomás José Cámpora Rolando Monto $ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
Observación Inconsistencia No figura Padrón Electoral Inconsistencia Padrón AFIP
Inconsistencia Padrón AFIP
Inconsistencia Padrón AFIP
Con respecto al aporte de $ 5.000,00 del Sr. Orelo José Ramiro, la agrupación política explica que la inconsistencia de los datos del aportante en cuestión, se debió a un error involuntario de tipeo al consignar el número de DNI antes 17.878.397, por lo que a los efectos de subsanar el punto identifica el DNI correcto 14.878.397 y acompaña una nota de confirmación del aporte. El suscripto pudo validar en el padrón electoral la consistencia de lo informado.- Con respecto a las expresiones de consentimiento de aporte solicitadas, la agrupación acompaña a fs. 47/50 unas notas donde los aportantes reconocen haber realizado un aporte determinado a la agrupación política; sin embargo dichas notas no son elementos de juicio válidos conforme a los procedimientos de auditoría contable, ya que son gestionadas por el propio partido y no surgen como respuesta a oficios judiciales o como respuesta a una circularización que pudiera efectuar el Tribunal.- Por consiguiente el suscripto no contó con las confirmaciones de terceros obtenidas directamente por el Juzgado consistentes en la expresión de consentimiento de Aportes Privados. No obstante lo expuesto, se deja a criterio del Sr. Juez la valoración del punto en cuanto al valor probatorio de dichas notas..
Al respecto, conforme surge de las constancias obrantes a fs. sub. 47/50, se verifica que los aportantes aludidos, reconocen mediante notas, el aporte realizado a la alianza de autos y manifiestan expresamente y confirman la donación en cuestión en la campaña electoral de Senadores Nacionales.
En consecuencia a criterio del suscripto, queda demostrado el aporte realizado.
Sobre el tema, el Superior tiene establecido que:
Resulta pertinente recordar que, en el proceso de control y fiscalización patrimonial, cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad en la administración partidaria, deben extremarse las medidas tendientes a alcanzar la verdad jurídica objetiva, pues -como se ha dicho en un sinnúmero de oportunidades-su desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia que asegura el art. 18
de la Constitución Nacional cf. Fallos CNE 3010/02
y jurisprudencia allí citada.- Asimismo, Se debe tener en cuenta que los Jueces deben extremar los recaudos a fin de que el control del financiamiento partidario no se constituya en un obstáculo insal-

76

vable, para que las agrupaciones políticas cumplan con el rol institucional que les encomienda la Constitución Nacional. cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07; 4181/09.
De lo expuesto hasta aquí se desprende que los Informes Finales aludidos, resultan idóneos a los fines de verificar la adecuación a las normas vigentes.
- A fs. sub. 65, obra el dictamen de la señora Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna que atento lo dictaminado por el señor Perito Contador a fs. sub. 59/62, el Ministerio Público que representa, estima que corresponde aprobar la rendición de cuentas de los estados contables bajo examen, en relación al Informe Previo y Final de Campaña Electoral de las Elecciones Legislativas del 23/10/11
presentados por la Alianza Frente para la Victoria.
En consecuencia, estando acreditados en autos, los recaudos exigidos por el art. 58, de la ley 26.215
y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08 punto III, de la Cámara Nacional Electoral, corresponde aprobar los informes previo y final de aportes públicos y privados y gastos de la campaña electoral de Diputados y Senadores Nacionales de las Elecciones llevadas a cabo el 23 de octubre de 2.011 de la Alianza de marras.
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y modificatorias y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 58/2002; a fin de que los datos aportados por la alianza sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet por intermedio del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la página web del Poder Judicial de la Naciónde la rendición de cuentas que se aprueba, debiendo además las autoridades partidarias, publicar la página web del sitio de internet que posea el partido o haga referencia al sitio web del Poder Judicial de la Nación -en caso de no tener el propioa través de los medios masivos de comunicación. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, el sitio de internet disponible para su consulta, del informe final aludido, con la modalidad descripta en la Acordada N
70/05 de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24 de la ley 26.215.
Por todo ello, constancias de autos, normas legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado por el señor Fiscal Federal RESUELVO: I Aprobar los Informes Previo y Final de Campaña Electoral de Diputados y Senadores Nacionales de las Elecciones celebradas el 23-10-2011 de la Alianza Frente Para La Victoria.- II Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo, como también, practique la alianza la publicación dispuesta en el mismo.- III Firme la presente, remítase copia al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, con la modalidad dispuesta en la Acordada N 105/08 de la CNE y déjese copia autenticada de la misma en el principal.- IV Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Doctor Miguel Angel GALVEZ, Juez del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San Juan.
En San Juan, República Argentina, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece.
Dr. Edgardo Gustavo Benitez, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.
e. 26/03/2013 N 17269/13 v. 03/04/2013

% 76 %

PARTIDO DE LOS COMUNISTAS
Distrito Salta El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Salta, interinamente cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO DE LOS COMUNISTAS, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7? de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario: PARTIDO DE LOS COMUNISTAS, que adoptó en fecha 14 de marzo de 2013
Expte. N 556/13. Dr. Adolfo Aráoz Figueroa, Secretario Electoral.
En Salta, a los 19 días del mes de marzo del año 2013.
Adolfo Aráoz Figueroa, Secretario Electoral, Distrito Salta.
e. 25/03/2013 Nº16832/13 v. 27/03/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2013 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/03/2013

Page count76

Edition count9379

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31