Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 30 de octubre de 2012
de ley: Maipú 1210, Piso 5, C.A.B.A., de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, Atención: Dres.
Eduardo E. Represas/Amalia Sáenz/Marcos F. L.
Nazar Anchorena.
e. 29/10/2012 N 108329/12 v. 02/11/2012

2.3. AVISOS COMERCIALES

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
% 25 %

A

ALTERRA EUROPE PLC A ALTERRA
REINSURANCE EUROPE PUBLIC LIMITED
COMPANY
Aviso de fusión por absorción. A los fines dispuestos por los art. 203 apartado II inciso 2 de la RG IGJ 7/2005 se hace saber por 3 días que por escritura 247 del 28/2/12 pasada al folio 1263 del Registro 15 de CABA
la sociedad extranjera Alterra Europe PLC
en trámite de inscripción como oficina de representación en el RPC a tenor del art. 118
absorbió por fusión a Alterra Reinsurance Europe Public Limited Company inscripta como oficina de representación en el RPC a tenor del art. 118 de la LSC el 30/11/11 bajo el Nº 1515 del libro 59 Tº B de Est. Ext., ambas con domicilio legal en Dublín, Irlanda y sede en San Martín 662 piso 4 CABA. Oposiciones en San Martín 662 piso 4 CABA. Juan Pablo Lazarús del Castillo autorizado por escritura 247 del 28/2/12 pasada al folio 1263
del Registro 15 CABA.
Juan Pablo Lazarus del Castillo Matricula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 29/10/2012 N 108007/12 v. 31/10/2012

% 25 %
AMC PROMOCIONES ARGENTINA Y
ASOCIADOS S.A.
Se comunica por el término de ley que AMC
Promociones Argentina y Asociados S.A. ha resuelto la reducción voluntaria de su capital de $ 1.958.386 a $ 112.386 y se reformó el art. 4º del Estatuto Social. Datos de inscripción: AMC Promociones Argentina y Asociados S.A.: inscripta en el Registro Público de Comercio el 17 de febrero de 1998 bajo el Nº 1787, libro 123, tomo A de Sociedades Anónimas. Domicilio: Ugarteche 3296, CABA. Valuación del activo y el pasivo según balance general al 31.12.11: activo: $ 9.613.400, pasivo: $ 3.665.112. Reclamos de ley: Suipacha 268, piso 12º, CABA, de 10 a 18.00 horas.
Autorizada por asamblea de accionistas del 23.07.12.
Lucila Primogerio T: 100 F: 542 C.P.A.C.F.
e. 26/10/2012 N 107508/12 v. 30/10/2012

% 25 %

C

CONSULTATIO ASSET MANAGEMENT
GERENTE DE FONDOS COMUNES DE
INVERSION S.A.
La Comisión Nacional de Valores por Resolución Nº16936 del 11 de octubre de 2012
resolvió, i registrar a CONSULTATIO ASSET
MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S.A. como Sociedad Gerente, y a BANCO DE VALORES S.A. como Sociedad Depositaria del Fondo Común de Inversión CONSULTATIO FONDO COMÚN
DE INVERSIÓN ABIERTO PYMES F.C.I. que se inscribe bajo el número 685 y ii aprobar el texto de las cláusulas particulares del Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión CONSULTATIO FONDO COMÚN DE INVERSION ABIERTO PYMES F.C.I. obrantes a fojas 228/239. Dicho texto puede ser retirado y/o consultado en la siguiente dirección y horario de atención: Av. Eduardo Madero 900, piso 28, Ciudad Autónoma de Buenos Aires / teléfono 4318-8000 / lunes a viernes de 10
a 17. María de la Paz Sementuch Apoderada según Escritura Nº140 Folio Nº466 del 29 de agosto de 2011.
Apoderado - Maria de la Paz Sementuch e. 29/10/2012 Nº108009/12 v. 30/10/2012

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Aparicio, Justo Silvestre s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Justo Silvestre Aparicio, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por El tiempo que dure la condena, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas del juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07
de Febrero del año dos mil dieciseis, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantando la inhibición general de bienes ordenada a fs. 75/77 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitiendo copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Justo Silvestre Aparicio, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitiendo a Justo Silvestre Aparicio, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber que el nombrado ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se regístre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante.
Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104457/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, María Andrea s/lnf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a María Andrea Castro de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5
incisos c de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Ordenar al Patronato de Presos y Liberados de Salta, notifique la presente sentencia condenatoria a María Andrea Castro quién cumple prisión domiciliaria, debiendo labrarse la correspondiente acta de notificación y remitirla a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de María Andrea Castro dispuesta a fs.
46/48 de autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Alma-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.511

raz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 19/10/2012 N 105007/12 v. 01/11/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Jiménez Machado, Bautista s/Contrabando de Estupefacientes, resuelve:
Primero: Condenando a Bautista Jiménez Machado, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable de delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la de Inhabilitación Absoluta que establece el Art. 12 del C.P. y las costas de juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bautista Jiménez Machado, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Bautista Jiménez Machado dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Remitir a Bautista Jiménez Machado al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado trabajar la mayor cantidad de horas para ayudar a su familia, ser trasladado a Formosa y que como estaba estudiando en Bolivia desea continuar con sus estudios.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Se deja constancia que la Doctora Marta Liliana Snopek no suscribe por encontrarse fuera de la Provincia de Jujuy. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104455/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Lazo de la Vega Arroyo, Fernanda Emilia s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes
cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de diciembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo, para su correspondiente notificación en ese lugar.

25

Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104466/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Quispe, Yalinda Yhogna s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenado a Yalinda Yhogna Quispe Mamani, de las demás calidades personales mencionadas en la presente a la pena de cuatro años de prisión y multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Cómputo de la Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1 de Septiembre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 29 de Junio de 2011 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 24/10/2012 N 106258/12 v. 06/11/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 2
SECRETARIA UNICA

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº 2, SECRETARIA UNICA, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Daniel Omar TRACOGNA L.E.
Nº8.406.928, lo resuelto con fecha 22/10/2012
en el marco de la causa Nº1623/2003 34 caratulada: RONDINE S.A. SOBRE INFRACCION
LEY 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 22 de octubre de 2012. Notifíquese lo dispuesto a fs. 6031, punto 1 a Daniel Omar TRACOGNA mediante edictos que se deberán publicar en el Boletín Oficial durante 5 días art. 150 del C.P.P.N., en la forma de estilo. Asimismo, hágase saber a TRACOGNA, por el mismo medio mencionado precedentemente, que se lo invita a designar defensor de su confianza dentro del tercer día de notificado, caso contrario, se le designará al Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, Dr.
Hernán de Llano, y se tendrá por constituido su domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Oficial a su cargo, sita en la calle Suipacha Nº570, piso 5to., de esta ciudad. Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Nancy Beatriz Garon. Secretaria. Decreto de fs. 6031, punto 1: Buenos Aires, 5 de octubre de 2012. 1. En atención a que el recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal contra el punto I de la resolución obrante a fs. 6071/6020 vta. fue deducido en legal tiempo y forma, concédese aquél sin efecto suspensivo confr. fs. 6020 vta. y arts. 337, 449
y 450 del C.P.P.N. Fdo. Diego García Berro.
Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria. Publíquese durante cinco días.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 29/10/2012 Nº107526/12 v. 02/11/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N 2 SECRETARIA UNICA El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº 2, SECRETARIA UNICA, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica al señor Vicente Carlos GRECCO D.N.I. Nº 4.029.145, lo resuelto con fecha 8/8/2012 en el marco de la causa Nº1651/2010
1268 caratulada: VALVULAS S.A. SOBRE
INFRACCION LEY 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes:
Buenos Aires, 8 de agosto de 2012. AUTOS Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: 1º Que, por el dictamen que obra a fs. 234/235 vta., el señor representante del Ministerio Público Fiscal, en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/10/2012

Page count36

Edition count9380

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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