Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 25 de octubre de 2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Aparicio, Justo Silvestre s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Justo Silvestre Aparicio, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por El tiempo que dure la condena, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5
inciso c de la ley 23.737, con costas del juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07
de Febrero del año dos mil dieciseis, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantando la inhibición general de bienes ordenada a fs. 75/77 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitiendo copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Justo Silvestre Aparicio, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitiendo a Justo Silvestre Aparicio, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber que el nombrado ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se regístre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104457/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, Carlos Fidel s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Carlos Fidel Castro, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro años de Prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco $225 con más la de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.
y las Costas del juicio art. 530 del C.P.P.N., por resultar responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. Computo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 09 de abril de 2015 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. Remitir al causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena de pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejándose constancia que solicitó la permanencia en Jujuy por razones de acercamiento familiar.
V. Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaras, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/10/2012 Nº103295/12 v. 26/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, María Andrea s/lnf. Ley 23.737, resuelve:

Segunda Sección Primero: Condenar a María Andrea Castro de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5 incisos c de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Ordenar al Patronato de Presos y Liberados de Salta, notifique la presente sentencia condenatoria a María Andrea Castro quién cumple prisión domiciliaria, debiendo labrarse la correspondiente acta de notificación y remitirla a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de María Andrea Castro dispuesta a fs.
46/48 de autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 19/10/2012 N 105007/12 v. 01/11/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Jiménez Machado, Bautista s/Contrabando de Estupefacientes, resuelve:
Primero: Condenando a Bautista Jiménez Machado, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable de delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866
segundo párrafo, en función del artículo 864
inc. a, in fine, de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la de Inhabilitación Absoluta que establece el Art. 12 del C.P. y las costas de juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bautista Jiménez Machado, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Bautista Jiménez Machado dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Remitir a Bautista Jiménez Machado al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado trabajar la mayor cantidad de horas para ayudar a su familia, ser trasladado a Formosa y que como estaba estudiando en Bolivia desea continuar con sus estudios.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Se deja constancia que la Doctora Marta Liliana Snopek no suscribe por encontrarse fuera de la Provincia de Jujuy. Jorge Luis Villada, Juez
BOLETIN OFICIAL Nº 32.508

de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104455/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Lazo de la Vega Arroyo, Fernanda Emilia s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de diciembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante.
Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104466/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Quispe, Yalinda Yhogna s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenado a Yalinda Yhogna Quispe Mamani, de las demás calidades personales mencionadas en la presente a la pena de cuatro años de prisión y multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Cómputo de la Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1 de Septiembre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 29 de Junio de 2011 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 24/10/2012 N 106258/12 v. 06/11/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 2
SECRETARIA UNICA
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº 2, SECRETARIA UNICA, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica al señor Vicente Carlos GRECCO D.N.I. Nº 4.029.145, lo resuelto con fecha 8/8/2012 en el marco de la causa Nº1651/2010
1268 caratulada: VALVULAS S.A. SOBRE
INFRACCION LEY 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes:
Buenos Aires, 8 de agosto de 2012. AUTOS Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: 1º Que, por el dictamen que obra a fs. 234/235 vta., el señor representante del Ministerio Público Fiscal, en quien se encontraba delegada la dirección de la investigación del proceso en los términos del
29

primer párrafo del art. 196 del C.P.P.N., solicitó que se declare extinguida por prescripción la acción penal con relación a los hechos consistentes en las supuestas evasiones de pago de las sumas de $ 341.795,04 y $ 118.542,45 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2004 períodos fiscales mensuales 4 a 12 de 2004 y 2005
períodos fiscales mensuales 1 a 12 de 2005, respectivamente, a los que se habría encontrado obligada la contribuyente VÁLVULAS S.A., con respecto a Roberto Néstor FISBIN, Enrique CARRIZO y Vicente Carlos GRECCO y que, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento definitivo de los antes nombrados y se archiven las presentes actuaciones. SE RESUELVE: SOBRESEER TOTALMENTE a Roberto Néstor FISBIN, Enrique CARRIZO y Vicente Carlos GRECCO, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden a los hechos descriptos por la consideración 1º, con los alcances del art. 336
inc. 1º del C.P.P.N. FDO. DIEGO GARCIA BERRO. JUEZ. ANTE MÍ: PATRICIA ROXANA MIERES. SECRETARIA. Publíquese por cinco días.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 24/10/2012 Nº106526/12 v. 30/10/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO N 3
SECRETARIA CONTRATADA
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael D. CAPUTO, Secretaría Contratada, en el legajo Nº 111 TECNOLAB S.A. s/INF. LEY 24.769 desprendimiento de la causa Nº1831 notifica a Osvaldo Daniel VEGA y a Juan CONDE CÓRDOBA que deberán designar un abogado defensor de su confianza dentro del tercer día de notificados en el marco del legajo Nº111 TECNOLAB S.A., caso contrario se les designará el defensor oficial que por turno corresponda.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2012.
María Belén Penas Rubio, secretaria.
e. 24/10/2012 Nº106155/12 v. 30/10/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N 3 SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael D. CAPUTO, Secretaría Contratada, en el legajo Nº11 TELECOM
S.A. s/INF. LEY 24.769 desprendimiento de la causa Nº 1831 notifica a Carlos Angel MARLETTA FERRERAS DNI Nº 20.010.530, Rubén Alberto BRAVO, Alejandro MAZZUFERI y Carlos M. LARUMBE que se encuentran imputados en el marco del Legajo Nº11 y que deberán designar un abogado defensor de su confianza dentro del tercer día de notificados, caso contrario se les designará el defensor oficial que por turno corresponda.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2012.
María Belén Penas Rubio, secretaria.
e. 24/10/2012 Nº106152/12 v. 30/10/2012

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL
N 3
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría Nº5 a cargo de Dr. Sebastián R. Ramos, cita y emplaza a Agustín Seña Apaza C.I Boliviana 36384430, soltero, nacido el día 8
del mes de febrero de 1984, con último domicilio conocido en la calle Iguazú 155, y en la calle Rucci y Laprida de la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs As, para que comparezca ante los estrados de este Tribunal, sito en la Av.
Comodoro Py 2002, piso 3º de Capital Federal, en los autos 13178/2010 caratulado Seña Apaza Agustín s/Falsificación de documentos públicos a que dentro del quinto de su última publicación del presente, con el objeto de que se le reciba declaración indagatoria a tenor de lo normado por el art. 294 del C.P.P.N, haciéndole saber al nombrado lo previsto para ejercer su defensa en los arts. 104 y stes. del Código de Rito, bajo apercibimiento en caso contrario, de declarárselo rebelde y ordenar su paradero y posterior comparendo. Secretaría Nº 5, 3 de septiembre de 2012. Fdo. Daniel Eduardo Ra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date25/10/2012

Page count40

Edition count9378

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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