Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 24 de octubre de 2012
más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por El tiempo que dure la condena, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas del juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07
de Febrero del año dos mil dieciseis, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantando la inhibición general de bienes ordenada a fs. 75/77 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitiendo copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Justo Silvestre Aparicio, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitiendo a Justo Silvestre Aparicio, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber que el nombrado ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se regístre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante.
Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104457/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, Carlos Fidel s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Carlos Fidel Castro, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro años de Prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco $ 225 con más la de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las Costas del juicio art. 530
del C.P.P.N., por resultar responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. Computo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 09 de abril de 2015 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. Remitir al causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena de pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejándose constancia que solicitó la permanencia en Jujuy por razones de acercamiento familiar.
V. Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaras, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/10/2012 Nº103295/12 v. 26/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, María Andrea s/lnf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a María Andrea Castro de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5
incisos c de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Ordenar al Patronato de Presos y Liberados de Salta, notifique la presente sentencia condenatoria a María Andrea Castro quién cumple prisión domiciliaria, debiendo labrarse la correspondiente acta de notificación y remitirla a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Segunda Sección Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de María Andrea Castro dispuesta a fs.
46/48 de autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 19/10/2012 N 105007/12 v. 01/11/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Jiménez Machado, Bautista s/Contrabando de Estupefacientes, resuelve:
Primero: Condenando a Bautista Jiménez Machado, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable de delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la de Inhabilitación Absoluta que establece el Art. 12 del C.P. y las costas de juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bautista Jiménez Machado, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Bautista Jiménez Machado dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Remitir a Bautista Jiménez Machado al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado trabajar la mayor cantidad de horas para ayudar a su familia, ser trasladado a Formosa y que como estaba estudiando en Bolivia desea continuar con sus estudios.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Se deja constancia que la Doctora Marta Liliana Snopek no suscribe por encontrarse fuera de la Provincia de Jujuy. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104455/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Lazo de la Vega Arroyo, Fernanda Emilia s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes
cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de di-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.507

ciembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104466/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Vedia Plata, Edwin Veimar s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Edwin Weimar Vedia Plata o Erwin Veri o Veri Erwin de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y un mes de prisión, multa de Pesos: Doscientos Cincuenta $250, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, declarándolo reincidente Art. 50 C.P., con imposición de las costas del juicio.Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: Remitir a Edwin Weimar Vedia Plata o Erwin Veri o Veri Erwin al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Edwin Weimar Vedia Plata o Erwin Veri o Veri Erwin, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Edwin Weimar Vedia Plata dispuesta a fs.
65/66 de autos.Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 11/10/2012 Nº102236/12 v. 24/10/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL

N 3
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría Nº5 a cargo de Dr. Sebastián R. Ramos, cita y emplaza a Agustín Seña Apaza C.I Boliviana 36384430, soltero, nacido el día 8
del mes de febrero de 1984, con último domicilio conocido en la calle Iguazú 155, y en la calle Rucci y Laprida de la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs As, para que comparezca ante los estrados de este Tribunal, sito en la Av.
Comodoro Py 2002, piso 3º de Capital Federal, en los autos 13178/2010 caratulado Seña Apaza Agustín s/Falsificación de documentos públicos a que dentro del quinto de su última publicación del presente, con el objeto de que se le reciba declaración indagatoria a tenor de lo normado por el art. 294 del C.P.P.N, haciéndole saber al nombrado lo previsto para ejercer su defensa en los arts. 104 y stes. del Código de Rito, bajo apercibimiento en caso contrario, de declarárselo rebelde y ordenar su paradero y posterior comparendo. Secretaría Nº5, 3 de septiembre de 2012.
Fdo. Daniel Eduardo Rafecas Juez Federal. Ante Mi Sebastián Ramos Secretario Federal.
e. 23/10/2012 Nº105647/12 v. 29/10/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 10

EDICTO: El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, Dr. Julian Ercolini, Secretaria nro. 19, en el marco de la causa nro. 8220/12 caratulada
31

Merello, Diego Eloy y otros s/falsificación de moneda extranjera, cita y emplaza a Miguel Angel Robinson, de nacionalidad dominicana, nacido el 4 de marzo de 1985, quien deberá presentarse ante éstos estrados dentro de los cinco 5 días de notificado, a efectos de prestar declaración indagatoria en los términos del art.
294 del C.P.P.N., haciéndosele saber que podrá designar a un abogado de su confianza o, en caso contrario, se le asignará el defensor oficial que por turno corresponda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura en caso de incomparecencia injustificada.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2012.
Julian Ercolini, juez federal. Ante mí: Reinaldo Rota, secretario federal.
e. 23/10/2012 Nº105798/12 v. 29/10/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 10
EDICTO: El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.
10, Dr. Julian Ercolini, Secretaria nro. 19, en el marco de la causa nro. 8220/12 caratulada Merello, Diego Eloy y otros s/falsificación de moneda extranjera, cita y emplaza a Jonathan Castro Hernández, de nacionalidad dominicana, nacido el 6 de junio de 1991, quien deberá presentarse ante éstos estrados dentro de los cinco 5
días de notificado, a efectos de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N., haciéndosele saber que podrá designar a un abogado de su confianza o, en caso contrario, se le asignará el defensor oficial que por turno corresponda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura en caso de incomparecencia injustificada. Fdo.
Julian Ercolini. Juez Federal. Ante mí: Reinaldo Rota. Secretario Federal.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2012.
e. 23/10/2012 N 105804/12 v. 29/10/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 10
EDICTO: El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.
10, Dr. Julian Ercolini, Secretaria nro. 19, en el marco de la causa nro. 8220/12 caratulada Merello, Diego Eloy y otros s/falsificación de moneda extranjera, cita y emplaza a jhon Manuel Fernandez Rodríguez, de nacionalidad dominicana, nacido el 16 de noviembre de 1975, quien deberá presentarse ante éstos estrados dentro de los cinco 5 días de notificado, a efectos de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N., haciéndosele saber que podrá designar a un abogado de su confianza o, en caso contrario, se le asignará el defensor oficial que por turno corresponda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura en caso de incomparecencia injustificada. Fdo. Julian Ercolini. Juez Federal.
Ante mí: Reinaldo Rota. Secretario Federal.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2012.
e. 23/10/2012 N 105805/12 v. 29/10/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 10
EDICTO: El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.
10, Dr. Julian Ercolini, Secretaria nro. 19, en el marco de la causa nro. 11912/10 caratulada Salas, Alfredo y otros s/estafa, cita y emplaza a Alfredo Salas, respecto de quien se desconoce datos filiatorios, haciéndole saber que deberá comparecer ante estos estrados, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento en caso de no presentarse de ordenar su paradero y posterior comparendo.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2012.
Fdo. Julian Ercolini. Juez Federal. Ante mí: Reinaldo Rota. Secretario Federal.
e. 22/10/2012 Nº105407/12 v. 26/10/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 12

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 12, Dr. Sergio Gabriel Torres, Secretaría nro. 23, Dr. Pablo Yadarola, notifica por intermedio del presente a Mauro Gabriel Soplan de lo dispuesto en la causa nro. 2.609/12, caratulada: N.N. s/infracción ley 23.737 y que a continuación se transcribe:
nos Aires, 17 de octubre de 2012 líbrese correo electrónico al Sr. Director del Boletín Oficial, a los efectos de solicitarle se sirva publicar edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, a los fines de convocar a Mauro Gabriel Soplan titular del Documento Nacional de Identidad nº 31.878.681 a presentarse ante este Tribunal dentro de los tres días posteriores a con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date24/10/2012

Page count40

Edition count9378

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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