Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 23 de octubre de 2012
de la Provincia de Santa Fe, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
ART. 2: El Partido Justicialista está constituido por la totalidad de sus afiliados, en el ámbito provincial. Se considera parte integrante del Partido Justicialista de carácter Nacional, cuya Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa de Acción Política reconoce y acepta con las particularidades propias del federalismo y del sistema republicano.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ART. 3: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.
ART. 4: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones de la Ley Nacional N 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, disposiciones legales posteriores o concordantes.
ART. 5: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregara constancia de su afiliación.
ART. 6: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario, que corresponda al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, cívica o documento nacional de identidad. La afiliación estará abierta permanentemente.
ART. 7: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios que ella organiza.
ART. 8: La afiliación se extingue por: renuncia, desafiliación, expulsión o por cualquier causal que establezcan las leyes de aplicación.
ART. 9: La renuncia a la afiliación, presentada en forma fehaciente, debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente, dentro de los 15 días de presentada. Si no fuera aceptada dentro de ese plazo en forma expresa, se la considerará aceptada en forma tácita.
ART. 10: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.
Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido y, en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Tienen derecho a elegir y ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido como así también para las funciones parlamentarias y ejecutivas de gobierno.
ART. 11: Son adherentes al Partido, los argentinos menores de 14 a 18 años y los extranjeros mayores de edad, quienes deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO
ART. 12: Los organismos directivos del Partido son:
a Consejo Ejecutivo Provincial;
b Congreso Provincial;
c Consejos Ejecutivos Departamentales; y d Consejos de Unidad Básica.
Todas las autoridades indicadas se elegirán por simple mayoría, por voto directo y secreto
de los afiliados, de las respectivas jurisdicciones y de conformidad con lo establecido por el régimen electoral del Partido y las normas de la Carta Orgánica.
Para ser candidatos los afiliados deben tener dos años ininterrumpidos de antigedad en la afiliación a la fecha de la presentación de la lista.
Todas las autoridades durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectas. Igual procedimiento se utilizará para la designación de los Delegados al Congreso Nacional del Partido, para los miembros de la Junta Electoral y miembros del Tribunal de Disciplina y los candidatos a estos cargos deben reunir iguales requisitos de afiliación y antigedad y durarán tres años en sus funciones. Podrán ser reelectos.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE UNIDAD BASICA
ART. 13: La Unidad Básica constituye el organismo primario del Partido, es el centro natural de formación política, de difusión de los principios y bases de la acción política partidaria y de organización de actividades culturales y de asistencia social. La afiliación se efectuará en los locales que se habiliten al efecto por los organismos partidarios y según las normas que ellos dicten.
ART. 14: En cada seccional o distrito policial, funcionará una Unidad Básica. Sin perjuicio de ello el Consejo Ejecutivo Departamental está facultado para autorizar la constitución de otra u otras entidades básicas, fijando su jurisdicción territorial dentro del límite de cada seccional o distrito policial y para facilitar el mejor desenvolvimiento de la actividad partidaria, podrá habilitar subsedes o delegaciones de Unidad Básica.
En todos los casos el Consejo Ejecutivo Departamental establecerá el número mínimo de afiliados que es necesario para su constitución.
ART. 15: El Consejo de Unidad Básica se integrará con los miembros y funciones que se designan seguidamente:
1 - SECRETARIO GENERAL: Preside y dirige las reuniones del Consejo, votando para decidir en caso de empate en todos los casos. Es el encargado de hacer cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica y todas las resoluciones del Partido. Determina y orienta la marcha de la Unidad Básica, siendo directo responsable ante las autoridades partidarias de las tareas y actividades que se realicen.
2 - SECRETARIO ADJUNTO: Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éste. Lleva el control de la correspondencia y prepara los puntos del orden del día para las reuniones que debe poner a consideración del Secretario General.
3 - SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Tiene a su cargo el control y fiscalización de las actividades políticas partidarias. Coordina la labor de las distintas secretarías y establece las funciones de las subsedes o delegaciones que dependan de la Unidad Básica.
4 - SECRETARIO DE ACTAS: Tiene a su cargo la confección de las actas de las reuniones que realice el Consejo, que deberá llevar en un libro especial, habilitado por el Consejo Ejecutivo Departamental.
5 - SECRETARIO DE FINANZAS: Tiene a su cargo la administración de los fondos, debiendo registrar todas las operaciones con el archivo de los comprobantes respectivos. Es el encargado de recaudar fondos y determinar el medio de obtenerlos.
6- SECRETARIO DE ADOCTRINAMIENTO:
Tiene a su cargo la organización de ciclos, conferencias y todo medio hábil a los fines del adoctrinamiento de los ciudadanos, para la mejor comprensión de los principios sustentados por el Partido.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.506

tividades necesarias a los fines de facilitar a los afiliados y ciudadanos en general la ayuda y solidaridad social que el Partido pueda proporcionar con sus posibilidades organizando además asesorías gratuitas.
9 - SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION:
Tiene a su cargo producir y asegurar la difusión de las actividades partidarias, por todos los medios idóneos, llevando el control documentado de las publicaciones que se efectúen, de la marcha y actividad del Partido y de la Unidad Básica.
10.- SECRETARIA DE LA MUJER: Tiene a su cargo la coordinación de la actividad política partidaria para promover la igualdad de género y el tratamiento de las problemáticas inherentes a la mujer.
11 - SEIS VOCALES TITULARES: Participan en las reuniones del Consejo con voz y voto y cumplen las funciones ejecutivas que el Secretariado le asigne. Se podrán constituir otras secretarías a los fines del mejor desenvolvimiento de la Unidad Básica, determinando sus funciones, con la autorización del Consejo Ejecutivo Departamental.
CAPITULO V
DEL CONSEJO EJECUTIVO
DEPARTAMENTAL
ART. 16: El Consejo Ejecutivo Departamental se integrará con los miembros y funciones que se mencionan seguidamente:
1 - SECRETARIO GENERAL: Preside las reuniones del Consejo, votando en caso de empate, para decidir en todas las oportunidades.
Conduce la política partidaria y es el responsable de la marcha del Consejo a quien representa en todos los actos. Es el responsable del cumplimiento de la Carta Orgánica y de todas las disposiciones partidarias.
2 - SECRETARIO ADJUNTO: Reemplaza al secretario general en caso de renuncia, ausencia o impedimento de éste.
3 SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y
PROSECRETARIO DE ORGANIZACION: Es el encargado de establecer las Unidades Básicas o subsedes coordinando las tareas entre las mismas y las unidades básicas de distrito. Es el encargado de hacer cumplir las resoluciones que dicte el Consejo. Lleva el archivo de toda la documentación y correspondencia y sus contestaciones.
4 - SECRETARIO DE ACTAS Y PROSECRETARIO DE ACTAS: Llevan las actas de las reuniones del consejo en un libro especial aprobado y autorizado por el Consejo Ejecutivo Provincial.
5 - SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION
Y PROSECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION:
Tendrán a su cargo las publicaciones y difusión por todos los medios de la actividad que desarrolla el Consejo.
6 - SECRETARIO DE FINANZAS Y PROSECRETARIO DE FINANZAS: Tendrán a su cargo la recaudación y contabilidad de los ingresos y pagos o egresos, registrando las operaciones.
7- SECRETARIO DE AFILIACION Y PROSECRETARIO DE AFILIACION: Tendrán a su cargo todo lo que se refiere a la afiliación partidaria, llevando el registro departamental de afiliados, promoviendo y facilitando la afiliación.
8 - SECRETARIO DE ADOCTRINAMIENTO
Y PROSECRETARIO DE ADOCTRINAMIENTO:
Tendrán a su cargo la organización de conferencias actos y toda clase de reuniones, como asimismo ciclo de adoctrinamiento a los fines del mejor conocimiento de los principios sustentados por el Partido Justicialista.

7 - SECRETARIO DE AFILIACION: Tiene a su cargo la organización y control de afiliación, arbitrando los medios necesarios para posibilitar la afiliación de todos los ciudadanos que lo soliciten; llevará el fichero de afiliados debidamente actualizado.

9- SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y
PROSECRETARIO DE ACCION SOCIAL: Tendrán a su cargo la coordinación entre las Unidades Básicas de la promoción de la solidaridad social, recurriendo en auxilio de todas las personas que necesiten la solidaridad de la comunidad de acuerdo con las posibilidades del Partido.

8 - SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: Tendrá a su cargo la organización de todas las ac-

10 SECRETARIA DE LA MUJER Y PROSECRETARIA DE LA MUJER: Tiene a su cargo la
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coordinación de la actividad política partidaria femenina y la coordinación con las Secretarías de la Mujer de las Unidades Básicas de su jurisdicción.
11 - SEIS VOCALES TITULARES: Participaran en todas las reuniones con voz y voto, desempeñando las funciones especiales que les encomiende el Secretariado; además el Consejo Ejecutivo Departamental podrá crear nuevas secretarías para el mejor desenvolvimiento de sus funciones con autorización del Consejo Ejecutivo Provincial. Los Secretarios formarán a su vez, la Mesa Ejecutiva del Consejo Ejecutivo Departamental, con funciones ejecutivas, para la mejor conducción partidaria, sesionando con independencia del Consejo, pudiendo dictar resoluciones ad-referéndum del mismo.
CAPITULO VI
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ART. 17: El Congreso Provincial del Partido es el Organismo Supremo y representa directamente la Soberanía Partidaria, estará compuesto por los representantes de los Departamentos de la provincia en la proporción siguiente:
cada Departamento designará como mínimo 3 tres representantes, los que se aumentarán en la proporción de uno 1 por cada mil 1000
o fracción mayor de quinientos 500 afiliados inscriptos en el respectivo padrón partidario departamental.
ART. 18: El Congreso Provincial tendrá su sede en la capital de la provincia. No obstante, podrá, en cada sesión, designar otro lugar, dentro de la provincia, en el que se efectuará la siguiente reunión.
El Congreso se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando lo solicita un tercio de sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial y sus deliberaciones se regirán por el Reglamento que el mismo dicte, hasta tanto esto ocurra se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.
ART. 19: El Congreso Provincial deberá reunirse con el quórum reglamentario, que se fija en mitad más uno de sus miembros, en su primera citación, y en un tercio, en la segunda citación.
ART. 20: El Congreso Provincial designará de su seno sus autoridades por simple mayoría de votos presentes: un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y tres secretarios.
ART. 21: Corresponde al Congreso Provincial:
a Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido y aprobar la plataforma electoral;
b Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la provincia, pudiendo emitir documentos políticos que, a tal efecto, considere menester;
c Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno y resolver sobre situaciones no previstas;
d Recabar y recibir informes de los Organismos Provinciales, Departamentales y Seccionales del Partido o sus afiliados;
e Juzgar la conducta de todas las autoridades establecidas en esta Carta Orgánica, como asimismo, de los afiliados y adherentes del Partido;
f Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria provincial y de cada uno de sus componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades departamentales respecto de la actuación de sus representantes a la Legislatura Provincial;
g Aprobar, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que será designada del seno del Congreso con tres miembros y por simple mayoría, la inversión y administración, del partido realizada por el Consejo Ejecutivo Provincial;
h Reformar la presente Carta Orgánica, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus componentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/10/2012

Page count40

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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