Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2012 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 12 de junio de 2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
Por disposición de S.E., el Dr. Roberto Mario Spratt, Juez de Ejecución, se ha ordenado en los autos Nro. 190 E caratulados Legajo de Ejecución de Sentencia de Raúl Antonio Villagra en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la condena recaída sobre el nombrado Raúl Antonio Villagra, D.N.I. Nro. 14.063.652, nacido el 22 de septiembre de 1960 en la ciudad de Los Ralos, Departamento de Cruz Alta, Provincia de Tucumán, hijo de Ramón Rosas f y de Nieve Lidia Ibarra, con último domicilio en la Unidad Nro.
1 de Río Grande del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego y la inhabilitación absoluta que ella importa, conforme el art. 12 del Código Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva Nro. 3, Folio 19/2010 dictada el 20 de agosto de 2010, cuyas partes pertinentes transcribo: la ciudad de Ushuaia, a los veinte días del mes de agosto de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por mayoría Falla: II.- Condenando a Raúl Antonio Villagra de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión; accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes art.
5 inc. c de la Ley 23.737; 12, 29 inc. 3, 40, 41
y 45 del C.P Firmado: Luis Alberto Giménez, Ana María DAlessio y Roberto Mario Spratt.
Jueces de Cámara. Ante Mí: Christian Vergara Vago. Secretario de Cámara.
Ushuaia, mayo 24 de 2012.
María Alonso Massey, secretaria.
e. 08/06/2012 Nº 61931/12 v. 14/06/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 2
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica al señor Horacio Ismael Pascuali D.N.I. Nº 4.167.401, la resolución y el decreto de fechas 13/3/2012 y 22/3/2012, respectivamente, en el marco de la causa Nº 1776/2011 1383 caratulada: Lavadero Libra S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769, que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 13 de marzo de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: I.- Sobreseer Totalmente en la presente causa Nº 1776/2011 1383 con relación a Horacio Ismael Pascuali, con respecto a las supuestas evasiones de pago de las sumas de $ 159.822,13, $ 169.069,01, $ 213.043,9, $ 168.228,38 y $ 127.015,99 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2007 período fiscal mensual 7/2007, 2008 período fiscal mensual 7/2008 y 2009 período fiscal mensual 7/2009
y de Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 a los que se encontraría obligada la empresa Lavadero Libra S.R.L., respectivamente con los alcances del art. 336 inc. 3º, del C.P.P.N. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin Costas arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N.. Fdo. Diego García Be-

rro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.. Buenos Aires, 22 de marzo de 2012.
Agréguese a la presente causa el recurso de apelación presentado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 165/167 y habida cuenta que dicha decisión fue dictada como consecuencia de la solicitud de sobreseimiento formulada por el Fiscal a fs.
158/163 no se advierte la existencia de algún agravio o gravamen en el que pueda sustentarse el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, tampoco se advierte que las razones en las que se fundó el recurso en cuestión tengan alguna vinculación con los fundamentos de la decisión criticada. En efecto, por la impugnación cuya admisibilidad formal se examina se hace referencia mediante la transcripción parcial de una instrucción del Procurador General de la Nación a la supuesta improcedencia de aplicar retroactivamente la ley Nº 26.735 y, tal como surge de fs. 165/167, tal forma de aplicación de la ley mencionada no integró en modo alguno la fundamentación del auto objetado; consecuentemente, la motivación del recurso de apelación deducido resulta aparente, por lo que, además de la ausencia de gravamen antes referida, tampoco se cumple con la indicación que bajo pena de inadmisibilidad se requiere, tanto por el art.
438 in fine del C.P.P.N., como por el art. 450
del mismo cuerpo legal. En consecuencia, cabe denegar el recurso de apelación en trato por resultar formalmente improcedente confr. art.
444 primer párrafo, del C.P.P.N.. Notifíquese a Horacio Ismael Pascuali haciéndoles saber a los antes nombrados que se los invita a designar defensor de su confianza dentro del quinto día de notificados, caso contrario, se les designará al Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, Dr. Hernán De Llano, y se tendrán por constituidos sus domicilios en la sede de la Defensoría Oficial sita en la calle Suipacha Nº 570, piso 5º de esta ciudad.
Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 08/06/2012 Nº 62014/12 v. 14/06/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 1

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1, Secretaría Nº 2, notifica al Sr. John Dee Early estadounidense, nacido el 15 de enero de 1945, Pasaporte de Estados Unidos de América Nº 80.087.967 o 213.728.293, y prontuario Serie DE
Nº 251.996, la resolución de fecha 9 de mayo pasado, mediante la que se declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del hecho que consistió en la exportación de armas, accesorios y mercaderías con destino a la República de Ghana, efectuada en febrero de 1986, a bordo del buque Nobistor de bandera panameña, mediante la utilización de documentación apócrifa con el objeto de simular una operación legal en lo que respecta al armamento y sus accesorios y, por otra parte, la omisión total de presentar documentación alguna en relación a la restante mercadería, hecho que encontraría adecuación típica en las previsiones contenidas en los artículos 863, 865, inc. a y 867 de la Ley 22.415, respecto del nombrado Early y, en consecuencia, sobreseer parcialmente en la presente causa Nro. 3430, caratulada: Ainsworth, Sheldom y Otros s/Contrabando y definitivamente a su respecto. arts. 443, inciso 8vo., 454, primer párrafo y siguientes, todos ellos del CPMP. Sin Costas. art. 143 y siguientes, todos ellos del CPMP. Asimismo, se le hace saber que dicho decisorio se encuentra firme. En ese sentido, a continuación se transcribe el auto que ordena la medida referida: nos Aires, 9 de mayo de 2012. Regístrese, notifiquese mediante Boletín Oficial, comuníquese y oportunamente resérvense nuevamente los autos. Fdo: Ezequiel Berón de Astrada. Juez Nacional. Ante Mí: Valeria Rosito. Secretaria..
e. 08/06/2012 Nº 61942/12 v. 14/06/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, Secretaría Nº5, en causa Nº1191/10 caratulada: N.N.
s/contrabando de estupefacientes se resolvió con fecha 31 de mayo de 2012: En atención a lo informado precedentemente, procédase a la destrucción por incineración de la totalidad de la sustancia estupefaciente cocaína perteneciente a la causa Nº1191/10, caratulada: N.N.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.416

s/contrabando de estupefacientes. La medida deberá practicarse por acto público el día 3 de julio pxmo., a partir de las 8:30hs. en la sede de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina, mediante acta labrada en presencia de la Actuaria y de dos testigos hábiles art. 30 de la Ley 23.737. 2º En atención a que no hubo sobrantes de la muestra oportunamente extraídas para el análisis del I.T.E.M.
de la A.F.I.P./D.G.A. ver fs. 242/250 y 225/228
como así tampoco hubo sobrantes del material extraído para el examen pericial ver fs. 295/298
solo deberá proceder a la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente secuestrada. 3º Previo a la destrucción ordenada por el presente decreto, deberán extraerse muestras de la sustancia a destruir, sobre las cuales se efectuarán los reactivos correspondientes para determinar de qué sustancias se trata. Aquellas muestras quedarán depositadas en la sede de la mencionada dirección de la Gendarmería Nacional Argentina, a disposición de este juzgado en el marco de la causa Nº1191/2010 Notifíquese la presente medida a Angel Roberto Cusatis mediante la publicación de edictos. A tal fin, líbrese oficio el cual se diligenciará mediante cédula
Fdo. Dr. Rafael Francisco Caputo, Juez. Ante mí:
Dra. Sandra Viviana Goñi, Secretaria.
Félix Matías Laiño, prosecretario.
e. 11/06/2012 Nº62671/12 v. 15/06/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, en el legajo Nº 29 Alimentar S.A.
s/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Walter Gabriel Sbrollini D.N.I. Nº16.922.896
lo siguiente: nos Aires 2 de marzo de 2012:
Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I Sobreseer respecto de Walter Gabriel Sbrollini en orden a la situación fáctica descripta por la consideración 1º puntos d, g y h de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336
inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N
III Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación a los hechos descriptos por los puntos d, g y h del considerando 1º de la presente Fdo: Rafael Caputo.
Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio.
Secretaria.. Buenos Aires, 16 de abril de 2012.
Toda vez que los recursos de apelación fueron interpuestos respectivamente por la fiscalía y la querella en tiempo y forma contra el pronunciamiento de fs. 1741/1744 vta. fs. 1754/1757
y 1759/1761, respectivamente, concédense sin efecto suspensivo Conf. arts. 337, 449, 450 y 451 del C.P.P.N.. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia Reg.
9/08 Fº 80/82. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374
B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en opinión de este juzgado que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a Oscar Micheli, Jorge Osvaldo Lalin, Mario Simone, Walter Gabriel Sbrollini e Irene Moraima Warmes Fdo.
Rafael Caputo, Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri, Secretaria.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 06/06/2012 Nº60666/12 v. 12/06/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría
40

Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 137 Clobal Crossing Argentina S.A. s/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769
Incidente de Apelación interpuesto respectivamente por la Fiscalía y la Querella contra la Resolución de fs. 714/718, notifica a Juan Carlos Wermouth, Claudio Cavour, Isabel Virginia Marini y Roberto Gustavo Viazzo lo siguiente: Buenos Aires 29 de mayo de 2012. Por recibido el incidente, hágase saber a Juan Carlos Wermouth, Claudio Héctor Cavour, Isabel Virginia Marini y Roberto Gustavo Viazzo que deberán designar abogado defensor de su confianza dentro del plazo de tres días de notificados, caso contrario se les designará al Defensor Oficial que por turno corresponda Fdo: Rafael F. Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Secretaria..
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 07/06/2012 Nº61487/12 v. 13/06/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, en el legajo Nº33 Compañía Azucarera Concepción S.A. s/Inf. Ley 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Walter Gabriel Sbrollini D.N.I. Nº 16.922.896 lo siguiente:
nos Aires 6 de marzo de 2012 5º Toda vez que, en lo vinculado a la eventual contabilización y cómputos de las facturas aparentemente apócrifas en la liquidación de los tributos de la contribuyente Compañía Azucarera Concepción S.A. referidos por el considerando 1º de la presente resolución de fa 1366/1371, no es posible descartar la existencia de algún perjuicio fiscal, procédase a la remisión de testimonios de las partes pertinentes del expediente a la A.F.I.P.D.G.I., a los efectos de que se investigue la posible configuración de algunas infracciones previstas por la ley 11.683. A aquel efecto, y una vez que aquella decisión se encuentre firme, se remitirá aquellos testimonios a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I.
mediante oficio de estilo Fdo: Rafael Caputo.
Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri.
Secretaria.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.
e. 07/06/2012 Nº61483/12 v. 13/06/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº 48 Formatos Eficientes S.A.
s/Inf. Ley 24.769 - desprendimiento de la causa Nº1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Claudia Alejandra Moreno D.N.I. Nº22.544.580
lo siguiente: nos Aires 8 de mayo de 2012
2º Notifíquese lo dispuesto por el punto II de la parte resolutiva de fs.1377/1378 a Claudia Alejandra Moreno mediante edictos que deberán publicarse durante el lapso de cinco días en el Boletín Oficial, para lo cual se librará el respectivo oficio el cual deberá ser diligenciado mediante cédula a diligenciar en el día de su recepción.
Fdo. Rafael F. Caputo, Juez Nacional, Ante Mí:
Rosana V. Berlingieri, Secretaria. nos Aires 24 de febrero de 2012: Autos Y Vistos Y Considerando Se Resuelve II Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación al hecho descripto por el considerando 1º de la presente Fdo. Rafael F. Caputo, Juez Nacional, Ante Mí: Rosana V. Berlingieri, Secretaria..
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012.
Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.
e. 06/06/2012 Nº60655/12 v. 12/06/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N
3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo N 96 La Economía Seguros Generales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/06/2012

Page count48

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2012>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930