Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 8 de mayo de 2012
un inmueble se compone de cocina-comedor, tres habitaciones, dos baños, patio, fondo y terraza, todo en mal estado de uso y conservación. El inmueble se encuentra ocupado por Gloria Bambach, Antonella Chiaradia, Victoria Chiaradia, Ortencia Aquino y por Juan Angel Chiaradia. Seña 30%, comisión 3% mas IVA
correspondiente, Sellado de Ley 1%, arancel 0,25% por acordada 24/00 CSJ, todo a cargo del comprador. El adjudicatario en el acto de la subasta, debe constituir domicilio en el radio del Tribunal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en forma y oportunidad previstas por el art. 133
del Cod. Procesal. No procederá la compra en comisión. Al finalizar la subasta el martillero deberá anunciar a viva voz, el nombre y numero de documento del adjudicatario como asi también anunciar el carácter en que realiza la compra. El inmueble se exhibirá los días 22 y 23 de mayo de 2012 de 10:00 a 12:00 horas. Informes: Tel:
4743-2090 14 a 19 horas. El presente edicto será publicado por dos dias en el Boletín Oficial y en el diario Clarín de Capital Federal.
Buenos Aires 02 de Mayo de 2012.
Sergio Dario Betchakdjian, secretario.
e. 08/05/2012 Nº46606/12 v. 09/05/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL

N 36

Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil 36 a cargo de la Dra. Delia Beatriz Iñigo, Secretaría Unica a cargo de la autorizante, Dra.
María del Carmen Boullón, sito en Uruguay 714
PB, C.A.B.A.; comunica por dos 2 días en autos: Consorcio de Propietarios Gavilán 494 c/
Magliano Oscar y Otros s/Ejecución de Expensas Exp. 7801/2003 Reservado; que el Martillero Publico Juan Pablo Barbotto, CUIT 2026261174-6 Responsable Inscripto Tel; 46566658 y 154993-1610 subastara el día Martes 15/05/2012 a las 10,45 hs. en la Dirección de Subastas Judiciales calle Jean Jaures 545
C.A.B.A., el 50% indiviso de la U.F. 16 Piso 5to.
A del inmueble sito en Gavilán 494 esquina Av. Avellaneda de esta Ciudad Barrio de Flores Matricula 5-3208/16; Sup. cubierta: 75,91 m;
Semi Cub: 3,05 m y Balcón, de 5,21 m; lo que hace una Sup. Total de 84,17 mts2; Porc. 4,92%;
Fs. 453 y Fs. 474/6; Titulo a Fs. 91/6; Destinado a vivienda familiar, según Reglamento de Copropiedad de Fs. 2/21.- Se deja constancia la real situación registral del inmueble, que se encuentra en cabeza de Oscar Octavio Magliano, casado con Celia Camblor; a Fs. 180/1 se acredita el fallecimiento del ejecutado, ocurrido el 10/8/04
y el adquirente inscribirá junto con la subasta, la declaratoria de herederos dictada en los autos Magliano Oscar Octavio y Camblor Celia s/
Sucesión Ab-Intestato Exp. 22678/07 de este Juzgado Fs. 476. El 50% indiviso en subasta Fs. 451; 453 y 476 corresponde a María Gabriela Magliano declarada insana art. 482 C. Civil por el Juz. Civil 85 Exp. 28267/99; Curador: Dra.
Margarita Bianco Curaduría Publica Oficial N 3
con intervención del Defensor de Menores e Incapaces N 1 Fs. 259/264; El restante 50% que no se remata en autos corresponde a Alejandro Magliano fallecido el 11/5/08 Fs. 415. El bien a subastar consta de: Balcón al frente, Cocina, Living, dependencia de servicio, 2 dormitorios y baño completo. Todo en muy mal estado de conservación y uso, instalación eléctrica por el exterior; servicio de gas cortado, sin artefacto de cocina. Ocupado por Sandra Judit Da Silva Freitas y familia María Da Silva Freitas y 4 nietos, en carácter de concubina del Sr. Magliano Alejandro, con quien tuvo una hija de aprox. 9 años en la actualidad Const. Fs. 525 y 628. Condiciones de Venta: Al contado y Mejor Postor Base $ 120.000 Fs. 533 Seña 30%; Comisión 3%, Arancel 0,25% y Sellado 0,8%, Al momento de inscribir la transmisión de dominio, deberá acreditarse el pago del impuesto de sello hasta el 2,5%; salvo que el adquirente declare que la compra es para sí, que constituye su única vivienda y la operación no supere los $ 360.000
Res. 285/09 AGIP. Se deja constancia que no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengados antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 CNCIV, Plenario Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac S. Ejecución Hipotecaria. En el acto de subasta el martillero deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso que se compre invocando un poder, deján-

dose constancia en los edictos a librarse. Quien resulte comprador que deberá depositar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobado el remate, en el Banco de la Nación Argentina, suc. Tribunales, a la orden del suscripto y como de pertenencia a estos actuados Fs. 590.- Deudas: A.B.L: Pda. 1425933 al 26/4/12 $ 8.805,27
Fs. 768/9; O.S.N: Pda: 990-2006626-000/4 No registra deuda Fs. 108; Aguas Argentinas Cta.
1745269 al 10/6/11 $ 4.419,08 Fs. 610/2; AySA
Cta. 1745269 al 25/4/12 $ 2.193,64 fs. 765/6
Expensas: desde 10/2006 al 3/2012 $ 24.309,74
por capital Fs. 760; a Fs. 217 de enero/02 a Sep./06 $ 9.044,00 por capital; Expensas marzo/12 ascienden a $ 753,11 para ese mes. El bien se exhibe los días 10 y 11 de mayo de 16 a 18 hs. El comprador deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal, bajo apercib.
de Ley. Más información en autos por Secretaria y/o al Sr martillero.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2012.
María del Carmen Boullón, secretaria.
e. 08/05/2012 N 48879/12 v. 09/05/2012

4. Partidos Políticos NUEVOS
% 20 %

PARTIDO CAUSA
REPARADORA - C.A.R.
Distrito Provincia Chaco Resolución N 83
//sistencia, 19 de abril de 2012.Autos y Vistos: Estos autos caratulados: Partido Causa Reparadora - C.A.R. s/Solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídico Política - Distrito Chaco, Expte. N 470/2008, del Registro de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con Competencia Electoral. Y
Considerando: Que a fs. 688, con fecha 05 de febrero del 2.010, sé dispuso que la agrupación política de autos en atención a la modificación de la Ley 23.298 por Ley 26.571 debía a la brePartidaria vedad ajustar su Carta Orgánica a las nuevas disposiciones - art. 109.- Cf. Ley 26.571 Ley de democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y Decreto 2004/2009 lo que fue notificado mediante cédula al Partido en fecha:
15-02-2010 y reiterado en fecha: 15-3-2012
fs.828.
Que a fs. 841/846 se presenta el Sr. Humberto José Fuentes, en su carácter de apoderado del Partido Causa Reparadora C.A.R. de este Distrito, acompañando fotocopias: del Acta N 15
de fecha: 10-12-2010 del Congreso Provincial fs. 846 en el cual se resolvió la adecuación e incorporación en la reforma de la Carta Orgánica Partidaria, del artículo: 40 bis; el que queda aprobado de la siguiente forma:
Artículo 40 bis: Para la elección y designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
Que corrida vista al señor Fiscal Federal, éste en su dictamen de fs. 851, manifiesta sustancialmente que ese Ministerio Público respecto del pedido de aprobación a las reformas introducidas a la Carta Orgánica partidaria, , teniendo en cuenta que las mismas tienen por objeto cumplir con la intimación de adecuación de las citadas Cartas Orgánicas a las modificaciones introducidas por las Leyes N 26.571 , con la elección de candidatos a cargos electivos nacionales mediante la utilización del Sistema de elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias en todo el país y para todos los partidos ver art. 40 bis de la C.O, no tiene ninguna objeción que formular a su contenido, estimando que el señor Juez puede proceder a aprobar la mencionada reforma peticionada, sin más trámites.
Que el artículo de la Carta Orgánica Partidaria que fuera objeto de reforma ha sido aprobado
BOLETIN OFICIAL Nº 32.392

por el órgano partidario competente para ello, conforme lo previsto en el art. 45 fs. 24/28 y vta. de dicho estatuto, en donde se establece que es el Congreso Provincial del Partido, quien tiene potestad para ello.
Que la reforma efectuada respeta las condiciones exigidas por la Legislación vigente en materia de funcionamiento de los Partidos Políticos.
Por todo ello y oído el señor Fiscal Federal:
Resuelvo: I Aprobar la reforma introducida en la Carta Orgánica del Partido Causa Reparadora C.A.R. Distrito Chaco en su artículo: 40
bis.II Tener presente el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Causa Reparadora C.A.R. Distrito Chaco que corre a fs.
842/844, de estos autos.III Ofíciese al Boletín Oficial de la Nación remitiendo el texto aprobado de los nuevos artículos de la Carta Orgánica para su publicación.
IV Notifíquese, regístrese y remítase fotocopia certificada de esta resolución a la Excma.
Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.
Dr. Carlos Ernesto Skidelsky, Juez Federal, con Competencia Electoral.
Carta Orgánica Título I: El Partido Artículo 1: El partido Causa Reparadora operará en todo el territorio provincial participando de las actividades políticas y electorales de la provincia del Chaco.
Artículo 2: El partido Causa Reparadora ajustará su organización y funcionamiento a las disposiciones establecidas en la presente carta orgánica.
Artículo 3: El partido Causa Reparadora estará constituido por el conjunto de ciudadanos afiliados al mismo.
Título II: Las Afiliaciones Artículo 4: Podrán afiliarse al partido Causa Reparadora todos los ciudadanos mayores de 18 años domiciliados en la provincia del Chaco que figuren en los padrones electorales provinciales.
Artículo 5: Los ciudadanos afiliados tendrán derecho a participar de todas las actividades del partido, a elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos partidarios como así también ser candidatos para los cargos públicos en los que participe Causa Reparadora debiendo figurar en los padrones partidarios.
Artículo 6: Los ciudadanos afiliados tendrán que difundir los principios y los ideales partidarios así como colaborar en las campañas en las que participe Causa Reparadora.
Artículo 7: Las afiliaciones serán aceptadas por Juntas municipales o la Junta provincial.
Artículo 8: Las afiliaciones se extinguirán por muerte, renuncia o expulsión del afiliado.
Artículo 9: Las expulsiones serán decididas por el Tribunal de Conducta a pedido de las Juntas municipales o de un afiliado, avalado por cincuenta afiliados, el afiliado cuestionado tendrá el derecho a ejercer su defensa ante el Tribunal de Conducta, pudiendo recurrir al Congreso provincial para que el mismo ratifique o desestime la sanción.
Artículo 10: Los registros de afiliados estarán abiertos a los fines de afiliación y deberán ser exhibidos en los locales partidarios.
Título III: Las Autoridades.
Artículo 11: Las Juntas municipales estarán integradas por cinco afiliados, un presidente, un secretario de actas, un tesorero y dos vocales, siendo los mismos elegidos por el voto de los afiliados de dicho municipio.
Teniendo dicha Junta la facultad de creación de comisiones.

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El mandato durará cuatro años pudiendo ser reelegidos.
Artículo 12: Las Juntas Municipales son la autoridad partidaria en su respectivo municipio debiendo difundir los postulados e ideales de Causa Reparadora, convocar a elecciones internas para elección de candidatos locales o para renovación de autoridades partidarias locales, debiendo acatar las resoluciones de la Junta provincial y del Congreso provincial, organizar la fiscalización de los comicios internos y de las elecciones generales donde participe Causa Reparadora.
Artículo 13: La Junta municipal deberá reunirse como mínimo una vez por mes, las votaciones de la misma deberán tener mayoría simple para ser aprobadas.
Sus miembros podrán ser reelegidos.
Artículo 14: Las Juntas municipales dispondrán de poder de decisión autónomo para realizar acuerdos o alianzas a nivel municipal por mayoría de sus miembros.
Artículo 15: La Junta provincial estará conformada por seis miembros: un presidente, un tesorero, un secretario de actos y tres vocales elegidos por el voto de los afiliados de toda la Provincia, sus mandatos durarán cuatro años pudiendo ser reelegidos y siendo incompatibles con el cargo de delegado del Congreso provincial.
Artículo 16: La Junta provincial funcionará en la capital del Chaco y será la encargada de la difusión de ideales, actividades Artículo 17: La Junta provincial será la única autoridad partidaria autorizada a realizar contactos políticos electorales o alianzas con otras fuerzas políticas de nivel provincial o nacional, debiendo dichas alianzas o acuerdos ser ratificadas por la mayoría de Congreso provincial.
Artículo 18: La Junta provincial deberá reunirse como mínimo una vez por mes siendo sus votaciones por simple mayoría.
Deberá llevar al día los libros, de actas, de inventarios, de caja, libro diarios y fichero de afiliados.
Artículo 19: La Junta provincial tendrá la representación partidaria ante las autoridades provinciales, estando a su cargo la organización económica, política y proselitista del partido.
Artículo 20: La Junta provincial deberá llevar un control detallado de todo ingreso de fondos o bienes con identificación de las personas que lo hubieren ingresado.
Artículo 21: Esta contabilidad deberá conservarse por tres años.
Artículo 22: El Congreso provincial estará constituido por dos delegados titulares y un delegado suplente por cada departamento.
Los mismos serán elegidos por el voto de los afiliados de dicho departamento.
Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Siendo este Congreso la máxima autoridad del partido.
En la primera reunión el Congreso elegirá de su seno las autoridades, un presidente, un secretario de actas y tres vocales.
Artículo 23: El Congreso provincial deberá reunirse como mínimo una vez al año pudiendo ser convocado por sus autoridades o por la Junta provincial con siete días de anticipación debiendo figurar en la convocatoria los temas a tratarse, la localidad y la dirección de la reunión.
Los temas podrán ser tratados sobre tablas previa aprobación por dos tercios de los delegados presentes.
Artículo 24: Los delegados que por fuerza mayor no pudieran concurrir a una reunión podrán enviar su voto por escrito certificado por escribano público o juez de paz.
Artículo 25: El Congreso provincial autorizarán por simple mayoría la incorporación de candidatos extrapartidarios a propuesta de la Junta provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date08/05/2012

Page count48

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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