Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 20 de abril de 2012
de 2012 se resolvió aumentar en $ 680.000 el capital social de Tupperware Brands Argentina S.A. que quedó fijado en un total de $5.380.000
con una prima de emisión $7,05147 por acción y que respecto de dicho aumento los accionistas podrán ejercer sus derechos de preferencia y de acrecer. La notificación de dichos derechos solo se hace para satisfacer una exigencia de la I.G.J. dado que ambos accionistas ya han suscripto e integrado la totalidad del aumento en la proporción de sus respectivas tenencias.
El abogado autorizado por la Asamblea General Ordinaria del 19 de marzo de 2012.
Abogado/Autorizado - Ricardo Battro e. 19/04/2012 Nº40473/12 v. 23/04/2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
% 24 %

2.4. REMATES COMERCIALES
ANTERIORES
% 24 %
El Martillero Público Alejandro Juan José Ibáñez IVA Responsable Inscripto CUIT
20-17333614-5 con oficinas en José Ortega y Gasset 1793 de esta ciudad Tel/Fax: 4778-0366;
designado por el acreedor hipotecario ejecutante en la actuación Judicial en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nº6; Secretaría única con asiento en la Av. de Los Inmigrantes 1950 4º Piso de esta Ciudad, autos Martínez Beatriz Luisa c/Vera Ricardo Omar s/Ejecución Hipotecaria Ley 24441Expte. Nº12.383/2001; en los términos del art 57 y conc. de la Ley 24441;
comunico por 3 días que Remataré Públicamente el 26 de abril de 2012 a las 11:00 hs ante Escribano Público en el Salón sito en Talcahuano 479 de esta ciudad; siendo la exhibición los días 24 y 25 de abril de 15 a 17hs; el inmueble sito en la calle Padre Juan 2590 esquina A. Bardi de la localidad de Don Bosco Pdo. de Quilmes Pcia. de Bs. As. Superficie del terreno s/títulos: 225 m2 50 dm2.
N.C: C: II; S: G; M: 22-b; Parc.: uno; Partida inmob: 086-177.137; Matrícula: 086- 39966.
Según constatación notarial consta de: chalet con ladrillos a la vista en terminación en 2
plantas con techos de tejas y consta de living comedor con desnivel con hogar a leña piso de piedra tipo San Luis con ventana a la calle A Bardi, baño instalado compartimentado, cocina comedor instalada con ventana a la calle, entrada de vehículo, garaje cubierto y amplio espacio en construcción. Planta Alta:
importante escalera de madera 3 dormitorios y baño compartimentado sin instalar. Cuenta con corriente eléctrica, agua corriente, cloaca y gas natural. La actora ostenta la tenencia judicial del inmueble. De acuerdo a las características, medidas y linderos que surgen del título obrante en la actuación judicial. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, Ad Corpus; en el estado físico y jurídico en que se encuentra. Base: U$S72.630.
Seña: 30%. Comisión: 4% + IVA. Sellado de Ley. Todo en efectivo y en el acto del remate.
En el supuesto de no haber postores, se efectuará otra subasta en el mismo lugar el 27 de abril de 2012 a las 11:00hs con la base reducida en un 25% y de persistir la falta de postores, a la media hora Sin Base. El comprador deberá abonar el Saldo de Precio resultante de ésta subasta, en el término de 10 días corridos de efectuado el remate, en el lugar que se indicará en el boleto de compraventa;
bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 62 y conc.; como así también constituir domicilio dentro de esta Ciudad. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el acreedor Art. 63. No procede la compra en comisión ni la indisponibilidad de fondos. Se hace saber el Plenario del fuero Civil en autos Servicios Eficientes S.A c/Yabra Roberto Isaac s/ejec del 18-2-99. Adeuda conforme a las constancias de la actuación judicial:
AYSA: al 21-03-12 $4.263; A.A.S.A al 09-03-12
$3.028,30 ARBA al 16-3-12 $19.750,50. Municipalidad de Quilmes: Servicios urbanos al 23/03/12 $42.272,98 y Servicios Sanitarios al 26/03/12 $2.992,47.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2012.
Alejandro Juan José Ibáñez, martillero.
e. 19/04/2012 Nº40261/12 v. 23/04/2012

CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
SALA V
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cargo de los Dres. Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy, Secretaría a cargo de la Dra. Ana María De Marco, sita en Talcahuano 550, Planta Baja, Oficina Nº 2119 - Capital Federal, en los autos: Nesprias Carlos Alberto C/PNA-DISP 927/07 Expte 13377/04 Expte Nº 1.404/2010, a fin de notificar por edicto en el término de 2 días al Dr.
Portnoi Víctor Armando, la resolución de fecha 15/11/2011, cuya copia se acompaña en dos 2
fs., la providencia que ordena la presente dice:
//nos Aires, 16 de noviembre de 2011. Notifíquese la resolución que antecede mediante edictos en los términos del art. 146 del CPCC. Fdo. Ana María De Marco, Secretaria de Cámara..
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.
Guillermo F. Treacy, juez de cámara.
Ana María De Marco, Secretaria de Cámara.
Causa: 1404/2010, Nesprías Carlos Alberto c/PNA-Disp 927/07 Expte 13377/04
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011.
Vistos y Considerando:
I.- Que por Disposición N 927/07 del 27/11/07
ver fs.182/183, el Sr. Prefecto Nacional Naval impuso al Capitán de Ultramar de la Marina Mercante Nacional, Carlos Alberto Nesprías, 15 días de suspensión por haber evidenciado un proceder imprudente de su parte, supuesto contemplado en el art. 599.0101 del Reginave, al resolver efectuar navegación con el buque Agios Andreas cuando no se contaba con una profundidad suficiente para efectuar aquella con seguridad.
II.- Que a fs.188/190 el Sr. Nesprías interpuso recurso de apelación contra el decisorio antes mencionado, el que fue desestimado por Disposición N 56/10 ver fs.234/235; rechazándose el recurso de revocatoria implícitamente contenido en la normativa y concediendo el de apelación por ante esta Excma. Cámara.
III.- Que a fs. 273 el Fiscal General dictaminó sobre la admisibilidad formal del recurso y a fs.274 se llamaron autos para sentencia.
IV.- Que como surge de las actuaciones administrativas, el hecho causante de la investigación fue que el 21/3/04 el buque Agios Andreas, cuyo capitán era el Sr. Nesprías y cuyo baqueano era el Sr. José del Valle Maciel, tocó fondo a la altura del kilómetro 183,500 del Río Uruguay sobre la margen izquierda realizando maniobras de maquinas hacia atrás y adelante, no logrando resultados satisfactorios.
V.- Que lo que concretamente se le imputa al Sr. Nesprías es que la varadura del buque se debió a una actitud imprudente al navegar no respetando el margen de seguridad reglamentario bajo la quilla, siendo esta la causa originaria del acaecimiento.
VI.- Que como surge a fs.182 vta, la Asesoria Técnica Naval: luego de analizar las piezas defensivas El baqueano se hizo cargo de la navegación, sabiendo que la altura de agua no le permita navegar con seguridad, razón por la cual debió abstenerse de hacerse cargo de la conducción del buque, y al no hacerlo confirma que lo realizó imprudentemente sabiendo que corría el riesgo de varar. Respecto al Capitán, si bien cedió el mando del buque al baqueano, esto no lo justifica pues antes de zarpar debió informarse de la determinante en la derrota que iba a emprender.
VII.- Que en su apelación, entiende el actor que existen vicios de procedimiento, sin especi-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.382

ficar cuáles son; por lo que la nulidad impetrada no puede ser considerada en esta instancia.
Máxime cuando no se advierte a simple vista la existencia de tales vicios.
VIII.- Que entiende el accionante que la responsabilidad es de la autoridad marítima, ya que fue ella la que le permitió zarpar del puerto de Concepción del Uruguay.
Debe entenderse que tal agravio tiene respuesta a fs. 230, donde el Sr. Asesor Técnico Naval afirma: Luego se indica que la Prefectura lo autorizó a zarpar en esas condiciones. Sobre este tema, la Autoridad Marítima lo autoriza a zarpar porque reúne las condiciones de seguridad en ese momento, en cuanto a los planes de la aventura marítima que significa la navegación, es arbitrio exclusivo del Sr. Capitán, pues está en sus planes diversas posibilidades de franqueo por el lugar. Lo obligatorio que debe respetar es que en el momento que decida el franqueo lo realice en condiciones reglamentarias.
IX.- Que en el punto quinto de su escrito recursivo, el actor entiende que no le corresponde sanción en la medida en que en el momento de la varadura el buque se encontraba comandado por el baqueano.
Resulta claro que tal hecho no exculpa de responsabilidad al Capitán del buque, que es quien en todo momento tiene el mando de la nave y las obligaciones y responsabilidades correspondientes a su cargo.
Tampoco puede entenderse como lo pretende el recurrente que se trata de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, propio de la naturaleza, ni que es la Prefectura Naval Argentina la responsable de haberle dado la salida oportunamente.
X.- Que en cuanto al fondo de la cuestión, resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor Fallos 205:549. Como asimismo, que el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley Fallos 249:715, entre muchos otros, esta Sala, in re: Giorno S.A, sentencia del 6-3-96.
Es que no puede olvidarse que la Corte Suprema sólo ha reconocido la posibilidad que la administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a control judicial suficiente Fallos 171:366; 193:408; 198:79;
201:428; 207:90 y 165; 502:524; esta Sala, in re:
Carrefour Argentina S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones, sentencia del 21-10-98.
Asimismo, corresponde poner de relieve que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas.
Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales conf. C. Fed. en lo Cont. Adm. Sala II, in re Dar S.A.; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: Distribuidora de Gas del Sur del 21-9-93;
Sala IV, in re: Romera, Marcos, sentencia del 21-9-93; está Sala in re: Y.P.F. c/Cía. de Obras y Servicios Públicos s/Contrato de Obra Pública, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398;
281:173.
Por lo antes expuesto y la prueba producida en la causa es que corresponde desestimar la apelación deducida y confirmar la Disposición N 927/2007. Todo lo cual, así se decide.
Se deja constancia de que el Dr. Jorge Federico Alemany no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia arg. art. 109 del R.J.N..
Regístrese, notifíquese -al Sr. Fiscal General en su público despachoy, oportunamente, devuélvanse. Pablo Gallegos Fedriani. Guillermo F. Treacy. Walter Lara Correa, Secretario de Cámara.
e. 19/04/2012 Nº39494/12 v. 20/04/2012

% 24 %

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA - ENTRE RIOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.164 y
24

vta., de la causa Nº 806/02 caratulada: Olid Fernando s/Uso Doc. Pco. Adult., que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Fernando Olid, sin sobrenombre o apodo, uruguayo, DNI para extranjeros Nº 92.587.631, nacido el 05 de agosto de 1968 en la ciudad de Montevideo, Rca. Oriental del Uruguay, con primaria completa, casado, comerciante, con último domicilio denunciado en autos en calle Progreso Nº 10 de Tapiales, Pcia. de Buenos Aires, hijo de María Julia Olid; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 21 de marzo de 2012. Y Visto Considerando Se Resuelve:
1.- Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa y, en consecuencia, sobreseer a Fernando Olid, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito de uso de documento público adulterado. art. 296 en relación al 292 del C.P.; art. 361 del C.P.P.N.. 2.Dejar sin efecto la rebeldía y captura, dispuesta a fs. 193, de Fernando Olid, sin sobrenombre o apodo, uruguayo, DNI para extranjeros Nº92.587.631, nacido el 05 de agosto de 1968
en la ciudad de Montevideo, Rca. Oriental del Uruguay, con primaria completa, casado, comerciante, con último domicilio denunciado en autos en calle Progreso Nº10 de Tapiales, Pcia.
de Buenos Aires, hijo de María Julia Olid Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente - Roberto López Arango Juez de Cámara - Noemí Marta Berros - Juez de Cámara - Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
e. 16/04/2012 Nº37367/12 v. 20/04/2012

% 24 %

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Figueroa, Jessica Nahir s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Jéssica Nahir Figueroa de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 14 de octubre del año dos mil catorce, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, que transportaba Jessica Nahir Figueroa, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia a la U. 22 del Servicio Penitenciario Federal, para su conocimiento y demás efectos.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Jessica Nahir Figueroa dispuesta a fs.56/58 de autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villaba, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/04/2012 Nº38829/12 v. 03/05/2012

% 24 %

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL TRIBUTARIO

N 1
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N
1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta ciudad, teléfonos: 4124-7070
notifica a Héctor Eduardo Gadano D.N.I. N
4.176.603, que en la causa N 1320/05 int. 427
caratulada: Gadano, Alfredo y otros contribuyente: Natural Life S.A. sobre infracción arts.
1, 2 inc. c y 4 de la ley 24769 y art. 4 de la ley 23771 s/incidente de prescripción de la acción penal el 9 de abril de 2012, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 9 de abril de 2012. Concédese con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y el agente Fiscal contra la resolución de fojas 1289 a 1292 arts. 432, 442, 449 y cc. del C.P.P.N. Intímese a Héctor Eduardo Gadano para que, dentro del tercer día de notificados, propongan un abogado defensor de su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date20/04/2012

Page count32

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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