Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 21 de marzo de 2012
Pietro, lo dispuesto en el párrafo que antecede, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial. Oportunamente, elévese la presente causa sin más trámite al Superior en la forma de estilo. Fdo. Jorge Brugo. Juez. Ante Mí. Laura Irene Nicocia. Secretaria.
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.
e. 20/03/2012 Nº25701/12 v. 26/03/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL TRIBUTARIO
Nº1
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro.
1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart sito en la calle Sarmiento 1118, 3er.
piso de esta ciudad, tel.: 4124-7070 notifica a Pedro Angel Colombo D.N.I. nro. 12.968.490, que en la causa nro. 748/05 Int. 504, caratulada:
Colombo, Pedro Angel y otros contribuyente:
Coltarco S.A. sobre evasión tributaria simple se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 9 de febrero de 2012 Autos y Vistos
Y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer a Pedro Angel Colombo por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito arts. 334; 335;
336, inciso 3 y ss. del CPPN; 2º del CP; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art. 336, in fine, del CPPN.
II. Disponer las costas en el orden causado art.
530 y 531 del CPPN, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Protocolícese y regístrese.
Notifíquese al agente Fiscal en su despacho y a la imputada mediante cédula urgente o telegrama, según corresponda. Oportunamente, devuélvase la documentación y archívese. Fdo.
Javier López Biscayart. Juez. Ante mí: Máximo Nicolás Díaz. Secretario.
Secretaría, 12 de marzo de 2012.
e. 20/03/2012 Nº25906/12 v. 26/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº1

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta ciudad, teléfonos: 41247070 notifica a Héctor Eduardo Gadano D.N.I.
nro. 4.176.603, que en la causa nro. 1320/05
int. 427 caratulada: Gadano, Alfredo y otros contribuyente: Natural Life S.A. sobre infracción arts. 1, 2 inc. c y 4 de la ley 24769 y art. 4 de la ley 23771 s/incidente de prescripción de la acción penal el 29 de diciembre de 2011, se ha dictado la siguiente resolución:
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I. Declarar extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto de Héctor Eduardo Gadano y, en consecuencia, sobreseer parcialmente a los nombrados en orden a la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 1º, 2º, inc. c, y 4º de la ley 24769, respecto de la contribuyente Natural Life S.A., por i el impuesto a las ganancias de los ejercicios 1994 a 1998 y 2000
a 2001, y ii el impuesto al valor agregado de los ejercicios 1994 a 1999 y 2001 arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63 y 67 a contrario sensu del CP
y 336 inc. 1º del CPPN. II. Extraer testimonios de las partes pertinentes y formar el incidente de suspensión de la acción penal Ley 26476 con relación al impuesto al valor agregado ejercicio comercial 2000. Fdo: Javier López Biscayart.
Juez. Ante mí: Máximo Nicolás Díaz. Secretario.
Secretaría, 14 de marzo de 2012.
e. 20/03/2012 Nº25911/12 v. 26/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº1

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro.
1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart sito en la calle Sarmiento 1118, 3er.
piso de esta ciudad-, tel.: 4124-7070 notifica a Patricia Joan Meier DNI nro. 6.030.979 y Martín Ernesto Facio DNI nro. 8.319.622, que en la causa nro. 1705/05 Int. 1275, caratulada: N.N.
-contribuyente: Calafate S.A.- sobre evasión tributaria simple se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 5 de marzo de 2012
Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.
Sobreseer a Patricia Joan Meier y Martín Ernesto Facio, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por cuanto el hecho investi-

gado no constituye delito arts. 334; 335; 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación;
artículo 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con expresa mención de que la sustanciación de este proceso en nada ha afectado el buen nombre y honor de que hubieran gozado. II. Disponer las Costas en el orden causado art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Protocolícese. Regístrese. Notifíquese al agente Fiscal en su despacho y al resto de los interesados mediante cédula urgente.
Oportunamente, comuníquese, devuélvase la documentación a quien corresponda y archívese. Fdo. Javier López Biscayart. Juez. Ante mí:
Máximo Nicolás Díaz. Secretario.
Secretaría, 14 de marzo de 2012
e. 20/03/2012 Nº25913/12 v. 26/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº1

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart, sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta ciudad, teléfono: 41247070 notifica a Omar Amador García D.N.I.
4.435.428, que en la causa nro. 766/2011 interno nro. 1744, caratulada Soleil Constructora S.A. sobre infracción ley 24769 se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 17 de febrero Autos y Vistos: Y Considerando
Que, los autos se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra los responsables de Soleil Constructora S.A. en orden a la posible comisión del delito previsto por el artículo 1º de la ley 24769 con relación al impuesto a las ganancias, periodo fiscal 2005 y al impuesto a las ganancias, ejercicio 2006, aunque en este caso la maniobra se vincula exclusivamente con la obligación emanada del art. 37 de la ley de ese tributo, por $125.100,76 y $350,700, respectivamente Resuelvo: Declarar extinguida la Acción Penal, por prescripción, respecto de Omar Amador García y, en consecuencia, sobreseerlo en orden al hecho relativo al impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2005 descripto por la consideración primera arts. 59, inc 3º, 62, inco 2º, 63 y 67 del C.P., 1º de la ley 24769 y 336, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. II.
Sobreseer a Omar Amador García, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por cuanto no constituye delito el restante hecho por el que medió requerimiento de instrucción arts.
334; 335; 336, inciso 3 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación; 2 del Código Penal; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado con relación al hecho indicado art. 336, in fine del C.P.P.N. Firmado Javier López Biscayart. Juez. Ante mí: Mariana L. Chaij.
Secretaria.
Secretaría, 13 de marzo de 2012.
e. 20/03/2012 Nº25898/12 v. 26/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO

Nº2

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Martín Matías Rodríguez Arredondo D.N.I.
Nº 24.458.294 y Patricia María Rodríguez Arredondo D.N.I. Nº 27.860.976, lo resuelto con fecha 22 de febrero de 2012 en los autos Nº744/2011 1335, caratulados: Avenida Juan Bautista Alberdi 6100 S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 22
de febrero de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer totalmente en la presente causa Nro. 744/2011 1335 con relación a Martín Matías Rodríguez Arredondo y Patricia María Rodríguez Arredondo, cuyas demás condiciones personales obran en autos, con respecto a la supuesta evasión de pago de la suma de $ 205.547,38 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 períodos fiscales mensuales 4/2009 a 6/2009 al que se encontraría obligada la empresa Avenida Juan Bautista Alberdi 6100 S.R.L. arts. 334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III.
Sin costas arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N

BOLETIN OFICIAL Nº 32.362

Fdo: Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 20/03/2012 Nº25744/12 v. 26/03/2012


El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Héctor Horacio Harguindey D.N.I. Nº4.548.081
y Martín Bonadeo D.N.I. Nº 13.754.771, lo resuelto con fecha 7 de febrero de 2012 en los autos Nº 1443/2011 1365 bis, caratulados:
Cilene S.A. Fideicomiso Inmobiliario sobre Infracción Ley 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 7 de febrero de 2012. Autos y Vistos Y
Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer totalmente en la presente causa Nro. 1443/2011
1365 bis con relación a Héctor Horacio Harguindey y Martín Bonadeo, cuyas demás condiciones personales obran en autos, con respecto a la supuesta evasión de pago de la suma de $ 149.259,75 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2005 períodos fiscales 1/2005 a 12/2005 al que se encontraría obligada la empresa Cilene S.A.
Fideicomiso Inmobiliario arts. 334, 335 y 336
inc. 3º, del C.P.P.N.. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin costas arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N Fdo: Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 20/03/2012 Nº25739/12 v. 26/03/2012


El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Pablo Victorio Generoso D.N.I. Nº20.340.409, lo resuelto con fecha 13 de febrero de 2012 en los autos Nº 1215/2010 1236, caratulados:
Maderas Exóticas S.A. sobre Infracción Ley 24.769 lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 13 de febrero de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer totalmente en la presente causa Nro. 1215/2010 1236 con relación a Pablo Victorio Generoso cuyas demás condiciones personales obran en autos, con respecto a la supuesta evasión de pago de la suma de $188.127,7 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2006 al que se encontraría obligada la empresa Maderas Exóticas S.A. arts. 334, 335 y 336
inc. 3º, del C.P.P.N.. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin Costas arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N Fdo: Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 20/03/2012 Nº25736/12 v. 26/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº2

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº2

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO

N 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº33 Compañía Azucarera Concepción S.A. s/Inf. Ley 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Walter Gabriel Sbrollini D.N.I. Nº 16.922.896 lo siguiente: nos Aires 3 de febrero de 2012: Autos y Vistos: Y
Considerando: Se Resuelve: II Sobreseer respecto de Walter Sbrollini en orden a la presunta evasión del pago de $ 180.759,17 en concepto de Impuesto al Valor Agregado, en cabeza de Compañía Azucarera Concepción S.A.
correspondiente al ejercicio anual 2001, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts.
334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337
del C.P.P.N V Sobreseer respecto de Walter Sbrollini en orden a la presunta evasión del pago de $307.109,50 en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas en cabeza de Compañía Azucarera Concepción S.A. correspondiente al ejercicio anual 2001, con expresa declaración de que la formación del presente le-

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gajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N
Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mi:
Rosana V. Berlingieri. Secretaria..
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 15/03/2012 Nº24168/12 v. 21/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 111 Tecnolab S.A. s/
Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Roberto Gustavo Viazzo y Osvaldo Daniel Vega lo siguiente: nos Aires, 7 de marzo de 2012 4º Toda vez que, en lo vinculado a la eventual contabilización y cómputo de las facturas aparentemente apócrifas en la liquidación de los tributos de la contribuyente Tecnolab S.A.
referidos por el considerando 1º de la resolución de fs. 1241/1244, no es posible descartar la existencia de algún perjuicio fiscal, procédase a la remisión de testimonios de las partes pertinentes del expediente a la A.F.I.P.-D.G.I. a los efectos de que se investigue la posible comisión de alguna de las infracciones previstas por la ley 11.683. A aquel efecto, y una vez que aquella decisión se encuentra firme, se remitirá aquellos testimonios a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P. - D.G.I. mediante oficio de estilo. Notifíquese Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mi: Rosana V. Berlingieri. Secretaria.. nos Aires 3 de febrero de 2012: Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve:
I Sobreseer respecto de Roberto Gustavo Viazzo Osvaldo Daniel Vega en orden a la situación fáctica descripta por la consideración 1º de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336
inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N
Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mi: M.
Belén Penas Rubio. Secretaria..
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 19/03/2012 Nº25103/12 v. 23/03/2012


Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.
3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Nro.
6, a cargo de Mirtha Lilián Campos Tula, notifica a María Elena Barreto D.N.I. Nº14.872.556, que con fecha 29 de febrero de 2012 se resolvió sobreseer totalmente en la causa Nº503/2008, con relación María Elena Barreto, en orden a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor del que goza aquella imputada art. 336 inciso 5º del C. P. P. N.. Para mejor proveer se transcribe el decreto que ordena la presente publicación: Buenos Aires, 8 de marzo de 2012. A efectos de notificar lo resuelto a fs.548/552, respecto de María Elena Barreto, publíquense edictos en el Boletín Oficial art. 150
del C.P.P.N. Líbrese oficio Fdo.: Rafael Caputo. Juez. Ante Mí: Mirtha Lilián Campos Tula.
Secretaria.
e. 20/03/2012 Nº25800/12 v. 26/03/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N 3


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO

Nº 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro 6
Secretaría Nro 11.: nos Aires, 2 de marzo de 2012. Resuelvo: I.- Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente de la causa nro. 9883, caratulada Petroquímica Gral.
Mosconi SAIC s/inf. ley 19359, y a su misma respecto de los señores Jorge Enrich Balada, Alberto Omar Borella, Salvador Isaac Filiba, Pedro Guillermo Migueles, Ricardo Fernando Valente, Manuel Carlos Escobar, Jorge Pedro Luchia Puig, Jorge Héctor Lorenzo, Hugo Alejandro Masón, Raúl Emilio Meana y Pedro Alberto Parada, y en consecuencia sobreseer total y definitivamente en los actuados y en relación a los nombrados arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2º del Código Penal, arts. 19, 20 y ccdtes. de la ley 19.359
y art. 336 inc. 1º del C.P.P.N Fdo: Marcelo I. Aguinsky. Juez Nacional. Ante Mi: Javier G.
Krause Mayol. Secretario.
e. 20/03/2012 Nº25856/12 v. 26/03/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2012 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/03/2012

Page count40

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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