Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 23 de setiembre de 2011
% 26 %

I

INC S.A. / CARREFOUR AMERICAS S.A.
Fusión por Absorción En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 82 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, Inc S.A., en su carácter de sociedad absorbente, con sede social en Ayacucho 1055, piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio el 19 de septiembre de 1996, con el número 9053 del Libro 119, del Tomo A de Sociedades Anónimas, y Carrefour Américas S.A., en su carácter de sociedad absorbida, con sede social en Ayacucho 1055, piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio el 31 de octubre de 2000, con el número 16294 del Libro 13 del Tomo de Sociedades por Acciones, comunican que, en virtud del compromiso previo de fusión suscripto el 17 de agosto de 2011, acordaron que Inc S.A.
absorba a Carrefour Américas S.A., la que se disolverá sin liquidarse en los términos del art. 82
y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, del artículo 77 de la ley de Impuesto a las Ganancias y del artículo 105 y concordantes de su Decreto Reglamentario con vigencia a partir del 1 de julio de 2011, fecha de la reorganización conforme las disposiciones citadas. La fusión se realizó sobre la base del estado de situación patrimonial especial por el período de seis 6 meses de Inc S.A. al 30 de junio de 2011 utilizado como balance especial a los efectos de la fusión, el estado de situación patrimonial especial por el período de seis 6 meses de Carrefour Américas S.A. al 30 de junio de 2011 utilizado como balance especial a los efectos de la fusión, y el estado de situación patrimonial consolidado de fusión de las dos compañías al 30 de junio de 2011, de los que resultan las siguientes valuaciones patrimoniales a dicha fecha: Carrefour Américas S.A.: a Patrimonio antes de la fusión. Activo: $ 25.136.411; Pasivo $ 16.220.417;
Patrimonio Neto $ 8.915.994; b Patrimonio absorbido $ 8.915.994; Patrimonio Neto Absorbido $ 8.915.994; y c Patrimonio después de la fusión. Activo $ 0; Pasivo $ 0; Patrimonio Neto $
0. Inc S.A.: a Patrimonio antes de la fusión. Activo: $ 4.994.985.031; Pasivo $ 2.983.609.264;
Patrimonio Neto $ 2.011.375.767; b Patrimonio después de la fusión. Activo $ 4.999.991.639;
Pasivo $ 2.979.699.878; Patrimonio Neto $
2.020.291.761. Los accionistas de Carrefour Américas S.A. recibirán en canje por cada acción de su propiedad en dicha sociedad la cantidad de 1 acción nominativa no endosable de Inc S.A.
Como consecuencia de la fusión Carrefour Américas S.A. reduce su capital social en 4.239.157.
Por su lado Inc S.A. aumenta el capital social en la suma de $ 4.239.157 de modo de llevarlo a la suma de $ 1.536.660.758 mediante la emisión de 4.239.157 nuevas acciones nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y de un voto por acción. Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión fueron adoptadas, en el caso de Inc S.A., por reunión de Directorio de fecha 17 de agosto de 2011 y Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 18 de agosto de 2011
y en el caso de Carrefour Américas S.A., por reunión de Directorio de fecha 17 de agosto de 2011 y Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 17 de agosto de 2011. Las oposiciones de Ley podrán ser efectuadas de lunes a viernes en el horario de 12 a 18 horas, en la Escribanía del Castillo, ubicada en Cerrito 512, piso 6, oficinas 1 y 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Directorios. María José Fernández. Escribana. Autorizada en Acta de Asamblea General Extraordinaria N 63 del 18 del agosto de 2011 y Acta de Asamblea General Extraordinaria N 27
del 18 de agosto de 2011.
Escribana María José Fernández e. 21/09/2011 N 120995/11 v. 23/09/2011

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M
MODERNIZACION PANADERIL S.A. EN
LIQUIDACION
Se comunica por tres días a los efectos del derecho de oposición de los acreedores sociales, que según acta de directorio de fecha 12/9/11, el Sr. liquidador ha procedido a confeccionar un proyecto de partición parcial en los términos del art. 107 ley 19.550, de Modernización Panaderil S.A. en liquidación con domicilio en Paraguay 1365, Piso 4º, oficina 29, Capital Federal, inscripta ante la IGJ con fecha 25-111980 bajo el Nº5518, Libro 97, Tomo A. de So-

ciedades Anónimas. Liquidador designado por acta del 27/05/11.
Liquidador Carlos Alberto Masnatta Certificación emitida por: Daniel H. Guastadisegno. NºRegistro: 1620. NºMatrícula: 4928.
Fecha: 19/09/2011. NºActa: 170. NºLibro: 9.
e. 22/09/2011 Nº120298/11 v. 26/09/2011

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T

TIPILIUKE S.A. - ANQUENCO S.A. - CABEZA
DE ZORRO S.A.
Rectifican publicación de los días 3, 6 y 7 de junio de 2011, recibo número 0059-00122785.
Cabeza de Zorro S.A.: Después de la escisión: Capital resultante: $ 864.000 y Activo:
$ 4.794.155. Carlos Augusto Rosales Cartíer, apoderado en escritura 278 del 08/07/11 folio 675 Registro 475 de CABA.
Certificación emitida por: Virginia Nardelli Moreira. Nº Registro: 475. Nº Matrícula: 4915. Fecha: 16/09/2011. NºActa: 106. NºLibro: 007.
e. 21/09/2011 Nº119699/11 v. 23/09/2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 21 de junio de 2011 en la causa caratulada: Escobar, Alejandra Adriana Cabañas, Marta s/Transporte de Estupefacientes, expediente Nº694/10 respecto a Alejandra Adriana Escobar, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 22.668.270, soltera, nacida el 27 de febrero de 1972 en la ciudad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires; la que dispone:
Nº 05. Sentencia. Corrientes, 21 de Junio de 2011. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º
2º Condenar a Alejandra Adriana Escobar, D.N.I.
Nº22.668.270, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30
días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsela hallado autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inc. c de la ley 23.737, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal; y art. 530, 535
y ccs. del CPPN 3º 4 .- 5º 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art.
493 del CPPN, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Fdo.:
Dr. Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara. Dra.
Lucrecia M. Rojas de Badaró Juez de Cámara.
Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara.
Ante mí: Dra. Susana B. Campos Secretaria.
Corrientes, 12 de septiembre de 2011.
Sebastián Avila, secretario de ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 21/09/2011 Nº118428/11 v. 27/09/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín
BOLETIN OFICIAL Nº 32.241

26

Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 21 de junio de 2011 en la causa caratulada: Escobar, Alejandra Adriana Cabañas, Marta s/Transporte de Estupefacientes, expediente Nº694/10 respecto a Marta Cabañas, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 13.258.496, en concubinato con Cecilio Delgado, nacida el 28 de junio de 1959 en la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones; la que dispone: Nº 05. Sentencia. Corrientes, 21
de Junio de 2011. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º 2º 3º Condenar a Marta Cabañas, D.N.I. Nº 13.258.496, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsela hallado autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inc. c de la ley 23.737, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal; y art.
530, 535 y ccs. del CPPN 3 4 5 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 del CPPN, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.
Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara. Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaro Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Susana B. Campos Secretaria.
Corrientes, 12 de septiembre de 2011.
Sebastián Avila, secretario de ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 21/09/2011 Nº118430/11 v. 27/09/2011

% 26 %

con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Marzo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar el decomiso del dinero y celulares de propiedad de José Eduardo Mamaní conforme acta de allanamiento de fs.19/22 y de aquellos de los cuales no se acreidte la titularidad de persona ajena al delito cometido y origen lícito de los mismos art. 30 de la Ley 23.737.
Como así también el decomiso de los demás elementos secuestrados que da cuenta el acta mencionada.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José Eduardo Mamaní para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Disponer permanencia de José Eduardo Mamaní en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que cumpla la pena privativa de la libertad.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de José Eduardo Mamaní dispuesta a fs.258/264 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2011 Nº112897/11 v. 23/09/2011

Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 en la causa caratulada: Espindola, Jorge Alexis p/Sup. Inf. Ley 23.737, expediente Nº662/09 respecto a Jorge Alexis Espíndola, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº28.303.597, soltero, nacido el 03 de noviembre de 1980 en la ciudad de Corrientes, provincia homónima;
la que dispone: Nº 31. Sentencia. Corrientes, 15 de Octubre de 2010. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
Se Resuelve 1º 2º Condenar a Jorge Alexis Espíndola, D.N.I. Nº 28.303.597, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años y tres 03
meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inc. c de la ley 23.737, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal; y art.
530 del CPPN 3º 4 .- 5º .. 6º 7º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento art. 493 del CPPN y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara. Dra. Lucrecia M.
Rojas de Badaró Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Ante mí: Dra.
Susana B. Campos Secretaria.
Corrientes, 12 de septiembre de 2011.
Sebastián Avila, secretario de ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 21/09/2011 Nº118432/11 v. 27/09/2011

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, Secretaría Nº 5, en la causa Nº 1722/11 caratulada: Rivas Molina, Hugo Ricardo s/inf. ley 22.415 se notifique a Hugo Ricardo Rivas Molina que con fecha 5 de setiembre de 2011 se resolvió: I Sobreseer en la presente causa Nº 1722/11 y respecto de Hugo Ricardo Rivas Molina dejando expresa constancia de que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor del que gozare el nombrado art. 336 Inc. 2º del C.P.P.N.. II Sin Costas arts. 530 y ccs. del C.P.P.N Fdo. Dr. Rafael Francisco Caputo, Juez. Ante mí: Dra. Sandra Viviana Goñi, Secretaria.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2011.
e. 21/09/2011 Nº118549/11 v. 27/09/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en autos Mamaní, José Eduardo s/infr. Ley 23.737 resuelve:
Primero: Condenar a José Eduardo Mamaní, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes
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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO NRO. 3
SECRETARIA NRO. 5

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, Secretaría N 6, a cargo de la Dra. Mirtha Lilian Campos Tula, notifica a Juan José Saftic D.N.I.
N 18.077.913 que Reg N 76/11 Sec N 6 el 18 de abril de 2011; Autos y Vistos y Considerando: 1 Que, si bien a fs. 1/3 vta., la actora inició ejecución fiscal por el monto total de dos mil pesos $ 2.000, correspondiente a la multa impuesta a la demandada por la resolución D.N.C.I. N 582 del 14 de julio de 2006 expediente SO1: 0122057/2003, lo cierto es que, a partir de la acreditación de tres pagos parciales de aquel monto de la multa impuesta, efectuada por la presentación de la demandada de fs.
29/32, la actora reconoció aquellos pagos parciales y estimó que la deuda se limita a un monto total, inclusivo de capital e intereses, de $ 778,78
ver fs. 40/41. 2 Que, en consecuencia, el allanamiento efectuado por la demandada a fs.
17/19, no obstante el monto depositado $ 2.000
fs. 17 no puede sino considerarse efectuado con relación al valor en definitiva reclamado por la actora a fs. 40/41, esto es $ 778,78. 3 Que, con la aclaración que se deriva de los dos considerandos anteriores, corresponde expresar que el allanamiento de la coejecutada Ana Mercedes Romano, importó el reconocimiento de los hechos y el derecho invocado por la ejecutante y la verosimilitud y legitimidad de la pretensión de esta última parte. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta, pero por el monto en definitiva exigido de $ 778,78.
4 Que, en aquel contexto, por no haber merecido objeciones ver diligenciamiento de fs.
44/44 vta., corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación por $ 778,78
practicada a fs. 40. 5 Que, por el monto que en definitiva se reconoce como adeudado por la presente $ 778,78, la demandada incurrió en mora, pues la última cuota del plan de cuatro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/09/2011

Page count36

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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