Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 26 de agosto de 2011
Martín Bernardo Ulibarrie f y de Dora Gregoria Cornell, la que dispone: Sentencia Nº 25. Corrientes, 23 de Noviembre de 2.009. Y Vistos:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º Condenar a Diego Manuel Ulibarrie DNI Nº7.896.318, ya filiado en autos, a la pena de Veinticinco 25 años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua autor penalmente responsable del delito de privación ilegitima de la libertad agravada por su calidad de funcionario publico, por la comisión con violencia y por el tiempo de duración, cuatro hechos, previstos y reprimido por el articulo 144
bis Inc. 1º y ultimo párrafo en función del Art 142 Inc. 1º y 5º, en concurso ideal con el delito de privación ilegitima de la libertad agravada por la aplicación de tormentos a un perseguido político, un 1 hecho, previsto y reprimido por el articulo 144 ter. 2º párrafo del Código Penal, mas accesorias legales y costas Art. 12, 19, 40, 41 y 45 del Código Penal y Art. 530, 531 y 533 del CPPN. 2º 3 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento, y una vez firme la presente sentencia Articulo 493 del C.P.P.N., y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni - Dr.
Víctor Antonio Alonso - Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Jueces de Cámara. Ante mí: Dr. Mario Aníbal MontiSecretario, Causas de Derecho Humanos. Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Corrientes.
Sebastián Avila, secretario de ejecución.
e. 19/08/2011 Nº101940/11 v. 26/08/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en autos Miranda Néstor René s/Inf. Ley 23.737, Resuelve:
Primero: Condenar a Néstor René Miranda, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro Años de Prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 14 de agosto del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar el decomiso de los siguientes elementos secuestrados en el allanamiento obrante a fs. 40/42: una cucharilla de metal tamaño chico, un colador metálico y una tijera metálica con mango plástico de color negro.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Néstor René Miranda para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Néstor René Miranda al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia en la Unidad 8 efectuada por el nombrado e informar a este Tribunal.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Néstor René Miranda dispuesta a fs. 125/127
de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas.Luis Renato Rabbi Baldi.- Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Por todo ello, el Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, Resuelve:
1º Aclarar que serán decomisados los celulares secuestrados en la presente causa que pertenezcan a los imputados y aquellos de los cuales no se acredite la titularidad de persona ajena al delito cometido y origen lícito de los mismos art. 30 de la Ley 23.737.
2º Imponer a Néstor René Miranda una medida de seguridad curativa por el tiempo que resulte necesario para su desintoxicación y rehabilitación art. 16 de la Ley 23.737, a cuyo fin el lugar de detención deberá tramitar los turnos necesarios ante el Hospital Neuropsiquiátrico Dr.
Néstor Sequeiros.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.221

3º No hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el señor Fiscal General Subrogante en el ap. 3 de la presentación de fs.606/607, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos.
4º Notifíquele, comuníquese a quienes corresponda y archívese. René Vicente Casas.Renato Rabbi Baldi Cabanillas.- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 19/08/2011 Nº101944/11 v. 02/09/2011

de que la formación de esta causa en nada ha afectado el buen nombre y honor de que hubiera gozado con anterioridad art. 336, inc. 4º del Código Procesal Penal de la Nación y 1 de la ley 24769 Fdo. Javier López Biscayart. Juez. Ante mí: Enrique Decarli. Secretario.
Secretaría, 9 de agosto de 2011.
e. 19/08/2011 Nº101852/11 v. 26/08/2011

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El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro.
1 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart, Secretaría única -sito en la calle Sarmiento 1118 3º piso de la Capital Federalcita a primera audiencia, para que comparezca en autos a prestar declaración indagatoria en orden al delito de asociación ilícita a José Carelli D.N.I. 10.255.738. El auto que ordena la medida, en su parte pertinente, dice así: Buenos Aires 10 de agosto de 2011. Visto lo dispuesto a fs.6002 a 6003 y 6087 a 6088 cítese a José Carelli mediante edictos para que comparezca en autos a estar a derecho y a prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. A tal fin líbrese oficio. Fdo: Javier López Bicayart, Juez. Ante mí: Anabella Espósito, Secretaria.
Secretaría, 10 de agosto de 2011.
e. 19/08/2011 Nº101844/11 v. 26/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N 1

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL
N 10
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10, a cargo del Dr. Julián Ercolini, en la causa Nro. 8.547/10, caratulada N. N.
s/Estafa, del registro de la Secretaría Nro. 19, cita y emplaza durante el término de cinco 5
días a Juan Carlos Rilo D.N.I. Nro. 10.623.765, con el objeto de que se presente ante estos estrados dentro del término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenarse su captura.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011.
Reinaldo Rota, secretario federal.
e. 19/08/2011 Nº102111/11 v. 26/08/2011

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 10

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10, a cargo del Dr. Julián Ercolini, en la causa Nro. 6.391/09, caratulada Villarreal, Joaquín Adrián s/Inf. Ley 23.737, del registro de la Secretaría Nro. 19, cita y emplaza durante el término de cinco 5 días a Joaquín Adrián Villarreal D.N.I. Nro. 36.177.255, con el objeto de que se presente ante estos estrados dentro del término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenarse su captura.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.
Reinaldo Rota, secretario federal.
e. 19/08/2011 Nº102107/11 v. 26/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 11

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, por ante la Secretaría Nº22 a cargo de la Dra. Laura Charnis, sito en Comodoro Py 2002, piso 4º, cita y emplaza al Sr. Juan Manuel Saavedra, hijo de Alicia Marta Saavedra y de Manuel Rivero, indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido el día 10 de agosto de 1994, de estado civil soltero, con último domicilio conocido en Ibera 1.912 localidad de La Reja, del Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, a efectos de presentarse a estar a derecho y recibirle declaración indagatoria, en los autos 4.433/2011
caratulados Saavedra, Juan Manuel s/Inf. Ley 23.737 en el término de tres días de publicado el presente, bajo apercibimiento en caso contrario de declararlo rebelde y ordenar su detención.
Buenos Aires, 04 de agosto de 2011.
Claudio Bonadio, juez federal.
e. 19/08/2011 Nº102165/11 v. 26/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO NRO. 1
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro.
1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart, Secretaría única, sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta ciudad, notifica a Aldo Héctor Toledano D.N.I. nro. 11.586.489, argentino, nacido en Haedo, Provincia de Buenos Aires el 8 de marzo de 1955, casado, empleado de comercio, hijo de May Monideis y de Ene Gabarrellia, que en la causa nro. 1450/2010
Int. 1503, caratulada: Clysa S.A. sobre evasión tributaria simple se dictó la siguiente resolución: Buenos Aires, 27 de junio de 2011
Resuelvo: I. Sobreseer a Aldo Héctor Toledano, de las condiciones personales obrantes en las actas de fs.180 a 182 y 236 a 237, con relación a la evasión de pago del impuesto al valor agregado períodos fiscales de los ejercicios anuales 1999, 2000, 2001 y 2002 y del impuesto a las ganancias períodos fiscales 1999, 2000 y 2001, en beneficio de Clysa S.A., porque el nombrado no participó de la presunta comisión de los hechos investigados, con Expresa Mención
N 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.
3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Nro.
6, a cargo de la Dra. Mirtha Lilián Campos Tula, notificar a Dankvel S.A., que con fecha 22 de junio de 2011, se ha resuelto declarar la incompetencia de este juzgado para seguir entendiendo en la investigación de la situación fáctica relacionada con el libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 82132539, 82132540 y 82132541
del Banco Río, Sucursal Acassuso, pertenecientes a la cuenta corriente N 081-006582/7, a nombre de Dankvel S.A., y en consecuencia extraer testimonios de las partes pertinentes y remitir aquéllos al juzgado penal en turno con competencia territorial en la localidad de Acassuso, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos artículos 37 y 39 del C.P.P.N.. Fdo.: Rafael Caputo. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián Campos Tula.
Secretaria.
Santiago E. K. Smith, prosecretario.
e. 25/08/2011 N 104262/11 v. 31/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 8

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.
8, Secretaría Nro. 16 notifica al Sr. Tito Anselmo Strikic DNI 7.595.078 que en fecha 2 de junio de 2011 este juzgado resolvió: Sobreseer Parcialmente en las presentes actuaciones Nº874/09 y Totalmente respecto del Sr. Tito Anselmo Strikic en orden al hecho consistente en el libramiento y posterior rechazo de los cheques Nº75347620
y 75347621 rechazados por las causales Sin Fondos Suficientes y Orden de no pagar, respectivamente art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.
II Declarar la Incompetencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones Nº874/09
y remitir testimonios de las partes pertinente a la Cámara Nacional en lo Criminal de Instrucción a efectos de que desinsacule el Juzgado que deberá entender en la conducta mencionada en el considerando VII Art. 35 y 36 del CPPN. III
Sin Costas art. 530 del CPPN.- Fdo. Gustavo Meirovich. Juez Nacional. Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 6 de julio de 2011.
Mónica Marta Iguiñiz, secretaria.
e. 23/08/2011 Nº102469/11 v. 29/08/2011

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL

N 3
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría nro. 6, a mi cargo, cita y emplaza a Julio Alberto Agne, a fin de que comparezca ante este Tribunal a los efectos de recibirle declaración en los términos del
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art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación indagatoria, dentro de las 72 hs. de la última publicación del edicto ordenado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura y detención en la causa n 16.973/2008 que se le sigue por delito de encubrimiento.
Secretaría N 6, 8 de agosto de 2011.
Adrián Rivera Solari, secretario federal.
e. 25/08/2011 N 104272/11 v. 31/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 3

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro 3, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría nro. 6, a mi cargo cita y emplaza a Fernando Fernández, a fin de que comparezca ante este Tribunal a los efectos de recibirle declaración en los términos del art 294 del Código Procesal Penal de la Nación indagatoria, dentro de las 72 hs. de la última publicación del edicto ordenado, bajo apercibimiento en caso contrario, de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura y detención en la causa n 16.973/2008 que se le sigue por delito de encubrimiento.
Secretaría N 6, 8 de agosto de 2011.
Adrián Rivera Solari, secretario federal.
e. 25/08/2011 N 104305/11 v. 31/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 3

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría nro. 6, a mi cargo, cita y emplaza a Carlos Ferrari, a fin de que comparezca ante este Tribunal a los efectos de recibirle declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación indagatoria, dentro de las 72 hs. de la última publicación del edicto ordenado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura y detención en la causa n 16.973/2008 que se le sigue por delito de encubrimiento.
Secretaría N 6, 8 de agosto de 2011.
Adrián Rivera Solari, secretario federal.
e. 25/08/2011 N 104315/11 v. 31/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 4

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 4, a cargo del Dr. Ariel O. Lijo, Secretaría n 8 de la suscripta, cita y emplaza a José Luís Bonato Documento Nacional de Identidad n 4.520.411 a fin de que comparezca ante este Tribunal sito en Avda. Comodoro Py 2002 piso 3 de Capital Federal en los autos 15970/05, caratulada Video Club sito en Julián Alvarez 2698 s/Infracción Ley 11.723 dentro del quinto día de la última publicación del presente, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura. Fdo. Andrea Santos, Secretaria.
Secretaría n 8, 8 de agosto de 2011.
Ariel O. Lijo, juez federal.
e. 25/08/2011 N 104322/11 v. 31/08/2011

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JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 5

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 5 de Capital Federal, a cargo del Dr. Norberto M. Oyarbide, Secretaría N 9, a cargo del Dr. Carlos R. Leiva, cita y emplaza a Fanny Marisol Anca Contreras titular del pasaporte nro. 09832783 de la República de Perú, nacida el 9 de Enero de 1975, con último domicilio en la calle Olavaria 986 PB dpto. 3 de esta Ciudad, dentro del término de cinco días a contar desde la última publicación del presente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado y Secretaría, sito en la Avda. Comodoro Py 2002, piso 3, en la causa nro. 13869/06 caratulada Anca Contreras Fanny Marisol s/falsificación de documentos públicos a prestar declaración a tenor de los dispuesto en el art. 293 del C.P.P.N, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su inmediata detención. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena:
nos Aires, 10 de Agosto de 2011 Teniendo en cuenta que con fecha 7 de septiembre del año 2009, Fanny Marisol Anca Contreras, manifestara como su domicilio real el de la calle Olavaria 986 1 piso, tercera puerta, de esta Ciudad, y que según las constancias de autos, la nombrada no es conocida en el lugar ver fs. 426 y 429, cítesela mediante edictos a publicarse por el término de tres días, haciéndole saber que de-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date26/08/2011

Page count36

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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