Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 27 de mayo de 2011
Art. 43: El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que el mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VIII
Del Patrimonio de la Comisión de Fiscalización Art. 44: El patrimonio del partido se forma:
a Con las contribuciones de los afiliados.
b los subsidios del Estado.
c EI 30 por ciento de las retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos por el partido.
d Con los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.
Art. 45: El Comité Central determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso.
Art. 46: Será responsabilidad del tesorero llevar la contabilidad.
Art. 47: La comisión fiscalizadora será la encargada de vigilar y controlar el normal desarrollo de la contabilidad e integridad patrimonial del partido.
Art. 48: Estará formada por tres miembros titulares y un suplente.
Art. 49: Cuando la Comisión Fiscalizadora observare alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del partido deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la Comisión de Disciplina, remitiendo los antecedente del caso.
IX
De los Libros y Documentos Art. 50: El Comité Central deberá Llevar los siguientes libros:
a Inventario.
b De Caja.
c Diario.
d Actas y Resoluciones.
Art. 51: El Comité central llevara un Fichero de todos los afiliados.
X De los Centros Socialistas Art. 52: El Comité Central deberá propender a la formación de un centro socialista por partido, pudiendo existir solo uno en cada partido.
Art. 53: La construcción y funcionamiento de un centro socialista requiere para ser considerado tal, la aprobación expresa del Comité Central y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la carta orgánica nacional.
Art. 54: Los afiliados del centro se reunirán en Asamblea cuando lo creyeran conveniente para resolver sobre la actividad del centro de acuerdo con los lineamientos del partido.
Art. 55: Los centros designarán anualmente en asamblea a sus autoridades, que estarán constituidos por una Junta Ejecutiva de tres miembros.
Art. 56: Cada centro socialista deberá desarrollar una amplia actividad cultural, tendiente a difundir los principios e ideas socialistas. A tal fin dictará cursos, seminarios y conferencias. Es un objetivo a alcanzar para cada centro socialista la creación de una biblioteca pública.
Así mismo deberán encarar toda actividad que permita elevar la cultura y educación de los afiliados, y de la población en general.
Art. 57: Las centros que fueren intervenidas por el Comité Central de acuerdo can el art. 34, inc. E., podrán plantear al Congreso la revisión de la medida.

XI
Incompatibilidades Art. 58: Los representantes del partido que ocupen cargos electivos públicos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado, de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los públicos.
Art. 59: Los afiliados del partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrá ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
Art. 60: Los profesionales ligados al partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, solo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ella autorización del Comité Central.
Art. 61: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al partido sin mandato expreso del Congreso partidario.
XII
De las Reformas Art. 62: Toda reforma de la Declaración de principios y Bases de Acción Política, deberá ser sancionada por un nuevo Congreso, convocado conforme al Art. 30 y por el voto de dos terceras partes de sus miembros.
XIII
De la Disolución Art. 63: La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso, convocado conforme al Art. 30 y por el voto de dos terceras partes de sus miembros.
XIV
Disposiciones Generales Art. 64: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad mas uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
Art. 65: Cuando por razones de fuerza mayor no imputable al partido, no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
Art. 66: Además de las disposiciones de esta Carta Orgánica, se aplicarán las disposiciones de la Carta Orgánica nacional, las leyes en vigencia, sus reglamentaciones, decretos y resoluciones sobre la materia.
XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 67: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Art. 68: Las antigedades previstas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
e. 27/05/2011 Nº60764/11 v. 27/05/2011

% 39 %

PARTIDO FRENTE DE LA
CONCERTACION SOCIAL

Distrito Provincia Buenos Aires //Plata, 16 de mayo de 2011.
Vistos: los autos caratulados Partido Frente de la Concertación Social s/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como Partido de Distrito, Expte. Letra P, Nº12, Año 2009 y,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.158

Resultando:
I Que a fs.78 se presenta el doctor Silvano Lanzieri, quien invocando el carácter de apoderado de la agrupación política Partido de la Concertación acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa y a fs.241 acompañando planillas de adherentes.
II Que a fs.271/272 y con fecha 13 de abril de 2009, ante lo resuelto a fs.79, se presenta nuevamente el doctor Lanzieri, acompañando Acta de Fundación y Constitución de la agrupación bajo el nombre de Frente de la Concertación Social -fs.247/249-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política -fs.251/253- y Carta orgánica -fs.254/270- y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa con dicho nombre.
III Que a fs.278 se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada Nº 60/08 y a fs. 284, atento lo informado por el Actuario y el resultado de la consulta efectuada, cuyas constancias obran a fs.279/281, recaratular las actuaciones.
IV Que a fs. 317 de conformidad a lo informado por el Actuario respecto de la documentación acompañada con el escrito de fs. 305, se tuvo por denunciados los domicilios Central, Local y Legal partidarios y presente la designación y ratificación de los apoderados, y a fs.379
y 450 a los designados como certificadores de firmas Decreto 937/2010.
V Que a fs.459 se tuvo como texto de Carta Orgánica el obrante a fs. 383/401 y de conformidad con lo prescripto por el artículo 14, se ordenó la publicación correspondiente en Boletín Oficial de la Nación, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal.
VI Que a fs. 460/556 obran constancias de las notificaciones y a fs.557/558 de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación ordenada oportunamente 459.
VII Que con las presentaciones de fs.457 y fs.560 los señores apoderados acompañan formularios y planillas de adhesiones.
VIII Que a fs.673 se tuvo por concluido el trámite de ratificación y reconocimiento de firmas ordenado a fs. 569 y por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7
inciso a de la ley 23.298.
IX Que a fs. 674 corre agregada la constancia en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conforme Acordada 60/08 del citado Tribunal.
X Que a fs.676 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62
de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso, la que se formaliza a fs. 768
y en la que el doctor Gustavo Juan Fuertes en su carácter de apoderado de la Junta Promotora, solicita que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 y no existiendo oposición alguna, se otorgue a la agrupación política que representa el reconocimiento de la personalidad jurídico política.
XI Que a fs. 770 dictamina el señor Fiscal Federal.
Considerando:
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, Resuelvo:
I.- Reconocer al partido Frente de la Concertación Social la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y
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obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
II.- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Silvia Beatriz Vázquez, D.N.I. 13.877.350;
Silvano Lanzieri, D.N.I. 7.767.095; Daniel Jorge García, D.N.I. 16.044.946; Américo Antonio Santillán, D.N.I. 25.785.311; Delia Beatriz Estévez, D.N.I. 6.075.585; Adolfo Oscar Caballero, D.N.I. 13.685.087; Gastón Cristian Ariel Font, D.N.I. 27.262.736; Gustavo Alberto Vázquez, D.N.I. 16.962.523; Carlos Eduardo Pérez Penge, D.N.I. 11.892.244; Carlos Alberto Iriarte, D.N.I. 4.607.825; Hernaldo Omar Casagrande, D.N.I. 18.127.449 y José Antonio Petracci, D.N.I.
8.256.662.
III.- Tener por apoderados partidarios a los doctores Silvano Lanzieri, Gustavo Juan Fuertes, Daniel Matulich y al ingeniero Carlos Eduardo Pérez Penge.
IV.- Tener como domicilio Central y Local partidario el sito en calle La Rioja Nº2460 de Lanus y como Legal partidario el sito en calle 13 e/ 47
y 48, Colegio de Abogados, Casillero 743 de la Ciudad de La Plata.
V.- Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto glosado a fs. 293/294 y por Carta Orgánica partidaria al obrante a fs.383/401.
VI.- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria art. 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
VII.- Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presentedeberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la citada ley.
VIII.- Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
IX.- Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
X.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571.
Regístrese, notifiquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Manuel Humberto Blanco, Juez Federal Carta Orgánica Título I:
Ambito de Actuación y Domicilio De la Carta Orgánica Composición Capítulo I
Ambito de actuación y domicilio Carta Orgánica:
Artículo 1º:
Inciso a: El partido actúa en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires y tiene su domicilio central y local en la calle La Rioja 2460, Partido de Lanús;
Inciso b: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del mismo y su organización y funcionamiento se ajustará a ella.
Capítulo II.
Composición:
Artículo 2º: El Partido está compuesto por los ciudadanos inscriptos en sus registros de afilia-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/05/2011

Page count56

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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