Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 22 de marzo de 2011
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E

EL MANDROÑO S.A.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 88
inc. 4 de la Ley 19.550, se hace saber que la sociedad El Madroño S.A., con sede en Leandro N. Alem 986, Piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el Nº1229, folio 32, libro 56, Tomo A de Estatutos Nacionales con fecha 11/06/62, ha resuelto en Asamblea Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 28 de enero de 2010, la escisión de parte de su patrimonio, a fin de destinarlo a las siguientes sociedades: i Dunn Hermanos SCA, con sede en Tucumán 829, Piso 6º B de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el Nº337, folio 416, libro 236 de Contratos Públicos con fecha 10/06/63 y ii Establecimiento Don David SRL, con sede en Corrientes 1785, Piso 8º R
de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el Nº1473, libro 133 de SRL con fecha 22/02/10. La escisión se realizó sobre la base del Balance Especial de Escisión rectificativo de El Madroño S.A., confeccionado al 31 octubre de 2009, del cual resultan las siguientes valuaciones: a Patrimonio antes de la escisión: Activo $79.564,61; Pasivo $54.417,11; Patrimonio Neto $25.147,50; Total $ 79.564,61; b Patrimonio después de la escisión: Activo $26.521,54; Pasivo $18.139,05; Patrimonio Neto $ 8.382,49; Total $ 26.521,54. En consecuencia: i el Patrimonio Escindido a Dunn Hermanos SCA es de $ 18.652,61 compuesto por: Activo $ 18.652,61; Pasivo $ 12.757,19;
Patrimonio Neto $5.895,42; y el patrimonio antes de la escisión: Activo: $ 54.359,16; Pasivo $16.275,89, Patrimonio Neto $38.083,27; Total $54.359,16; y ii el Patrimonio Escindido a Establecimiento Don David SRL es de $34.390,46
compuesto por: Activo $ 34.390,46; Pasivo $ 23.520,87; Patrimonio Neto $ 10.869,59 y el patrimonio antes de la escisión: Activo: $12.000;
Pasivo: $0; Patrimonio Neto $12.000. Los acreedores ejercerán el derecho de oposición en la sede social de la sociedad escindente, dentro de los 15 días desde la última publicación de este edicto conforme lo dispuesto por el art. 88 inc. 5º.
de la Ley 19.550. Florencia Zamudio. Autorizada por Asamblea de fecha 28/01/2010.
Abogada - Florencia Zamudio e. 21/03/2011 Nº30529/11 v. 23/03/2011

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G

GARAY 168 S.A.

greso por Boyacá 453, y se compone de palier de entrada, living comedor, dos dormitorios, cocina, lavadero y baño, todo en regular estado de uso y conservación. Esta venta se realiza Al Contado y Al Mejor Postor, Base U$S 118.222,65 Seña 30%, Comisión 3% + IVA y Sellado GCBA 0,8%, todo en efectivo en el acto del remate debiendo el comprador constituir domicilio en la Capital Federal, y el saldo de precio deberá ser integrado dentro de los diez días de realizada la subasta al acreedor en el lugar que este le comunicara al formalizarse la firma del boleto, plazo este que vencerá automáticamente y quedará constituido postor remiso con perdida de la seña y de demás importes. En caso que el monto obtenido en la subasta no alcanzare para afrontar el pago de las deudas que registre el inmueble impuestos, tasas y contribuciones, el adquirente solo responderá por aquellos a partir de la fecha en que tomare posesión del bien. No procede la compra en comisión. La actuación judicial se carátula:
Orígenes Vivienda y Consumo CFSA c/Ojeda, Rolando Hugo s/Ejecución Especial Ley 24.441, Exp. 65.781/02, en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil N 105 de ésta Ciudad, sito en Talcahuano N 550, 6to piso, de la Capital Federal. De fracasar la subasta por falta de postores, se efectuará otro remate seguidamente con la base reducida un 25%, es decir la de U$S 88.667,- y si tampoco existieran postores, seguidamente saldrá a la venta sin base art.
61 misma ley. Exhibición: días hábiles del 28 al 31 de marzo de 10 a 12 horas.
Buenos Aires, 16 de marzo del 2011.
Miguel A. M. Soaje, martillero.
e. 21/03/2011 N 30647/11 v. 23/03/2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
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Por asamblea de fecha 15 de Junio de 2010 N
4 se aprobó por unanimidad dar en pago inmuebles de la sociedad a aquellos que realizaron aportes irrevocables no capitalizados. Gabriel Alejandro Edelman. Presidente. Según acta de asamblea N 2 del 14 de Octubre del 2008.
Presidente - Gabriel Alejandro Edelman Certificación emitida por: Cynthia M. Manis.
Nº Registro: 1363. Nº Matrícula: 4643. Fecha:
18/03/2011. Nº Acta: 121. Nº Libro: 27.
e. 21/03/2011 N 31976/11 v. 23/03/2011

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES
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El Martillero Miguel A. M. Soaje, comunica por 3 días por cuenta y orden del acreedor hipotecario y conforme lo dispone el art. 57 y cc. de la ley 24.441, que el 1ro de Abril del 2.011 a las 13
horas, en el Salón de Talcahuano N 479 de esta Ciudad, subastará la Unidad Funcional 4, ubicada en el 1er piso que forma parte del edifico ubicado en la zona norte de esta Capital Federal, con frente a la calle Boyacá N 453/5, entre las calles Dr. Juan Felipe Aranguren y Dr. Avellaneda; Matricula FR-5-6.377/4, N.C.: C. 5, S. 57, M.
5, P. 12, que mide 75,23 m2, porcentual 11%;
que adeuda: GCBA $ 1.103,44 al 22/2/11, AySA
$ 26,88 al 22/2/11; Aguas Arg. 80,47 al 22/2/11 y Expensas $ 160 al 22/2/11, siendo el valor Febrero/11 de $ 80. Informa el Martillero que la unidad se encuentra libre de ocupantes y de ocupación.
Se trata el primer piso D del inmueble con in-

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA-ENTRE RIOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenadado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 114 y vta., de la causa Nº 1389/05, caratulada: Duraez, Pedro Antonio s/Infrac. Art. 116 Ley Migraciones, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Pedro Antonio Duraez, D.N.I.
Nº16.360.098, apodado Camaleon, argentino, nacido el 22 de Agosto de 1962 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, soltero, secundaria completa, changarín y tiene un hormo de ladrillos, hijo de Euclides Duraez y de Agustina Eduarda Pérez, con último domicilio en calle Monroe Bernat Nº733 de la ciudad de Concordia Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 25 de Octubre de 2.010.
Y Vistos: Considerando Resuelve. 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, Sobreseer arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N. a Pedro Antonio Duraez, D.N.I. Nº 16.360.098, apodado Camaleon, argentino, nacido el 22 de Agosto de 1962 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, soltero, secundaria completa, changarín y tiene un hormo de ladrillos, hijo de Euclides Duraez y de Agustina Eduarda Pérez, con último domicilio en calle Monroe Bernat Nº733 de la ciudad de Concordia Entre Ríos, a quien se le atribuye el delito de tráfico ilegal de personas, figura prevista y reprimida por el art. 116 de la Ley 25.871. Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.
Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante una vocalía - art.
109 R.J.N.. Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente -, Roberto López Arango - Juez de Cámara - Ante Mi: Beatriz María Zuqui Secretaria.
Paraná, 9 de marzo de 2011.
e. 18/03/2011 Nº29058/11 v. 28/03/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.115

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Por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero, Presidente en la causa que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.364/365, de la causa Nº1366/05, caratulada Moyano, Marcelo Amado y Otra s/Inf. Art. 282 del C.P., a los fines de la notificación de a Marcelo Amado Moyano, D.N.I.
Nº 23.726.444, sin apodo, argentino, nacido el 17 de Enero de 1974 en la ciudad de Oncativo, provincia de Córdoba, soltero, primaria completa, changarín, hijo de Ramón Emilio Moyano y de Amelia Teodora Barrera, con último domicilio en calle Unamuno y Blanes, Del Viso, Pilar, provincia de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: //raná, 22 de Febrero de 2.011. Y Vistos: Considerando Resuelve:
1. Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, Sobreseer arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N. a Marcelo Amado Moyano, D.N.I. Nº 23.726.444, sin apodo, argentino, nacido el 17 de Enero de 1974 en la ciudad de Oncativo, provincia de Córdoba, soltero, primaria completa, changarín, hijo de Ramón Emilio Moyano y de Amelia Teodora Barrera, con último domicilio en calle Unamuno y Blanes, Del Viso, Pilar, provincia de Buenos Aires, a quién se le atribuye el delito de expendio de moneda extranjera falsa art. 285 en función del art. 284 del Código Penal Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante la vocalía art. 109 R.J.N. Fdo.: Lilia Graciela Carnero - Presidente - Roberto M. López Arango - Juez de Cámara -, Ante Mi: Beatriz María Zuqui -Secretaria.
Paraná, 9 de marzo de 2011.
e. 18/03/2011 Nº29053/11 v. 28/03/2011

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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Antelo Gonzales, Frida s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Frida Antelo González, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 4 de Diciembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Frida Antelo González, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Amelia Pilar Parra, Secretaria.
e. 14/03/2011 N 26286/11 v. 29/03/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Arispe Choque, Ubaldo s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Ubaldo Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Junio del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

42

Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ubaldo Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Ubaldo Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Ubaldo Arispe Choque dispuesta a fs. 97/99
de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efrain Ase, Secretario.
e. 14/03/2011 N 26282/11 v. 29/03/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Carabajal Quispe, Liliana s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Liliana Carabajal Quispe, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Noviembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes ordenada a fs. 68/69 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Liliana Carabajal Quispe, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 14/03/2011 N 26293/11 v. 29/03/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Prudencio Montesinos, Angel Fredy s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Angel Fredy Prudencio Montesinos de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $
225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Angel Fredy Prudencio Montesinos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 08 de Junio del año dos mil trece, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Angel Fredy Prudencio Montesinos, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Angel Fredy Prudencio Montesinos dispuesta a fs. 83/86 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 14/03/2011 N 26290/11 v. 29/03/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date22/03/2011

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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