Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Míercoles 9 de marzo de 2011
de la ciudad de Concepción del Uruguay; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 4
de noviembre de 2.009. Y vistos: Considerando:
Resuelve: Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, sobreseer arts. 76 ter, 4to. párr.
del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N. a Sergio Matías Bonvin, D.N.I. 29.883.711, sin sobrenombres o apodos, argentino, nacido el 19 de enero de 1983 en Concepción del Uruguay, soltero, pintor, con instrucción secundaria incompleta, hijo de Hugo Alberto Bonvin y de Stella Maris Tonelotto, con último domicilio en Barrio San Felipe casa Nº3 de la ciudad de Concepción del Uruguay, a quien se le atribuyera el delito de robo, en calidad de coautor art. 76 bis C.P..- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante la vocalía art. 109 R.J.N. Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.
Roberto López Arango Presidente, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara - Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
Paraná, 21 de febrero de 2011.
Beatriz María Zuqui, secretaria.
e. 02/03/2011 Nº22307/11 v. 10/03/2011

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.244/245, de la causa Nº1088/03 caratulada: Caldera EduardoUso Doc. Pco. Adulterado, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Eduardo Caldera, D.N.I.
26.196.186, sin sobrenombre o apodo, argentino, nacido el 18/05/77 en la ciudad de José C. Paz Pcia. de Buenos Aires, soltero, primaria completa, trabaja en automotores, hijo de Nicolás Caldera y de María Castillo, con último domicilio en calle Primera Junta Nº 1340 de la ciudad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 31 de Agosto de 2.009.
Y Vistos: Considerando Resuelve: 1. Declarar Extinguida la Acción Penal, y en consecuencia, Sobreseer arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336
inc.1 y 361 del C.P.P.N. a Eduardo Caldera, D.N.I.
26.196.186, sin sobrenombre o apodo, argentino, nacido el 18/05/77 en la ciudad de José C. Paz Pcia.
de Buenos Aires, soltero, primaria completa, trabaja en automotores, hijo de Nicolás Caldera y de María Castillo, con último domicilio en calle Primera Junta Nº1340 de la ciudad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, a quien se le atribuyera el delito de Uso Doc. Pco. Adulterado art. 76 bis C.P Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante la vocalía art. 109 R.J.N. Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo. Lilia Graciela Carnero -Presidente-, David Alejandro Chaulet -Juez de CámaraAnte Mi: Federico A. Martin -Secretario Interino.
Paraná, 22 de febrero de 2011.
Beatriz María Zuqui, secretaria.
e. 03/03/2011 Nº22841/11 v. 11/03/2011

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 261 y vta., de la causa Nº1556/06 caratulada: Palacio Norma Isabel s/Falsa Gestión y Defraudación, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Norma Isabel Palacio, DNI Nº10.685.820, sin apodos, de nacionalidad argentina, soltera, nacida el 21 de abril de 1.953 en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, con estudios terciarios completos, docente y psicopedagoga, hija de Rudesindo Palacio y de Delia Gonzalez, con último domicilio en Boulevard Irigoyen Nº1625 de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 17 de Febrero de 2010. Y Vistos: Considerando Resuelve: 1. Declarar Extinguida la Acción Penal, y en consecuencia Sobreseer arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N. a Norma Isabel Palacio, DNI Nº10.685.820, sin apodos, de nacionalidad argentina, soltera, naida el 21 de abril de 1.953 en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, con estudios terciarios completos, docente y psicopedagoga, hija de Rudesindo Palacio y de Delia Gonzalez, domiciliada en Boulevard Irigoyen Nº 1625 de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos y alojada actualmente en la Unidad Penal Nº6 de esta ciudad, por el delito de defraudación, dos hechos en concurso real concursados, a su vez idealmente con el art. 5
ter. de la ley 21.389 arrogarse o ejercer las funciones de gestor sin esta habilitado dos hechos en concurso real.- Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante la vocalía art. 109 R.J.N.. Fdo.
Lilia Graciela Carnero -Presidente-, Roberto López
Arango -Juez de CámaraAnte Mi: Beatriz María Zuqui -Secretaria.
Paraná, 22 de febrero de 2011
e. 03/03/2011 Nº22843/11 v. 11/03/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 en la causa caratulada: Duarte Valdez, Rosalba; Acuña Ortiz, Miriam Graciela s/Transporte de Estupefacientes, expediente Nº679/10 respecto a Miriam Graciela Acuña Ortiz, de nacionalidad paraguaya, Cédula de Identidad del Paraguay Nº2.953.481, soltera, nacida el 13
de agosto de 1973 en la localidad de Fram, Departamento Itapuá - Paraguay; la que dispone: Nº32.
Sentencia. Corrientes, 16 de noviembre de 2010. Y
Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se Resuelve: 1º Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado art. 431 bis C.P.P.N.
2º 3º Condenar a Miriam Graciela Acuña Ortiz, C.I. de la República del Paraguay Nº2.953.481, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallada coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc.
c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal; y arts. 530, 535 y ccs. del CPPN. 4 5 6º 7 8 9º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493
C.P.P.N, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente Archivar. Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Dr. Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.
Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 01/03/2011 Nº21656/11 v. 09/03/2011

Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 en la causa caratulada: Duarte Valdez, Rosalba; Acuña Ortiz, Miriam Graciela s/Transporte de Estupefacientes, expediente Nº679/10 respecto a Rosalía o Rosalba Duarte Valdez, de nacionalidad argentina, D.N.I.
Nº18.807.745, soltera, nacida el 09 de octubre de 1972 en la ciudad de Montecarlo, Provincia de Misiones; la que dispone: Nº32. Sentencia. Corrientes, 16 de noviembre de 2010. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
se Resuelve: 1º Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado art. 431 bis C.P.P.N. 2º Condenar a Rosalía o Rosalba Duarte Valdez, D.N.I.
Nº18.807.745, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallada coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal;
y 530 del CPPN. 3º 4º 5º 6º 7 8º
9º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 C.P.P.N, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente Archivar. Fdo.: Dra.
Lucrecia M. Rojas de Badaró - Juez de Cámara.
Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Dr.
Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara. Ante mí:
Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.
Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 01/03/2011 Nº21666/11 v. 09/03/2011

Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.106

fecha 24 de noviembre de 2010 en la causa caratulada: Rodríguez, María Estela s/Transporte de Estupefacientes, expediente Nº 693/10 respecto a María Estela Rodríguez, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº27.714.255, soltera, nacida el 22 de noviembre de 1979 en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes; la que dispone: Nº33.
Sentencia. Corrientes, 24 de noviembre de 2010. Y
Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se Resuelve: 1º Declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación de Juicio Abreviado formalizada por las partes. 2º Condenar a María Estela Rodríguez, D.N.I. Nº 27.714.255, ya filiada en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00
artículos 12, 40 y 41 del Código Penal, como autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inc. c de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, con costas artículos 530, 531 y 533 del CPPN. 3º
4º 5º 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 C.P.P.N, notificar a la imputada en el domicilio constituido con remisión del testimonio de la presente sentencia y oportunamente Archivar.
Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Dr. Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara.
Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.
Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 01/03/2011 Nº21670/11 v. 09/03/2011

Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 en la causa caratulada: Telis, José María y Martínez, Ricardo David p/Sup. Inf. Ley 23.737, expediente Nº 601/09 respecto a José María Telis, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº14.269.013, casado, nacido el 09 de enero de 1961 en San Fernando, Provincia de Buenos Aires; la que dispone: Nº 20. Sentencia. Corrientes, 30 de Septiembre de 2009. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se Resuelve: 1º 2º Condenar a José María Telis, D.N.I. Nº14.269.013, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años y seis 6 meses de prisión, y multa de pesos quinientos $500,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y Art. 55 y 292 del C.P.
respectivamente, más accesorias y costas legales art. 12, 40 y 41 del Código Penal; y 530 del CPPN.
3º Declarar Reincidente por primera vez a José María Telis, D.N.I. Nº14.269.013 Art. 50 del C.P. 4º
5º 6º 7º 8º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena, fijando la fecha de su vencimiento art. 493 del CPPN y oportunamente, archivar.
Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Dr. Víctor Antonio Alonso - Juez de Cámara.
Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.
Sebastian Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 01/03/2011 Nº21660/11 v. 09/03/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Bustos Franco, Santos s/
Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Santos Bustos Franco, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.

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Segundo: Remitir a Santos Bustos Franco al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado dell nombrado a la Unidad 10 de Formosa o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Abril del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santos Bustos Franco, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Santos Bustos Franco dispuesta a fs. 81/83 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
Efraín Ase, secretario.
e. 04/03/2011 Nº23570/11 v. 21/03/2011

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO NRO. 1
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1
de Capital Federal, sito en la calle Sarmiento 1118, 3º piso de esta ciudad, tel. 4124-7070, cargo del Dr.
Javier López Biscayart, notifica a Fernando Norberto Desse D.N.I. nro. 16.246.219, que en la causa nro. 864/2007 Int. 930, caratulada: Desse, Fernando Norberto sobre evasión tributaria simple se ha dictado la siguiente providencia: Buenos Aires, 25 de febrero de 2011 Existiendo el estado de sospecha al cual se hace referencia por el artículo 294 del CPPN, recíbasele declaración indagatoria a Fernando Norberto Desse. A tal fin, fíjase audiencia para el 23 de marzo de 2011, a las 10. En atención a lo manifestado por la Policía Federal Argentina a fs.265, 266, 267, 280, 281, 282, 311 y vta., convóquese al imputado mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por el lapso de cinco días, para que comparezca en el término de tres días, a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de encomendar a las fuerzas de seguridad la averiguación de su paradero y comparendo en caso de incomparecencia injustificada artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación. Líbrese oficio
Firmando: Javier López Biscayart. Juez. Ante mí:
Anabella Esposito. Secretaria.
Secretaría, 25 de febrero de 2011.
e. 04/03/2011 Nº23607/11 v. 14/03/2011

JUZGADOS NACIONALES
EN LO PENAL ECONOMICO

Nº 2
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2, a cargo del Dr. Daniel Antonio Petrone, hacer saber a Pablo Germán Greczny D.N.I. Nº17.496.878, en la Causa Nº397/2007, caratulada Greczny, Pablo Germán; Integral Server Latinoamericana S.A.; Greczny, Osmar Antonio; Pelacchi, Edgardo Roberto s/Infracción Art. 302., del registro de la Secretaría Nº3, de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2, sito en la Avda. de los Inmigrantes 1950, piso 2º, de esta ciudad, se dispuso Notificar que 18 de febrero de 2011, se dispuso citar a prestar declaración indagatoria en la presente causa a Pablo Germán Greczny D.N.I. Nº17.496.878 respecto al libramiento y entrega de: I cheque Serie K Nº02510001, librado contra la cuenta corriente Nº001-063137/7 del Banco Credicoop, Filial Centro, de titularidad de Integral Server Latinoamericana S.A., rechazado por la causal Orden de no pagar; II cheque Serie ZC Nº00577196
del Banco Itau Buen Ayre, Sucursal Moreno, de titularidad de Integral Server Latinoamericana S.A., rechazado por la causal Orden de no pagar, y; III
cheque Serie B Nº59514249 del Banco Patagonia, Sucursal Almagro, de titularidad de Integral Server Latinoamericana S.A., rechazado por la causal Orden de no pagar, bajo apercibimiento de ley, en caso de inasistencia injustificada.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2011.
Luisa Albamonte, secretaria.
e. 01/03/2011 Nº21699/11 v. 09/03/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date09/03/2011

Page count48

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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