Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 17 de enero de 2011

35

BOLETIN OFICIAL Nº 32.071
% 35 %

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
% 35 %

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en autos Arispe Choque, Adriana s/ infr. Ley 23.737 resuelve: Primero: Condenar a Adriana Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína-, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737.- Segundo: Remitir a Adriana Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo y disponer el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.- Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día diecisiete de junio del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.- Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Adriana Arispe Choque dispuesta a fs.83/85 de autos.- Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones pertinentes.San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2010
Rene Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Jorge Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario e. 07/01/2011 Nº174/11 v. 20/01/2011

% 35 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Mendez Fernandez, Victor Hugo s/infr. Ley 23.737 falla:
Primero: Condenar a Víctor Hugo Méndez Fernández, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 23 de Mayo
del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Víctor Hugo Méndez Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Víctor Hugo Méndez Fernández, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Víctor Hugo Méndez Fernández, dispuesta a fs. 69/72 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas.
José Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 N 184/11 v. 20/01/2011

% 35 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
Falla:
Primero: Condenar a Alberto Miguel Torrez Galvéz de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de PESOS doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Alberto Miguel Torrez Galvez al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que el Servicio Penitenciario Federal deberá disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la Institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Febrero del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Alberto Miguel Torrez Galvez, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: levantar la inhibición general de bienes de Alberto Miguel Torrez Galvez dispuesta a fs.
95/96 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas.
José Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 N 180/11 v. 20/01/2011

% 35 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Torrez Galvez, Martín s/inf Ley 23737 falla:
Primero: Condenar a Martín Torrez Galvez de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena
de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Martín Torrez Galvez al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado efectuado por el nombrado en una unidad que favoreza a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día dieciseis de Diciembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Martín Torrez Galvez, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Martín Torrez Galvez dispuesta a fs. 53/54 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas.
José Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 N 188/11 v. 20/01/2011

% 35 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Jujuy en autos Verbo Merlos, Ignacio s/ inf., Ley 23.737 resuelve: Primero: Condenar a Ignacio Verbo Merlos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el articulo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína-, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.- Segundo: Remitir a Ignacio Verbo Merlos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que el Servicio Penitenciario Federal deberá disponer la permanencia en el actual lugar de detención en caso de no ser favorable el traslado a la Unidad 10 de Formosa, o en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.- Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 23 de marzo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.- Cuarto:
Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.- Quinto:
Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ignacio Verbo Merlos, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Ignacio Verbo Merlos dispuesta a fs.88/90 de autos.- Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.San Salvador de Jujuy, 06 de diciembre de 2010
Rene Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Jorge Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 Nº169/11 v. 20/01/2011

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

N 3
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 3, a cargo de Dr. Jorge S. Sícoli, Secretaría N 5, a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, sito en Av. Callao 635, piso 6to., C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 23.08.2010 se decretó la quiebra de Alejandro Alberto Nahmias DNI 22.963.016 en autos Nahmias Alejandro Alberto s/Quiebra Expte. N
112422, siendo designada Síndico la Contadora Pública Nayla Graciela Pérez, con domicilio en Cachimayo 130, piso 6to., Dpto. C, C.A.B.A.
ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de crédito art. 200 de la Ley de Concursos hasta el día 28.02.2011.
Asimismo, se comunica que han sido fijados los días 13.04.2011 y 30.05.2011, a fin de que el Síndico presente los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la mencionada ley, respectivamente. Intímase a la fallida y a los que tengan bienes y documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico dentro de los cinco días y se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces art.
88 de la misma ley. Intímase a la fallida a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48
hs. desde la última publicación de edictos.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2010.
María Virginia Villarroel, secretaria.
e. 11/01/2011 Nº1206/11 v. 17/01/2011

% 35 %

N 20

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº20, Secretaría Nº40, sito en calle Marcelo T. de Alvear 1840 P:4º, Capital Federal, cita por cinco días a la Sra. Montero Espina Marina Soledad para que conteste el traslado entablado por la sindicatura a fs.385 en los autos caratulados Bausili Pablo s/Quiebra. Expte. Nº061966
bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial, a fin que la represente. El presente edicto deberá ser publicado por dos días en Boletín Oficial sin previo pago art. 89 L.C.Q..
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010.
Fernando J. Perillo, secretario.
e. 11/01/2011 Nº1208/11 v. 17/01/2011

% 35 %

JUZGADO FEDERAL
SECRETARIA PENAL
GENERAL ROCA-RIO NEGRO

El Dr. Santiago Inchausti, Juez Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría Penal a cargo de Juan Francisco Luena, cita y emplaza a Horacio Víctor Vatcoff, D.N.I. Nº 14.178.257, con último domicilio conocido en Tucumán Nº335, de la ciudad de Neuquén capital, Provincia de Neuquén, a estar a derecho en los autos caratulados: Zanellatto, Luis Vatcoff, Horacio-Cooperativa Agrícola, Frutícola y de Consumo La Colmena LTDA.
s/Ley 24.769, Expte. Nº 254/09, dentro de los diez 10 días de la publicación del presente a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse rebeldía en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por cinco 5
días. Fdo. Dr. Santiago InchaustiJuez Federal Subrogante. Ante mí: Dr. Juan Francisco Luena.
Secretario Federal.
General Roca, 30 de Diciembre 2.010.Juan Francisco Luena, secretario federal.
e. 14/01/2011 Nº3001/11 v. 20/01/2011

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

ANTERIORES
Juzg.

Sec.

6

UNICA

Secretario
SILVIA CANTARINI

Fecha Edicto 24/11/2010

Asunto
Recibo
SANTA TRAVAGLIANTI

2383/11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/01/2011

Page count36

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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