Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2010 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 22 de julio de 2010

situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DE LA VICTORIA
Distrito Provincia de Santa Cruz CARTA ORGANICA
PARTIDO DE LA VICTORIA
DISTRITO SANTA CRUZ
TITULO I
DENOMINACION Y SEDE
CAPITULO UNICO
Art.1.- Bajo la denominación Partido de la Victoria, constituido en la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, lugar de sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos Nº23.298, disposiciones posteriores o concordantes. El bregar por una Argentina socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, procurando el mantenimiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal de gobierno; el sistema pluripartidista, como la vigencia de las libertades, derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.
Art. 2.- El Partido de la Victoria Distrito Santa Cruz esta constituido por la totalidad de sus afiliados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz e integra con el orden Nacional el Partido de la Victoria, sometiéndose a las disposiciones de su carta orgánica.
Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción. Política.
TITULO II
AFILIADOS
CAPITULO PRIMERO: AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 3.- Para ser afiliado se requiere ser argentino, nativo o por opción, que haya cumplido dieciocho 18 años de edad, estén en el Padrón General de Electores de la Provincia y acepten la Declaración de Principios, de esta Carta Orgánica y las Bases de Acción Política del Partido de la Victoria Distrito Santa Cruz.
Art. 4.- El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliaciones y llenar fichas por cuadruplicado que expresen nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. La afiliación estará abierta permanentemente.
No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación.
Art. 5.- La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince 15 días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Una ficha de afiliación se entregara al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán al juez federal con competencia electoral.
Art. 6.- No pueden ser afiliados los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Articulo 33
de la Ley Nº 23.298, disposiciones posteriores o concordantes, que a continuación se mencionan:

c Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, Provincial, y tribunales de faltas municipal, y que desarrollen su función en todos los Fueros actuales y/o a crearse;
d Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios de obras públicas de la Nación, Provincias, Municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar, e Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos ente el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
f Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando en la resolución anterior no fuera susceptible de ejecución;
g Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral que tuvieran condena firme de autoridad competente.
Art. 7.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, ningún afiliado, núcleo o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o sus organismos, o de otros afiliados. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el gobierno.
Art. 8.- Todos los afiliados están obligados a observar, cumplir y hacer cumplir los principios y bases de acción política aprobados por el partido y en su plataforma electoral, mantener las disposiciones de los organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Art. 9.- Podrán ser Adherentes al Partido, los argentinos menores desde los Dieciséis 16
años hasta Dieciocho 18, y los extranjeros.
Deben solicitarlo y recibir, una vez aceptada, la constancia de adhesión. Gozara de los derechos y obligaciones de los afiliados excepto las funciones electorales. El adherente que adquiera la plenitud de los derechos políticos automáticamente adquirirá la categoría de afiliado.
CAPITULO SEGUNDO: PERDIDA O EXTINCION DE LA AFILIACION
Art. 10.- La afiliación se pierde o se extingue por fallecimiento del afiliado: renuncia; desafiliación; expulsión y la violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 23.298.
Art. 11.- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los quince días de presentada. Si no es resuelta dentro de este plazo se la considerará aceptada.
Art. 12.- Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda.
Art. 13.- La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por el tribunal de disciplina según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
CAPITULO TERCERO: REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS

a Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

Art. 14.- El registro de afiliados es público y será llevado, actualizado, conservado, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su organización y funcionamiento corresponde al partido y a la justicia federal con competencia electoral.
El contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

b El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en
Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara
BOLETIN OFICIAL Nº 31.949

Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.

19

e Las Juntas Locales;
f Tribunal Electoral;

TITULO III

CAPITULO PRIMERO: EL CONGRESO PROVINCIAL

PATRIMONIO
CAPITULO PRIMERO: REGIMEN
PATRIMONIAL

Art. 21.- El Congreso Provincial es el órgano supremo del partido. Tiene facultades deliberantes y resolutivas.

Art. 15.- El patrimonio del partido se formará con:

Art. 22.- El Congreso Provincial se integrará de la siguiente manera:

a El aporte voluntario de los afiliados; adherentes y simpatizantes; con arreglo a los límites establecidos en la legislación vigente;

a Quince 15 Congresales elegidos por lista completa y distrito único por sistema proporcional DHondt;

b El aporte de 5% de las remuneraciones que perciban los afiliados que ostenten cargos electivos o productos de la designación en cargo político del orden Nacional, Provincial o Municipal, aporte que será recaudado por el organismo del nivel al que el cargo corresponda;

b Treinta 30 Congresales distribuidos entre los catorce Municipios y seis Comisiones de Fomento, en proporción a la cantidad de afiliados que cada una de ellas registre al momento de cierre de padrones;

c Las contribuciones que para el partido político dispongan las leyes Nacionales y Provinciales;
d Los aportes, donaciones o ingreses de cualquier naturaleza que se efectuaran voluntariamente y que no están prohibidas por las leyes;
e Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados. Los mismos deberán inscribirse a nombre del partido figurando en el inventario.
Art. 16.- El patrimonio será administrado por la Junta Provincial conforme las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose las disposiciones de las leyes 23.298 y 26.215 o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo.
Art. 17.- Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y Tesorero del Partido, o sus equivalentes, los cuales, necesariamente, deberán suscribir los libramientos que se efectúen conforme a las disposiciones vigentes.
Esta cuenta corriente deberá registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia Electoral del Distrito.
El Presidente y el Tesorero de la Junta Provincial se encontraran a cargo de la administración financiera del partido conforme a lo estipulado en el art. 19 de la ley 26517.
Art. 18.- El ejercicio contable anual, cerrará el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional Nº26.215.
CAPITULO SEGUNDO: LIBROS Y DOCUMENTOS
Art. 19.- La Junta Provincial Deberá llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juzgado federal con competencia electoral correspondiente:
a Libro de inventario;
b Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres 3 años;
c Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles;
d Libro diario;
e Libro de Banco.
TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 20.- Son órganos de gobierno del partido:
a El Congreso Provincial;
b La Junta Provincial;
c La Comisión de Contralor Patrimonial;
d El Tribunal de Disciplina;

A la Junta Local que más afiliados tenga a dicha fecha, le corresponden seis 6 Congresales, a la que registre el menor número, le corresponde uno 1. Desde este parámetro se fijará la proporción de distribución en las restantes Juntas Locales.
c Las listas de Congresales deberá llevar candidatos a cargos suplentes en igual cantidad que a los cargos titulares.
Art. 23.- Los miembros del Congreso Provincial durarán en sus mandatos 2 dos años, pudiendo ser reelectos. Para se Congresales se requiere estar afiliado al partido y un año 1 de residencia en la provincia en la circunscripción por la cual fue elegido, y un año 1 de afiliación en el partido.
Art. 24.- La Asamblea de Congresales tendrá su sede en la misma del Partido. El quórum se forma con la mitad más uno del total de sus miembros en la primera citación, y con un tercio de aquellos en la segunda convocatoria. De no lograrse el quórum necesario para sesionar en al segunda citación, el Presidente del Congreso deberá convocar a una tercera citación en el plazo de tres horas que sesionará indefectiblemente con la cantidad de miembros presentes, a excepción de que dicha tercera citación no concurran más de diez miembros, en cuyo caso el Congreso se declarará en estado de acefalía y disuelto, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Provincial a fin de que dicho organismo convoque a elección en forma urgente a los efectos de renovación total del cuerpo. De constituirse el Congreso con las mayorías previstas en este artículo el mismo sesionará de acuerdo a la reglamentación que fije la Junta Provincial previo a la primera sesión.
Art. 25.- El Congreso Provincial designa a sus autoridades en votación secreta y a simple mayoría de votos presentes. Las autoridades son:
un Presidente; un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Los miembros durarán un año en sus mandatos y podrán ser reelectos.
Art. 26.- El Congreso Provincial debe reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuándo lo convoque la Junta Provincial. También deberá reunirse en sesiones extraordinarias toda vez que lo soliciten formalmente los dos tercios 2/3 de Congresales titulares y/o al menos el 20% de los afiliados.
Art. 27.- Corresponde al Congreso Provincial:
a Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido;
b Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;
c Reglamentar específicamente el funcionamiento de las formas de participación directa de afiliados y/o adherentes en la toma de decisiones partidarias;
d Sancionar y modificar la Declaración de Principios y/o las Bases de Acción Política:
e Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes, abstenciones, etc. Y la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas del Partido de la Victoria Distrito Santa Cruz que le sean propuestas por la Junta Provincial, para cuyo rechazo será necesario el voto de los dos tercios 2/3 de los presentes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2010 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date22/07/2010

Page count36

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031