Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 16 de julio de 2010
domiciliado en Castro 934 CABA, rubro Fabr. de envases de papel y de cartón, perforado, picado, bobinado y corte de papel, cartón y similares, Taller de Encuadernación, Taller de Fotocomposición e Imprentas sin Editorial por Expediente 80840/1998 para el inmueble ubicado en la calle Castro 932/34, PB, CABA. Reclamos de Ley en mi oficina.
e. 14/07/2010 Nº77810/10 v. 20/07/2010

Erica Vanesa Torlo, abogada, Tº 72 Fº 852 domiciliada en Olivieri 366 CABA, comunica que FY
SRL domiciliada en Deheza 1651 16º B CABA, transfiere el fondo de comercio ubicado en la calle Comodoro Martín Rivadavia 1696 CABA con nombre de fantasía de Zafyro rubro restaurante, cantina a Los Espárragos S.A., domiciliada en la Avenida Alvarez Thomas 1432, CABA. Reclamos de ley en Sarmiento 944 11º, Contrafrente, CABA de 11,00 a 18,00hs.
e. 13/07/2010 Nº77145/10 v. 19/07/2010

Angel Mena martillero oficinas Jose Marmol 1942 C.A.B.A. avisa que Carlos Alberto Gallenti y Blas Antonio Laino domiciliados en Artigas 78
C.A.B.A. venden a Emma Raquel Garcia Rodriguez domiciliada en Jose Marmol 1942 C.A.B.A.
su fondo de comercio de elaboración de masas, pasteles, sandwiches y productos similares etc.
comercio minorista, despacho de pan y productos afines, comercio minorista de masas, bombones y sandwiches sin elaboración sito en Jose Gervasio Artigas 78 planta baja de la C.A.B.A.
Reclamos ley mis oficinas.
e. 15/07/2010 N 78621/10 v. 21/07/2010

Estudio Lider titular Dr Roberto José Cirigliano abogado Of Rodríguez Peña 382 1 B CABA
avisa que Postres de Familia SRL domiciliada en Juncal 3302 CABA transfiere a PS Food S.R.L
domiciliada en Juncal 3300 CABA el fondo de comercio de Com. Min. de Masas Bombones Sándwiches sin elaboración Restaurante Cantina Casa de Lunch Casa de Comidas Rotiseria sito en Salguero Jerónimo 2295 PB Sot CABA
libre de toda deuda gravámenes y personal. Reclamos de ley nuestras oficinas.
e. 13/07/2010 Nº77094/10 v. 19/07/2010

Bari Negocios Inmobiliarios Representada en este acto Por el Martillero Publico Mario Suárez con oficinas en Maipú n 859 5 B de C.A.B.A avisa: Heras Marina Andrea domiciliada en Viel 937 1 dto. D caba transfiere fondo de comercio a Lucas Daniel Caballero domiciliado en San Vladimiro 4051 Villa Caraza Buenos Aires rubro Comer Minorista Golosinas envasadas Kiosco sito en Viamonte 1732
P.B caba reclamos de ley Nuestras Oficinas.
e. 12/07/2010 N 76185/10 v. 16/07/2010

2.3. AVISOS COMERCIALES

ANTERIORES

de Brasil y esta en proceso de registración ante IGJ. Firmante autorizado por rogatorias de representantes legales del 11.05.2010 y 01.07.2010.
Abogado José A. Tiscornia Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 8/7/2010.
Tomo: 58. Folio: 479.
e. 14/07/2010 N 77720/10 v. 16/07/2010

E

C

CNEC ENGENHARIA S.A.- CNEC
WORLEYPARSONS ENGENHARIA S.A.
N 2.582, L 59, T B, de Estatutos Extranjeros.
Por Asambleas Generales Extraordinarias de CNEC Enenharia S.A. y CNEC Projetos de Engenharia S.A. hoy denominada CNEC Worleyparsons Engenharia S.A., ambas del 15.01.2010, se resolvió la escisión parcial de una parte del patrimonio de CNEC Engenharia S.A. y la fusión de dicho patrimonio en CNEC Projetos de Engenharia S.A. CNEC Enenharia S.A., está registrada ante IGJ, conforme el art. 118 de la Ley 19.550, al N 2.582, L 59, T B, de Estatutos Extranjeros, desde 06.03.2009. CNEC Worleyparsons Engenharia S.A. está constituida de acuerdo a las leyes
3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

EKSERCIYAN S.A.
Escisión: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 inciso 4 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales se hace saber lo aprobado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 25 de septiembre de 2009. ISociedad Escindente: Ekserciyan S.A., con domicilio social en Roque Saenz Peña 648 1 Piso departamento C, C.A.B.A, inscripta en la Inspección General de Justicia el 3 de Octubre de 1978 con número 3598 del Libro 88 Tomo A de Sociedades por Acciones. IIValuación de los Activos y Pasivos de la sociedad escindente, según Balance al 31/07/2009, $ 17.925.182,89 y $ 3.170.414,58, respectivamente. IIIPatrimonio destinado a la Sociedad Escisionaria valuados al 31/07/2009:
Activo $ 6.000.990,44. No se transfieren Pasivos.
IVSociedad Escisionaria: La sociedad a constituir es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, Denominación: Azat S.R.L.; Sede Social:
Adolfo Alsina 2899, C.A.B.A. VOposiciones: Roque Saenz Peña 648 1 Piso departamento C, C.A.B.A. Bogos Asadur Ekserciyan, Autorizado según Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria referida ut-supra.
Certificación emitida por: Karina G. Zahora.
Nº Registro: 1775. Nº Matrícula: 4391. Fecha:
22/7/2010. Nº Acta: 173. Libro Nº: 10.
e. 14/07/2010 N 77866/10 v. 16/07/2010

F

FADA PHARMA S.A.
Con sede social en Tabaré 1641 Capital Federal, Inscripta en la IGJ bajo el Nº12920, Libro 15 de SA, comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 9/12/08 se resolvió la restitución de aportes irrevocables por la suma de $1.507.676,61 al accionista Hazt Labsha S.A.
totalidad de los aportes irrevocables realizados el 26/6/08 por $980.000, totalidad de los aportes irrevocables realizados el 27/06/08 por $430.000
y parte de los aportes irrevocables realizados el 30/06/08 por $ 97.676,61. La valuación del activo y del pasivo social al 30/06/08 era de $ 150.154.142 y $ 105.862.977 respectivamente y el patrimonio neto era de $ 44.291.165. El presente se publica por tres días a efectos de someter la decisión adoptada al régimen de oposición de acreedores previsto en la Ley 19.550.
Reclamos y oposiciones en Av. del Libertador 498, piso 23º. Lucas Granillo Ocampo, autorizado por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 9/12/08.
Abogado Lucas Granillo Ocampo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
08/07/2010. Tomo: 72. Folio: 674.
e. 14/07/2010 Nº77726/10 v. 16/07/2010

L

BOLETIN OFICIAL Nº 31.945

LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA
INMOBILIARIA
Expte. 220.936. Escisión Art. 88 Ley 19550.
En la publicación efectuada los días 13, 14 y 15 de abril de 2010, debe leerse: El Activo de London Supply Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria asciende a $ 203.723.370. valuado al 31 de octubre de 2009. Víctor Hugo Argentino Bonnet. Vicepresidente del Directorio según lo acredita con Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29-01-2010, por la cual fue designado para el cargo.
Certificación emitida por: Julio Ignacio Quiroga. NºRegistro: 718. NºMatrícula: 3442. Fecha:
06/07/2010. NºActa: 113. Libro Nº: 287.
e. 15/07/2010 Nº78534/10 v. 19/07/2010

ANTERIORES

JUZGADO FEDERAL NRO.1 EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE
AZUL SECRETARIA NRO.3
Por disposición de S.S., el Sr. Juez Federal Nº1 en lo Criminal y Correccional de Azul, Pcia.
de Bs. As., se cita y emplaza por el término de cinco días, contados desde la última publicación del presente, a Eduardo Federico Bairgian, D.N.I. Nº 27.183.576, a fin de que se presente en este Juzgado Federal, sito en calle Int. Prof.
Rubén C. De Paula 468 de la ciudad de Azul, por ser requerido en causa Nº 31.518, caratulada R.N.P.A. Secc. Olavarría Nº2 s/Dcia. Inf. Art. 292
C.P. Dom. SZM-620 -Olavarría, de trámite por ante la Secretaría Nº3 en lo Criminal a cargo del suscripto, a efectos de que preste declaración indagatoria en virtud de existir motivos bastantes para sospechar que habría entregado a Enrique Rebagliatti, el día 19 de abril de 2005, en ocasión de venderle el automotor Mercedes Benz 300E dominio SZM-620, conforme surge del boleto compraventa obrante a fs.211, el formulario 08 Nº16840497, con la firma del titular registral certificada mediante el Folio de Actuación Extra Protocolar AA Nº00176182 y la Legalización AA
Nº00265491, ambos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos, documentación falsa conforme las constancias obrantes en autos; haciéndosele saber que si al vencimiento del plazo acordado no se presenta se lo declarará rebelde. La parte pertinente del auto que así lo ordena dice: zul, de junio de 2010 cíteselo por edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que en el término de cinco días a contar desde la última publicación, comparezca a prestar declaración indagatoria en la presente causa, conforme lo ordenado precedentemente, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia será declarado rebelde art.150 del C.P.P.N.. Fdo. Juan José Comparato, Juez Federal.
Secretaría Nº3, 29 de junio de 2010.
Daniel O. Costanza, secretario.
e. 12/07/2010 Nº75319/10 v. 16/07/2010

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
Por disposición de S. SA. la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº14 de fecha 20 de Abril de 2.010, en la causa caratulada: Amarilla Nuñez, Osvaldo s/presunto Transporte y Tenencia de Estupefacientes, artículo 5 inc. c Ley 23.737, Expediente Nº 665/08, respecto a Osvaldo Amarilla Nuñez, DNI Nº94.151.519, de nacionalidad paraguayo con radicación definitiva en nuestro país, de ocupación albañil, sin apodos ni sobrenombres, de estado civil soltero, nacido el 27 de Marzo de 1.972 en la localidad de Caazapá, Republica del Paraguay, domiciliado en calle Lavalleja Nº4.950 de la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de Audón Amarilla y de Lucila Núñez, la que dispone: Sentencia Nº14. Corrientes, 20
de Abril de 2.010.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se Resuelve: 1º Condenar a Osvaldo Amarilla Nuñez, DNI Nº94.151.519, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del termino de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y re-

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primido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 40 y 41 del Código Penal y Art. 530, 531 y 533 del CPPN.
2 3 4 5º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretaría el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN, notificar al imputado Osvaldo Amarilla Núñez y oportunamente archívese. Fdo: -- Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró -- Dr. Víctor Antonio Alonso - DR. Fermín Amado CeroleniJueces de Cámara. Ante mí:
Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
Corrientes, 30 de junio de 2010.
Sebastián Avila, Secretario de Ejecución Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 12/07/2010 Nº75354/10 v. 16/07/2010

Por disposición de S. SA. la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº15 de fecha 22
de Abril de 2.010, en la causa caratulada: Barboza, Mario Andrés s/Presunto Transporte de Estupefacientes, articulo 5 inc. c Ley 23.737 y Art. 239 del C. Penal Resistencia a la Autoridad, Expediente Nº614/09, respecto a Mario Andrés Barboza, DNI Nº 27.076.023, de nacionalidad argentino, de ocupación jornalero, sin apodos ni sobrenombres, de estado civil soltero, nacido el 14 de Julio de 1979 en el departamento de Concepción de las Sierras, provincia de Misiones, domiciliado en Paraje La Colita Santa Maria, departamento Concepción, provincia de Misiones, hijo de Rosalino Barboza y Clotilde López, la que dispone: Sentencia Nº15. Corrientes, 22
de Abril de 2.010.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º Condenar a Mario Andrés Barboza, DNI
Nº27.076.023, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del termino de treinta 30
días de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530 del CPPN.
2 3 4 5 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretaría el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento articulo 493 del CPPN, y oportunamente archivar.- Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Dr. Víctor Antonio AlonsoDr. Fermín Amado CeroleniJueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
Corrientes, 30 de junio de 2010.
Sebastián Avila, Secretario de Ejecución. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes e. 12/07/2010 Nº75357/10 v. 16/07/2010

Por disposición de S. SA. la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº18 de fecha 05
de Noviembre de 2.008, en la causa caratulada:
Rivarola Florencio, Moreira César Alejandro, Salgueiro Adrian Alejandro y Ríos Albino S/Sup.
Inf. Ley 23.737, Expediente Nº530/08, respecto a Florencio Rivarola, que no recuerda su Nºde Cedula de Identidad, de nacionalidad paraguayo, de ocupación obrajero-ladrillero, sin apodos ni sobrenombres, de 42 años de edad, de estado civil soltero, en concubinato, no sabe leer ni escribir, no dibuja firma, nacido el 23 de Febrero de 1.962 en la localidad de Humaitá, cerca de Pilar, departamento Ñeembucú, Republica del Paraguay, domiciliado en Barrio Punta Taitalo de la ciudad de Corrientes Capital, provincia de Corrientes, no sabe el nombre de sus padres, la que dispone: Sentencia Nº 18. Corrientes, 05
de Noviembre de 2.008.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
Se Resuelve: 1 2 3º Condenar a Florencio Rivarola, sin Documento Nacional de Identidad, ya filiado en autos, a la pena de seis 6 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del termino de treinta 30 días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2010 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date16/07/2010

Page count52

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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