Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 12 de julio de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.941

PARTIDO COALICION CIVICA
AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA ARI

a El Congreso.

Distrito Provincia de Río Negro
c La Comisión de Disciplina.

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos recaratulados: Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria ARI s/cumplimiento obligaciones art. 23 Ley 26.215 por el ejercicio año 2008, que tramitan por el expediente N 19/2009, se ha dictado la siguiente Resolución N 16: Viedma, 17 de junio de 2010. Visto: Resulta: Considerando:
Resuelvo: 1 Aprobar los estados contables presentados por el partido Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria ARI del Distrito Río Negro por el ejercicio año 2008, en el marco de las consideraciones vertidas en este resolutorio sobre la auditoría efectuada por el perito Roberto Franco del Cuerpo de Auditores Contadores dependiente de la Cámara Nacional Electoral. 2 Ordenar a la Tesorera partidaria, Graciela Ruiz, que en el marco de las obligaciones que le impone el art.
19 de la Ley 26215, cumpla la carga de llevar en forma regular los libros contables de ley, en los términos prescriptos por el art. 37 de la Ley 23298, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de hacer pasible al partido de la caducidad de su personalidad politica en concordancia con lo regulado por el art. 50 inc. d de la precitada norma, con las modificaciones introducidas por la Ley 26571. 3
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por un 1 día, de la parte resolutiva de la presente sentencia y de los estados contables obrantes a fs. 10/24. A tal efecto líbrese oficio. Regístrese, notifíquese por cédula al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, y firme que se encuentre comuníquese adjuntando fotocopia certificada de la presente a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior. Oportunamente archívese. -Fdo. Mirta Susana Filipuzzi -Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.
Secretaría Electoral Nacional, 28 de junio de 2010.

d La Comisión Fiscalizadora.

María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.
Viedma, 28 de junio de 2010.

PARTIDO IZQUIERDA SOCIALISTA
Distrito Provincia de La Rioja Carta Orgánica
1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido Izquierda Socialista. El Partido Izquierda Socialista es una organización política del Distrito Electoral La Rioja. Integran el Partido Izquierda Socialista, los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, de Cupo, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales.
II
De los Afiliados 2.- Para afiliarse al Partido Izquierda Socialista se requiere:
a Estar domiciliado en La Rioja.
b Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos nacional y provincial y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.
c Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.
En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.
5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
9.- La afiliación se extingue:
a Por renuncia.
b Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

e. 08/07/2010 Nº74872/10 v. 08/07/2010

c Por la extinción del Partido.
d Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.
Debiendo cursarse la comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda.
7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes.
8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
b Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
c Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
9.- A los afiliados les está expresamente prohibido:
a Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados o de los Organismos Partidarios.
b Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso.
10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios.
b Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigedad en la afiliación mínima requerida para ello.
c Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos cargos.
d Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.
III
De los Ciudadanos Independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Partido Izquierda Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.
IV
De las Autoridades Partidarias del Distrito 12.- Son Organos de Dirección y Administración en el Distrito.

b El Comité Central Organo ejecutivo
V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y dos suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
14.- En su primera sesión designará un presidente, vicepresidente, tesoreros titular y suplente, y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas.
16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
17- Son atribuciones y deberes del Congreso:
a Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.
b Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o municipal en representación del Partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24.012 y decretos reglamentarios. Las listas tendrán un número del 30% integradas por compañeras, sea lista del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, dejando aclarado que cuando sean dos cargos en cuestión, se nominará una compañera como mínimo. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.
d Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
e Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
f Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
g Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
h Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i Convocar a elecciones internas del Partido.
j Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido.
I Dirigir la campaña electoral del Partido.
m Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

28

n Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
o Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
p Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria.
q Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
r Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo anterior.
19.- Antes del término de duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento de sus miembros o a pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los afiliados de un nuevo Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VI
DEL COMITE CENTRAL
20.- Es un órgano ejecutivo.
21.- Se compondrá de tres miembros titulares y un suplente, elegidos por el voto directo de los afiliados, para llevar adelante la dirección y administración cotidiana de las actividades partidarias resueltas por el Congreso y aquellas delegadas expresamente por el mismo en el Comité Central.
22.- Son atribuciones del Comité Central:
a. Llevar el Libro de Actas b. Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos presentados públicamente.
c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de difusión publica del partido.
d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas partidarias a partir de la oportuna convocatoria por el Congreso.
e. La presentación ante la Justicia Electoral de las afiliaciones y el control de su aceptación.
23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de acción política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo 17, sólo si el Congreso se las delega explícitamente.
VII
De la Disciplina - Comisión de Disciplina 24.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.
25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.
26.- Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la impor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2010 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/07/2010

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Edition count9393

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Dernière édition16/07/2024

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