Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 25 de junio de 2010
Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
17/6/2010. Número: 100517217369/2. Matrícula Profesional Nº: 3785.
e. 25/06/2010 Nº69283/10 v. 25/06/2010

FERTILAND
SOCIEDAD ANONIMA
1 Mauricio Alejandro Pérez Johanneton, argentino, 24/04/64, Licenciado en Administración, casado, DNI: 17.233.045, domicilio Calle 111
Nº 751 localidad de Lima partido Zárate Prov.
de Bs. As.; Mauricio Pérez Johanneton, argentino, 01/05/34, Abogado, casado, DNI: 4.129.800, domicilio Ayacucho 2133 piso 7 Cap. Fed.- 2
09/06/10.- 3 Ayacucho 2133 piso 7º Cap. Fed.4 Compra, venta, comercialización, distribución, consignación, importación, exportación, financiación de todo tipo de fertilizantes y agroinsumos.
Podrá asimismo realizar el ejercicio de mandatos y representaciones relacionados directamente con su objeto social. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras o cualquier otra que requiera el concurso de ahorro público.- 5 99 Años.- 6
$12.000.- 7 y 8 Presidente: Mauricio Alejandro Pérez Johanneton y Director Suplente: Mauricio Pérez Johanneton, ambos con domicilio especial en Ayacucho 2133 piso 7º Cap. Fed., la sociedad prescinde de la sindicatura.- 9 30/06 de cada año.-Autorizado Alejandro Daniel Ibarra por Escritura Nº84 de fecha 09/06/10 ante mi.
Escribana - Alejandro Daniel Ibarra Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
16/6/2010. Número: 100616270727/9. Matrícula Profesional Nº: 4514.
e. 25/06/2010 Nº69166/10 v. 25/06/2010

FINCA BETH
SOCIEDAD ANONIMA
En Asambleas General Extraordinaria del 4/06/2010 se aprobó: 1 reformar Estatuto en su artículo 3 el que así queda redactado: Tercero:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: a Agropecuaria: Toda clase de operaciones agricologanaderas, mediante la explotación de campos, cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros, para la cría de toda especies de animales de pedigrí, fruticultura, apicultura avicultura, tambo y artículos de granja, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, faena, procesamiento de alimentos, fraccionamiento, envasado y exportación de los mismos; ya sea de producción propia o adquiridos de terceros. Actuar como acopiadora de cereales, semillas, oleaginosas, aceites y todo otro fruto de la agricultura, su comercialización, representación, importación y exportación. La explotación de chacras y arrendamiento de campos o establecimientos rurales para la ganadería o agricultura.- La instalación de molinos e instalaciones para la preparación de alimento para ganado y aves. b Consignatario de Hacienda y Cereales:
Realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, transporte y comercialización de productos agropecuarios, en especial cereales, oleaginosos, toda clase de semillas, hacienda, ganados, de terceros y/o por cuenta de terceros y en general toda clase de distribuciones, comisiones y mandatos relacionados con el quehacer agropecuario.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos y contratos que no le estén prohibidos por las leyes, y los relacionados directa o indirectamente con el objeto social mencionado. Margarita Leticia Sued Dayan autorizada en Escritura Nº441 22.06.10.
Certificación emitida por: Mauricio H. Sasson.
Nº Registro: 1685. Nº Matrícula: 4916. Fecha:
22/06/2010. NºActa: 138. Libro Nº: 12.
e. 25/06/2010 Nº70523/10 v. 25/06/2010

FRIGORIFICO GORINA
S.A.I. Y C.
Se hace saber por un día que por escritura 104
del 25-03-2010, folio 241; Registro 1937, Ciudad Autónoma de Buenos Aires se solicita la inscrip-

Segunda Sección ción del siguiente texo ordenado del estatuto propuesto: Artículo primero: La sociedad se denomina Frigorífico Gorina Sociedad Anónima, Industrial y Comercial. Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- por resolución del directorio podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo segundo: Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados desde su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional el 19 de diciembre de 1961, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por Asamblea de Accionistas. Artículo tercero: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Comerciales: Mediante la compra, venta, permuta, cesión, emisión, consignación, comisión, representación, depósito y transporte de productos, materias primas, productos elaborados, semielaborados, fabricados y manufacturados; mercaderías, maquinarias y sus partes compenentes, repuestos y accesorios relacionados con su objeto insdustrial y agropecuario.Adquirir, registrar, explotar y/o vender patente de invención, marcas, diseños, dibujos, licencias y modelos industriales y comerciales.- Importación y exportación.- Industriales: Explotación de establecimientos industriales destinados a la faena y troceo de carne de vacunos, ovinos, porcinos y/o yeguarizos, y cualquier otra especie animal que sean pasibles de faenar. Industrialización de productos cárnicos, vísceras, menudencias, cueros, pieles, tripas, conservas, chacinados y preparados alimenticios. Explotación de cámaras frigoríficas.- Industrialización de productos de la fruticultura, agropecuaria y/o frutihortícolas: Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones de la ley de Propiedad Horizontal, como así también la recuperación de tierras áridas e inundables, mediante la obtención de aguas subterráneas y/o la implementación de sistemas de riego. Financieras: podrá realizar aporte de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiaciones o créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; participación en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresa, consorcios y en general la compra, venta y negociación de títulos, acciones, valores y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse.- Participación en fideicomisos públicos o privados como fiduciante; y/o beneficiario. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.- Mandatos y servicios: Mediante el desarrollo de toda clase de representaciones, distribución, comisión, consignación, mandatos y asesoramiento en administración de negocios y empresas, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las meterias, operaciones y/o actividades que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deban ser realizadas por profesionales con título habilitante.- Agropecuaria: Por la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícola-ganaderas, ganaderas vitivinícola, tabacalera, arrocera, algodonera, hotícola, frutícola, apícola, cunícola y de granja; establecimientos de estancias para invernadas y/o cría de ganado, aves, tambos y cabañas.- La forestación y reforestación.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidas por las leyes o por éste estatuto.- Artículo cuarto: El capital social es de pesos un millón ochocientos mil $1.800.000 dividido en 1.800.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor Pesos uno $ 1.-
cada acción y con derecho a un voto cada una.Artículo quinto: El capital social puede ser aumentado al quíntuplo por Asamblea, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables iguales a las que se encuentran en circulación, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550.- Artículo sexto: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550.Artículo séptimo: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550.- Artículo octavo: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno 1 a cinco 5 titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al
BOLETIN OFICIAL Nº 31.931

Directorio por el orden de su designación.- Mientras las sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de tres 3 ejercicios.- La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.- El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881, del Código Civil y del artículo 9º del Decreto ley 5964/63.- Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas del país o fuera del país creadas o a crearse; dar y revocar poderes especiales y generales; judiciales; de administración u otros; con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso El Directorio podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales, en uno o más gerentes, directores o no, con poderes suficientes conforme lo dispuesto en el artículo 270 de la ley 19.550. La facultad de absolver posiciones y prestar juramento en los juicios, prorrogar y declinar jurisdicciones, corresponderá al presidente, al vicepresidente o a la persona que con carácter general o especial que designa el Directorio.- Artículo noveno: Conforme lo establecido en las Resoluciones Nros. 20/04 y 21/04 de la Inspección General de Justicia y sus modificatorias, los Directores Titulares deberán integrar una garantía de Pesos Diez mil $10.000 o su equivalente o eventualmente la que fijare la Inspección General de Justicia o el órgano que en el futuro la reemplazare para sociedades del tipo de la constituida por el presente. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en estidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por el los titulares de que se trate; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Asimismo, cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- Artículo décimo: La sociedad prescinde de la sindicatura.- El derecho de contralor será ejercido por los mismos accionistas, conforme lo dispuesto en el artículo 284 última parte, de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá designar síndicos titular y suplente.- Artículo décimo primero: las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado.- El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materia que se traten.- La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.Artículo décimo segundo: Al cierre del ejercicio social que se operará el 31 de marzo de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el cinco 5%
por ciento hasta alcanzar el veinte 20% por ciento del capital social, al fondo de reserva legal.- b a remuneración del Directorio.- El saldo tendrá el destino que decida la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestas a disposición de los señores accionistas.- Artículo décimo tercero: Producida la disolución de la
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sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Eduardo Diego Ferrari, autorizado en la misma escritura.
Escribano - Eduardo Diego Ferrari Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
11/6/2010. Número: 100611262815/7. Matrícula Profesional Nº: 4212.
e. 25/06/2010 Nº69297/10 v. 25/06/2010

GENAU
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución SA: 18/6/10, ante Esc. Adrián Comas. Socios: argentinos, empresarios Adrián Galano, soltero, 24/7/67, DNI 18.416.465, domicilio real/especial Cid Guidy de Franc 1366, Banfield, Prov Bs As Presidente; y Gerardo Gabriel Sánchez, casado, 23/1/70, DNI 21.432.097, domicilio real/especial Camino General Belgrano 4524, Wilde, Prov Bs As Director Suplente.
Sede: Sarmiento 1652, PB, unidad F, C.A.B.A.
Plazo: 99 años. Objeto: La explotación como Empresa de los rubros: Comercial y Servicios, relacionados únicamente con todo tipo de artículos de armería, armas, caza, pesca, y de camping, a cuyo efecto podrá realizar el asesoramiento, consultoría, administración, comercialización, compra, venta, con o sin financiación, locación, importación, exportación, depósito, transporte, distribución, consignación, comisión y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, insumos, accesorios y componentes relacionados con lo indicado al principio.- Toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia.- Capital:
$20.000.- Directorio: 1 a 5, por 3 años. Representación: Presidente. Sin Sindicatura. Cierre:
31/12. Autorizada escritura 206, 18/06/10:
María Lourdes Díaz. Firma Certificada en foja F-005970048.
Certificación emitida por: Adrián Carlos Comas. NºRegistro: 159. NºMatrícula: 3717. Fecha:
22/6/2010. NºActa: 148. Libro Nº: 48.
e. 25/06/2010 Nº69450/10 v. 25/06/2010

GOCCE
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura Nº 199 del 11/06/10. Rodolfo Jorge Rodriguez, casado, 26/03/46 DNI 4545780, Talcahuano 2433, Martinez, Pcia. Bs. As; Javier Mariano Barrios, soltero, 03/0968, DNI 20442148, Montevideo 902, Bella Vista, Pcia. Bs. As ambos argentinos, comerciantes.- Gocce SA.- 99
años.-a fabricación, elaboración, envase, comercialización, importación y exportación de alimentos para consumo humano y animal; b administración y explotación de supermercados;
c el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos en relación al objeto antes apuntado.- $50.000.-Administración: Mínimo 1 máximo 5.- Representación: Presidente o Vicepresidente.- Fiscalización: Prescinde.- 31/12.- Presidente:
Javier Mariano Barrios; Director Suplente Rodolfo Jorge Rodriguez; ambos con domicilio especial indicado al comienzo.- Sede: Joaquín V. González 2677, CABA.-Valeria Palesa autorizada en la escritura ut-supra.
Certificación emitida por: Marta Silvia Peralta. Nº Registro: 862. Nº Matrícula: 4233. Fecha:
18/6/2010. NºActa: 003. Libro Nº: 20.
e. 25/06/2010 Nº69167/10 v. 25/06/2010

GROWERS
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 118 del 11/06/2010. Registro 589
CABA.- Por Asamblea General Ordinaria del 04/06/2009 se modificó por unanimidad el Artículo Octavo del Estatuto Social: Artículo Octavo:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por uno a diez titulares, reelegibles, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2010 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date25/06/2010

Page count48

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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