Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 20 de enero de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.825

18

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

NUEVAS

Juzg.

Sec.

Secretario
Fecha Edicto
Asunto
Recibo
6

UNICA

SILVIA CANTARINI

30/12/2009

JORGE OSCAR GOMEZ

4330/10

11

UNICA

JAVIER A. SANTISO

07/12/2009

ASUNCION ARSENIA PEREYRA

4325/10

13

UNICA

MIRTA S. BOTTALLO DE VILLA

21/12/2010

ALBERTO KEMAL

4346/10

49

UNICA

VIVIANA SILVIA TORELLO

16/12/2009

de Villafañe, Gabriel Tomás y Fontan, Angélica Adela
125162/09
e. 20/01/2010 Nº1514 v. 22/01/2010

5. Información y Cultura
I En los casos de ejercicio transitorio de funciones de jefatura y conducción previstas en las estructuras organizativas, corresponderá abonar la diferencia de haberes existente entre la remuneración asignada al agente y la retribución asignada al cargo superior con los suplementos que correspondan.
II El reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda

5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dictamenes
III. Por ello, se concluye que los únicos cargos que pueden ser objeto de cobertura transitoria por licencia extraordinaria o especial de su titular son los de Jefe de Departamento o equivalente y no podrá ser cubierto transitoriamente el cargo del Nivel E, que en particular se consulta.

Secretaría de la Gestión Pública

COBERTURA TRANSITORIA DE CARGOS. CONSULTA.

Regindel N 2072/2009 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 3833/09
JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Secretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 20/01/2010 N 129005/09 v. 20/01/2010

Los únicos cargos que pueden ser objeto de cobertura transitoria por licencia extraordinaria o especial de su titular son los de Jefe de Departamento o equivalente y no podrá ser cubierto transitoriamente el cargo del Nivel E, que en particular se consulta.
BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2009
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. La Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones consulta acerca de la posibilidad de cubrir transitoriamente cargos de la planta permanente cuyos titulares se encuentran en uso de Licencia Sin Goce de Haberes por el Ejercicio de otro cargo.
A modo de ejemplo se refiere a un agente de la planta permanente Nivel E Grado 5 que fue designado transitoriamente en un Nivel C por el término de 180 días hábiles y se consulta sobre la viabilidad de efectuar la incorporación de un nuevo agente en forma transitoria por el plazo en que el Nivel E reservado se halle vacante.

PROHIBICION DE INGRESO ESTABLECIDA EN EL INCISO C DEL ARTICULO 5 DE LA LEY
MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N 25.164: ALCANCES.
Atento lo previsto por el inciso c del artículo 5 del Anexo a la Ley N 25.164, no podrá ingresar a la Administración Pública Nacional aquella persona sobre la que hubiera recaído auto de procesamiento en el marco de procesos penales que puedan dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a y b del citado artículo.

BUENOS AIRES, 4 de septiembre de 2009
II. Al respecto, se destaca que la única posibilidad de cubrir transitoriamente un cargo de planta permanente, cuyo titular se encuentra con la referida licencia, por un agente que lo reemplace es mediante la subrogancia, que se encuentra legislada por el título X De las Subrogancias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y el artículo 15, inciso a del Decreto Reglamentario Nº 1421/02 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Precisamente, el artículo 107 del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08 establece: Se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.
Por su parte, el Decreto N 1421/02 Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164 establece:
Artículo 15. Para el desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, se podrán disponer las pertinentes actividades de capacitación que permitan el desempeño de las tareas que se requieran para poder cumplir con la misión asignada.
a Para el ejercicio transitorio de funciones superiores resultan de aplicación las normas vigentes en la materia con las modificaciones que surjan de las siguientes pautas, a las que deberá ajustarse el Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de dictar un nuevo régimen:

SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- Reingresan las presentes actuaciones por las que la Dirección de Sumarios del Ministerio del Interior consulta acerca del alcance que se le debe otorgar a las previsiones del inciso c del art. 5
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164 en cuanto establece que no podrá ingresar a la Administración Pública Nacional El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a y b del presente artículo.
En tal sentido se solicita se especifique si tal precepto se debe interpretar con un sentido amplio o restringido, o sea, si se requiere el procesamiento firme o basta la mera imputación y el llamado a indagatoria para que se constituya el impedimento de ingreso.
Sentado ello, es dable señalar que esta dependencia ya tomó intervención en los presentes autos por conducto de los Dictámenes ONEP N 29/09 y N 947/09, solicitando que con carácter previo se expida el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior -v. fs. 15 y 30/31- .
A fojas 33/38, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior solicita la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación.
La Procuración del Tesoro de la Nación refiere que las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado deben supeditar su acción a las instrucciones que imparte la Dirección General del Cuerpo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2010 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date20/01/2010

Page count24

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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