Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 13 de enero de 2010

Segunda Sección
1.1. La causa MULEIRO Hugo c/SNMP SE s/Despido fue iniciada en el mes de agosto de 2002, época en que TELAM S.E. no existía como persona jurídica, dado que su actividad comenzó en enero de 2003.
Agregó que la sentencia condenatoria dictada en primera instancia fue confirmada en segunda instancia y que SNMP S.E. en realidad el servicio jurídico de Telam S.E., difirió su cumplimiento para el ejercicio presupuestario del año 2005.
Manifestó que esta última había argumentado que, durante los ejercicios presupuestarios 2003, 2004 y 2005 no tenía obligación de atender las posibles sentencias que hubieran recaído en los juicios iniciados por hechos ocurridos mientras era una Unidad de Negocios, integrante de SNMP S.E.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.820

17

f Al tiempo del dictado del Decreto Nº25/02 TELAM S.E. no existía, en razón de que fue creada por el Decreto Nº2507/02 y los contratos de trabajo fueron extinguidos por aquél decreto, cuando TELAM S.E. aún no estaba constituida; tales contratos se iniciaron y concluyeron en la órbita del SNMP S.E.; la transferencia se llevó a cabo respecto de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de creación de TELAM S.E.
g TELAM S.E. no asumió todo el pasivo de Sistema Nacional de Medios Públicos; tampoco es continuadora de esta.
h La transferencia de deudas asumidas por TELAM S.E. se refiere a aquellos contratos fundados en obligaciones laborales provenientes de relaciones subsistentes al momento de producirse la transferencia.

Destacó la claridad y precisión del artículo 5º del Decreto Nº 2507/02, que transfirió los pasivos devengados por la ex Unidad de Negocios TELAM, a partir de la creación de SNMP
S.E. y hasta el inicio de actividades de TELAM S.E., a ésta última.

i Los contratos de trabajo se iniciaron y extinguieron en la órbita de SNMP S.E., razón por la cual TELAM S.E. no debe responder por las sumas abonadas en los juicios iniciados como consecuencia del dictado del Decreto Nº25/02.

Añadió que, ya en el ámbito del Poder Ejecutivo, el titular de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros remitió al Presidente del Directorio de TELAM S.E. la Nota Nº365/05/SMC JGM, cuya copia obra a fojas 24/25 en la que se indicó:
corresponde que TELAM S.E. se haga cargo del pago de las sumas de dinero debidas con motivo de las acciones judiciales que involucren a la ex Unidad de Negocios TELAM de SNMP
S.E.

j Los contratos de trabajo de los señores Lacoa, Muleiro, Pousa y OReilly se iniciaron y concluyeron con anterioridad a la creación de TELAM S.E.. No fueron transferidos a TELAM
S.E. mediante el decreto que ordenó su creación.

Sostuvo que, por el contrario, TELAM S.E. se abstuvo de pagar la suma de dinero correspondiente a la sentencia recaída en el caso Muleiro y que el Juzgado interviniente ordenó trabar el embargo respectivo.
En definitiva, manifestó haber depositado la cantidad de $649.293,03 pesos seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y tres con tres centavosv. fs.26/31, 35, 36 y 37.
1.2. En la causa LACOA Daniel c/TELAM SA en liquidación y otros s/Despido, resultaron demandadas TELAM S.A.I.y P., TELAM S.E. y SNMP S.E.; se arribó a una conciliación y en el acta respectiva se dejó constancia de lo siguiente: SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO manifiesta que su representada asume el pago ofrecido en la presente conciliación al actor en el entendimiento de evitar una erogación mayor al Estado Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2507/02, art. 5º v. fs.38/39.
Agregó que había pagado la suma de $32.400 pesos treinta y dos mil cuatrocientos v.
fs.40 y 41.
1.3. En el juicio POUSA Rodolfo c/SNMP SE y otros s/Despido indicó que fue condenada solidariamente junto a TELAM S.E. y, en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, abonó en concepto de capital, intereses y costas la suma de $681.163,13 pesos seiscientos ochenta y un mil ciento sesenta y tres con trece centavos v. fs.58/64.
1.4. En la causa OREILLY Patricio Rodolfo c/SNMP SE s/Despido, TELAM S.E. fue citada como tercera en garantía y que ambas sociedades fueron condenadas solidariamente, suscribiendo SNMP S.E. un acuerdo de pago para dar cumplimiento a la sentencia.
Agregó que la suma cancelada es de pesos $60.807,71 sesenta mil ochocientos siete con setenta y un centavos v. fs.42/58.
1.5. Por último, mencionó la existencia de otro litigio MARTIN Juan Carlos C/TELAM SE y Otro s/Despido, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº21, en el que según la sentencia dictada en primera instancia fueron condenadas SNMP S.E. y TELAM
S.E. a pagar la suma de $91.105,67 pesos noventa y un mil ciento cinco con sesenta y siete centavos con más intereses y costas, cuyo pago adelanto no fue acreditado en autos.
En este caso, SNMP S.E. pretende el cumplimiento de una obligación de hacer, tal como es la de cumplir con la manda del artículo 5º del Decreto Nº2507/72, con lo ordenado por el Secretario de Medios de Comunicación y lo acordado en el Acta de Transferencia del 3 de marzo de 2003.
2.1. Agregó la actora que en autos no se discute el alcance del artículo 5º del Decreto Nº2507/02, por cuanto ya fue interpretado por la autoridad de aplicación el titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, pero sí advierte sobre el incumplimiento por parte de TELAM S.E. de la instrucción dada por el representante del accionista y por la autoridad de aplicación del decreto de su creación.
Arribó, a la conclusión de que TELAM S.E. debe restituirle el importe reclamado en autos, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cada una de las causas judiciales reseñadas precedentemente, por hechos ocurridos mientras la unidad de negocios TELAM pertenecía a SNMP S.E., conforme se desprende del artículo 5º del Decreto Nº2507/02 y de la Nota Nº365/05/SMC, obrante a fojas 24/25.
2.2. Ofreció prueba documental v. fs.12/74, y solicitó informativa y pericial contable.
3.1. Conferido el traslado, TELAM S.E. solicitó el rechazo del reclamo v. fs.75 y 1/7 del Expte. Nº1975/08, agreg. s/acumular a fs.77 vta. y, en lo esencial, sostuvo lo siguiente:
a SNMP S.E. fue creada en jurisdicción de la ex Secretaria de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº94/01
B.O. 300101.
b Esa sociedad estatal extinguió los contratos de trabajo de los señores Lacoa, Pousa, OReilly y Muleiro, el 30 de abril de 2002, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº25/02, que dispuso el cese en el ámbito del sector público nacional, entre otros, de los funcionarios contratados para ejercer cargos con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a cargos con funciones ejecutivas y/o gerenciales.
c TELAM S.E. fue creada en jurisdicción de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, por el artículo 1º del Decreto Nº2507/02.

k TELAM S.E. se ha presentado en los juicios laborales que involucran a la Unidad de Negocios TELAM cuando pertenecía a SNMP S.E. y ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de los argumentos ya expresados, que reiteró.
l TELAM S.E. no puede hacerse cargo de cuestiones que no le son atribuibles.
m El Acta de Transferencia de la Unidad de Negocios TELAM de SNMP a TELAM S.E., establece la transmisión de los juicios en trámite a esta última, pero, esto es algo totalmente distinto a la atribución de deudas que por éstos conceptos tuvieren SNMP S.E como su antecesora TELAM SAI y P respecto de relaciones laborales no subsistentes a la época de creación de TELAM SE, las que entiendo deben ser asumidas por el Tesoro Nacional 3.2. Ofreció prueba documental v. fs. 8/97 del Expte. Nº 1975/08, agreg. s/acumular a fs.77 vta..
3.3. Cabe poner de relieve que, al contestar el traslado, TELAM S.E. manifestó que, en las causas judiciales materia de este conflicto, había opuesto la excepción de falta de legitimación para obrar. Por tal motivo, mediante Providencia Nº23 del 22 de octubre de 2008, esta Procuración del Tesoro solicitó a la reclamada que acreditara las decisiones que, al respecto, hubiere adoptado el órgano judicial v. fs.78/79.
3.4. En cumplimiento de lo requerido, TELAM S.E. agregó copias certificadas de las piezas judiciales obrantes a fojas 89/113, 114/129, 130/133 y 134/154.
4. Precisado ello, estimo conveniente realizar una breve referencia a los antecedentes vinculados al personal cuya cesantía, en todos los casos, fue declarada por la empleadora con fundamento en lo previsto por el Decreto Nº25/02.
4.1. Con relación al señor Hugo Muleiro, consta que reingresó en TELAM S.A.I.y P. en enero de 2000 y que luego de la disolución de esa sociedad fue transferido a la Unidad de Negocios TELAM de SNMP S.E., de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº94/01, donde prestó servicios hasta su desvinculación definitiva el 30 de abril de 2002.
Señalo que SNMP S.E. TELAM es la sociedad que resultó condenada en la demanda incoada por Muleiro, todo lo cual surge de las copias certificadas obrantes en autos v. fs.91/95
y 97/106.
4.2. En cuanto a Rodolfo Pousa, se desempeñó para TELAM S.A.I.y P. desde el 17 de enero de 2000 hasta el 30 de mayo de 2001. Luego pasó a trabajar para SNMP S.E. no sólo en la Unidad TELAM, sino también en Radio Nacional y Canal 7 hasta que en marzo de 2002, la empleadora dispuso el cese de sus funciones a partir de abril de ese año, con fundamento en el Decreto Nº25/02.
En ambas instancias, TELAM S.E. y SNMP S.E. fueron sentenciadas en forma solidaria v.
fs.115/125 y 127/129.
4.3. En el juicio entablado por Patricio OReilly, figura que trabajó para TELAM S.A.I.y P.
desde el 17 de enero de 2000 hasta el 18 de mayo de 2001 y prestó servicios para TELAM
SNMP S.E. desde el 19 de junio de 2001 hasta el momento de la desvinculación, esto es, el 30 de abril de 2002.
La sentencia dictada en primera instancia condenó a SNMP S.E. y a TELAM S.E., decisorio confirmado en segunda instancia v. fs.135/153.
4.4. Por otra parte, en lo relativo al señor Daniel Lacoa, obra en autos una copia certificada del acuerdo conciliatorio al que se arribó, en el cual consta que SNMP S.E. asume el pago ofrecido en la presente conciliación al actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 2507/02 art. 5, norma que transfiere los créditos y deudas devengados por la Unidad de Negocios TELAM de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado a TELAM S.E. v.
fs.130/133.
5. A fojas 156, esta Procuración del Tesoro proveyó sobre la innecesariedad de disponer la producción de la prueba informativa y pericial contable ofrecida por SNMP S.E.
Atento a lo expresado, se concedió a las partes el plazo para presentar sus alegatos, haciendo la accionada uso de esta prerrogativa v. fs. 167/170 y, dándosele por decaído el derecho a SNMP S.E. v. Prov. Nº19, fs.171.
II
ANALISIS DE LA CUESTION

d El Liquidador de TELAM S.A.I. y P. y el Interventor de SNMP S.E. debían adoptar los recaudos necesarios para transferir a TELAM S.E. los servicios periodísticos, de Agencia de Noticias y de Publicidad, el personal cuya titularidad detentara TELAM S.A.I.y P., hasta el dictado del Decreto Nº94 de fecha 25 de enero de 2001 v. art. 2º, Dto. Nº2507/02

1. En primer término destaco que, en virtud de que el monto que se reclama en estas actuaciones asciende a pesos $1.423.663,87 un millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y tres con ochenta y siete centavos, la resolución del presente conflicto es de competencia del Poder Ejecutivo, previo dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación sobre la materia objeto de controversia v. arts. 7º y 11 del Decreto Nº2481/93, B.O. 131293.

e Los créditos y deudas devengadas por la Unidad de Negocios TELAM de SNMP S.E., desde el dictado del Decreto Nº94/01 enero de 2001 hasta el momento de inicio de actividades de TELAM Sociedad del Estado enero de 2003, se transfieren a esta última, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº2507/02.

2. Sentado ello, observo que tal como ha sido reseñado, la discrepancia entre las partes y el objeto de la consulta se centra en la restitución o no por parte de TELAM S.E. de las sumas abonadas por SNMP S.E. en los juicios entablados por los agentes Muleiro, Lacoa, Pousa y OReilly, tras haber sido declarados cesantes en la entonces Unidad de Negocios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2010 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date13/01/2010

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