Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 4 de enero de 2010

2.3. AVISOS COMERCIALES

ANTERIORES

GRUPO ACE INTERNACIONAL S.A.

G

Por Asamblea General Ordinaria del 21 de diciembre de 2009, se resolvió por mayoría aumentar el capital social de la cantidad de $40.000 a $190.000, para lo cual se emitirán 150.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1
valor nominal cada una, de 1 voto por acción y con derecho a dividendo a partir del ejercicio iniciado el 1º de enero de 2009. El aumento de capital se deberá suscribir e integrar en un 100% mediante aportes de dinero en efectivo, dentro del plazo que vencerá el 8 de enero de 2010. Los accionistas deberán ejercer su derecho de suscripción preferente dentro de los 30 días siguientes a la última publicación del presente. Tales derechos se deberán ejercer en el domicilio de la sede de la Sociedad, sito en la calle Tucumán 1621, piso 5º, oficina I, de la Ciudad de Buenos Aires. Guido Lucas Messina. Presidente, según acta 3 del 12/3/09, folio 4
del Libro de Actas de la Sociedad.
Certificación emitida por: Mariano Diego Miró.
Nº Registro: 1017. Nº Matrícula: 4772. Fecha:
29/12/2009. NºActa: 85. NºLibro: 19.
e. 31/12/2009 Nº127867/09 v. 05/01/2010

HENKEL ARGENTINA S.A.

H

Se hace saber que Henkel Argentina S.A., con domicilio en Marcelo T. de Alvear 684, 2do piso CABA, con estatuto inscripto el 12/06/1975
en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro bajo el Nº 1347 Folio 156 Libro 83 tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas se ha fusionado con National Starch & Chemical S.A., con domicilio en Suipacha 1111, 8vo piso CABA, con estatuto inscripto en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 8/09/1969 bajo el Nº3822, Folio 487 Libro 68 Tomo A de Estatutos Nacionales, absorbiendo totalmente el patrimonio de esta última. a El respectivo compromiso previo prescripto por el Art. 83 de la Ley 19.550
fue, firmado por las partes el 17/12/2009 y aprobado por asambleas unánimes de accionistas de ambas sociedades celebradas el 18/12/2009;
b National Starch & Chemical S.A, será disuelta anticipadamente sin liquidarse; c Con motivo de la fusión no se aumentó el capital de Henkel Argentina S.A. ya que la misma es tenedora del 100% el capital de National Starch & Chemical S.A.; d Esta fusión se hace con efectos al 1 de diciembre del 2009. Según surge del Balance Consolidado de fusión las sociedades tenían los siguientes activos y pasivos expresados en pesos al 30/11/2009: Henkel Argentina S.A. Activo:
$ 216.842.230 Pasivo: $ 82.309.658 Patrimonio Neto: $ 134.532.572, National Starch & Chemical S.A. Activo: $76.169.804 Pasivo: $47.831.008
Patrimonio Neto: $28.338.796. Eventuales oposiciones de ley deberán manifestarse en Marcelo T. de Alvear 684, 2do piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Estudio Basílico, Santurio &
Andrada. Autorizado por Asamblea Unánime del 18/12/2009.
Jorge Martín García Santillán Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
23/12/2009. Tomo: 47. Folio: 262.
e. 30/12/2009 Nº127741/09 v. 04/01/2010

IRISANG S.A.

I

Inscripta ante IGJ el 19/12/1988 con domicilio en San Martín 617, piso 2º departamento F, CABA y Sucesores de José Antonio Canullo Sociedad Colectiva, inscripta el 10 de Mayo del 2006 ante IGJ, bajo el Nº27, Lº 1 de Contratos, domicilio en Balcarce 353, piso 4º G, CABA, han decidido por compromiso previo de fusión del 15/10/09, aprobado en ambas sociedades por asambleas del 30/11/09; que Irisang Sociedad Anónima absorba a Sucesores de José Antonio Canullo Sociedad Colectiva. Se aumentó el capital social de la absorbente en $227900 Activo:

Irisang Sociedad Anónima $2.102.721,27; Sucesores de José Antonio Canullo Sociedad Colectiva $390.894,71 Pasivo: Irisang Sociedad Anónima $1.365.851,30 Sucesores de José Antonio Canullo Sociedad Colectiva $282.931,13 valores al 31/10/09 fecha del balance consolidado.- Firmado Fernando Antonio Canullo Presidente Directorio Irisang Sociedad Anónima conforme asamblea del 26/2/07 y administrador Sucesores de José Antonio Canullo Sociedad Colectiva según contrato constitutivo del 27/03/06.
Certificación emitida por: Daniel Héctor Alvarez. NºRegistro: 16, Partido de San Isidro. Fecha:
21/12/2009. NºActa: 3. NºLibro: 14.
e. 31/12/2009 Nº126812/09 v. 05/01/2010

S

STANDARD INVESTMENTS S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE
INVERSION

Standard Investments S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Standard Bank Argentina S.A. Sociedad Depositaria Fondo Común de Inversión Alpha Pesos. Se informa a los cuotapartistas y al público en general que la Comisión Nacional de Valores por Resolución N 16212 del 21/10/2009, resolvió Aprobar la modificación efectuada al texto del Reglamento de Gestión del citado Fondo Común de Inversión, el que se encuentra a disposición de los cuotapartistas y el público en general en las oficinas de Standard Investments S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, en la calle Carlos María Della Paolera 265, Piso 18, C.A.B.A. Por escritura número 505 del 23/12/09, Folio 1518, Registro 77, C.A.BA., a mi cargo, se protocolizó la Modificación del Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión mencionado. Autorizado por escritura pública ut-supra.
Escribano - Pablo E. Homps Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
28/12/2009. Número: 091228600398/6. Matrícula Profesional N: 2745.
e. 31/12/2009 N 126898/09 v. 04/01/2010

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

JUZGADO FEDERAL DE
EJECUCIONES FISCALES NRO. 1
SECREATARIA NRO. 2
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Nº1 a cargo del Dr. Carlos Folco, Secretaría Nº2
a cargo de la Dra. Florencia Otero en los autos caratulados AFIPDGI c/Intelcon S.R.L. s/ejecución fiscal Expte. Nº 43658/07 dice y hace saber: Buenos Aires, 28 julio de 2009. Publíquese edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Clarín, emplazando a la demandada para que dentro de los cinco 5 días de notificada comparezca a tomar intervención que le corresponda en el proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor Oficial para que lo represente en juicio Conf. Arts. 145, 146, 147 y 343 CPCCN. Fdo.: Carlos Folco, Juez Federal.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2009.
Florencia A. Otero, secretaria federal.
e. 31/12/2009 Nº126910/09 v. 04/01/2010

JUZGADO NACIONAL
EN LO COMERCIAL NRO. 5
SECRETARIA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 5, a cargo del Fernando M. Du-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.813

rao, Secretaría N 09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8 piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 1 de diciembre de 2009, se decretó la quiebra de Didaxis S.A. designándose como síndico a la contadora Mattioni Cristina Alicia, con domicilio en Uruguay 385 Piso 7 704, - Tel: 4373-2322, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16/03/2010. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 28/04/2010 y 24/06/2010. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7. b se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal LC 103. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.
Agustina Díaz Cordero, secretaria.
Marina Meijide Castro, secretaria.
e. 28/12/2009 N 124402/09 v. 04/01/2010

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Barrios Sullca, Delfina s/Inf. a la Ley 23.737, falla:
Falla:
Primero: Condenar a Delfina Barrios Sullca, de las calidades personales mencionadas más personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos: doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla a la nombrada autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 24 de Junio del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Delfina Barrios Sullca, dispuesta a fs.51/53 de autos.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Delfina Barrios Sullca, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitir a Delfina Barrios Sullca al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en una unidad carelaria a su cargo.
Septimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 02 de diciembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120527/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Buschitari, Hugo Ernesto s/Inf. Ley 23.737, falla:
Falla:
Primero: Condenar a Hugo Ernesto Buschitari, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión, y Multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C, de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 3 de Mayo de 2012, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

22

Cuarto: establecer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúé el día 23 de Diciembre de 2008 a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
El Doctor Alberto Oscar Aragone no firma la presente sentencia por encontrarse en uso de licencia, dejando constancia que ha participado de la deliberación y decisión de la misma.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase.
San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120537/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Ríos Condori, Alfredo s/Inf. Ley 23.737, falla:
Falla:
I. - Condenar a Alfredo Ríos Condori, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión y Multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. c de la ley 23.737.
II. - Cómputo de Pena: fijar como fecha .de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 02 de noviembre de 2012 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. - Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. - Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo Adultos Mayores.
V. - Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120535/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulacjos: Ruiz Jorge, Luis s/
Contrab. de Estupef., falla:
Primero: Condenando a Luis Ruiz Jorge, a la pena de: Cuatro años y siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público Art.
876 inc. e, f y h de la Ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importacion de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el Art.
866 segundo párrafo en función del Art. 863 del Código Aduanero, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Enero del año dos mil catorce, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Ruiz Jorge, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la Inhibición General de Bienes ordenada a fs.72/74 de autos.
Sexto: Remitir a Luis Ruiz Jorge al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y en consonancia a ello, disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2010 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date04/01/2010

Page count28

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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