Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 4 de setiembre de 2009
dario y Unidades de trabajo y formación, podrán elegirse por el voto secreto y directo de los afiliados o de los ciudadanos que integran el padrón general de la provincia, debiendo el consejo provincial al formular la convocatoria determinar cual de estos padrones se utilizara para la elección.
Articulo 47 Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el gobierno y la Administración del partido y los representantes ante el congreso Nacional Partidario, se oficializaran listas de candidatos donde figuraran sus nombres, numero de documento y domicilio, con la especificación del cargo a que postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica.
Capítulo XIIDe la Junta Electoral Articulo 48- Es el Organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del partido. Esta compuesto por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes y serán designados: tres titulares 3 y tres 3
suplentes por el Consejo Provincial y dos 2 titulares y dos 2 suplentes por la Mesa del Congreso Provincial.
Articulo 49- El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y dos secretarios. Sus resoluciones son validas con un quórum de tres miembros. El Presidente tiene voto en todos los casos, y si existiese empate, doble voto.
Articulo 50- Son atribuciones y deberes de la junta;
a Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la provincia y por departamento, separados en masculino y femenino, el que deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo menos tres meses antes de cada elección.
b A partir de la fecha de exhibición en la Sede Partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la junta electoral durante un plazo de quince días corridos, igual derecho tendrán cualquier afiliado para que se lo excluya a quien se haya incluido indebidamente en el padrón. Dentro de los cinco días posteriores la junta resolverá las observaciones que se hubieren efectuado dentro del periodo de tachas antes indicado.
c El padrón provisorio referido en el inc. a con las modificaciones que surjan de las resoluciones que adopte la Junta con motivo de las presentaciones aludidas en el inc. b, constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse impreso por lo menos veinte días antes de la fecha de realización de la elección interna.
d Fiscalizar las elecciones internas y resolver como único juez las impugnaciones que puedan producirse.
e Adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta organización, funcionamiento y culminación de los comicios interno, tomar las medidas de vigilancia que fuere menester.
f Dictar su reglamento interno.
g Practicar el escrutinio definitivo y /o proclamar a los electos en los casos de lista única, poniendo en posesión del cargo a los electos.
Capítulo XIIIDe la Disolución y Fusión del Partido Articulo 51- El Partido Es Posible solo se disolverá además de las caudales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por el Congreso Provincial en decisión unánime de sus miembros.
Articulo 52- El Partido Es Posible podrá fusionarse o integrarse definitivamente con otras fuerzas políticas, debiendo al efecto plebiscitar dicha resolución, por consulta a todos los afiliados por simple mayoría de votos, en forma directa y secreta.
Capítulo XIVAlianzas Transitorias Articulo 53- Las alianzas y fusiones transitorias podrán ser dispuestas por I Consejo Provincial, previa aprobación de la Mesa Ejecutiva del Consejo Nacional Partidario.

Capítulo XVDISPOSICIONES GENERALES
Articulo 54 -Las elecciones partidarias internas se regularan por esta Carta Orgánica, el Reglamento electoral Partidario y subsidiariamente por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, de la Ley de los Partidos Políticos en vigencia a la fecha de aquellos y en lo aplicable por las disposiciones de la legislación electoral.
Articulo 55- En las elecciones internas del Partido, queda asegurada la participación de las minorías en la adjudicación de los correspondientes cargos a elegir, la que deberá obtener un: mínimo del 25% del total de votos validos emitidos en la totalidad del Distrito Provincial. Le corresponderá a la mayoría el 75% del total de los cargos y a la minoría el 25% restante, cuando obtenga el 25% de votos aludidos precedentemente. Para el caso de oficialización de una sola lista de candidatos, la Junta Electoral la proclamara electa y procederá conforme dispuesto por inc. g del articulo 51.
Articulo 56- En los comicios para integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán suplentes que sean en numero la mitad de los titulares del organismo en cuestión, excepto en el caso del Consejo Provincial según lo previsto el Art. 36, párrafo quinto.
Articulo 57- En las elecciones interna queda garantizada en lo posible, la representación proporcional e igualitaria de las ramas que lo conforman, la política, la femenina, la gremial y la juventud. Se entiende por juventud al afiliado de 18 a 25 años, inclusive. En la presentación por ramas deberá guardarse el equilibrio, en lo posible igualitario, entre la ciudad Capital y el Interior Articulo 58- El Partido podrá elegir y postular candidatos para cargos electivos a afiliados e independientes; para cargos partidarios deberán ser indefectiblemente afiliados.
Articulo 59- No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni ser designados en ellos los comprendidos en el art. 33 de la Ley23.298 y los incluidos en el art.8 de esta Carta Orgánica.
Articulo 60- Por impugnación y /o planteo, que se realicen los afiliados ante cualquier organismo partidario, se adopta transitoriamente hasta que cada organismo y/o el congreso Provincial dicte sus normas de procedimiento, el código de procedimientos civil y comercial de la Nación Ley 22.434 adoptándose para el tramite el del proceso sumario art. 486 al 497 inclusive, estando facultado el Presidente de cada organismo partidario y/o su sustituto legal en caso de ausencia, para dictar las providencias simples, y las resoluciones definitivas o interlocutorias se deberán dictar por mayoría de votos.
Articulo 61- Todas las autoridades partidarias que fueren electa deben, antes de tomar posesión del cargo o en dicho momento, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluralista, prometer respetar los derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.
Articulo 62- Ningún afiliado podrá desempeñar mas de dos cargos partidarios en forma simultanea.
Disposiciones Transitorias Articulo 63- Tratándose de un nuevo Partido Político en formación, no se requerirá para conformar los cuerpos orgánicos antigedad en la afiliación, por esta única ves.
Articulo 64- Que a los efectos de la composición de las juntas Promotoras como de la inscripción del nuevo Partido denominado Es Posible, y/o del nombre que en definitiva se adopte o autorice en los Distritos Electorales del País, se deberá contar previamente con la autorización y conformidad por escrito de los impulsores de esta Corriente Nacional, Dr. Alberto José Rodríguez Saa, D.N.I. N 7.376.367, Dr. Alfredo Francisco Barzola, L.E. N 6.819.780, Prof. Roberto Tessi, y/o de las personas que estas en el futuro designen para tal fin, todo bajo pena de nulidad de la presentación.
Hugo O. Chazarreta, D.N.I. 14.058.677. Liliana Barrionuevo, D.N.I. 12.433.065.
Dr. Américo Morcos, secretario electoral nacional, Catamarca e. 04/09/2009 N 73566/09 v. 04/09/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.730

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PARTIDO FRENTE GRANDE
Distrito Río Negro El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: Partido Frente Grande s/presentación estados contables del ejercicio año 2006, que tramitan por el expte. Nº38, folio 208, año 2007, se ha dictado la siguiente: Resolución Nº30: Viedma, 3 de agosto de 2009.- Visto: Resulta: Considerando: Resuelvo: 1 Aprobar los estados contables presentados por el Partido Frente Grande del Distrito Río Negro por el ejercicio año 2006, en el marco de la auditoría efectuada por la perito Carmen De Las Heras del Cuerpo de Auditores Contadores dependiente de la Cámara Nacional Electoral. 2 Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por un 1 día, de la parte resolutiva de la presente sentencia, de los estados contables obrantes a fs.7/21 y de la información glosada a fs.22 y 38. A tal efecto líbrese oficio. Regístrese, notifíquese por cédula al Partido Frente Grande y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, y firme que se encuentre comuníquese adjuntando fotocopia certificada de la presente a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior a los fines que hubiere lugar. Oportunamente archívese. - Fdo. Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.
Secretaría Electoral Nacional, 25 de agosto de 2009.
Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaría Electoral Nacional, Distrito Río Negro.
FRENTE GRANDE
DISTRITO RIO NEGRO
ESTADOS CONTABLES
2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2009 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date04/09/2009

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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