Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 2 de setiembre de 2009
Alliaca no posee documentación nacional y no pudiendo por este motivo establecer su domicilio por intermedio de la Cámara Electoral, y con el fin de establecer el paradero de Mónica Sandy Sanchez Alliaca, de nacionalidad boliviana, y siendo menester para la presente investigación, dispóngase la notificación de la nombrada de quien se desconoce su actual paradero, razón por la cual y dando cumplimiento a lo normado por el art. 150 del código de rito, emplácese al nombrado a que comparezca a la sede de este Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 sito en calle Laprida Nº 662 de Lomas de Zamora en el marco de la causa 5356 a fin de constituir su actual domicilio y en el término de 5 días que durará la publicación en el Boletín Oficial..Fdo. Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella Juez Federal, Dr. Rafael Leal Secretario Federal.
Lomas de Zamora, 06 de agosto de 2009.
e. 27/08/2009 Nº70481/09 v. 02/09/2009

JUZGADOS FEDERALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
SAN MARTIN-BUENOS AIRES

N 1
Edicto: En San Martín, a los 6 días del mes de agosto de dos mil nueve, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Martín, a cargo del Dr. Juan Manuel Culotta, cita y emplaza a Darío Esteban Velarde, titular del DNI.
23.414.226, casado, instruido, empleado, con último domicilio conocido en la calle Martín Miguenz No. 7125 de Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires, en la causa que tramita bajo el Nº 4983 caratulada s/Av. Inf. Arts. 292/296 del C.P. del registro de la Secretaría Nº3, para que dentro del quinto día de notificado se presente ante este Tribunal, sito en la calle Mitre nro. 3527
de la localidad de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, a los efectos de recibirle declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. Se transcribe el auto que así lo ordena: Martín, 6
de agosto de 2009 Por otra parte, habida cuenta lo informado a fs.200 y 279, cítese por edictos a Darío Esteban Velarde a fin de que dentro del quinto día de notificado se presente ante este Tribunal, a efectos de recibirle declaración en los términos del Art. 294 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial, a efectos de solicitarle que publique por el término de cinco días el edicto de citación librado respecto de Velarde y luego de ello, remita a estos estrados un ejemplar donde aparezcan dichas publicaciones. Fdo. Juan Manuel Culotta, Juez Federal. Ante mí: Bruna Schwarz. Secretaria.
e. 27/08/2009 Nº70455/09 v. 02/09/2009

N 2

Edicto: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de San Martín, a cargo del Dr.
Juan Manuel Yalj, Secretaría nro. 5, a cargo del Dr. Ariel Fernando Marsimian, en la causa nro.
5392, caratulada Ferreyra, Gustavo Luis s/dcia.
Inf. Art. 292 C.P., cita y emplaza por el término de cinco días conf. Art. 150 del C.P.P.N. a Jorge Nelson Pugliese, de nacionalidad argentina, DNI
Nº12.014.619 para que se presente a estar a derecho dentro del tercer día de notificado, a fin de notificarlo de la formación del sumario, del Juez, Fiscal y Defensor interviente, como así también extraerle por medio de la Unidad de Expedición y Recepción San Martín del Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal de que un triple juego de fichas dactiloscópicas, previo lavado de manos, con entintado, sin que falten deltas y de manera rodada, bajo apercibimiento de ordenar su averiguación de paradero y citación a primer audiencia.
San Martín, 5 de agosto de 2009.
Ariel Fernando Marsimian, secretario.
e. 27/08/2009 Nº70508/09 v. 02/09/2009

JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3
LA PLATA-BUENOS AIRES

El Señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo h. Corazza, Secretaría Penal Nº 7 a cargo del Dr. Gustavo E. Duró, cita y emplaza a Omar Orlando Gallo, DNI Nº14.705.765 por el término de treinta días a contar desde la primera publicación del presente, en la causa que se le sigue por el delito de uso y falsificación de documento público para que comparezca a prestar declaración indagatoria en los términos del Art. 294 del C.P.P.N., por encontrarse sospechado del delito precitado, ante los estrados de este Juzgado Federal sito en calle 8 entre 50 y 51, Piso 3º de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, ser declarado rebelde.La Plata, 18 de agosto de 2009.
e. 01/09/2009 Nº72092/09 v. 03/09/2009

El Señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo h. Corazza, Secretaría Penal Nº7 a cargo del Dr. Gustavo E.
Duró, cita y emplaza a Ramón Rosendo Urrutia, DNI Nº4.825.533 por el término de treinta días a contar desde la primera publicación del presente, en la causa que se le sigue por el delito de inf.
art. 292, segundo párrafo en grado de tentativa, para que comparezca a prestar declaración indagatoria en los términos del Art. 294 del C.P.P.N., por encontrarse sospechado del delito precitado, ante los estrados de este Juzgado Federal sito en calle 8 entre 50 y 51, Piso 3º de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, ser declarado rebelde.
La Plata, 20 de agosto de 2009.
Gustavo E. Duró, secretario federal.
e. 01/09/2009 Nº72091/09 v. 03/09/2009

El Sr. Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo Hugo Corazza, Secretaria Penal Nº8, cita y emplaza a Néstor Darío Maya, imputado por el delito previsto y reprimido por el art.
14 primer párrafo de la ley 23.737, para que comparezca al Juzgado, sito en calle 8 entre 50 y 51, 3º piso, de la ciudad de La Plata, a estar a derecho dentro de los cinco 5 días a contar de la publicación del presente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 288 del C.P.P.N..
Secretaria Penal Nº8, 6 de agosto de 2009.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, secretario federal.
e. 27/08/2009 Nº70451/09 v. 02/09/2009

JUZGADO DE CONCILIACION Y
TRAMITE DEL TRABAJO DE LA 5º NOMINACION TUCUMAN

Se hace saber a la firma Noa Comunicaciones S.A. en la persona de su representante lagal, que
BOLETIN OFICIAL Nº 31.728

por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr. Marcelo Aníbal Rodríguez, tramitan los autos caratulados:
Avellaneda Erika Karina c/Noa Comunicaciones S.A. y Otro s/ZIndemnizaciones, Expediente Nº 787/98, en los cuales se han dictado los presentes proveidos que se transcriben a continuación: San Miguel de Tucumán 26 de mayo de 2009.- Téngase presente lo manifiestado por la letrada Corai. Agréguese el presente escrito a autos.- Atento lo manifestado y constancias de autos, corresponde: Notificar a la razón social Noa Comunicaciones S.A. la sentencia de fs.708
mediante la Publicación de Edictos, por el término de tres días, tanto en el Boletin Oficial de esta Provincia como en el Boletín Oficial de la Nación.- A sus efectos, líbrense oficios de rigor por Secretaría, libre de derechos, debiéndose librar oficio ley 22.172 a los fines de la publicación ordenada en extraña Jurisdicción, haciéndose constar que el letrado Luis Fernando Ruiz Torres y/o la persona que el mismo designare, se encuentra facultado para su diligenciamiento, Fdo.
Dra. Susana Catalina Fe Juez.- San Miguel De Tucumán, Diciembre 17 de 2008.- Autos y Vistos:
Que vienen éstas actuaciones a despacho conforme se encuentran llamadas; y, Considerando:
Que por presentación de fs.678 se apersona el letrado apoderado de la parte actora Dr. Luis F.
Ruiz Torres solicitando se requieran los autos del Juzgado Nacional Comercial Nro. 8 a los fines de la consideración de un convenio a celebrar con la parte codemandada en autos, Telecom Personal S.A. Que a fs.685, mientras la causa se encontraba aún radicada por ante el Juez Nacional que entiende en el concurso de la demandada Noa Comunicaciones S.A., entre la parte actora, su letrado apoderado y la representación letrada de la codemandada Telecom Personal S.A. celebran un acuerdo conciliatorio con la finalidad de dar por terminado el presente litigio, cuyos términos surgen de la presentación referida.- Que habiéndose requerido al Sr. Juez del Concurso la remisión de los autos, y recibida la causa por ante este Juzgado y Secretaría, correspondiendo reasumir al competencia en atención a lo dispuesto por el art. 9 de la ley 26.086vpor decreto de fecha 02.10.08 fs. 689 se convoca a las partes a la audiencia prescripta por el art. 41 del CPL.
Que a fs.692 se glosa acta de audiencia labrada en dicha oportunidad, el 07-10-08, con la concurrencia de la parte actora, su letrado apoderado y los representantes letrados de la co-demandada Telecom Personal S.A..- De la misma resulta que explicados personalmente por la suscripta a la actora los alcances del acto celebrado -que da cuenta la presentación de fs. 685- ésta ha manifestado comprenderlos y ratificar los términos del acuerdo arribado, pasando las actuaciones a despacho para resolver su homologación. Que a fs. 695 las partes presentan un escrito desistiendo del convenio referido, y encontrándose los autos a despacho para resolver, a fs. 697, se retractan de dicho desistimiento, dejando vigente los términos del acuerdo, pero aclarando que con relación a las costas, Telecom asume el pago únicamente de las correspondientes a la parte actora y honorarios del perito desinsaculado en autos. En esas condiciones vuelven los autos a despacho para resolver a homologación impetrada. Que de la lectura del convenio presentado por las partes, glosado a fs.685, surge que de acuerdo con la cláusulas que se expresan en el mismo, las partes actora y codemandada Telecom Personal S.A. han resuelto poner fin al litigio entre ambas, sin que ello implique que ésta última reconoce los hechos y derechos derivados de la presente acción, y al sólo fin conciliatorio Telecom Personal S.A. se compromete a pagar
39

por el total de los rubros reclamados en la causa la suma de Pesos Treinta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cuatro $31.364,00 en un solo pago mediante depósito en el Banco del Tucumán, a la orden de éste Juzgado, dentro de los quince días hábiles de notificadas que fueren las partes de la homologación del acuerdo. Conviniendo ambas partes para el caso de incumplimiento del acuerdo la mora automática, quedando la actora facultada a iniciar la ejecución del mismo sin necesidad de interpelación previa. Que en consecuencia, encontrándose los autos en condiciones de resolver la homologación impetrada, y teniendo en cuenta los términos en que se encuentra trabada la litis, la existencia de hechos controvertidos, entre otros la solidaridad que se le imputa a la empresa Telecom Personal S.A. en virtud del art. 30 LCT y la procedencia y cuantía de los rubros reclamados, el monto determinado en la demanda y el de este convenio conciliatorio, considero que se ha arribado a una justa composición de intereses, en los términos del art.
15 LCT., por lo que corresponde homologarlo en todas sus partes, con la modificación introducida a fs. 697, las que en fotocopias certificadas deberán incorporarse a la presente resolución como parte integrante de la misma.- Costas:
Atento lo acordado por las partes, corresponde imponer las devengadas por la parte actora y del perito contador interviniente, además de las propias, a la co-demandada Telecom Personal S.A. Las costas originadas en la representación de Noa Comunicaciones S.A., serán a su cargo.
Honorarios: De conformidad a lo normado por el art. 50 inc. a CPT, corresponde considerar como base regulatoria, el monto del convenio transaccional arribado: $31.364,00 y regular honorarios a los profesionales intervinientes, de conformidad a las prescripciones de los arts. 15, 16, 39, 42 y 60 de la ley 5480 en conc. con el art.1 de la Ley 24.432, por sus actuaciones en el principal en los siguientes montos: Al Dr. Luis Fernando Ruiz Torres, la suma de $5.648.- actuación en el doble carácter, a los Dres. Enrique Mirande actuación en el doble carácter, José García Pinto actuación en el doble carácter y Dra.
Graciela Corai actuación en el doble carácter, en la suma de $4.861, $930 y $4.861, respectivamente; Y a los peritos CPN Alberto del Valle Ayusa; y Josefina Madonado, Perito Calígrafo, en las sumas de $1.037,50.- y $1.250, respectivamente.- En tanto por el Incidente de Convenio que se homologa se regula honorarios a los letrados Ruiz Torres y José García Pinto h en las sumas de $1.130 y $972.-, respectivamente. Que por ello; Resuelvo: I Homologar sin perjuicios de terceros, el convenio arribado entre la parte actora Erika Karina Avellaneda y la codemadada, Telecom Personal S.A.. II Costas, como se consideran. III
Regular Honorarios por su desempeño en la causa principal a los profesionales intervinientes en los siguientes montos: al Dr. Luis Fernando Ruiz Torres, la suma de $5.648. a los Dres. Enrique Mirande, José García Pinto y Dra. Graciela Corai, en la suma de $4.861 $930 y $4.861.-, respectivamente.- IV
Regular Honorarios a los peritos Alberto del Valle Ayusa y Josefina Maldonado en las sumas de $1.037,50.- y $1.250. respectivamente.- V Regular honorarios por el convenio celebrado a fs.685 a los letrados Luis F. Ruiz Torres y José García Pinto h en la suma de $1.130 y $972.- respectivamente a cada uno de ellos. Hágase saber.- Fdo. Dra. Susana Catalina Fe Juez.- San Miguel de Tucumán, 2 de Junio de 2009. Secretaria. Se hace constar que el letrado Luis Fernando Ruiz Torres y/o la persona que el mismo designare, se encuentra facultado para su diligenciamiento.
San Miguel de Tucumán, 2 de junio de 2009.
Susana Catalina Fe, juez.
Alberto René Castro, prosecretario judicial.
e. 31/08/2009 Nº71778/09 v. 02/09/2009

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

ANTERIORES

Juzg.

Sec.

Secretario
Fecha Edicto
Asunto
Recibo
2

UNICA

SERGIO DARÍO BETCHAKDJIAN

25/08/2009

ISABEL MATILDE CONTE Y ARGENTINA CONTE

71500/09

2

UNICA

ANDRES GUILLERMO FRAGA

06/11/2008

ILDEFONSO GARCIA

71571/09

5

UNICA

GONZALO E. R. MARTINEZ ALVAREZ

19/08/2009

EGIDIO SIGNORACCI

71438/09

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2009 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date02/09/2009

Page count44

Edition count9404

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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