Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 6 de agosto de 2009
mentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. Fdo. María Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente
Lores, 3 de Julio de 2009 Por recibido el oficio que antecede en la presente oausa Nº00022-09, IPP Nº00-000422-09, autos caratulados Antelo, Alan Marcelo Martín; Antelo, Thomas Ezequiel;
Antelo, Adrián Fabián; Barrios, Federico Nicolás S/Hurto en tentativa. Agréguese Oficiese a los mismos fines y efectos.- Fdo. Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado se Garantias del Joven Nº1 Dptal.
e. 06/08/2009 Nº64155/09 v. 06/08/2009

Dolores, 27 de abril de 2009 . Autos y vistos:
Los de la presente Carpeta de Causa Nº0016909, autos caratulados Valenzuela, Brian Ernesto S/ Infracción a la Ley 23.737 en, y considerando: I.- Que se encuentra acreditado en autos a fs fs.9, la competencia de éste Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido en San Martin Prov Bs As el día 12
de enero de 1992.- II.- Que el hecho imputado, correctamente tipificado se encuentra previsto en la ley 23737, Art 5 inciso e como suministro ocasional gratuito en grado de tentativa de estupefacientes, previendo una sanción de seis meses a tres años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado.- III.- a.- Que el art. 1
de la ley 22.278, dispone:- No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación, Con-

tinúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.- Termina disponiendo la normativa que:- Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonadom falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el juez dispondra definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador, Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a un proceso penal.- b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento de mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.- El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 ya en vigencia, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales durante la actual transición.- Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.- c.- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión
BOLETIN OFICIAL Nº 31.710

referida a que el juez dispodra definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial.- Corresponde al Juez entonces ante el cado concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal correspondiente y dispiner el archivo definitivo de la causa iniciada en los estos estrados. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts 1, a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1º de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc; 3 a y b y 4
de la Convención de los Derechos del Niño y art.
75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto Nº151/05 del Poder Eejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Respobilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06.- Resuelvo: 1º.- Declarar al menor Valenzuela, Brian Ernesto, nacido el 12 de enero de 1992, en San Martin Prov Bs As, hijo de Claudia Andrea Colombo, Documento Nº36.790.926, con domicilio en Calle del Melgacho e/ Shaw y Valle Fertil de Pinamar, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en la causa Nº 00169-09, Caratulada Valenzuela, Brian Ernesto S/ infracción a la Ley 23.737, de trámite ante este Juzgado de Menores Unico del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2º.- Declarar que la formación de la presente causa, no afecta su buen nombre.- 3º.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de su progenitora hijo de Claudia Andrea Colombo y de conformidad con lo expresamente normado por el art. 3 de la ley 13.298, art. 7 de la ley 26061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso
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penal la protección integral de los derechos del niño, reitegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención, y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquieriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de los derechos de la salud que pudiera sufrir el menor Valenzuela, Brian Ernesto, art 19 inc B Ley 13298.- Notifíquese al menor, sus representantes legales ó en su defecto al asesor de menores.- Al señor agente fiscal y defensor.- Registrese.- Fecho Archivese sin mas tramite.- Devuélvase la presente I.P.P.
ante el Sr Agente Fiscal. A sus efectos Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez de Juzggado de Garantías del Joven Dptal. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente Dolores, 14 de Julio de 2009.- Agréguese a presente Carpeta de Causa Nº00169-09, autos caratulados Valenzuela, Braian Ernesto s/ Infrracción a la Ley 23.737
la diligencia remitida por Comisaria de Pinamar, y atento a lo informado respecto de la imposibilidad de dar con el paradero del menor ordénese la notificación de la resolución de fecha 27 de abril de 2009 al jóven Valenzuela Braian Ernesto y persona mayor responsable por edictos Art. 129
del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. Fdo:
Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantias de Joven Nº1 Dptal.
Dolores, 14 de julio de 2009.
María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven, Depto. Judicial Dolores.
e. 06/08/2009 Nº64156/09 v. 06/08/2009

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

NUEVAS

Juzg.
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Sec.
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Secretario CECILIA KANDUS
ANDRES GUILLERMO FRAGA
ANDRES GUILLERMO FRAGA
MARCELO MARIO PELAYO
GONZALO E. R. MARTINEZ ALVAREZ
MIRTA S. BOTTALO DE VIELLA
MIRTA S. BOTTALLO DE VILLA
HUGO D. ACUÑA
ADRIAN P. RICORDI
JUAN CARLOS PASINI
MAXIMILIANO J. ROMERO
MAXIMILIANO J. ROMERO

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SOLEDAD CALATAYUD
NICOLAS FERNANDEZ VITA
NICOLAS FERNANDEZ VITA
MARIA CLAUDIA DEL C. PITA
MARÍA CRISTINA GARCÍA
CLEMENTINA MA. DEL V. MONTOYA
M. PILAR REBAUDI BASAVILBASO
MARIA VICTORIA PEREIRA
LAURA EVANGELINA FILLIA
MARIA CRISTINA ESPINOSA DE BENINCASA
ANALIA V. ROMERO
RUBEN DARIO ORLANDI
VIVIANA SILVIA TORELLO
MARIA LUCRECIA SERRAT
OLGA MARIA SCHELOTTO
MERCEDES M. S. VILLARROEL
CYNTHIA R. HOLZMANN
MIRTA LUCIA ALCHINI
CLAUDIA ANDREA BOTTARO
JOSE MARIA SALGADO
ANDREA BORDO

Fecha Edicto 18/06/2009
05/06/2009
05/06/2009
08/05/2009
10/06/2009
03/07/2009
26/06/2009
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01/04/2009
03/07/2009
30/04/2009
01/06/2009
25/06/2009
29/07/2009
30/07/2009
03/06/2009
22/06/2009
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09/06/2009
16/04/2009
16/06/2009
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28/07/2009
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26/06/2009
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29/07/2009
03/07/2009
24/06/2009

Asunto NELIDA RAMONA CAMPOS
ROSA CLARA MARGARITA DE LUCA
MARIA ESTHER DE LUCA FRANCISCO DIGIGLIO EMILIA LOPEZ GARCIA
SARTORIO ERNESTO Y LORENZO MARIA ESTER
OLGA CURTI
ALFREDO HECTOR NOCETI
JUAN CARLOS MOLINA
JOSE BOHN y CATALINA BIEBEL
CARLOS EDUARDO BARCELO
FELISA CARPINELLA o FELICIA CARPINELLA DE VISCIO o FELICIA
CARPINELLA o FELICIA MARIA CARPINELLA o FELISA MARIA CARPINELLA
NORMA HAYDEE BLOTTA
ENRIQUE VICTOR BALESTRINI SALAS
IRENE MOIRA SEIDEL
SARA CORDOBA
ROBERTO NOEJOVICH
PAULINA HAMBRA
ADELA ZILINSKAS
MIGUEL ANTONIO DEVOTO
MIGUEL RUTILO
GOMEZ SARA GREGORIA
ALFREDO HORTA y ARMINDA DEL CARMEN CORONEL
ADELA ELIVERTA OLMEDO
FERNANDEZ OLGA INES
NATALIO STEINBERG
ELISA ANTONIA GARCIA
RAMON NICOLAS ASSELBORN
AMELIA GONZALEZ
MARIA ELENA AMALLO
JUAN ANTONIO PALACIOS
ADELINA BUMBACA
BLANCO DOLORES FLORA

Recibo 63835/09
63996/09
63999/09
64091/09
63814/09
63832/09
63873/09
63934/09
64078/09
63963/09
64009/09
63831/09
64074/09
64183/09
63829/09
63925/09
63874/09
64090/09
63833/09
64013/09
63839/09
64031/09
63927/09
63905/09
64030/09
63834/09
64003/09
64035/09
63830/09
63929/09
63994/09
64038/09
63818/09

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2009 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/08/2009

Page count32

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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