Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2009 - Segunda Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
Segunda Sección
Martes 14 de julio de 2009
27 de noviembre de mil novecientos setenta en San Miguel de Tucumán, D.N.I. nro 21.894.265, con último domicilio en la Mzna 10, casa 10 del barrio Los Pinos de la localidad de Llavallol, pcia.
de Buenos Aires, de lo resuelto en la presente, con fecha 01 de febrero del año 2.008 se ha decretado su sobreseimiento, conforme lo ordenado por el art. 336 inc. 2do y cc. Del Código Procesal Penal de la nación, dejándose constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado y de lo resuelto con fecha 17 de junio de 2.009 y que a continuación se transcribe. Firme que quede, atento el resultado de la pericia ordenada sobre el material secuestrado, obrante a fs.51/55, procédase a su decomiso; notifíquese al causante de autos al respecto por medio del edicto que se ha ordenado publicar en el párrafo que antecede.
Lomas de Zamora, 17 de junio de 2009.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 08/07/2009 Nº56995/09 v. 15/07/2009
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 5.041, caratulada Lara Gomez Juan Manuel s/Pta. Inf. Ley 22.362 y 11.723, en la que se resolvió notificar al Sr. Juan Manuel Lara Gómez, argentino, de 21
años de edad, soltero, desocupado, con último domicilio en la calle Pueyrredón nro 1.045 de la localidad de Ezeiza, pcia. de Buenos Aires de lo resuelto en la presente, con fecha 27 de noviembre del año 2.007 se ha decretado su sobreseimiento, conforme lo ordenado por el art. 336 inc.
2do y cc. Del Código Procesal Penal de la nación, dejándose constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado y de lo resuelto con fecha 17 de junio de 2.009 y que a continuación se transcribe. Firme que quede, atento el resultado de la pericia ordenada sobre el material secuestrado, obrante a fs. 54/59, procédase a su decomiso;
notifíquese al causante de autos al respecto por medio del edicto que se ha ordenado publicar en el párrafo que antecede.
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los 17 días del mes de junio del año 2009.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 08/07/2009 Nº56993/09 v. 15/07/2009
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr.
José Luis DAbondio, tramita la causa nro 5.141, caratulada Oscar Daniel Benitez s/Pta. Inf. Ley 22.362 y 11.723, en la que se resolvió notificar al Sr. Oscar Daniel Benitez, argentino, de 47 años de edad, soltero, vendedor, con último domicilio en la calle Pino nro 4.038 de la localidad de Alte.
Brown, pcia. de Buenos Aires, de lo resuelto en la presente, con fecha 01 de febrero del año 2.008
se ha decretado su sobreseimiento, conforme lo ordenado por el art. 336 inc. 2do y cc. Del Código Procesal Penal de la nación, dejándose constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado y de lo resuelto con fecha 17 de junio de 2.009 y que a continuación se transcribe. Firme que quede, atento el resultado de la pericia ordenada sobre el material secuestrado, obrante a fs.33/38, procédase a su decomiso; notifíquese al causante de autos al respecto por medio del edicto que se ha ordenado publicar en el párrafo que antecede.
Lomas de Zamora, 17 de junio de 2009.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 08/07/2009 Nº56994/09 v. 15/07/2009
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 5.104, caratulada Pomares Roque Silvio s/Pta.
Inf. Ley 22.362 y 11.723, en la que se resolvió notificar al Sr. Roque Silvio Pomares argentino, de 43 años de edad, instruido, vendedor, D.N.I.
nro. 14.941.745, con último domicilio en la calle Las Piedras nro 3.960 de la localidad de Lanús este, prov. de Buenos Aires de lo resuelto en la presente, con fecha 01 de febrero del año 2.008
se ha decretado su sobreseimiento, conforme lo ordenado por el art. 336 inc. 2do y cc. Del Código Procesal Penal de la nación, dejándose constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado y de lo resuelto con fecha 11 de junio de 2.009 y que a continuación se transcribe. Firme que quede, atento el resultado de la pericia ordenada sobre el material secuestrado, obrante a fs.75/80, procédase a su decomiso; notifíquese al causante de autos al respecto por medio del edicto que se ha ordenado publicar en el párrafo que antecede.
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los 11 días del mes de junio del año 2009.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 08/07/2009 Nº56974/09 v. 15/07/2009
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 5.146, caratulada S/Pta. Inf. Ley 22.362 y 11.723, en la que se resolvió notificar al Sr. Fernández Sebastián Antonio argentino, de 21 años de edad, instruido, soltero, nacido el día 12 de julio de 1.985 en Monte Grande, vendedor ambulante, D.N.I. nro 31.617.907, con último domicilio en la calle Santa inés nro 5.770 de la localidad de Transradio, prov.
de Buenos Aires, hijo de Aníbal Abelardo v y de teresa del Valle Trejos v de lo resuelto en la presente, con fecha 01 de febrero del año 2.008
se ha decretado su sobreseimiento, conforme lo
BOLETIN OFICIAL Nº 31.693
ordenado por el art. 336 inc. 2do y cc. Del Código Procesal Penal de la nación, dejándose constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado y de lo resuelto con fecha 10 de junio de 2.009 y que a continuación se transcribe. Firme que quede, atento el resultado de la pericia ordenada sobre el material secuestrado, obrante a fs.41/47, procédase a su decomiso; notifíquese al causante de autos al respecto por medio del edicto que se ha ordenado publicar en el párrafo que antecede.
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los 10 días del mes de junio del año 2009.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 08/07/2009 Nº56953/09 v. 15/07/2009
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 3.925, caratulada Torres Marcelo Federico s/Pta. Inf. art.
292 del C.P., en la que se resolvió notificar al Sr.
Juan Manuel Caballero, sin sobrenombre, nacionalidad argentina, soltero, nacido el 29 de septiembre de 1.979, en la prov. de Chaco, D.N.I. nro 27.766.512, de lo resuelto en la presente y que a continuación en la parte pertinente se transcribe: mas de Zamora, 06 de mayo de 2.009
Resuelvo: Decretar el sobreseimiento de Juan Manuel Caballero, de las restantes condiciones obrantes en autos, conforme lo ordenado por el art. 336 inc. 4to, 334, 337, cc. del Código Procesal Penal de la Nación, dejándose expresa constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los nueve días del mes de junio del año 2009.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 08/07/2009 Nº56946/09 v. 15/07/2009
FISCALIA NACIONAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL NRO. 11
Gerardo D. Pollicita, Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, sita en Avda Comodoro Py Nº 2002, 5º piso, Capital Federal, notifica a Liu Jiawen, DNI
Nº 62.289.917, que deberá presentarse ante la Fiscalía referida dentro del tercer día de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia, con el objeto de prestar declaración indagatoria art. 294 del CPPN en orden a un hecho reprimido prima facie por el art. 170 inc. 6º del CP. Ello en relación a la causa. Nº6.378/09 caratulada Liu Jiawen y Otros s/Secuestro Extorsivo en la cual fuera decretado lo siguiente nos Aires 29 de junio de 2009.- habiéndose oportunamente dispuesto la detención y consecuente prohibición de salida del país de Liu Jiawen y Wang Liang sin que los mismos hayan podido ser habidos, cíteselos por edictos para que
29
dentro del tercer día de la última publicación se presenten en esta Fiscalía a los fines de prestar declaración indagatoria art. 294 CPPN, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia. Publíquese edictos por el término de 5 días. Líbrese oficio al Boletín Oficial, requiriéndose que informe fecha de publicación y se remita copia del ejemplar del día de la última publicación.- Firmado Gerardo David Pollicita, Fiscal Federal; Ante mí: Julio Pacheco y Miño, Secretario. Publíquese por el término de cinco días 29 de junio de 2009.
Gerardo D. Pollicita, fiscal federal.
e. 07/07/2009 Nº56541/09 v. 14/07/2009
Gerardo D. Pollicita, Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11, sita en Avda. Comodoro Py Nº2002, 5º piso, Capital Federal, notifica a Wang Liang, pasaporte de la República Popular China NºG05016589, que deberá presentarse ante la Fiscalía referida dentro del tercer día de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelede en caso de incomparecencia, con el objeto de prestar declaración indagatoria art. 294
del CPPN en orden a un hecho reprimido prima facie por el art. 170 inc. 6º del CP. Ello en relación a la causa Nº6.378/09 caratulada Liu Jiawen y Otros s/Secuestro Extorsivo en la cual fuera decretado lo siguiente nos Aires 29 de junio de 2009.- habiéndose oportunamente dispuesto la detención y consecuente prohibición de salida del país de Liu Jiawen y Wang Liang sin que los mismos hayan podido ser habidos, cíteselos por edictos para que dentro del tercer día de la última publicación se presenten en esta Fiscalía a los fines de prestar declaración indagatoria art.
294 CPPN, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia. Publíquese edictos por el término de 5 días. Líbrese oficio al Boletín Oficial, requiriéndose que informe fecha de publicación y se remita copia del ejemplar del día de la última publicación.- Firmado Gerardo D.
Pollicita, Fiscal Federal; Ante mí: Julio Pacheco y Miño, Secretario. Publíquese por el término de cinco días, 29 de junio de 2009.
Gerardo D. Pollicita, fiscal federal.
e. 07/07/2009 Nº56542/09 v. 14/07/2009
CAMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL, COMERCIAL
Y DE MINERIA GENERAL ROCA
El Dr. Jorge Osvaldo Giménez, Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca, sita en San Luis 853 2º piso, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Virginia Barresi de Pesce, notifica al Sr. Horacio Yamandú Joulia que se lo ha declarado rebelde en autos Proconsumer c/Edersa, Provincia de Río Negro y Otros s/Contencioso Administrativo Expte. CADM-107. Publíquese edicto sin cargo por dos días en el Boletín Oficial de la Nación respecto del Sr. Horacio Yamandú Joulia.
General Roca, 29 de mayo de 2009. Jorge Osvaldo Giménez, Presidente.
Jorge Osvaldo Jiménez, presidente.
Virginia Barresi de Pesce, secretaria.
e. 13/07/2009 Nº57744/09 v. 14/07/2009
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
3.2. SUCESIONES
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
ANTERIORES
Juzg.
Sec.
Secretario
Fecha Edicto
Asunto
Recibo
1
UNICA
PABLO RODRIGUEZ SAAVEDRA
06/04/2009
HECTOR OMAR VENTURA
1
UNICA
CECILIA KANDUS
02/06/2009
YOJEBED ALEGRIA NOEMI LEVY y MAIR ERNESTO MIGUERES
57411/09
1
UNICA
CECILIA KANDUS
14/04/2009
JOAQUIN VAZQUEZ
57136/09
2
UNICA
ANDRES GUILLERMO FRAGA
03/07/2009
FERNANDO ALEMAN
57116/09
3
UNICA
MARCELO MARIO PELAYO
07/07/2009
JUAN JOSE BRUNO
57345/09
5
UNICA
GONZALO E. R. MARTINEZ ALVAREZ
03/07/2009
PEDRO DEL VALLE
57044/09
57214/09
57337/09
5
UNICA
GONZALO E. R. MARTINEZ ALVAREZ
03/07/2009
ZAMBRANO MIRTA MAGDALENA
11
UNICA
JAVIER A. SANTISO
03/07/2009
YOLANDA BEATRIZ DOMINGUEZ Y EDUARDO JORGE GRILLO
57151/09
13
UNICA
MIRTA S. BOTTALLO DE VILLA
30/06/2009
MANUELA DE JESUS ARAGON
57053/09