Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2009 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 6 de abril de 2009
mente. Para el caso de oficialización de una sola lista de candidatos, la Junta Electoral la proclamará electa y procederá conforme a lo dispuesto por el inc. g del artículo 51.
Artículo 56- En los comicios para integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán suplentes que sean en número la mitad de los titulares del organismo en cuestión, excepto en el caso del Consejo Provincial según lo previsto en el Art. 36, párrafo quinto.
Artículo 57- En las elecciones internas queda garantizada en lo posible, la representación proporcional e igualitaria de las ramas que lo conforman, la política, la femenina, la gremial y la juventud. Se entiende por juventud al afiliado de 18 a 25 años, inclusive. En la representación por ramas deberá guardarse el equilibrio, en lo posible igualitario, entre la Ciudad Capital y el interior.
Artículo 58- El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos y ejecutivos, que no sean afiliados.
Artículo 59- No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni ser designados en ellos los comprendidos en el art. 33 de la Ley 23.298
y los incluidos en el artículo 8 de esta Carta Orgánica.
Artículo 60- Para cualquier impugnación y/o planteo, que realicen los afiliados ante cualquier organismo partidario, se adopta transitoriamente hasta que cada organismo y/o el Congreso Provincial dicte sus normas de procedimiento, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación Ley 22.434 adoptándose para el trámite el del proceso sumario art. 486 al 497
inclusive, estando facultado el Presidente de cada organismo partidario y/o su sustituto legal en caso de ausencia, para dictar las providencias simples, y las resoluciones definitivas o interlocutorias se deberán dictar por mayoría de votos.
Artículo 61- Todas las autoridades partidarias que fueren electas deben, antes de tomar posesión del cargo o en dicho momento, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometer respetar los derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.
Artículo 62- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios en forma simultánea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 63- Tratándose de un nuevo Partido Político en formación, no se requerirá para conformar los cuerpos orgánicos antigedad en la afiliación, por esta única ves.
Articulo 64: Que a los efectos de la composición de las Juntas Promotoras como de la Inscripción del nuevo Partido denominado ES POSIBLE, y/o del nombre que en definitiva se adopte o autorice en los Distritos Electorales del País, se deberá contar previamente con la autorización y conformidad por escrito de los impulsores de esta Corriente Nacional, Dr. ALBERTO JOSE
RODRIGUEZ SAA, D.N.I. 7.376.367, Dr. ALFREDO FRANCISCO BARZOLA, L.E. 6.819.780, Prof. ROBERTO TESSI, y/o de las personas que estas en el futuro designen para tal fin, todo bajo pena de nulidad de la presentación.Dra. FLORES LARDE, Apoderada.
SAN LUIS 23 de Marzo de 2009.
Y VISTO:
Los presentes autos caratulados: ES POSIBLE S/ RECONOCIMIENTO, N 65/856/08; de los que;
RESULTA:
Que, a fs. 15 se presenta la Sra. Natalia Paola Flores Lardet, invocando la calidad de apoderada de la agrupación política cuyo nombre adoptado era OTRO PAIS ES POSIBLE conforme surge de las actas agregadas a fs. 1 y 17, a los fines de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito.
Que, a esos efectos, la promoviente ha acompañó a fs. 1 y 17 actas de fundación habiéndose
Segunda Sección adoptado el nombre partidario, denunciado domicilio de la sede, designado los miembros de la junta promotora y apoderados, a fs. 2 declaración de principios y bases de acción política, a fs. 3/9 carta orgánica y a fs. 18/97 las planillas de adhrentes; y, a fs. 142 agregó acta complementaria de los fundadores.
Que, a fs. 103 informa Secretaría Electoral que el cuatro por mil de electores del distrito San Luis es de un mil ciento sesenta y seis 1.166 y a fs.
139 que la agrupación presentó un total de un mil seiscientos treinta y nueve 1.639 adherentes; por lo que, en relación a ello, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 7 inc. a de la Ley N 23.298.
Que, a fs. 105 se libra oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral con el objeto de dar cumplimiento a las Acordadas N 81/90 y 88/04, comunicando que la agrupación de autos se presentó solicitando el reconocimiento de la personería jurídico política en éste distrito con el nombre de OTRO PAIS ES
POSIBLE, como asimismo peticionando se informe si algún partido político en otro distrito, de orden nacional o distrital, se encuentra reconocido o en trámite de reconocimiento con ese nombre. En relación a ello contesta la Excma. Cámara Nacional Electoral a fs. 130 que, según constancias obrantes en el Registro General de Partidos Políticos de ese Tribunal, la agrupación OTRO PAIS ES POSIBLE
no tiene personalidad jurídico-política vigente y tampoco se encuentra en trámite de reconocimiento en distrito alguno; e informa también que la agrupación OTRA RIOJA ES POSIBLE, se encuentra en trámite de reconocimiento en La Rioja.
Que, a fs. 99 punto 5 y 129, atento a lo prescripto por el art. 14 de la Ley N 23.298 en relación al nombre adoptado por la agrupación de autos, éste Tribunal ordena la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en éste distrito, a las agrupaciones que poseen igual nombre en otros distritos según lo que eventualmente informe la Excma. Cámara Nacional Electoral y la publicación de edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación -conforme la normativa citada-; obrando a fs.104/128 los oficios a todas las Secretarías Electorales del país y a la de la Rioja comunicando tal circunstancia, a fs. 133/138 la cédula de notificación múltiple a las agrupaciones de éste distrito y a fs. 147/149 las publicaciones de edictos en el Boletín Oficial de la Nación.
Que, a fs. 160 dictamina la Sra. Procuradora Fiscal Federal con competencia Electoral, opinando que, conforme las actuaciones de fs. 1 y 7, 2, 3/9 y 18/97, la agrupación ha cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 7 y 14 de la ley 23.298 para el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito, por lo que no tiene objeciones que formular.
Que, a fs. 161 se fija la audiencia prescripta por el art. 62, 1er. apartado de la ley N 23.298, la que es debidamente notificada a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en el distrito San Luis conf. Cédula de fs. 208/213, a la Sra. Procuradora Fiscal Federal con competencia Electoral según notificación de fs. 218; a las Secretarías Electorales de todos los distritos fs. 162/207
y a la de La Rioja fs. 163; habiéndo informado la Sra. Secretaria Electoral de la Rioja que las actuaciones correspondientes al partido OTRA RIOJA
ES POSIBLE, por aplicación de la Acordada N
27/07 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, han sido archivadas.
Que, a fs. 219 luce el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 62, 1er. apartado de la Ley 23.298, sin que en ella se haya presentado objeción alguna al reconocimiento de la personería jurídico-política de la agrupación política ni al nombre adoptado por ella; corriéndose vista a la Sra. Procuradora Fiscal Federal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 220
expresando que habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el Art. 62, 1 apartado de la Ley 23.298, audiencia de fecha 17/11/08 en la que no se ha interpuesto oposición alguna, y cumplido con todos los tramites previstos en dicha Ley, y lo manifestado a fs. 160, éste Ministerio Público no tiene objeciones que formular, por lo que V.S. puede otorgar la personalidad jurídico política como partido de distrito.
Que, a fs. 225 obra en facsímil el oficio N
2835/08 agregado en fotocopia a fs. 243 y en original a fs. 278 proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1, con competencia Electoral en el distrito Capital Federal, remitido en los autos: Partido Frente Grande Orden Nacional s/reconocimiento, N 495.986, por el que
BOLETIN OFICIAL Nº 31.628

65

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2009 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/04/2009

Page count88

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2009>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930