Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Segunda Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
Segunda Sección
Jueves 12 de febrero de 2009
Conforme a la estimación realizada por el Directorio de la Entidad sobre la base de las normas impositivas vigentes en la República Argentina, al 31 de diciembre de 2008, el cargo por Impuesto a las Ganancias asciende a 2.990; en tanto que, al 31 de diciembre de 2007 se compensó con los quebrantos acumulados a dicha fecha. Por lo tanto, no presenta cargo por este impuesto por el ejercicio finalizado en la fecha mencionada.
Remuneraciones y cargas sociales a pagar Otras retenciones a pagar Total
Con fecha 11 de febrero de 2005 el BCRA emitió la Comunicación A 4295, con vigencia a partir de enero de 2005, mediante la cual permite a las entidades financieras, sujeto a la presentación de información específica, activar tales conceptos. Además, esta comunicación aclara que a fin de determinar los saldos distribuibles se deberán deducir de los resultados no asignados los activos registrados por impuesto a la ganancia mínima presunta.
Al 31 de diciembre de 2007, la Entidad ha determinado un cargo por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por 433 que, al ser superior al impuesto a las ganancias luego de la compensación con quebrantos acumulados fue imputado a los resultados del ejercicio.
Al 31 de diciembre de 2008, el Impuesto a las Ganancias resulta mayor que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Asimismo, la Entidad decidió registrar el crédito fiscal surgido del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que se estima utilizar como compensación del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Debido a que la generación de utilidades impositivas no pudo estimarse con anterioridad, en función de la variabilidad del contexto macroeconómico argentino, la registración mencionada precedentemente fue reconocida en los resultados del corriente ejercicio.
l Cuentas de resultados Las cuentas de resultados se expresan en moneda nominal sobre la base de su devengamiento mensual, excepto los cargos por activos consumidos amortizaciones y bajas de bienes de uso e intangibles, que se determinaron de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales activos.
m Estimaciones contables La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables del BCRA, requiere que el Directorio de la Entidad efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en cada ejercicio. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
455
104
24
12
8.973
3.416
82.065
15.041
Cuentas de control deudoras - Otras Otros valores en custodia Otras cuentas deudoras de control
484
505
82.549
15.576
1.147
1.375
858
-
2.005
1.375
Comisiones por seguros
5.688
4.072
Otras
3.844
238
Total
9.532
4.310
Total RESULTADOS
e
Egresos Financieros Otros Impuesto sobre los Ingresos Brutos Primas por pases pasivos con sector financiero Total
f
g
Ingresos por serviciosOtros
Utilidades diversas-Otras Utilidad por venta de bienes de uso Otras
Las cuentas que integran este rubro se encuentran expresadas en moneda homogénea, excepto el rubro Capital Social, el cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se incluyó, oportunamente, dentro de Ajustes al Patrimonio - Ajuste de Capital, hasta su posterior capitalización.
31/12/2007
CUENTAS DE ORDEN
d
Activación Impuesto a la ganancia mínima presunta
k Patrimonio Neto
31/12/2008
ACTIVO
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta El impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Ley Nro. 25.063, es complementario del impuesto a las ganancias ya que mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio fiscal, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, siendo la obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio, el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en los siguientes diez ejercicios.
14
BOLETIN OFICIAL Nº 31.593
Total
28
7
2.245
-
821
534
3.094
541
5. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS CONTABLES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Las principales diferencias entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que afectan a esta Entidad se refieren a:
a Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo Nota 3.j..
4. APERTURA DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS LINEAS OTROS/AS DEL ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL, Y DEL ESTADO DE RESULTADOS
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida que las mismas sean probables.
El detalle de las partidas incluidas en las líneas Otros/as que superan el 20% del total de cada rubro es la siguiente:
De aplicarse el método del impuesto diferido al 31 de diciembre de 2008 y 2007, la Entidad debería haber registrado un activo diferido por 679 y 3.243, respectivamente.
31/12/2008
31/12/2007
ACTIVO
a
Créditos Diversos Otros Anticipos al personal
-
7
Impuesto al Valor AgregadoCrédito Fiscal
-
1.247
Deudores Varios Anticipos de impuestos Total
1.827
910
50
236
1.877
2.400
Otras Obligaciones por Intermediación Financiera - Otras Diversas Sujetas a efectivo mínimo Otras obligaciones sujetas a efectivo mínimo Diversas no sujetas a efectivo mínimo Otras obligaciones en moneda extranjera sujetas a efectivo mínimo Cobranzas y otras Operaciones por cta. de terceros Otras retenciones y percepciones
6.731
13.000
-
2.985
2.329
34.537
-
2
70
14
-
25
54.548
9.169
31/12/2008
31/12/2007
Acreedores varios
2.663
1.463
Cobros efectuados por adelantado
2.115
1.298
Impuestos a pagar
3.716
539
Total
c
4.004
20
Otras
La Entidad no ha presentado la información requerida por el B.C.R.A., tal como se describe en la Nota 3.j, para el registro de los créditos por impuesto a la ganancia mínima presunta a ser utilizados en ejercicios fiscales futuros. No obstante, la Entidad estima que podrá disponer de ganancias impositivas futuras para la utilización de estos créditos, por lo que al 31 de diciembre de 2008 y 2007
se debería registrar un activo por 7.569 en adición al activo ya registrado según lo indicado en la Nota 3.j y 13.754, respectivamente, con contrapartida en resultados, de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
c Valuación de posición en títulos públicos Tal como se señala en la Nota 3.d, al 31 de diciembre de 2008, la Entidad mantiene registrado en el rubro Otros créditos por intermediación financiera en las líneas Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término, y BCRA un importe total de 32.884 equivalentes a un valor residual de U$S miles 14.023 de BODEN 2012.
PASIVO
b
b Impuesto a la ganancia mínima presunta
Obligaciones DiversasOtras
De acuerdo a lo admitido por la Comunicación A 4861, la Entidad ha reclasificado estos activos en títulos públicos a la línea Cuentas de inversión especial, valuados de acuerdo con la cotización vigente al 30 de septiembre de 2008.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estos activos deben valuarse de acuerdo al valor de cotización vigente al cierre del ejercicio, el cual al 31 de diciembre de 2008 asciende a 27.093.
6. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 25.738
En cumplimiento por lo dispuesto por la Ley 25.738 y la Comunicación A 3974 del BCRA de fecha 7 de julio de 2003 informamos que:
a Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. es una entidad local de capital extranjero en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550 y sus modificatorias y de la Ley de Entidades Financieras Nº21.526 y sus modificatorias.
b Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. no realiza operaciones de captación de depósitos del público en general.